Tengo derecho a pedir unas cuentas claras, y porque se hacen de esta manera o de aquella. ¡Señores del Gobierno!, ¿Alguien podría decirme que pasa con las cuentas?
Me explico.
Todos los meses que he trabajado, actualmente en mí nomina me descontaban:
APORTACION TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL……………………..……….4,70%
APORTACION DESEMPLEO……………………………………….…..…………..1,60%
Entiendo que son dos partidas diferentes para cubrir gastos presupuestados, la primera para la INSS y la segunda para INEM.
El gobierno, en los presupuestos generales del estado (PGE) refleja las siguientes partidas:
PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2008
Incapacidad temporal
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Prestaciones por desempleo
Entiendo que son dos partidas totalmente diferentes, la primera para cubrir la baja laboral por incapacidad temporal (IT), y la segunda para cubrir la prestación o subsidio por desempleo.
No me interesa comentar la cuestión de números, pues habrá personal que lo controle y mejor preparado que yo; lo que si me interesa es saber cómo se gestiona el concepto de pago, me explico; un trabajador estando en situación de IT por enfermedad común es el INSS quien le paga, pero en situación IT la empresa rescinde el contrato de trabajo, automáticamente pasa a cobrar del INEM.
¡Sí!, se lo que me van a contestar, que es lo que dicta la ley
LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Artículo 8. Incapacidad temporal y desempleo. <<1
Lo qué ocurre con esta ley, es una desprotección total al trabajador enfermo en situación de BAJA por INACAPACIDAD TEMPORAL y qué su contrato de trabajo ha sido rescindido durante la misma.
1/ No paga el INSS por enfermedad, automáticamente se pasan a situación de desempleo y es el INEM quien paga.
¿Qué pasa con mí APORTACION TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL…………..……….4,70% ?
2/Cuando solicitas del INEM la prestación por desempleo, por haberte dado de ALTA por enfermedad, te dicen no tienes derecho a cobrar por que ha sido consumida por el INSS.
Incapacidad temporal
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ESTADO, OO.AA., AGENCIAS, O.PÚBLICOS Y S.SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Prestaciones por desempleo
No sé lo qué ocurre…, lo que sí sé es que mí situación actual es de una desprotección total, y me pregunto ¿Cuántos trabajadores/as se encuentran en la misma situación?, ¿Qué medidas tiene el gobierno para evitar estas situaciones?
¡NINGUNA! ¡APAÑATELAS COMO PUEDAS!
Pero no queda ahí la cosa, encima parecen que se recochinean de tu situación.
¿Qué porque digo esto?, veamos:
Después de estar 12 meses de baja por IT durante la cual mí contrato laboral se rescinde por fin de contrato, los médicos de inspección laboral deciden que estoy en condiciones de trabajar y me dan el ALTA( esto es otra historia, no estoy conforme pues no puedo trabajar, y además la revisión fue de risa).
Como hasta que decidan en qué situación laboral me encuentro, y tengo que comer, pagar hipoteca y otros gastos normales que no puedo evitar, me voy al INEM a solicitar la prestación por desempleo.
1 Cuando la presento me dicen que no tengo derecho a prestación, ya que la he consumido por el INSS.
Pero que si trabajo un solo día ya tengo derecho a la prestación pues no habría consumido nada del desempleo.
2 Como no lo veo nada claro, me voy sin presentarla.
Cabreado, desesperado y casi rozando la depresión.
3 A los tres días vuelvo a presentarla, explico mi disconformidad y entonces me dicen que todavía me quedan 8 meses de paro, esto ya me cuadra un poco más, la presento y me voy contento, pues había resuelto mi problema económico momentáneamente.
4 Después de 22 días, hoy, recibo citación para presentarme en el INEM. Me presento y me explican de no tengo derecho a ninguna prestación al haberla consumido durante mi baja por enfermedad común.
¡Pero a qué juegan!, primero NO, luego SI, luego NO…. ¡ESTO NO ES SERIO!
Qué pretenden entre el INSS y el INEM, desmoralizarnos, humillarnos, deprimirnos, que nos peguemos un tiro… ¡A sí!, quizás sea eso lo que pretenden y de esta forma ahorrarse el pago de prestaciones, o tal vez que cansados de reclamar intentemos trabajar aunque sea un día.
Pero si trabajo ese día, no puedo coger otra baja por la misma enfermedad que me impide trabajar hasta pasado 6 meses, y les estoy dando la razón de que estoy apto para el trabajo cuando no la tienen; no es que lo diga yo, es que lo dice el especialista que me está tratando durante meses.
No entiendo nada, lo único que si entiendo y estoy seguro es que a primeros de mes tengo que pagar hipoteca, tengo que pagar la comida, tengo que pagar la luz, el agua etc., etc., etc…
<<Capítulo I. Consideraciones generales sobre los aspectos más relevantes de los Presupuestos de la Seguridad Social para 2008
La incapacidad temporal incorpora un programa de ahorro como consecuencia de los acuerdos de financiación de la sanidad contenidos en el nuevo modelo de financiación de las Comunidades Autónomas y la aplicación de los correspondientes convenios del Instituto Nacional de la Seguridad Social con las mismas a dicho fin, en los que se establecen las actividades de seguimiento, evaluación y control de la incapacidad temporal y un objetivo de ahorro expresado en términos de reducción del coste económico de la prestación por afiliado/mes. Asimismo contempla otras acciones de seguimiento y control de la prestación, que incluyen convenios adicionales con determinadas Comunidades Autónomas. Tales extremos han sido considerados en la estimación del gasto de las prestaciones para el año 2008, el que, no obstante, influenciado por el importante aumento de los colectivos protegidos, así como por el de los salarios, experimenta el incremento expresado en el detalle anterior respecto al crédito inicial del ejercicio en curso. Esta variación supone una evolución más moderada del gasto que la que se viene produciendo en los últimos años, acorde con las medidas que se vienen aplicando en materia de organización del seguimiento y control de la prestación.
ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS EN LA VERTIENTE DE LA GESTION
En el área de las prestaciones económicas se destacan los siguientes objetivos y actuaciones de gestión con incidencia en el colectivo protegido
5. Seguimiento de los resultados de los acuerdos suscritos entre el INSS y Servicios Públicos de Salud, en materia de control y ahorro del gasto de incapacidad temporal. >>
Me parece bien qué traten de ahorrar, pero que no sea a costa del enfermo.
Desearía como trabajador enfermo, que se rechacen todas aquellas alegaciones tendenciosas y falsas sobre dolencias de cualquier tipo, qué el llamado Tribunal Médico y sus médicos especialistas, deberían asumir que les es exigible, emitir sus opiniones de forma objetiva, veraz y profesional, para no obligar a, nosotros enfermos, obtener nuestros derechos ante los tribunales.
Nos hallamos ante un problema social de gran consecuencia, entre otras cosas, por el propio y difícil diagnóstico de la enfermedad. El Médico Evaluador debe sentir una responsabilidad ante cualquier enfermo. No se puede ser Médico Evaluador sin tener, además de los conocimientos científicos, técnicos y clínicos, ese sentido profundo y humano de la responsabilidad.
Los enfermos merecemos cobertura y protección sin que nos sea necesario acudir de manera, prácticamente sistemática, a los Tribunales de Justicia, para demostrar lo que está demostrado con informes de especialistas que diagnostican nuestra enfermedad.
Qué los organismos médicos evaluadores de las enfermedades deben cumplir su cometido con absoluta independencia respecto de si las entidades, estatales o autonómicas, pueden o deben soportar cargas dinerarias mensuales desajustadoras de sus tesorerías que eviten los déficits presupuestarios que probablemente vienen manteniendo y mantendrán en el futuro.
Un enfermo desprotegido en lucha contra la injusta ley de la Seguridad Social.
50186 Miércoles 5 diciembre 2007 BOE núm. 291
I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
20910 LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Artículo 8. Incapacidad temporal y desempleo.
Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 222 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
«1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo
En el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo.
En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.




