{"id":142,"date":"2015-05-08T11:40:20","date_gmt":"2015-05-08T09:40:20","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/?p=142"},"modified":"2015-05-08T11:40:20","modified_gmt":"2015-05-08T09:40:20","slug":"no-creeras-lo-que-suponia-casarse-hace-un-siglo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/2015\/05\/08\/no-creeras-lo-que-suponia-casarse-hace-un-siglo\/","title":{"rendered":"No creer\u00e1s lo que supon\u00eda casarse hace un siglo"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"float: left; color: #087dd6; font-family: fjord one; font-size: 100px; line-height: 70px; padding-top: 4px;\">S<\/span> i me lo permites te dar\u00e9 un consejo, no te cases. Que lo hagan otros. Soy de las que piensa que eso de \u201chasta que la muerte nos separe\u201d es una de las mentiras m\u00e1s grandes que se han pronunciado, que como dir\u00eda Ismael Serrano, \u201cel amor es eterno mientras dura\u201d y ni un segundo m\u00e1s. Amigos y familiares, os voy a confesar que si no asist\u00ed a vuestra celebraci\u00f3n no fue porque no supiese de su existencia, sino porque cerr\u00e9 el buz\u00f3n a cal y canto y soborn\u00e9 al cartero para que se equivocase de direcci\u00f3n. \u00a1Menudo tost\u00f3n! Hasta la fecha el \u00fanico casamiento que he presenciado gustosamente es el de Relatos Salvajes, sin topicazos, sin falsas sonrisas de postureo y sin las molestas interrupciones digestivas del cutre \u201cque se besen, que se besen\u201d. Yo en esos momentos siempre pienso lo mismo: si tengo hambre y me ha costado una pasta el cubierto, \u00bfse puede saber por qu\u00e9 no me dej\u00e1is comer tranquila? Ni que fuera la primera vez que los veis besuquearse y siempre es igual de desagradable.<br \/>\n<!--more--><br \/>\nPor no hablar de la visita de los novios a tu mesa. Ah\u00ed est\u00e1s, chupando la cabeza de la gamba y llegan para cortarte el mejor momento del banquete. Dejas con resquemor el crust\u00e1ceo sobre el plato y te giras sigilosamente, \u201cest\u00e1is guap\u00edsimos, enhorabuena\u201d. Y en tu interior piensas, no voy a forzar mi simpat\u00eda no vaya a ser que a \u00e9sta se le ocurra darme el ramo. Pero dejando a un lado mi irritante visi\u00f3n de la vida y del matrimonio, debes saber que \u00e9ste no ha sido siempre jur\u00eddicamente igual y que lo de pedir permiso para casarte no es una leyenda urbana. Te recomiendo que, tanto si est\u00e1s casado como si ya has pasado el duro trance del divorcio, te leas estos <strong>10 puntos comparativos de lo que fue y lo que es el matrimonio<\/strong>, porque no tiene desperdicio:<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>1<\/strong><\/span> El <strong>matrimonio can\u00f3nico era obligatorio para todos los que profesasen la religi\u00f3n cat\u00f3lica<\/strong>. \u00a1Ni un creyente soltero! Por su parte el civil era el marginado del c\u00f3digo, la oveja negra, el que interven\u00eda s\u00f3lo cuando no quedaba m\u00e1s remedio.<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>AHORA<\/strong><\/span> Las cosas indudablemente han cambiado, cualquier espa\u00f1ol puede contraer nupcias dentro o fuera de Espa\u00f1a tanto de <strong>forma civil como cat\u00f3lica<\/strong>, pero sigue siendo m\u00e1s elegante entrar de blanco en la iglesia, para qu\u00e9 nos vamos a enga\u00f1ar.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>2<\/strong><\/span> Como ya te he dicho, que necesitabas conseguir el benepl\u00e1cito tus queridos familiares no es un <a href=\"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/2015\/04\/21\/20-bulos-legales-que-habras-escuchado-miles-de-veces\/\" target=\"_blank\">bulo<\/a>. Si eras menor de edad <strong>requer\u00edas la licencia de tu padre<\/strong> y si hab\u00edas alcanzado los veintitr\u00e9s a\u00f1os, por imperativo legal nunca mejor dicho, ten\u00edas que pedir consejo. Y ojo, porque si no obten\u00edas una respuesta favorable no pod\u00edas celebrar el matrimonio hasta pasados tres meses de la petici\u00f3n. Adem\u00e1s, para m\u00e1s inri, ninguno de los llamados a prestar su consentimiento estaba obligado a manifestar las razones en las que se basaba para concederlo o negarlo.<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>AHORA<\/strong><\/span> Simplemente <strong>tiene que existir la aprobaci\u00f3n de la incauta pareja<\/strong>, pese a que se sigue celebrando la absurda comida de aviso de bomba, o de bombo, seg\u00fan los casos.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>3<\/strong><\/span> \u00bfY si te casabas sin permiso? Pues se entend\u00eda contra\u00eddo el matrimonio con <strong>absoluta separaci\u00f3n de bienes<\/strong>. Ni le pod\u00edas hacer una donaci\u00f3n a tu pareja ni dejarla como heredera, a ver si pensabas que te ibas a ir de rositas&#8230;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>AHORA<\/strong><\/span> Basta con que acredites que re\u00fanes los <strong>requisitos de capacidad<\/strong>, aunque si tienes alg\u00fan tipo de anomal\u00eda ps\u00edquica necesitar\u00e1s un dictamen m\u00e9dico sobre tu aptitud para prestar dicho consentimiento.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>4<\/strong><\/span> Eso s\u00ed, el consejo favorable no era como hayas podido ver en las pel\u00edculas y series de televisi\u00f3n en las que el novio habla con sus futuros suegros, aqu\u00ed <strong>todo por escrito<\/strong>, pues deb\u00eda acreditarse por medio de alg\u00fan documento autorizado por el notario, civil o eclesi\u00e1stico, o el juez.<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>AHORA<\/strong><\/span> <strong>Ni permiso verbal ni por escrito<\/strong>, definitivamente hemos perdido las formas y las buenas costumbres.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<img loading=\"lazy\" src=\"\/danos-prejuicios\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/05\/1Noir_silence.jpg\" alt=\"\" title=\"1Noir_silence\" width=\"645\" height=\"645\" class=\"alignnone size-large wp-image-143\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/05\/1Noir_silence.jpg 1000w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/05\/1Noir_silence-150x150.jpg 150w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/05\/1Noir_silence-300x300.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/05\/1Noir_silence-768x768.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/05\/1Noir_silence-645x645.jpg 645w\" sizes=\"(max-width: 645px) 100vw, 645px\" \/><\/p>\n<p style=\"font-size: 10px; text-transform: uppercase; text-align: right; max-width: 610px;\"><a style=\"color: #000;\" href=\"http:\/\/www.txemarodriguez.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\">Foto: Txema Rodr\u00edguez<\/a><\/p>\n<p><span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>5<\/strong><\/span> El luto se respetaba, <strong>la viuda no pod\u00eda casarse hasta que no hubiesen transcurrido 301 d\u00edas<\/strong> desde el fallecimiento de su marido. Y s\u00ed, has le\u00eddo bien &#8220;viuda&#8221;, porque esto s\u00f3lo se le aplicaba a las mujeres.<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>AHORA<\/strong><\/span> Las <strong>limitaciones<\/strong> que existen respecto a contraer matrimonio son la minor\u00eda de edad, que ya est\u00e9s ligado por v\u00ednculo matrimonial o que pretendas hacerlo con un pariente cercano: hermanos, padres, abuelos, t\u00edos\u2026 Recuerda que ser primos hermanos, como ya te dije, en el matrimonio civil no supone ning\u00fan impedimento, es un simple <a href=\"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/2015\/04\/21\/20-bulos-legales-que-habras-escuchado-miles-de-veces\/\" target=\"_blank\">bulo<\/a> heredado del religioso. Tampoco podr\u00e1s casarte si has sido condenado por el asesinato de alg\u00fan c\u00f3nyuge, que espero que no.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>6<\/strong><\/span> Lo m\u00e1s gracioso del matrimonio siempre son los deberes de la pareja. En 1889 cuando sali\u00f3 la primera versi\u00f3n de nuestro C\u00f3digo Civil, <strong>marido y mujer estaban obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente<\/strong>.<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>AHORA<\/strong><\/span> Adem\u00e1s de eso te exigen que <strong>respetes a tu pareja y que act\u00faes en inter\u00e9s de la familia<\/strong>. Si es que cada vez te lo ponen m\u00e1s dif\u00edcil&#8230;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>7<\/strong><\/span> Aqu\u00ed viene lo extremadamente machista del asunto, cito literalmente<strong>: \u201cel marido debe proteger a la mujer y \u00e9sta obedecer al marido\u201d<\/strong>. Y no s\u00f3lo eso, es que encima si eras f\u00e9mina estabas obligada a seguir a tu esposo all\u00ed donde quiera que fijase su residencia. Pero no te quejes, que los Tribunales pod\u00edan eximirte de esta obligaci\u00f3n si al loco que ten\u00edas al lado se le ocurr\u00eda trasladarse a ultramar o a un pa\u00eds extranjero.<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>AHORA<\/strong><\/span> \u201cLos c\u00f3nyuges <strong>son iguales en derechos y deberes<\/strong>\u201d. No esperaba menos.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>8<\/strong><\/span> El <strong>marido era el administrador de todo<\/strong>, salvo escasas excepciones.<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>AHORA<\/strong><\/span> \u00bfQu\u00e9 voy a decir yo? Indudablemente <strong>la mujer lleva mejor las cuentas<\/strong>.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>9<\/strong><\/span> El <strong>hombre era el representante de su pareja<\/strong>, y \u00e9sta ni pod\u00eda comparecer en juicio sin su licencia, ni adquirir ni vender ciertos bienes.<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>AHORA<\/strong><\/span> <strong>Ninguno de los c\u00f3nyuges puede atribuirse la representaci\u00f3n del otro<\/strong> sin que le hubiere sido conferida expresamente. Adem\u00e1s, a ver qui\u00e9n nos frena con la tarjeta de cr\u00e9dito.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>10<\/strong><\/span> \u00bfY si vend\u00edas algo sin su consentimiento? Pues esos actos <strong>eran nulos, salvo que obviamente estuviesen destinados al consumo ordinario de la familia<\/strong>. Es decir, que fueses al mercado a comprar la comida, o que te encargases de adquirir los productos de limpieza, pero nada de joyas, muebles u objetos preciosos. Lo \u00fanico que pod\u00eda hacer libremente la mujer era otorgar testamento o cumplir con los deberes respecto de los hijos. Todo muy igualitario.<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>AHORA<\/strong><\/span> Son ellos casi los que <strong>nos tienen que pedir permiso a nosotras<\/strong> para sacar dinero de la cuenta, porque anda que no tenemos controlados los saldos.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<img loading=\"lazy\" src=\"\/danos-prejuicios\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/05\/2Cash.jpg\" alt=\"\" title=\"2Cash\" width=\"645\" height=\"645\" class=\"alignnone size-large wp-image-144\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/05\/2Cash.jpg 1000w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/05\/2Cash-150x150.jpg 150w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/05\/2Cash-300x300.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/05\/2Cash-768x768.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/05\/2Cash-645x645.jpg 645w\" sizes=\"(max-width: 645px) 100vw, 645px\" \/><\/p>\n<p style=\"font-size: 10px; text-transform: uppercase; text-align: right; max-width: 610px;\"><a style=\"color: #000;\" href=\"http:\/\/www.txemarodriguez.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\">Foto: Txema Rodr\u00edguez<\/a><\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 25px; color: #087dd6;\"><strong>ALGO DE LEGISLACI\u00d3N<\/strong><\/span><\/h2>\n<p><strong>Art\u00edculo 42 del texto original del C\u00f3digo Civil (CC)<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> La Ley reconoce dos formas de matrimonio: el can\u00f3nico, que deben contraer todos los que profesen la religi\u00f3n cat\u00f3lica, y el civil, que se celebrar\u00e1 del modo que determina este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45 del CC original <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> Est\u00e1 prohibido el matrimonio:<br \/>\n1.\u00ba Al menor de edad que no haya obtenido la licencia, y al mayor que no haya solicitado el consejo de las personas a quienes corresponde otorgar una y otro en los casos determinados por la Ley.<br \/>\n2.\u00ba A la viuda durante los trescientos un d\u00edas siguientes a la muerte de su marido, o antes de su alumbramiento si hubiese quedado encinta, y a la mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, en los mismos casos y t\u00e9rminos, a contar desde su separaci\u00f3n legal.<br \/>\n3.\u00ba Al tutor y sus descendientes con las personas que tenga o haya tenido en guarda hasta que, fenecida la tutela, se aprueben las cuentas de su cargo, salvo el caso de que el padre de la persona sujeta a tutela hubiese autorizado el matrimonio en testamento o escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42 del CC original <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> La Ley reconoce dos formas de matrimonio: el can\u00f3nico, que deben contraer todos los que profesen la religi\u00f3n cat\u00f3lica, y el civil, que se celebrar\u00e1 del modo que determina este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46 del CC original <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> La licencia de que habla el n\u00famero 1.\u00ba del art\u00edculo anterior debe ser concedida a los hijos leg\u00edtimos por el padre; faltando \u00e9ste, o hall\u00e1ndose impedido, corresponde otorgarla, por su orden, a la madre, a los abuelos paterno y materno y, en defecto de todos, al consejo de familia.<br \/>\nSi se tratare de hijos naturales reconocidos o legitimados por concesi\u00f3n real, el consentimiento deber\u00e1 ser pedido a los que los reconocieron y legitimaron, a sus ascendientes y al consejo de familia, por el orden establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nSi se tratare de hijos adoptivos, se pedir\u00e1 el consentimiento al padre adoptante y, en su defecto, a las personas de la familia natural a quienes corresponda.<br \/>\nLos dem\u00e1s hijos ileg\u00edtimos obtendr\u00e1n el consentimiento de su madre cuando fuere legalmente conocida, el de los abuelos maternos en el mismo caso y, a falta de unos y otros, el del consejo de familia.<br \/>\nA los jefes de las casas de exp\u00f3sitos corresponde prestar el consentimiento para el matrimonio de los educados en ellas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47 del CC original <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> Los hijos mayores de edad est\u00e1n obligados a pedir consejo al padre y, en su defecto, a la madre. Si no lo obtuvieren o fuere desfavorable, no podr\u00e1 celebrarse el matrimonio hasta tres meses despu\u00e9s de hecha la petici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48 del CC original <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> La licencia y el consejo favorable a la celebraci\u00f3n del matrimonio deber\u00e1n acreditarse, al solicitar \u00e9ste, por medio de documento que haya autorizado un Notario civil o eclesi\u00e1stico, o el Juez municipal del domicilio del solicitante. Del propio modo se acreditar\u00e1 el transcurso del tiempo a que alude el art\u00edculo anterior, cuando in\u00fatilmente se hubiere pedido el consejo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49 del CC original <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> Ninguno de los llamados a prestar su consentimiento o consejo est\u00e1 obligado a manifestar las razones en que se funda para concederlo o negarlo, ni contra su disenso se da recurso alguno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50 del CC original <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> Si, a pesar de la prohibici\u00f3n del art\u00edculo 45, se casaren las personas comprendidas en \u00e9l, su matrimonio ser\u00e1 v\u00e1lido; pero los contrayentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el C\u00f3digo Penal, quedar\u00e1n sometidos a las siguientes reglas:<br \/>\n1.\u00aa Se entender\u00e1 contra\u00eddo el casamiento con absoluta separaci\u00f3n de bienes, y cada c\u00f3nyuge retendr\u00e1 el dominio y administraci\u00f3n de los que le pertenezcan, haciendo suyos todos los frutos, si bien con la obligaci\u00f3n de contribuir proporcionalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio.<br \/>\n2.\u00aa Ninguno de los c\u00f3nyuges podr\u00e1 recibir del otro cosa alguna por donaci\u00f3n ni testamento.<br \/>\nLo dispuesto en las dos reglas anteriores no se aplicar\u00e1 en los casos del n\u00famero segundo del art\u00edculo 45, si se hubiere obtenido dispensa.<br \/>\n3.\u00aa Si uno de los c\u00f3nyuges fuere menor no emancipado, no recibir\u00e1 la administraci\u00f3n de sus bienes hasta que llegue a la mayor edad. Entre tanto s\u00f3lo tendr\u00e1 derecho a alimentos, que no podr\u00e1n exceder de la renta l\u00edquida de sus bienes.<br \/>\n4.\u00aa En los casos del n\u00famero tercero del art\u00edculo 45, el tutor perder\u00e1, adem\u00e1s, la administraci\u00f3n de los bienes de la pupila durante la menor edad de \u00e9sta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo del CC original <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> Los c\u00f3nyuges est\u00e1n obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57 del CC original <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> El marido debe proteger a la mujer, y \u00e9sta obedecer al marido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58 del CC original <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> La mujer est\u00e1 obligada a seguir a su marido donde quiera que fije su residencia. Los Tribunales, sin embargo, podr\u00e1n con justa causa eximirla de esta obligaci\u00f3n cuando el marido traslade su residencia a ultramar o a pa\u00eds extranjero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59 del CC original <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal, salvo estipulaci\u00f3n en contrario y lo dispuesto en el art\u00edculo 1.384.<br \/>\nSi fuere menor de dieciocho a\u00f1os, no podr\u00e1 administrar sin el consentimiento de su padre; en defecto de \u00e9ste, sin el de su madre, y a falta de ambos, sin el de su tutor. Tampoco podr\u00e1 comparecer en juicio sin la asistencia de dichas personas.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, mientras no llegue a la mayor edad, podr\u00e1 el marido, sin el consentimiento de las personas mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior, tomar dinero a pr\u00e9stamo, gravar ni enajenar los bienes ra\u00edces. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60 del CC original <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> El marido es el representante de su mujer. \u00c9sta no puede, sin su licencia, comparecer en juicio por s\u00ed o por medio de Procurador.<br \/>\nNo necesita, sin embargo, de esta licencia para defenderse en juicio criminal, ni para demandar o defenderse en los pleitos con su marido, o cuando hubiere obtenido habilitaci\u00f3n conforme a lo que disponga la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61 del CC original <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> Tampoco puede la mujer, sin licencia o poder de su marido, adquirir por t\u00edtulo oneroso ni lucrativo, enajenar sus bienes, ni obligarse, sino en los casos y con las limitaciones establecidas por la Ley. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62 del CC original <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> Son nulos los actos ejecutados por la mujer contra lo dispuesto en los anteriores art\u00edculos, salvo cuando se trate de cosas que por su naturaleza est\u00e9n destinadas al consumo ordinario de la familia, en cuyo caso las compras hechas por la mujer ser\u00e1n v\u00e1lidas. Las compras de joyas, muebles y objetos preciosos, hechas sin licencia del marido, s\u00f3lo se convalidar\u00e1n cuando \u00e9ste hubiese consentido a su mujer el uso y disfrute de tales objetos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63 del CC original <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> Podr\u00e1 la mujer sin licencia de su marido:<br \/>\n1.\u00ba Otorgar testamento.<br \/>\n2.\u00ba Ejercer los derechos y cumplir los deberes que le correspondan respecto a los hijos leg\u00edtimos o naturales reconocidos que hubiese tenido de otro, y respecto a los bienes de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64 del CC original <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> La mujer gozar\u00e1 de los honores de su marido, excepto los que fueren estricta y exclusivamente personales, y los conservar\u00e1 mientras no contraiga nuevo matrimonio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65 del CC original <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> Solamente el marido y sus herederos podr\u00e1n reclamar la nulidad de los actos otorgados por la mujer sin licencia o autorizaci\u00f3n competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66 del CC original <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> Lo establecido en esta secci\u00f3n se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el presente C\u00f3digo sobre ausencia, incapacidad, prodigalidad e interdicci\u00f3n del marido.<\/p>\n<p><strong> Art\u00edculos vigentes del CC susceptibles de compararse con los anteriores <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\">Art\u00edculos 44 a 48 y 66 a 72<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"font-size: 14px; color: #999999;\"><em>Con estas l\u00edneas no pretendo cerrar la cuesti\u00f3n, s\u00f3lo se trata de una exposici\u00f3n de ideas. Si se encuentra en esta situaci\u00f3n acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14px; color: #999999;\"><em>Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a <a href=\"mailto:bzuniga@lasprovincias.es?Subject=Para Da\u00f1os y Prejuicios\" target=\"_top\">bzuniga@lasprovincias.es<\/a><\/em><\/span><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>S i me lo permites te dar\u00e9 un consejo, no te cases. Que lo hagan otros. 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