{"id":109,"date":"2015-04-10T12:00:27","date_gmt":"2015-04-10T10:00:27","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/?p=109"},"modified":"2015-04-10T12:00:27","modified_gmt":"2015-04-10T10:00:27","slug":"cuando-los-amigos-te-roban-el-derecho-a-la-intimidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/2015\/04\/10\/cuando-los-amigos-te-roban-el-derecho-a-la-intimidad\/","title":{"rendered":"Cuando los amigos te roban el derecho a la intimidad"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"float: left; color: #087dd6; font-family: fjord one; font-size: 100px; line-height: 70px; padding-top: 4px;\">C<\/span> r\u00eda amigos y te sacar\u00e1n los ojos. \u00bfHan colgado en Internet fotos de la noche anterior en las que sales demacrado y de la forma m\u00e1s indigna posible? \u00bfUn comentario impertinente en tu red social preferida te ha dejado en evidencia? \u00bfHas visto circulando por alg\u00fan canal un video en el que haces el m\u00e1s grande de los rid\u00edculos? Pues igual todav\u00eda te toca dar gracias de que no se haya convertido en viral, no ser\u00eda tan improbable que ese tipo de grabaci\u00f3n casera, hecha de cualquier manera y sin premeditaci\u00f3n, acabara comparti\u00e9ndose fren\u00e9ticamente por la red.<br \/>\nYo me pregunto: <strong>\u00bfpara qu\u00e9 tener enemigos si son tus propios amigos los que m\u00e1s vulneran tus derechos?<\/strong> Y eso que es la familia que se escoge, que no vienen impuestos de f\u00e1brica y se supone que est\u00e1n a las duras y a las maduras, pero que a la larga, en este terreno, son los que m\u00e1s te la juegan.<br \/>\n<!--more--><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>1<\/strong><\/span> Sin ir m\u00e1s lejos, el otro d\u00eda un conocido me ense\u00f1\u00f3 <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>una foto que sus amigachos hab\u00edan publicado en Facebook.<\/strong><\/span> \u00a1Estaba espantoso! Jam\u00e1s le hab\u00eda visto tan desmejorado, obviamente no le dije lo que pensaba, pero si me est\u00e1 leyendo me evita el mal trago. Seguro que no es el \u00fanico que ha sobrevivido a semejante perrer\u00eda, mentir\u00eda si dijese que a m\u00ed no me ha pasado, y en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n. Pero, <strong>\u00bfd\u00f3nde qued\u00f3 el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen?<\/strong> A veces no entiendo para qu\u00e9 est\u00e1n consagrados en la Constituci\u00f3n, si luego nosotros mismos somos los primeros que renunciamos, como si pudi\u00e9semos, gratuitamente a ellos.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>2<\/strong><\/span> Qu\u00e9 decir del que te <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>sube un video a Youtube<\/strong><\/span> sin tu consentimiento. El no va m\u00e1s. Ah\u00ed est\u00e1s, tirado cual trapo despu\u00e9s de una larga noche y aparece el gracioso que le encanta hacer un mal uso de ese desacertado accesorio del m\u00f3vil, la c\u00e1mara. \u00bfNo sabes que existe el <strong>derecho a la propia imagen<\/strong>? Pues s\u00ed, y no s\u00f3lo la imagen como figura, como atributo inherente a la persona y que consiste en el aspecto exterior f\u00edsico. Sino tambi\u00e9n como reproducci\u00f3n, el concreto procedimiento a trav\u00e9s del cual se representa la figura humana de modo que es reconocible por la sociedad. Otra cosa muy distinta es que tuvieses un gemelo, as\u00ed siempre podr\u00edas decir que el decr\u00e9pito es \u00e9l y no t\u00fa, pero a ver qu\u00e9 haces si te pasa como al chico que sufri\u00f3 un <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/shFfa-9Mv6g\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\">desamor con Chewbacca<\/a> y que ten\u00eda unos compa\u00f1eros de lo m\u00e1s encantadores. La verdad es que no s\u00e9 si dio, o no, su consentimiento expreso para que lo publicasen, si permiti\u00f3 que le causasen tal da\u00f1o moral, pero por si te ocurre lo mismo a ti, ten en cuenta que necesitas autorizaci\u00f3n para subirlo a la web. Adem\u00e1s, esta aprobaci\u00f3n siempre podr\u00e1 ser revocada, que igual por la lujuria del momento dices que s\u00ed y luego en fr\u00edo ya no opinas lo mismo.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-transform: uppercase;\"><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=shFfa-9Mv6g\" rel=\"external nofollow\">CONTIGO NO BICHO<\/a><\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/shFfa-9Mv6g\" frameborder=\"0\" allowfullscreen><\/iframe><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>3<\/strong><\/span> A cada cumplea\u00f1os aparece el t\u00edpico gracioso que pone un <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>comentario en tu muro<\/strong><\/span> del tipo &#8220;felicidades, estas mejor que nunca con esos 25 a\u00f1azos&#8221;. Parece complicado entender que si no has querido a\u00f1adir la edad como informaci\u00f3n biogr\u00e1fica no es porque no sepas c\u00f3mo hacerlo, sino porque no te ha dado la  gana. \u00bfEs tan dif\u00edcil respetar el espacio de privacidad de cada persona? Desde aqu\u00ed mando un saludo a todos aquellos que lo hac\u00e9is constantemente, y no s\u00f3lo con la edad que es casi lo de menos, lo peor son las parrafadas que redactan algunos y que dejan en evidencia tus creencias religiosas, tus problemas familiares o relaciones sentimentales.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>4<\/strong><\/span> Pero no es de lo peor que te puede pasar, ni mucho menos. Tambi\u00e9n est\u00e1 el conocido, que es m\u00e1s simp\u00e1tico todav\u00eda que el anterior, que <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>pone en Twitter<\/strong><\/span> \u201ca tope de festival\u201d y te menciona. Pues sepas que el Tribunal Constitucional define la <strong>intimidad<\/strong> como &#8220;derecho al secreto, a ser desconocido, a que los dem\u00e1s no sepan qu\u00e9 somos o lo que hacemos\u201d. Que no hace falta estudiar la oposici\u00f3n a judicaturas para saber que es un derecho fundamental y que la veracidad de lo que se desvela (a diferencia de lo que ocurre en el <strong>honor<\/strong>) no excluye el car\u00e1cter ileg\u00edtimo de la intromisi\u00f3n. Que s\u00ed, que estaba en ese festival y bailaba contigo, pero no hace falta que vayas pregon\u00e1ndolo. Reivindico mi parcela de vida privada, porque aunque no lo creas, tengo derecho a decidir qu\u00e9 parte de mi biograf\u00eda quiero que se conozca y cu\u00e1l no.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>5<\/strong><\/span> Luego est\u00e1 el que te <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>sube una foto a Instagram<\/strong><\/span> sin pedirte permiso, por no hablar de las discotecas que te pillan bajo los efectos de la luna y con la emoci\u00f3n del momento te dicen \u201c\u00bfquer\u00e9is una foto?\u201d. Y t\u00fa, sin pens\u00e1rtelo dos veces, te prestas a ello. Tampoco era necesario que te inmortalizasen con una reflex, acu\u00e9rdate que tienes al amigo del m\u00f3vil con c\u00e1mara. Adem\u00e1s, \u00bfhas vuelto a olvidar el <strong>derecho a la propia imagen<\/strong>? Igual que en el <strong>derecho a la intimidad<\/strong>, una persona puede consentir que un tercero capte o difunda su imagen, pero el hecho de prestarse a ser fotografiado no autoriza a deducir que impl\u00edcitamente haya aprobado tambi\u00e9n su publicaci\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n\u00a1No m\u00e1s ataques a los <strong>derechos de la personalidad<\/strong>! Amigos y amigas, dejad ya de grabar los momentos \u00edntimos de la gente, que ser visto por casi 400.000 personas durmiendo es gracioso para el que lo reproduce, no para el que lo padece, y si no, preg\u00fantale a estos:<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-transform: uppercase;\"><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=pUrK6UVhEHQ\" rel=\"external nofollow\">LAS MEJORES BROMAS A GENTE DURMIENDO<\/a><\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/pUrK6UVhEHQ\" frameborder=\"0\" allowfullscreen><\/iframe><br \/>\n&nbsp;<br \/>\nQue te vean caer la baba no es necesario para que en una sociedad democr\u00e1tica pueda existir una opini\u00f3n p\u00fablica y libremente formada, nada de <strong>derecho a la libertad de informaci\u00f3n<\/strong>, no cuela.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>6<\/strong><\/span> Y por \u00faltimo, est\u00e1 el que <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>comparte tu conversaci\u00f3n privada de WhatsApp<\/strong><\/span> con otros colegas mediante capturas de pantalla. Hay amigos para todos los gustos, de todos los colores, pero estos se llevan el premio gordo. T\u00fa contando los l\u00edos amorosos y laborales que tienes, llega uno que no respeta ni la <strong>intimidad<\/strong>, ni el <strong>honor<\/strong>, ni nada de nada y adi\u00f3s a tu dignidad personal reflejada en la consideraci\u00f3n de los dem\u00e1s. A m\u00ed que me digan que est\u00e1s saliendo con tres a la vez (ejem, ejem) no me parece, ni mucho menos, reprobable. T\u00fa que puedes. Pero igual para ti afecta a la reputaci\u00f3n y buen nombre que crees tener.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>Frente a todos estos ataques<\/strong><\/span> de tus querid\u00edsimos confidentes, \u00bfqu\u00e9 te queda? Como no creo que quieras demandarlos (aunque yo lo har\u00eda, aviso) p\u00eddeles encarecidamente que lo retiren. Pero, mientras piensas si optas por entrar en los juzgados para que te indemnicen, te recomiendo que vayas configurando la opci\u00f3n en Facebook de aprobar las fotograf\u00edas que se publican en tu muro, lo cual no evitar\u00e1 que circulen por ah\u00ed. O que comiences como un loco a pinchar en &#8220;denunciar foto&#8221;, que igual de aqu\u00ed diez a\u00f1os la han retirado.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<img loading=\"lazy\" src=\"\/danos-prejuicios\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/04\/redes.jpg\" alt=\"\" title=\"Redes\" width=\"619\" height=\"464\" class=\"alignnone size-full wp-image-111\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/04\/redes.jpg 619w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/04\/redes-300x225.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 619px) 100vw, 619px\" \/><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 25px; color: #087dd6;\"><strong>ALGO DE LEGISLACI\u00d3N<\/strong><\/span><\/h2>\n<p><strong>Art\u00edculo 18 CE<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\">1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.<br \/>\n2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr\u00e1 hacerse en \u00e9l sin consentimiento del titular o resoluci\u00f3n judicial, salvo en caso de flagrante delito.<br \/>\n3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegr\u00e1ficas y telef\u00f3nicas, salvo resoluci\u00f3n judicial.<br \/>\n4. La ley limitar\u00e1 el uso de la inform\u00e1tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1 Ley Org\u00e1nica 1\/1982, de 5 de mayo, sobre protecci\u00f3n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\">1. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n, ser\u00e1 protegido civilmente frente a todo g\u00e9nero de intromisiones ileg\u00edtimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Org\u00e1nica.<br \/>\n2. El car\u00e1cter delictivo de la intromisi\u00f3n no impedir\u00e1 el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el art\u00edculo 9 de esta Ley. En cualquier caso, ser\u00e1n aplicables los criterios de esta Ley para la determinaci\u00f3n de la responsabilidad civil derivada de delito.<br \/>\n3. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protecci\u00f3n prevista en esta ley ser\u00e1 nula, sin perjuicio de los supuestos de autorizaci\u00f3n o consentimiento a que se refiere el art\u00edculo 2 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7 de la LO 1\/1982<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\">Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de intromisiones ileg\u00edtimas en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n delimitado por el art\u00edculo 2 de esta ley:<br \/>\n1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmaci\u00f3n, de dispositivos \u00f3pticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida \u00edntima de las personas.<br \/>\n2. La utilizaci\u00f3n de aparatos de escucha, dispositivos \u00f3pticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida \u00edntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, as\u00ed como su grabaci\u00f3n, registro o reproducci\u00f3n.<br \/>\n3. La divulgaci\u00f3n de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputaci\u00f3n y buen nombre, as\u00ed como la revelaci\u00f3n o publicaci\u00f3n del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de car\u00e1cter \u00edntimo.<br \/>\n4. La revelaci\u00f3n de datos privados de una persona o familia conocidos a trav\u00e9s de la actividad profesional u oficial de quien los revela.<br \/>\n5. La captaci\u00f3n, reproducci\u00f3n o publicaci\u00f3n por fotograf\u00eda, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el art\u00edculo 8.2.<br \/>\n6. La utilizaci\u00f3n del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza an\u00e1loga.<br \/>\n7. La imputaci\u00f3n de hechos o la manifestaci\u00f3n de juicios de valor a trav\u00e9s de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimaci\u00f3n.<br \/>\n8. La utilizaci\u00f3n del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad p\u00fablica u obtener provecho econ\u00f3mico, o la divulgaci\u00f3n de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8 LO 1\/1982<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\">1. No se reputar\u00e1n, con car\u00e1cter general, intromisiones ileg\u00edtimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un inter\u00e9s hist\u00f3rico, cient\u00edfico o cultural relevante.<br \/>\n2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedir\u00e1:<br \/>\na) Su captaci\u00f3n, reproducci\u00f3n o publicaci\u00f3n por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo p\u00fablico o una profesi\u00f3n de notoriedad o proyecci\u00f3n p\u00fablica y la imagen se capte durante un acto p\u00fablico o en lugares abiertos al p\u00fablico.<br \/>\nb) La utilizaci\u00f3n de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.<br \/>\nc) La informaci\u00f3n gr\u00e1fica sobre un suceso o acaecimiento p\u00fablico cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.<br \/>\nLas excepciones contempladas en los p\u00e1rrafos a) y b) no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n respecto de las autoridades o personas que desempe\u00f1en funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"font-size: 14px; color: #999999;\"><em>Con estas l\u00edneas no pretendo cerrar la cuesti\u00f3n, s\u00f3lo se trata de una exposici\u00f3n de ideas. Si se encuentra en esta situaci\u00f3n acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14px; color: #999999;\"><em>Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a <a href=\"mailto:bzuniga@lasprovincias.es?Subject=Para Da\u00f1os y Prejuicios\" target=\"_top\">bzuniga@lasprovincias.es<\/a><\/em><\/span><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C r\u00eda amigos y te sacar\u00e1n los ojos. \u00bfHan colgado en Internet fotos de la noche anterior en las que sales demacrado y de la forma m\u00e1s indigna posible? \u00bfUn comentario impertinente en tu red social preferida te ha dejado en evidencia? \u00bfHas visto circulando por alg\u00fan canal un video en el que haces el [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":48,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3],"tags":[63,85,86,87,89,91,93,100,161],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/48"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=109"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=109"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=109"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=109"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}