{"id":152,"date":"2015-05-22T10:12:19","date_gmt":"2015-05-22T08:12:19","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/?p=152"},"modified":"2015-05-22T10:12:19","modified_gmt":"2015-05-22T08:12:19","slug":"cuidado-no-cometas-estos-10-delitos-el-dia-de-elecciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/2015\/05\/22\/cuidado-no-cometas-estos-10-delitos-el-dia-de-elecciones\/","title":{"rendered":"\u00a1Cuidado! No cometas estos 10 delitos el d\u00eda de elecciones"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"float: left; color: #087dd6; font-family: fjord one; font-size: 100px; line-height: 70px; padding-top: 4px;\">L<\/span> o s\u00e9, est\u00e1s cansado, harto, aburrido, hastiado y cien sin\u00f3nimos m\u00e1s, de las informaciones que tratan sobre los comicios o la eterna campa\u00f1a electoral de los partidos. Te entiendo, es agotador, pero yo al menos tengo la suerte de que no me ha tocado estar en la Mesa. Hay que ser gafe, mira que existen personas &#8220;papables&#8221; en la rifa como para ser el pringadillo al que le llega la fascinante carta. Cuando se acercan estas convocatorias siempre pienso lo mismo: &#8220;tranquila, hay tantas posibilidades de que te la manden como de que una lechuza te traiga volando la inscripci\u00f3n a Hogwarts&#8221;. Y as\u00ed, con mi rezo particular, llevo cuatro comicios libr\u00e1ndome de dicha notificaci\u00f3n.<br \/>\n<!--more--><br \/>\nSi eres Vocal o suplente, te acompa\u00f1o en el sentimiento, pero ante tu ineludible funci\u00f3n social, mira el lado positivo, te vas a llevar un dinerillo extra que ciertamente no viene mal en estos tiempos que corren. Ya te advierto que en este post no vas a encontrar ni cu\u00e1l es la diferencia entre un <a href=\"http:\/\/www.lasprovincias.es\/elecciones\/autonomicas-municipales\/201505\/13\/quien-benefician-votos-nulos-20150513120504.html\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\">voto en blanco y uno nulo<\/a>, ni tampoco te voy a explicar por en\u00e9sima vez qu\u00e9 es la <a href=\"http:\/\/www.lasprovincias.es\/elecciones\/autonomicas-municipales\/201505\/13\/hondt-como-funciona-elecciones-20150513121559.html\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\">Ley d&#8217;Hondt<\/a> y c\u00f3mo funciona, porque seguro que sigues sin entenderla. A m\u00ed me va la marcha, las cosas serias, y para que no acabes meti\u00e9ndote en un problema de los gordos durante la maravillosa fiesta de la Democracia, aqu\u00ed tienes una lista de los <strong>10 delitos susceptibles de ser cometidos en estas fechas<\/strong>:<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<img loading=\"lazy\" src=\"\/danos-prejuicios\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/05\/elecciones-11.jpg\" alt=\"\" title=\"elecciones 1\" width=\"619\" height=\"464\" class=\"alignnone size-full wp-image-155\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/05\/elecciones-11.jpg 619w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/05\/elecciones-11-300x225.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 619px) 100vw, 619px\" \/><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>*<\/strong><\/span> <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Funcionario por un d\u00eda<\/strong><\/span> Antes que nada debes saber que si te toca estar de Vocal, Presidente o Interventor tienes por un d\u00eda la consideraci\u00f3n de funcionario. Aunque pueda sonar glamouroso, lo cierto es que algunas de las penas impuestas por estos diez delitos son mayores si cuentas con tal cach\u00e9. Tienes todas las papeletas para liarla y nunca mejor dicho.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>1<\/strong><\/span> <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Votar dos veces<\/strong><\/span> Parece broma porque se supone que es imposible que consigas hacerlo, pero la Ley, que sabe m\u00e1s que t\u00fa, ya prev\u00e9 una multita por si se te pasa por la cabeza depositar dos papeletas o votar sin tener la capacidad para hacerlo. Si participas en este delito es posible que te condenen de seis meses a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n o multa e inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico de uno a tres a\u00f1os. Asusta, \u00bfno? No te preocupes, peor parado saldr\u00e1 el &#8220;funcionario&#8221; que lo permita: prisi\u00f3n de tres a siete a\u00f1os y multa de dieciocho a veinticuatro meses.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>2<\/strong><\/span> <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Irte de la Mesa<\/strong><\/span> Si no quer\u00edas ser Vocal haberte inventado que eras padrino en una boda o que ten\u00edas la comuni\u00f3n de tu sobrina, ahora ya es tarde se\u00f1ora. Cuentas con la obligaci\u00f3n de asistir y quedarte, nada de abandonar la Mesa sin una causa leg\u00edtima o justificada. Aunque digo yo que ante un peque\u00f1o contratiempo intestinal te permitir\u00e1n despegarte de la silla. \u00a1Colisi\u00f3n de derechos!<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>3<\/strong><\/span> <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Photoshop electoral<\/strong><\/span> No se te ocurra hacer la gracia de imprimir, confeccionar o utilizar papeletas o sobres electorales no reglamentarios. El programa de edici\u00f3n fotogr\u00e1fica lo puedes utilizar para otras cosas mucho m\u00e1s \u00fatiles como retocar el <a href=\"http:\/\/www.lasprovincias.es\/politica\/201503\/30\/busque-diferencias-20150330204327.html\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\">cartel de campa\u00f1a de Ximo Puig<\/a>. Si eres de los &#8220;empleados p\u00fablicos por un d\u00eda&#8221;, tampoco pretendas ocultar o alterar, de cualquier manera, el sobre o papeleta que el elector te entregue al ejercitar su derecho, no seas tramposos.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>4<\/strong><\/span> <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Hacer propaganda<\/strong><\/span> Como sabes la campa\u00f1a electoral por fin termina a las doce de la noche de hoy, veinticuatro horas antes de que comience el d\u00eda plebiscitario. Durante la jornada de reflexi\u00f3n, que la mayor\u00eda de nosotros utilizamos para hacer lo mismo que el fin de semana anterior, est\u00e1 totalmente prohibido que hagas actos de propaganda. Aunque<br \/>\nel problema es determinar qu\u00e9 es y qu\u00e9 no publicidad de partido, porque la Ley habla de &#8220;reuniones y actos p\u00fablicos&#8221;. Desde el cari\u00f1o que te tengo como lector m\u00edo que eres, te digo que lo mejor es que intentes hacer lo menos posible, ded\u00edcate a pensar o elucubrar sobre pactos municipales, no vaya a ser que el botell\u00f3n que ten\u00edas planeado con veinte amigachos en el que es posible que acab\u00e9is coreando la melod\u00eda de alg\u00fan candidato, te salga por un pico.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"> <strong>5<\/strong><\/span> <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Publicar encuestas y sondeos<\/strong><\/span> Aunque formes parte del alto porcentaje de poblaci\u00f3n que sigue sin saber a qu\u00e9 candidato respaldar, los medios de comunicaci\u00f3n ya no te pueden ayudar. No creo que ninguno se jugase 30.000\u20ac de multa por difundir, publicar o reproducir un sondeo, ya que no est\u00e1 permitido hacerlo durante los cinco d\u00edas anteriores al de la votaci\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>6<\/strong><\/span> <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Comprar adeptos<\/strong><\/span> Los partidos tienen millones de estrategias para hacerse con los votos de los electores, regalar cubatas, globos, invitar a paellas o subir a Twitter fotograf\u00edas con todo tipo de animales, t\u00e1cticas, que pese a lo que quieras creer, son leg\u00edtimas jur\u00eddicamente hablando. Pero eso s\u00ed, no se te vaya a ocurrir a ti, obsequiar, recompensar, remunerar o prometer algo solicitando, tanto directa como indirectamente, el voto de alguien o inducirle a la abstenci\u00f3n. S\u00e9 que has estado tentado de hacerlo en numerosas ocasiones.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>7<\/strong><\/span> <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Revelar el voto<\/strong><\/span>  Obviamente si no est\u00e1 permitido que compres el respaldo ideol\u00f3gico de alguien, mucho menos podr\u00e1s hacerlo utilizando la violencia o la intimidaci\u00f3n. Adem\u00e1s, te recomiendo que tampoco hagas la gracia de entrar en la cabina de tu hermana para ver si vota a quien dice votar, primero porque te vas a llevar una gran desilusi\u00f3n y segundo porque est\u00e1 prohibido presionar a alguien para que descubra su voto.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>8<\/strong><\/span> <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Impedir la entrada en los Colegios<\/strong><\/span> Deja los escraches para otra ocasi\u00f3n, tambi\u00e9n est\u00e1 penado, y bien penado, que impidas o dificultes la entrada, salida o permanencia de alguien en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral. Intenta ser un poco m\u00e1s democr\u00e1tico que a todos nos fastidia ver al vecino depositando la papeleta a sabiendas de que es del bando contrario.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>9<\/strong><\/span> <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Montar esc\u00e1ndalo<\/strong><\/span> Educaci\u00f3n ante todo, ni se te ocurra perturbar el orden o penetrar en los locales donde se celebren actos electorales &#8220;portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales&#8221;. As\u00ed que como casi todo es apto para ser empleado como herramienta de lesiones, te aconsejo que el domingo lleves el sobre, sin chorizo incluido y poco m\u00e1s.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>10<\/strong><\/span> <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Injuriar o calumniar<\/strong><\/span> Como ya te dije en otro <a href=\"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/2015\/03\/24\/como-cocinar-la-libertad-de-expresion-sin-injuriar-en-el-intento\/\" target=\"_blank\">post<\/a>, es indigno que deshonres a las personas o que le imputes falsamente un delito, pero si eres de los muchos que acostumbran a hacerlo a diario, ten en cuenta que estas dos fechor\u00edas cometidas durante periodo electoral, tienen previstas las penas en su grado m\u00e1ximo. Cuidad\u00edn&#8230;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Y dicho esto, suerte a los participantes, <em>alea iacta est.<\/em><\/strong><\/span><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<img loading=\"lazy\" src=\"\/danos-prejuicios\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/05\/elecciones-21.jpg\" alt=\"\" title=\"elecciones 2\" width=\"619\" height=\"464\" class=\"alignnone size-full wp-image-156\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/05\/elecciones-21.jpg 619w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/05\/elecciones-21-300x225.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 619px) 100vw, 619px\" \/><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 25px; color: #087dd6;\"><strong>ALGO DE LEGISLACI\u00d3N<\/strong><\/span><\/h2>\n<p><strong>Art\u00edculo 69 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral Genera<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> Entre el d\u00eda de la convocatoria y el de la celebraci\u00f3n de cualquier tipo de elecciones se aplica el siguiente r\u00e9gimen de publicaci\u00f3n de encuestas electorales:<br \/>\n1. Los realizadores de todo sondeo o encuesta deben, bajo su responsabilidad, acompa\u00f1arla de las siguientes especificaciones, que asimismo deben incluir toda publicaci\u00f3n de las mismas:<br \/>\na) Denominaci\u00f3n y domicilio del organismo o entidad, p\u00fablica o privada o de la persona f\u00edsica que haya realizado el sondeo, as\u00ed como de la que haya encargado su realizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del sondeo, que incluyan necesariamente los siguientes extremos: sistema de muestreo, tama\u00f1o de la muestra, margen de error de la misma, nivel de representatividad, procedimiento de selecci\u00f3n de los encuestados y fecha de realizaci\u00f3n del trabajo de campo.<br \/>\nc) Texto \u00edntegro de las cuestiones planteadas y n\u00famero de personas que no han contestado a cada una de ellas.<br \/>\n2. La Junta Electoral Central vela porque los datos e informaciones de los sondeos publicados no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas, as\u00ed como por el correcto cumplimiento de las especificaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior y por el respeto a la prohibici\u00f3n establecida en el apartado 7 de este art\u00edculo.<br \/>\n3. La Junta Electoral Central puede recabar de quien haya realizado un sondeo o encuesta publicado la informaci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria que juzgue oportuno al objeto de efectuar las comprobaciones que estime necesarias.<br \/>\nEsta informaci\u00f3n no puede extenderse al contenido de los datos sobre las cuestiones que, conforme a la legislaci\u00f3n vigente, sean de uso propio de la empresa o su cliente.<br \/>\n4. Los medios informativos que hayan publicado o difundido un sondeo, violando las disposiciones de la presente Ley, est\u00e1n obligados a publicar y difundir en el plazo de tres d\u00edas las rectificaciones requeridas por la Junta Electoral Central, anunciando su procedencia y el motivo de la rectificaci\u00f3n, y program\u00e1ndose o public\u00e1ndose en los mismos espacios o p\u00e1ginas que la informaci\u00f3n rectificada.<br \/>\n5. Si el sondeo o encuesta que se pretende modificar se hubiera difundido en una publicaci\u00f3n cuya periodicidad no permite divulgar la rectificaci\u00f3n en los tres d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n, el director del medio de comunicaci\u00f3n deber\u00e1 hacerla publicar a su costa indicando esta circunstancia, dentro del plazo indicado, en otro medio de la misma zona y de similar difusi\u00f3n.<br \/>\n6. Las resoluciones de la Junta Electoral Central sobre materia de encuestas y sondeos son notificadas a los interesados y publicadas. Pueden ser objeto de recurso ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, en la forma prevista en su Ley Reguladora y sin que sea preceptivo el recurso previo de reposici\u00f3n.<br \/>\n7. Durante los cinco d\u00edas anteriores al de la votaci\u00f3n queda prohibida la publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n o reproducci\u00f3n de sondeos electorales por cualquier medio de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 139 de la LOREG<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> Ser\u00e1n castigados con las penas de seis meses a dos a\u00f1os y de multa de seis a veinticuatro meses los funcionarios p\u00fablicos que:<br \/>\n1. Incumplan las normas legalmente establecidas para la formaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y exhibici\u00f3n al p\u00fablico del censo electoral.<br \/>\n2. Incumplan las normas legalmente establecidas para la constituci\u00f3n de las Juntas y Mesas Electorales, as\u00ed como para las votaciones, acuerdos y escrutinios que \u00e9stas deban realizar.<br \/>\n3. No extiendan las actas, certificaciones, notificaciones y dem\u00e1s documentos electorales en la forma y momentos previstos por la Ley.<br \/>\n4. Susciten, sin motivo racional, dudas sobre la identidad de una persona o la entidad de sus derechos.<br \/>\n5. Suspendan, sin causa justificada, cualquier acto electoral.<br \/>\n6. Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la administraci\u00f3n, curso o resoluci\u00f3n de las protestas o reclamaciones de las personas que legalmente est\u00e9n legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental.<br \/>\n7. Causen, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto perjuicio a un candidato.<br \/>\n8. Incumplan los tr\u00e1mites establecidos para el voto por correspondencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 140 de la LOREG<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> 1. Ser\u00e1n castigados con las penas de prisi\u00f3n de tres a siete a\u00f1os y multa de dieciocho a veinticuatro meses los funcionarios que abusando de su oficio o cargo realicen alguna de las siguientes falsedades:<br \/>\na) Alterar sin autorizaci\u00f3n las fechas, horas o lugares en que deba celebrarse cualquier acto electoral incluso de car\u00e1cter preparatorio, o anunciar su celebraci\u00f3n de forma que pueda inducir a error a los electores.<br \/>\nb) Omitir o anotar de manera que induzca a error sobre su autenticidad los nombres de los votantes en cualquier acto electoral.<br \/>\nc) Cambiar, ocultar o alterar, de cualquier manera, el sobre o papeleta electoral que el elector entregue al ejercitar su derecho.<br \/>\nd) Realizar con inexactitud el recuento de electores en actos referentes a la formaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n del Censo, o en las operaciones de votaci\u00f3n y escrutinio.<br \/>\ne) Efectuar proclamaci\u00f3n indebida de personas.<br \/>\nf) Faltar a la verdad en manifestaciones verbales que hayan de realizarse en alg\u00fan acto electoral, por mandato de esta Ley.<br \/>\ng) Consentir, pudiendo evitarlo, que alguien vote dos o m\u00e1s veces o lo haga sin capacidad legal, o no formular la correspondiente protesta.<br \/>\nh) Imprimir, confeccionar o utilizar papeletas o sobres electorales con infracci\u00f3n de las normas establecidas.<br \/>\ni) Incumplir las obligaciones relativas a certificaciones en materia de subvenciones por gastos electorales previstas en esta ley.<br \/>\nj) Cometer cualquier otra falsedad en materia electoral, an\u00e1loga a las anteriores, por alguno de los modos se\u00f1alados en el art\u00edculo 302 del C\u00f3digo Penal.<br \/>\n2. Si las falsedades a las que se refiere este articulo se cometieran por imprudencia grave, ser\u00e1n sancionadas con la pena de multa de doce a veinticuatro meses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 142 de la LOREG<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> Quienes voten dos o m\u00e1s veces en la misma elecci\u00f3n o quienes voten sin capacidad para hacerlo ser\u00e1n castigados con las penas de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os, multa de seis meses a dos a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico de uno a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 143 de la LOREG<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales as\u00ed como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempe\u00f1ar sus funciones, las abandonen sin causa leg\u00edtima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrir\u00e1n en la pena de prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o o multa de seis a veinticuatro meses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 144 de la LOREG<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> 1. Ser\u00e1n castigados con la pena de prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes:<br \/>\na) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campa\u00f1a electoral.<br \/>\nb) Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, as\u00ed como las normas relativas a las reuniones y otros actos p\u00fablicos de propaganda electoral.<br \/>\n2. Ser\u00e1n castigados con las penas de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os y la de multa de seis meses a una a\u00f1o los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado, de las Polic\u00edas de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Locales, los Jueces, Magistrados y Fiscales y los miembros de las Juntas Electorales que difundan propaganda electoral o lleven a cabo otras actividades de campa\u00f1a electoral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 146 de la LOREG<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> 1. Ser\u00e1n castigados con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os o multa de doce a veinticuatro meses:<br \/>\na) Quienes por medio de recompensa, d\u00e1divas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de alg\u00fan elector, o le induzcan a la abstenci\u00f3n.<br \/>\nb) Quienes con violencia o intimidaci\u00f3n presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.<br \/>\nc) Quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral.<br \/>\n2. Los funcionarios p\u00fablicos que usen de sus competencias para algunos de los fines se\u00f1alados en este art\u00edculo incurrir\u00e1n en las penas se\u00f1aladas en el n\u00famero anterior y, adem\u00e1s, en la inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico de uno a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 147 de la LOREG<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> Los que perturben gravemente el orden en cualquier acto electoral o penetren en los locales donde \u00e9stos se celebren portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales, ser\u00e1n castigados con la pena de prisi\u00f3n de tres a doce meses o la multa de seis a veinticuatro meses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 148 de la LOREG<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> Cuando los delitos de calumnia e injuria se cometan en per\u00edodo de campa\u00f1a electoral y con motivo u ocasi\u00f3n de ella, las penas privativas de libertad previstas al efecto en el C\u00f3digo Penal se impondr\u00e1n en su grado m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"font-size: 14px; color: #999999;\"><em>Con estas l\u00edneas no pretendo cerrar la cuesti\u00f3n, s\u00f3lo se trata de una exposici\u00f3n de ideas. Si se encuentra en esta situaci\u00f3n acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14px; color: #999999;\"><em>Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a <a href=\"mailto:bzuniga@lasprovincias.es?Subject=Para Da\u00f1os y Prejuicios\" target=\"_top\">bzuniga@lasprovincias.es<\/a><\/em><\/span><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>L o s\u00e9, est\u00e1s cansado, harto, aburrido, hastiado y cien sin\u00f3nimos m\u00e1s, de las informaciones que tratan sobre los comicios o la eterna campa\u00f1a electoral de los partidos. Te entiendo, es agotador, pero yo al menos tengo la suerte de que no me ha tocado estar en la Mesa. Hay que ser gafe, mira que [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":48,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[7],"tags":[13,82,98,120,177,180,187],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/152"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/48"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=152"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/152\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}