¿Seguro que sólo tienes derecho a 30 días de vacaciones? | Daños & prejuicios - Blogs lasprovincias.es >

Blogs

Beatriz de Zúñiga

Daños & prejuicios

¿Seguro que sólo tienes derecho a 30 días de vacaciones?

Pensaba guardar este post para cuando me fuese de vacaciones, pero siendo realista todavía me queda demasiado lejos. Para cuando yo salga por la puerta del periódico sin más preocupación que la de encontrar dónde guardé la crema solar el año pasado, la mayoría de vosotros estaréis sufriendo un síndrome postvacacional de caballo. Ante la insistencia de algunos compañeros muy simpáticos que ya se están tostando al sol o al menos meditan la cuenta atrás para hacerlo, me dispongo a hacer este texto a sabiendas de que moriré con vuestros comentarios o ‘selfies’ veraniegos.
Durante las últimas semanas no he estado muy activa, blogueramente hablando, pero los motivos personales me han aprisionado. Ahora ya puedo prometer y prometo que hasta agosto estaré nuevamente disponible, a partir de ahí, como cualquier juzgado que se tercie (obviaré los de lo Social) dejaré los expedientes sobre la mesa y me despediré hasta septiembre.
Pero, dejando a un lado todas estas justificaciones y explicaciones innecesarias, vamos a centrarnos en lo realmente importante, ¿cuántos días al año tenemos de vacaciones? Pues depende de lo que seas capaz de hacer en un curso laboral.


 
Descanso semanal Lo más importante siempre es obtener una respuesta favorable por parte de nuestro jefe a la pregunta “¿esta semana cuándo libro? Aunque es cierto que en muchos trabajos ninguno de vosotros haría tal pregunta porque el chiringuito lo cerráis el domingo, para nosotros, los periodistas, es una de las dudas más frecuentes. Como mínimo tienes derecho a 1 día y medio semanal acumulable por períodos de hasta catorce días, lo que supondría trabajar 14 y librar 3.
 
Entre jornadas laborales Lo sé, las 12 horas que deben transcurrir entre que sales y vuelves a entrar en el trabajo no se pueden considerar ni libranza ni permiso, como mucho lo llamaremos descanso vital. Pero, ¿imaginas que no estuviese regulado? Igual te tocaba acabar una y empezar otra con la misma ropa.
 
Matrimonio ¿Bonito pasar por el altar? Lo que es realmente precioso es el viaje, los 15 días ininterrumpidos de permiso y con derecho a remuneración que tienes por el mero hecho de pronunciar las palabras mágicas “sí quiero“. Eso sí, no te pienses que podrás mandarle las fotos desde el Caribe a tu superior y ampararte en que has pasado por el juzgado hace un rato a firmar un papelito porque todos estos días libres deben ejercerse previo aviso y justificación.
 
Parejas de hecho Lo siento, sé que seguramente no estás preparado para comprometerte hasta el punto de contraer nupcias, pero las parejas de hecho, al menos por ley, no tienen reconocidos esos magníficos 15 días. No se puede tener todo. No obstante, antes de decantarte por inscribirte en el Registro de Uniones de Hecho o por la solemne gala, échale un vistazo a tu convenio colectivo porque desde hace algún tiempo algunos sí que lo cubren.
 
Asistir a una boda Aunque no creo que tu empresa te impidiese presenciar la boda de tu hijo, hermano o sobrino, lo cierto es que el Estatuto de los Trabajadores no lo contempla como día de permiso retribuido. Sin embargo, aunque son escasos, algunos convenios sí que recogen este derecho.
 
Fallecimiento de un familiar No hay nada más desagradable que pedirle días a tu jefe para asistir a un funeral y aunque no deseo que tengas que pasar por dicho trance, debes saber que tanto para el nacimiento, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica que precise de reposo domiciliario podrás solicitar 2 días libres siempre que se trate de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos o cuñados). Además, si necesitas hacer un desplazamiento podrás contar con 4 días.
 
Traslado de domicilio Obviamente el legislador no se ha mudado de casa en su vida, ¿quién es capaz de hacer un traslado en 1 día? Nadie. Y te lo digo yo que acabo de salir de uno, pero claro está que siempre ha habido clases.
 
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal Por ejemplo, si eres elegido miembro de un tribunal del jurado o si te citan judicialmente como testigo, tendrás derecho al tiempo indispensable para el cumplimiento de tal obligación.
 
Sufragio activo Para ir a votar contarás con el mismo tiempo indispensable citado en el punto anterior, pero cuidado porque igual tú y el legislador no tenéis el mismo concepto de “indispensable”. Así, se considera que es más que suficiente que tengas 4 horas para ir a votar, aunque no tendrá tal consideración si tu jornada laboral únicamente coincide dos horas con el tiempo en que puedes ejercer el derecho al voto.
 
Miembro de una mesa electoral Pese a que no me detendré mucho en este aspecto porque todavía nos quedan lejos, aunque no lo parezca, las Generales, debes saber que si te toca estar en la Mesa, incluyendo interventores y apoderados, tendrás permiso a todo el día electoral además de una reducción de cinco horas en la jornada laboral del día posterior a la cita electoral.
 
Exámenes prenatales Todas las técnicas de preparación al parto que debas realizar dentro de la jornada laboral contarán también con este término ambiguo e indeterminado de “indispensable”.
 
Labores de representación de trabajadores Para que puedas ejercer funciones sindicales como la participación en la negociación de convenios colectivos también dispondrás, en principio, de todo el tiempo que necesites. Además, si eres miembro de un Comité de empresa, Delegado de personal o Delegado de prevención, estás de suerte porque a lo anterior le puedes añadir entre 15 y 40 horas, según el número de trabajadores que tenga tu empresa.
 

 
Vacaciones anuales Ese descanso, normalmente estival, que la mayoría de nosotros dedicamos para apoltronarnos en el sofá con el aire acondicionado a todo tren o para viajar a precios exorbitantes, tiene algunas condiciones que es necesario que conozcas:
 
1 No se pueden sustituir los días por una compensación económica, por muy mal de dinero que vayas o por mucho trabajo que tenga la empresa.
 
2 Cuentas con un mínimo de 30 días naturales, y digo mínimo porque si te quieren dar más, siempre que estén remunerados, bienvenidos sean.
 
3 Una de las preguntas más repetidas de la historia ¿cuándo puedo cogerme las vacaciones? Tendrás que ajustarte a lo establecido en el convenio colectivo para la planificación anual y su disfrute lo tendrás que fijar de común acuerdo con el jefe.
 
4 Si no consigues aclararte con él, siempre podrás acudir a la jurisdicción competente para que resuelva tu caso de forma sumaria y preferente.
 
5 Tienes derecho a conocer tus vacaciones con dos meses de antelación antes del disfrute de las mismas, así con un poco de suerte el viaje te sale barato barato.
 
6 Si las vacaciones te coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, tendrás derecho a disfrutarlas en otro periodo aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
 
7 Y lo mismo ocurre en caso de que te encuentres en una incapacidad temporal que te imposibilite “disfrutarlas total o parcialmente”. Podrás empezarlas cuando termine tu invalidez siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado la incapacidad.
 
Convenios colectivos No debes perder de vista que estamos haciendo referencia a la regulación legal que sienta una base de mínimos que todo empresario debe cumplir. Atento a tu convenio colectivo porque puedes estar de suerte, dichos acuerdos pueden mejorar la regulación legal, aunque no siempre es así.
 
1 Algunos de estos convenios han incluido como permiso retribuido la donación de sangre.
 
2 Otros, para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.
 
3 Incluso algunos, contemplan días libres por períodos laborales: el día del trimestre, del cuatrimestre o del semestre. Si cuentas con el día del mes, pues mejor que mejor.
 

 

ALGO DE LEGISLACIÓN

Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET)

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.Letra b) del número 3 del artículo 37 redactada por el apartado cuatro de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
4 bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
7. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a éstos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

Artículo 38 del ET

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 68 del ET

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:
1. Hasta cien trabajadores, quince horas.
2. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Artículo 9 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
b) A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la Función Pública, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
c) A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
2. Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.

 
 
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es
 
 

Blog para legos en Derecho

Sobre el autor

Periodista en proceso de jurista, o al menos hasta que encuentre mejor novela que la protagonizada por Ticio, Cayo y Sempronio. De pequeña me gustaba buscar a Wally, ahora tengo las estanterías llenas de libros con un mismo título pero con una palabra en su interior modificada, toda una hazaña encontrarla. Creo que la 'vacatio legis' debería aplicarse como norma de vida, para contar con un periodo prudente entre la pronunciación de la palabra y su entrada en vigor. "La libertad del individuo acaba donde empieza la libertad de los demás" o viceversa.


julio 2015
MTWTFSS
  12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031