{"id":130,"date":"2015-04-28T00:48:11","date_gmt":"2015-04-27T22:48:11","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/?p=130"},"modified":"2015-04-28T00:48:11","modified_gmt":"2015-04-27T22:48:11","slug":"que-es-la-muerte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/2015\/04\/28\/que-es-la-muerte\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es la muerte?"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"float: left; color: #087dd6; font-family: fjord one; font-size: 100px; line-height: 70px; padding-top: 4px;\">N<\/span>o lo s\u00e9. Desconozco qu\u00e9 hay despu\u00e9s de la vida, pero tengo claro que duele y mucho, para el que se queda, no para el que se va. Este post lo hago desde el sentimiento, mirando en el fondo de m\u00ed, con algunos <span style=\"color: #d10a10\"><strong>apuntes jur\u00eddicos<\/strong><\/span>, pero sobre todo con anotaciones emocionales. Hace justo un a\u00f1o \u00e9l se fue y lo hizo llev\u00e1ndoselo todo menos mi apellido. Me arrebat\u00f3 los recuerdos, la infancia, trastoc\u00f3 mis planes como un terremoto impredecible dejando por un tiempo la nada, el vac\u00edo.<br \/>\n<!--more--><br \/>\nNo lo s\u00e9, no s\u00e9 lo que es en s\u00ed la muerte, pero es la <span style=\"color: #d10a10\"><strong> \u00fanica causa que extingue la personalidad civil<\/strong><\/span>. Y duele, duele mucho y cada vez que lo rememoras vuelve a atormentar. <span style=\"color: #d10a10\"><strong> Nuestro C\u00f3digo Civil no dice cuando debe reputarse muerta una persona<\/strong><\/span>, pero jur\u00eddicamente el sujeto se cosifica, pasando a ser el cuerpo un cad\u00e1ver, convirti\u00e9ndolo con entereza en un objeto. Qu\u00e9 duro supone pensarlo desde el prisma legal. En lo que dura un suspiro dej\u00f3 de tenerlo todo. Me son\u00f3 el tel\u00e9fono en el trabajo, a setenta kil\u00f3metros de su piel, una frase y el silencio. Se detuvieron los teclados, las voces, s\u00f3lo se pod\u00eda escuchar el desconsuelo, la angustia. Y otra vez el dichoso c\u00e1ncer.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<img loading=\"lazy\" src=\"\/danos-prejuicios\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/04\/peque\u00f1a.jpg\" alt=\"\" title=\"De peque\u00f1a\" width=\"645\" height=\"480\" class=\"alignnone size-full wp-image-131\" \/><\/p>\n<p style=\"font-size: 10px; text-transform: uppercase; text-align: right; max-width: 610px;\"><a style=\"color: #000;\" href=\"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/\" target=\"_blank\">Foto: B.Z.<\/a><\/p>\n<p>No toqu\u00e9 su cuerpo ni tuve su custodia, normalmente <span style=\"color: #d10a10\"><strong> la facultad de decidir el traslado corresponde al c\u00f3nyuge viudo<\/strong><\/span>. Tampoco eleg\u00ed el tanatorio, pas\u00f3 all\u00ed la noche solo, bajo la frialdad de sus paredes, pues no hab\u00edan transcurrido las <span style=\"color: #d10a10\"><strong> veinticuatro horas <\/strong><\/span> necesarias para proceder a enterrarlo. Me abrieron el arc\u00f3n y le mir\u00e9, no necesit\u00e9 una definici\u00f3n de la muerte, era obvio, ya no estaba. No era \u00e9l y s\u00f3lo quedaba un disfraz semejante a su rostro. Biol\u00f3gicamente el deceso se fija en el momento del cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias o de las funciones encef\u00e1licas, pero subjetivamente es simplemente la evaporaci\u00f3n, el \u00faltimo y definitivo trance. Se acabaron las prisas, adi\u00f3s a los problemas, a las sonrisas. <span style=\"color: #d10a10\"><strong>Fin a las relaciones jur\u00eddicas con car\u00e1cter personal\u00edsimo<\/strong><\/span>. Se disuelve el matrimonio, se extingue la patria potestad y a los bienes patrimoniales ya s\u00f3lo les queda integrarse en la herencia para que se transmitan a los que tienen derecho a sucederle.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEste es el texto m\u00e1s dif\u00edcil que he escrito, he dejado en el caj\u00f3n mi recurrida t\u00e9cnica a la iron\u00eda y al humor. A cada frase me faltan las palabras, confundo constantemente las letras del teclado y me desespero. Soy incapaz de hacerlo sin los ojos empapados, sin que las \u00e1cidas l\u00e1grimas me impidan leer. Leer y corregir.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nPero en estos casos no s\u00f3lo aparece el desconsuelo, adem\u00e1s supone un <span style=\"color: #d10a10\"><strong> arduo proceso burocr\u00e1tico<\/strong><\/span>, porque al igual que en el nacimiento, para los familiares (consangu\u00edneos hasta cuatro grado y afines hasta el segundo) es obligatorio inscribir la defunci\u00f3n en el Registro Civil. Fecha, hora y lugar de la muerte. Es tan importante hacer un <a href=\"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/2015\/04\/07\/prepara-tu-testamento-desde-casa-en-10-sencillos-pasos\/\" target=\"_blank\">testamento<\/a>\u2026 Dejar no s\u00f3lo repartidos los bienes, sino designada la persona que ejercer\u00e1 la <span style=\"color: #d10a10\"><strong> tutela civil <em>post mortem<\/em><\/strong><\/span> para proteger el derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen del que ya no est\u00e1 para defenderse.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nNo le volver\u00e9 a ver, es cierto, no retornar\u00e1 su grave voz, ni su particular olor, que hasta el momento sigo siendo capaz de recordar. No habr\u00e1n m\u00e1s abrazos, ni perdones que recitar. No retomaremos las lamentaciones y quiz\u00e1 alg\u00fan d\u00eda no duela, pero de momento, como dir\u00eda Manuel Vicent, el sol sale todas la ma\u00f1anas y sigo viva. Hay que brindar.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<img loading=\"lazy\" src=\"\/danos-prejuicios\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/04\/sofa.jpg\" alt=\"\" title=\"Sof\u00e1\" width=\"645\" height=\"480\" class=\"alignnone size-full wp-image-132\" \/><\/p>\n<p style=\"font-size: 10px; text-transform: uppercase; text-align: right; max-width: 610px;\"><a style=\"color: #000;\" href=\"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/\" target=\"_blank\">Foto: B.Z.<\/a><\/p>\n<p><span style=\"color: #087dd6\">Estas palabras os las regalo a todos los que estuvisteis ah\u00ed cuando m\u00e1s lo necesit\u00e9. A ti, que saliste corriendo tras de m\u00ed y a ti que me llevaste junto a \u00e9l. A ti tambi\u00e9n, porque viniste s\u00f3lo para sostenerme en pie y te mezclaste con el olor de la \u00faltima rosa. Pero adem\u00e1s te lo dedico a ti, que me recordaste que lo imposible se hace en vida. Levantad la copa, efectivamente hay que brindar.<\/span><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 25px; color: #087dd6;\"><strong>ALGO DE LEGISLACI\u00d3N<\/strong><\/span><\/h2>\n<p><strong>Art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Civil (CC)<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30 del CC<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32 del CC<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.<\/p>\n<p><strong>Ley Org\u00e1nica 1\/1982, de 5 de mayo, sobre protecci\u00f3n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> 1. El ejercicio de las acciones de protecci\u00f3n civil del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida corresponde a quien \u00e9sta haya designado a tal efecto en su testamento. La designaci\u00f3n puede recaer en una persona jur\u00eddica.<br \/>\n2. No existiendo designaci\u00f3n o habiendo fallecido la persona designada, estar\u00e1n legitimados para recabar la protecci\u00f3n el c\u00f3nyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.<br \/>\n3. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protecci\u00f3n corresponder\u00e1 al Ministerio Fiscal, que podr\u00e1 actuar de oficio o a instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido m\u00e1s de ochenta a\u00f1os desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observar\u00e1 cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jur\u00eddica designada en testamento.<br \/>\n4. En los supuestos de intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en los derechos de las v\u00edctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del art\u00edculo s\u00e9ptimo, estar\u00e1 legitimado para ejercer las acciones de protecci\u00f3n el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acci\u00f3n penal o civil en el proceso penal precedente. Tambi\u00e9n estar\u00e1 legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estar\u00e1 a lo dispuesto en los apartados anteriores. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. 3 del Real Decreto 1723\/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n cl\u00ednica y coordinaci\u00f3n territorial de los \u00f3rganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> 3. El cese irreversible de las funciones circulatoria y respiratoria se reconocer\u00e1 mediante un examen cl\u00ednico adecuado tras un per\u00edodo apropiado de observaci\u00f3n. Los criterios diagn\u00f3sticos cl\u00ednicos, los per\u00edodos de observaci\u00f3n, as\u00ed como las pruebas confirmatorias que se requieran seg\u00fan las circunstancias m\u00e9dicas, se ajustar\u00e1n a los protocolos incluidos en el anexo I.<br \/>\nEn el supuesto expresado en el p\u00e1rrafo anterior, y a efectos de la certificaci\u00f3n de muerte y de la obtenci\u00f3n de \u00f3rganos, ser\u00e1 exigible la existencia de un certificado de muerte extendido por un m\u00e9dico diferente de aquel que interviene en la extracci\u00f3n o el trasplante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil (LRC)<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> La inscripci\u00f3n hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que acontece.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82 de la LRC<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> La inscripci\u00f3n se practica en virtud de declaraci\u00f3n de quien tenga conocimiento cierto de la muerte. Esta declaraci\u00f3n se prestar\u00e1 antes del enterramiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83 de la LRC<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> En tanto no se practique la inscripci\u00f3n no se expedir\u00e1 la licencia para el entierro, que tendr\u00e1 lugar transcurridas al menos veinticuatro horas desde el momento de la muerte.<br \/>\nSi hubiere indicios de muerte violenta se suspender\u00e1 la licencia hasta que, seg\u00fan el criterio de la autoridad judicial correspondiente, lo permita el estado de las diligencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"font-size: 14px; color: #999999;\"><em>Con estas l\u00edneas no pretendo cerrar la cuesti\u00f3n, s\u00f3lo se trata de una exposici\u00f3n de ideas. Si se encuentra en esta situaci\u00f3n acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14px; color: #999999;\"><em>Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a <a href=\"mailto:bzuniga@lasprovincias.es?Subject=Para Da\u00f1os y Prejuicios\" target=\"_top\">bzuniga@lasprovincias.es<\/a><\/em><\/span><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No lo s\u00e9. Desconozco qu\u00e9 hay despu\u00e9s de la vida, pero tengo claro que duele y mucho, para el que se queda, no para el que se va. Este post lo hago desde el sentimiento, mirando en el fondo de m\u00ed, con algunos apuntes jur\u00eddicos, pero sobre todo con anotaciones emocionales. 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