UN ENFERMO DESPROTEGIDO EN LUCHA CONTRA LA INJUSTA LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Tengo derecho a pedir unas cuentas claras, y porque se hacen de esta manera o de aquella. ¡Señores del Gobierno!, ¿Alguien podría decirme que pasa con las cuentas?

Me explico.

Todos los meses que he trabajado, actualmente en mí nomina me descontaban:

APORTACION TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL……………………..……….4,70%

APORTACION DESEMPLEO……………………………………….…..…………..1,60%

Entiendo que son dos partidas diferentes para cubrir gastos presupuestados, la primera para la INSS y la segunda para INEM.

El gobierno, en los presupuestos generales del estado (PGE) refleja las siguientes partidas:

PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2008

Incapacidad temporal

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Prestaciones por desempleo

Entiendo que son dos partidas totalmente diferentes, la primera para cubrir la baja laboral por incapacidad temporal (IT), y la segunda para cubrir la prestación o subsidio por desempleo.

No me interesa comentar la cuestión de números, pues habrá personal que lo controle y mejor preparado que yo; lo que si me interesa es saber cómo se gestiona el concepto de pago, me explico; un trabajador estando en situación de IT por enfermedad común es el INSS quien le paga, pero en situación IT la empresa rescinde el contrato de trabajo, automáticamente pasa a cobrar del INEM.

¡Sí!, se lo que me van a contestar, que es lo que dicta la ley

LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Artículo 8. Incapacidad temporal y desempleo. <<1

Lo qué ocurre con esta ley, es una desprotección total al trabajador enfermo en situación de BAJA por INACAPACIDAD TEMPORAL y qué su contrato de trabajo ha sido rescindido durante la misma.

1/ No paga el INSS por enfermedad, automáticamente se pasan a situación de desempleo y es el INEM quien paga.

¿Qué pasa con mí APORTACION TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL…………..……….4,70% ?

2/Cuando solicitas del INEM la prestación por desempleo, por haberte dado de ALTA por enfermedad, te dicen no tienes derecho a cobrar por que ha sido consumida por el INSS.

¿Qué pasa con mí APORTACION DESEMPLEO……………………………..…………..1,60%?

¿Qué ha ocurrido con el dinero presupuestado por el gobierno?

PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2008

Incapacidad temporal

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ESTADO, OO.AA., AGENCIAS, O.PÚBLICOS Y S.SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Prestaciones por desempleo

No sé lo qué ocurre…, lo que sí sé es que mí situación actual es de una desprotección total, y me pregunto ¿Cuántos trabajadores/as se encuentran en la misma situación?, ¿Qué medidas tiene el gobierno para evitar estas situaciones?

¡NINGUNA! ¡APAÑATELAS COMO PUEDAS!

Pero no queda ahí la cosa, encima parecen que se recochinean de tu situación.

¿Qué porque digo esto?, veamos:

Después de estar 12 meses de baja por IT durante la cual mí contrato laboral se rescinde por fin de contrato, los médicos de inspección laboral deciden que estoy en condiciones de trabajar y me dan el ALTA( esto es otra historia, no estoy conforme pues no puedo trabajar, y además la revisión fue de risa).

Como hasta que decidan en qué situación laboral me encuentro, y tengo que comer, pagar hipoteca y otros gastos normales que no puedo evitar, me voy al INEM a solicitar la prestación por desempleo.

1 Cuando la presento me dicen que no tengo derecho a prestación, ya que la he consumido por el INSS.

Pero que si trabajo un solo día ya tengo derecho a la prestación pues no habría consumido nada del desempleo.

2 Como no lo veo nada claro, me voy sin presentarla.

Cabreado, desesperado y casi rozando la depresión.

3 A los tres días vuelvo a presentarla, explico mi disconformidad y entonces me dicen que todavía me quedan 8 meses de paro, esto ya me cuadra un poco más, la presento y me voy contento, pues había resuelto mi problema económico momentáneamente.

4 Después de 22 días, hoy, recibo citación para presentarme en el INEM. Me presento y me explican de no tengo derecho a ninguna prestación al haberla consumido durante mi baja por enfermedad común.

¡Pero a qué juegan!, primero NO, luego SI, luego NO…. ¡ESTO NO ES SERIO!

Qué pretenden entre el INSS y el INEM, desmoralizarnos, humillarnos, deprimirnos, que nos peguemos un tiro… ¡A sí!, quizás sea eso lo que pretenden y de esta forma ahorrarse el pago de prestaciones, o tal vez que cansados de reclamar intentemos trabajar aunque sea un día.

Pero si trabajo ese día, no puedo coger otra baja por la misma enfermedad que me impide trabajar hasta pasado 6 meses, y les estoy dando la razón de que estoy apto para el trabajo cuando no la tienen; no es que lo diga yo, es que lo dice el especialista que me está tratando durante meses.

No entiendo nada, lo único que si entiendo y estoy seguro es que a primeros de mes tengo que pagar hipoteca, tengo que pagar la comida, tengo que pagar la luz, el agua etc., etc., etc…

El enfermo, bastante tiene con soportar su dolencia, ¡QUE NO ES FINGIDAAAA!, ¡QUÉ NO SOMOS ESTAFADOREEES AL INSS Y AL INEM!

<<Capítulo I. Consideraciones generales sobre los aspectos más relevantes de los Presupuestos de la Seguridad Social para 2008

La incapacidad temporal incorpora un programa de ahorro como consecuencia de los acuerdos de financiación de la sanidad contenidos en el nuevo modelo de financiación de las Comunidades Autónomas y la aplicación de los correspondientes convenios del Instituto Nacional de la Seguridad Social con las mismas a dicho fin, en los que se establecen las actividades de seguimiento, evaluación y control de la incapacidad temporal y un objetivo de ahorro expresado en términos de reducción del coste económico de la prestación por afiliado/mes. Asimismo contempla otras acciones de seguimiento y control de la prestación, que incluyen convenios adicionales con determinadas Comunidades Autónomas. Tales extremos han sido considerados en la estimación del gasto de las prestaciones para el año 2008, el que, no obstante, influenciado por el importante aumento de los colectivos protegidos, así como por el de los salarios, experimenta el incremento expresado en el detalle anterior respecto al crédito inicial del ejercicio en curso. Esta variación supone una evolución más moderada del gasto que la que se viene produciendo en los últimos años, acorde con las medidas que se vienen aplicando en materia de organización del seguimiento y control de la prestación.

ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS EN LA VERTIENTE DE LA GESTION

En el área de las prestaciones económicas se destacan los siguientes objetivos y actuaciones de gestión con incidencia en el colectivo protegido

5. Seguimiento de los resultados de los acuerdos suscritos entre el INSS y Servicios Públicos de Salud, en materia de control y ahorro del gasto de incapacidad temporal. >>

Me parece bien qué traten de ahorrar, pero que no sea a costa del enfermo.

Desearía como trabajador enfermo, que se rechacen todas aquellas alegaciones tendenciosas y falsas sobre dolencias de cualquier tipo, qué el llamado Tribunal Médico y sus médicos especialistas, deberían asumir que les es exigible, emitir sus opiniones de forma objetiva, veraz y profesional, para no obligar a, nosotros enfermos, obtener nuestros derechos ante los tribunales.

Nos hallamos ante un problema social de gran consecuencia, entre otras cosas, por el propio y difícil diagnóstico de la enfermedad. El Médico Evaluador debe sentir una responsabilidad ante cualquier enfermo. No se puede ser Médico Evaluador sin tener, además de los conocimientos científicos, técnicos y clínicos, ese sentido profundo y humano de la responsabilidad.

Los enfermos merecemos cobertura y protección sin que nos sea necesario acudir de manera, prácticamente sistemática, a los Tribunales de Justicia, para demostrar lo que está demostrado con informes de especialistas que diagnostican nuestra enfermedad.

Qué los organismos médicos evaluadores de las enfermedades deben cumplir su cometido con absoluta independencia respecto de si las entidades, estatales o autonómicas, pueden o deben soportar cargas dinerarias mensuales desajustadoras de sus tesorerías que eviten los déficits presupuestarios que probablemente vienen manteniendo y mantendrán en el futuro.

Un enfermo desprotegido en lucha contra la injusta ley de la Seguridad Social.

50186 Miércoles 5 diciembre 2007 BOE núm. 291

I. Disposiciones generales

JEFATURA DEL ESTADO

20910 LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Artículo 8. Incapacidad temporal y desempleo.

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 222 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:

«1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo

En el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo.

En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

Juan Vilas Cuesta

La lucha de la seguridad social contra el fraude o la lucha de un trabajador enfermo contra la Seguridad Social.

AHORRAR GASTANDO

Soy un trabajador que hasta ahora solo quería trabajar para poder vivir satisfecho junto con su familia, sin preocuparme demasiado de las leyes, pero si cumpliéndolas lo mejor que se y siempre con la ayuda de los profesionales de las leyes.

Advierto a todo lector de este blog, que está escrito de forma llana y sencilla, para que todo el mundo me entienda sin problemas. Que sé de leyes lo que leo y a mi entender puedo interpretar; si alguien me lee y sabe más que yo, que me corrija y me explique. Todos aprenderemos.

Estamos ante un problema social de extraordinario alcance, el fraude contra la Seguridad Social, y parece ser que el mayor fraude lo causa el trabajador cuando está enfermo y coge la BAJA quedando en una situación de incapacidad temporal (IT) para trabajar.

Debemos distinguir que la IT puede estar producida por:

* Accidente de trabajo

* Enfermedad laboral

* Maternidad

* Accidente no laboral

* Enfermedad común

La mayoría de las IT al cabo de cierto tiempo el mismo trabajador pide el ALTA VOLUNTARIA por haber superado la enfermedad y en algunas ocasiones sin estar del todo curado y terminando de restablecerse mientras trabaja. En otros casos la baja laboral se prolonga una temporada más, hasta que el médico responsable que te trata y sigue la evolución de tu enfermedad decide que ya estas curado y al 100% para comenzar a trabajar y te da el alta.

Hasta aquí todo va bien y funciona sin problemas tanto para el trabajador como para la Seguridad Social (INSS).

¿Pero qué pasa cuando el trabajador tiene una incapacidad que no le permite incorporarse a su puesto de trabajo?

¡El INSS se mosquea! Piensa que no quieres trabajar, y no importa lo que diagnostique el médico que sigue tu enfermedad. Ponen en marcha el mecanismo contra el fraude y comienzan las citaciones de inspección médica cada cierto tiempo hasta los 12 meses (con un poco de suerte hasta los 18 meses) donde deciden que estas útil para el trabajo aunque no sea cierto. ¡Ah!, que no estás conforme, pues protesta, y entonces comienza la lucha del trabajador contra el INSS.

¿Por qué se mosquea el INSS? No es que los médicos tomen su propia iniciativa (que los habrá), pero en estos casos impera el PROTOCOLO (creo haber leído en alguna parte que no he terminado de entender y no las he encontrado, sobre unas tablas de enfermedades con sus tiempos de permanencia en BAJA como guía, no he podido localizarlas ¿alguien sabe sobre estas listas? ¿Me podríais decir si existen donde encontrarlas?)

Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.

* NOTA: Real Decreto desarrollado por la Orden de 19 de Junio de 1997.

(BOE núm. 98, de 24 de abril de 1997)

PAG 6

Artículo 3.- Actos de comprobación de la incapacidad temporal.

2. Con el fin de que las actuaciones médicas a las que se refiere este artículo cuenten con el mayor respaldo técnico, se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones tablas de duraciones medias, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, …….

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VII LEGISLATURA

Serie D:

GENERAL 2 de octubre de 2003 Núm. 596

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CONGRESO 2 DE OCTUBRE DE 2003.—SERIE D. NÚM. 596 pag21

8. Se prevé la adopción de medidas de lucha contra el fraude en los ámbitos, entre otros de la prestación de incapacidad temporal y del régimen especial agrario.

AL AHORRO POR EL GASTO

Para controlar el fraude por IT, lo mejor y más rápido, (claro, para el INSS) es considerar a todos los enfermos como estafadores “no estamos enfermos solo es cuento”

Las reformas a potenciar los mecanismos de control que afecta básicamente a las incapacidades derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se apoyan en entidades gestoras y mutuas que valoran al enfermo e informan a la Seguridad Social. ¿Cuánto cuesta este servicio?

CASO PRÁCTICO

Mi mujer le dan de baja por enfermedad común el día 19.11.08 diagnostico, NASOFARINGITIS AGUDA (RESFRIADO COMUN) duración posible de la baja 7 días.

Día 21 a las 10,20h. Llaman de la mutua “fremap” preguntándole como se encuentra y que le había pasado, cuando tiene que volver al médico y que volverán a llamarla en unos días para ver como está.

Me pregunto ¿no se fían del enfermo?, ¿no se fían del médico?, estarán de acuerdo que esto es un gasto inútil, no sería más racional pensar ¡baja por resfriado…7 días, si dentro de 7 días vemos el alta, está solucionado; si vemos un parte de confirmación citaremos al enfermo pues o está más grave de lo que parece o nos está engañando!, a partir de aquí conforme en la citación y valoración pero que sea un reconocimiento médico real no ficticio como hacen actualmente, te preguntan como estas que medicación tomas, cuando crees que podrás trabajar y ya te volverán a citar. Este mismo reconocimiento es el que hacen en la inspección médica cuando la enfermedad en más grave y larga en cada una de las citaciones

Como a los 12 ó 18 meses te suelen dar el ALTA aunque no puedas trabajar, se inicia el proceso de TRABAJADOR CONTRA INSS. Dentro de los siguientes 4 días de la notificación del alta, tienes derecho a manifestar la disconformidad ante la inspección médica del Servicio Público de Salud, si deciden dar por definitiva el alta médica deben abonar como prestación por IT el periodo comprendido desde la primera notificación de alta hasta la fecha de comunicación de la segunda notificación y definitiva alta. En mi caso tardaron un mes que me han abonado y vamos sumando gastos.

Como no estás conforme con la alta médica y después de manifestar tu disconformidad, a partir de la fecha de la última notificación tienes 30 días para interponer reclamación vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial, si no estás conforme con la resolución gastos en abogados y juicios.

¿Qué gasto por enfermo tendríamos al final de una IT?, ¿Cuantos enfermos hay en esta situación y que gasto total habría?

Trabajadores que defraudan ¡haberlos, ahílos! Pero son fáciles de identificar y controlar tanto por el INSS como por las empresas y con métodos menos costosos. Es más fácil simular un accidente laboral y más rentable pues te pagan el 100%, que una enfermedad común.

Los enfermos merecemos atención y protección sin que nos sea necesario acudir de manera, prácticamente sistemática, a los Tribunales de Justicia, y los organismos médicos evaluadores de las dolencias deberían cumplir su cometido con absoluta independencia respecto de si las entidades, estatales o autonómicas, pueden o deben soportar quizás cargas dinerarias mensuales desajustadoras de sus tesorerías que eviten los déficits presupuestarios que probablemente vienen manteniendo y mantendrán en el futuro.

Los enfermos ya tenemos bastante con soportar nuestra enfermedad, que no es por capricho.

Cuando un médico especialista que está siguiendo tu enfermedad, dice que no estás para trabajar será por algo.

Si la inspección médica se basa en los informes de tu médico especialista, ¿en que se basan para decidir lo contrario?

Juan Vilas

Incapacidad temporal, la ley da un paso atrás

La seguridad social es una trampa para el trabajador enfermo


Siempre he creído que cuando una ley se modifica es para mejorar a su anterior, pero en el caso de la LEY 40/2007, de 4 de diciembre, Artículo 8. Incapacidad temporal y desempleo, es un verdadero paso atrás y una trampa para el trabajador enfermo.

Con la nueva ley cuando a un trabajador le dan de Alta de su enfermedad y esta sin trabajo ¿qué hace?, se va al INEM a solicitar el subsidio de desempleo. Pero se lleva una sorpresa cuando le dicen ¡Vd., no tiene derecho a cobrar subsidio de desempleo, lo tiene consumido!

Con cara de asombro, pues no te lo crees, osas preguntar ¿cómo es eso?, si yo he estado trabajando….., te cortan no te dejan hablar y te siguen explicando. ¡Vd. Tiene derecho a cobrar 12 meses, pero como ha estado de Baja por enfermedad común transitoria 12 meses que el INSS le ha ido pagando del INEM, no le queda nada de prestación por desempleo, pues ya lo ha consumido!

Te vas todo preocupado y en lo único que piensas en ese momento es:

¿Cómo voy a pagar la hipoteca, la luz, el agua etc.…..?

¿Qué vamos a comer?

Si estas apto para trabajar reaccionas y te pones a buscar trabajo de lo que sea, pero la cosa se complica cuando le enfermedad no te deja trabajar, no te has.. perdón “no te han” curado, porque es una enfermedad de la que difícilmente te curaras, pero el Tribunal Medico del INSS decide que estas sano, apto para el trabajo y te han dado el Alta, la preocupación es mayor pues te encuentras:

-Enfermo sin posibilidad de trabajar, ¿Cómo voy a buscar trabajo?

-Haces la correspondiente reclamación al INSS, para que te vuelvan a valorar y conseguir una invalidez permanente. Pero el abogado ya te ha dicho que puede tardar meses o años.

- Si no me pagan del INEM y el INSS puede tardar bastante tiempo ¿Cómo voy a vivir y hacer frente a mis gastos?

El banco seguro que no va a esperar, la luz es evidente que la cortan igual que el agua, no digamos ya del teléfono y de varios gastos más.

Con la familia la relación es preocupante, comienzan los enfados, distanciamiento, depresiones etc.…, con algo de suerte la familia te dice que no te preocupes que ellos te ayudaran económicamente en lo que puedan y a muy malas que no te quedaras en la calle que te puedes ir a vivir con ellos.

Al final sentado en un rincón de tu casa, aislado de todo, rozando casi la depresión piensas….

“tanto trabajar para terminar viviendo de la caridad, que asco…” y como la hipoteca del piso suele estar cubierta con una póliza para en caso de muerte, terminas pensando “valgo más muerto que vivo”.

¿Cuántas personas habrán en esta situación?

Quiero decir a todos los que están en mí situación que no se desanimen, que siempre se puede dar un paso más por muy mal que estés, que la vida es bella y que si hay que morir que sea de pie luchando y no en un rincón humillado.

Yo vivo esta situación desde hace un mes, ¡es o no es una trampa!, ¡a que se ha dado un paso atrás!

Voy a LUCHAR, LUCHARR, LUCHARRR, LUCHARRRRR….., no sé cómo pero voy hacer que cambien esa ley que tanto perjudica al trabajador enfermo.

Necesito de toda la ayuda que pueda recibir con sus ideas y comentarios

LEY NUEVA.

“50186 Miércoles 5 diciembre 2007 BOE núm. 291

LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Artículo 8. Incapacidad temporal y desempleo.

La Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:

«1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado

1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo

Contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo.

En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.”



LA ANTERIOR LEY

“Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (BOE n. 154 de 29/6/1994)

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Rango: Real Decreto Legislativo Páginas: 20658 – 20708Referencia: 1994/14960

Artículo 222. Desempleo e incapacidad laboral transitoria.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria y durante ella se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad laboral transitoria hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad laboral transitoria. “


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