{"id":175,"date":"2015-07-10T12:19:25","date_gmt":"2015-07-10T10:19:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/?p=175"},"modified":"2015-07-10T12:19:25","modified_gmt":"2015-07-10T10:19:25","slug":"seguro-que-solo-tienes-derecho-a-30-dias-de-vacaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/2015\/07\/10\/seguro-que-solo-tienes-derecho-a-30-dias-de-vacaciones\/","title":{"rendered":"\u00bfSeguro que s\u00f3lo tienes derecho a 30 d\u00edas de vacaciones?"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"float: left; color: #087dd6; font-family: fjord one; font-size: 100px; line-height: 70px; padding-top: 4px;\">P<\/span>ensaba guardar este post para cuando me fuese de vacaciones, pero siendo realista todav\u00eda me queda demasiado lejos. Para cuando yo salga por la puerta del peri\u00f3dico sin m\u00e1s preocupaci\u00f3n que la de encontrar d\u00f3nde guard\u00e9 la crema solar el a\u00f1o pasado, la mayor\u00eda de vosotros estar\u00e9is sufriendo un s\u00edndrome postvacacional de caballo. Ante la insistencia de algunos compa\u00f1eros muy simp\u00e1ticos que ya se est\u00e1n tostando al sol o al menos meditan la cuenta atr\u00e1s para hacerlo, me dispongo a hacer este texto a sabiendas de que morir\u00e9 con vuestros comentarios o &#8216;selfies&#8217; veraniegos.<br \/>\nDurante las \u00faltimas semanas no he estado muy activa, blogueramente hablando, pero los motivos personales me han aprisionado. Ahora ya puedo prometer y prometo que hasta agosto estar\u00e9 nuevamente disponible, a partir de ah\u00ed, como cualquier juzgado que se tercie (obviar\u00e9 los de lo Social) dejar\u00e9 los expedientes sobre la mesa y me despedir\u00e9 hasta septiembre.<br \/>\nPero, dejando a un lado todas estas justificaciones y explicaciones innecesarias, vamos a centrarnos en lo realmente importante, <strong>\u00bfcu\u00e1ntos d\u00edas al a\u00f1o tenemos de vacaciones? Pues depende de lo que seas capaz de hacer en un curso laboral.<\/strong><br \/>\n<!--more--><br \/>\n<img loading=\"lazy\" src=\"\/danos-prejuicios\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/07\/festival.jpg\" alt=\"\" title=\"festival\" width=\"619\" height=\"464\" class=\"alignnone size-full wp-image-176\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/07\/festival.jpg 619w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/07\/festival-300x225.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 619px) 100vw, 619px\" \/><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Descanso semanal<\/strong><\/span> Lo m\u00e1s importante siempre es obtener una respuesta favorable por parte de nuestro jefe a la pregunta &#8220;\u00bfesta semana cu\u00e1ndo libro? Aunque es cierto que en muchos trabajos ninguno de vosotros har\u00eda tal pregunta porque el chiringuito lo cerr\u00e1is el domingo, para nosotros, los periodistas, es una de las dudas m\u00e1s frecuentes. Como m\u00ednimo tienes derecho a <strong>1 d\u00eda y medio semanal<\/strong> acumulable por per\u00edodos de hasta catorce d\u00edas, lo que supondr\u00eda trabajar 14 y librar 3.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Entre jornadas laborales<\/strong><\/span> Lo s\u00e9, las <strong>12 horas<\/strong> que deben transcurrir entre que sales y vuelves a entrar en el trabajo no se pueden considerar ni libranza ni permiso, como mucho lo llamaremos descanso vital. Pero, \u00bfimaginas que no estuviese regulado? Igual te tocaba acabar una y empezar otra con la misma ropa.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Matrimonio<\/strong><\/span> \u00bfBonito pasar por el altar? Lo que es realmente precioso es el viaje, los <strong>15 d\u00edas ininterrumpidos<\/strong> de permiso y con derecho a remuneraci\u00f3n que tienes por el mero hecho de pronunciar las palabras m\u00e1gicas <a href=\"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/2015\/02\/03\/decir-si-quiero-puede-salirte-literalmente-muy-caro\/\" target=\"_blank\">&#8220;s\u00ed quiero<\/a>&#8220;. Eso s\u00ed, no te pienses que podr\u00e1s mandarle las fotos desde el Caribe a tu superior y ampararte en que has pasado por el juzgado hace un rato a firmar un papelito porque todos estos d\u00edas libres deben ejercerse previo aviso y justificaci\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Parejas de hecho<\/strong><\/span> Lo siento, s\u00e9 que seguramente no est\u00e1s preparado para comprometerte hasta el punto de contraer nupcias, pero las parejas de hecho, al menos por ley, <strong>no tienen reconocidos esos magn\u00edficos 15 d\u00edas<\/strong>. No se puede tener todo. No obstante, antes de decantarte por inscribirte en el Registro de Uniones de Hecho o por la solemne gala, \u00e9chale un vistazo a tu convenio colectivo porque desde hace alg\u00fan tiempo algunos s\u00ed que lo cubren.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Asistir a una boda<\/strong><\/span> Aunque no creo que tu empresa te impidiese presenciar la boda de tu hijo, hermano o sobrino, lo cierto es que el Estatuto de los Trabajadores no lo contempla como d\u00eda de permiso retribuido. Sin embargo, aunque son escasos, algunos convenios s\u00ed que recogen este derecho.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Fallecimiento de un familiar<\/strong><\/span> No hay nada m\u00e1s desagradable que pedirle d\u00edas a tu jefe para asistir a un funeral y aunque no deseo que tengas que pasar por dicho trance, debes saber que tanto para el nacimiento, fallecimiento, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica que precise de reposo domiciliario podr\u00e1s solicitar <strong>2 d\u00edas libres<\/strong> siempre que se trate de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos o cu\u00f1ados). Adem\u00e1s, si necesitas hacer un desplazamiento podr\u00e1s contar con <strong>4 d\u00edas<\/strong>.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Traslado de domicilio<\/strong><\/span> Obviamente el legislador no se ha mudado de casa en su vida, \u00bfqui\u00e9n es capaz de hacer un traslado en <strong>1 d\u00eda<\/strong>? Nadie. Y te lo digo yo que acabo de salir de uno, pero claro est\u00e1 que siempre ha habido clases.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong> Cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico o personal<\/strong><\/span> Por ejemplo, si eres elegido miembro de un tribunal del jurado o si te citan judicialmente como testigo, tendr\u00e1s derecho al <strong>tiempo indispensable<\/strong> para el cumplimiento de tal obligaci\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Sufragio activo<\/strong><\/span> Para ir a votar contar\u00e1s con el mismo <strong>tiempo indispensable<\/strong> citado en el punto anterior, pero cuidado porque igual t\u00fa y el legislador no ten\u00e9is el mismo concepto de &#8220;indispensable&#8221;. As\u00ed, se considera que es m\u00e1s que suficiente que tengas 4 horas para ir a votar, aunque no tendr\u00e1 tal consideraci\u00f3n si tu jornada laboral \u00fanicamente coincide dos horas con el tiempo en que puedes ejercer el derecho al voto.<br \/>\n &nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong> Miembro de una mesa electoral<\/strong><\/span> Pese a que no me detendr\u00e9 mucho en este aspecto porque todav\u00eda nos quedan lejos, aunque no lo parezca, las Generales, debes saber que si te toca estar en la Mesa, incluyendo interventores y apoderados, tendr\u00e1s permiso a todo el d\u00eda electoral adem\u00e1s de una<strong> reducci\u00f3n de cinco horas<\/strong> en la jornada laboral del d\u00eda posterior a la cita electoral.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Ex\u00e1menes prenatales<\/strong><\/span> Todas las t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto que debas realizar dentro de la jornada laboral contar\u00e1n tambi\u00e9n con este t\u00e9rmino ambiguo e indeterminado de &#8220;indispensable&#8221;.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong> Labores de representaci\u00f3n de trabajadores<\/strong><\/span> Para que puedas ejercer funciones sindicales como la participaci\u00f3n en la negociaci\u00f3n de convenios colectivos tambi\u00e9n dispondr\u00e1s, en principio, de todo el <strong>tiempo que necesites<\/strong>. Adem\u00e1s, si eres miembro de un Comit\u00e9 de empresa, Delegado de personal o Delegado de prevenci\u00f3n, est\u00e1s de suerte porque a lo anterior le puedes a\u00f1adir entre <strong>15 y 40 horas<\/strong>, seg\u00fan el n\u00famero de trabajadores que tenga tu empresa.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<img loading=\"lazy\" src=\"\/danos-prejuicios\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/07\/parque.jpg\" alt=\"\" title=\"parque\" width=\"619\" height=\"464\" class=\"alignnone size-full wp-image-177\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/07\/parque.jpg 619w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/07\/parque-300x225.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 619px) 100vw, 619px\" \/><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Vacaciones anuales<\/strong><\/span> Ese descanso, normalmente estival, que la mayor\u00eda de nosotros dedicamos para apoltronarnos en el sof\u00e1 con el aire acondicionado a todo tren o para viajar a precios exorbitantes, tiene algunas condiciones que es necesario que conozcas:<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>1<\/strong><\/span> <strong>No se pueden sustituir los d\u00edas por una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong>, por muy mal de dinero que vayas o por mucho trabajo que tenga la empresa.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>2<\/strong><\/span> Cuentas con un m\u00ednimo de 30 d\u00edas naturales, y digo m\u00ednimo porque si te quieren dar m\u00e1s, siempre que est\u00e9n remunerados, bienvenidos sean.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>3<\/strong><\/span> Una de las preguntas m\u00e1s repetidas de la historia \u00bfcu\u00e1ndo puedo cogerme las vacaciones? Tendr\u00e1s que ajustarte a lo establecido en el convenio colectivo para la planificaci\u00f3n anual y su disfrute lo tendr\u00e1s que fijar de com\u00fan acuerdo con el jefe.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>4<\/strong><\/span> Si no consigues aclararte con \u00e9l, siempre podr\u00e1s acudir a la jurisdicci\u00f3n competente para que resuelva tu caso de forma sumaria y preferente.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>5<\/strong><\/span> Tienes derecho a conocer tus vacaciones con dos meses de antelaci\u00f3n antes del disfrute de las mismas, as\u00ed con un poco de suerte el viaje te sale barato barato.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>6<\/strong><\/span> Si las vacaciones te coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, tendr\u00e1s derecho a disfrutarlas en otro periodo aunque haya terminado el a\u00f1o natural a que correspondan.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>7<\/strong><\/span> Y lo mismo ocurre en caso de que te encuentres en una incapacidad temporal que te imposibilite &#8220;disfrutarlas total o parcialmente&#8221;. Podr\u00e1s empezarlas cuando termine tu invalidez siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de 18 meses a partir del final del a\u00f1o en que se haya originado la incapacidad.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>Convenios colectivos<\/strong><\/span> No debes perder de vista que estamos haciendo referencia a la regulaci\u00f3n legal que sienta una base de m\u00ednimos que todo empresario debe cumplir. Atento a tu convenio colectivo porque puedes estar de suerte, dichos acuerdos pueden mejorar la regulaci\u00f3n legal, aunque no siempre es as\u00ed.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>1<\/strong><\/span> Algunos de estos convenios han incluido como permiso retribuido la donaci\u00f3n de sangre.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>2<\/strong><\/span> Otros, para la asistencia a cursos de formaci\u00f3n profesional en los t\u00e9rminos pactados en el convenio, as\u00ed como para la asistencia a ex\u00e1menes de ense\u00f1anza reglada.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>3<\/strong><\/span> Incluso algunos, contemplan d\u00edas libres por per\u00edodos laborales: el d\u00eda del trimestre, del cuatrimestre o del semestre. Si cuentas con el d\u00eda del mes, pues mejor que mejor.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<img loading=\"lazy\" src=\"\/danos-prejuicios\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/07\/se\u00f1ores.jpg\" alt=\"\" title=\"se\u00f1ores\" width=\"619\" height=\"464\" class=\"alignnone size-full wp-image-178\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/07\/se\u00f1ores.jpg 619w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/07\/se\u00f1ores-300x225.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 619px) 100vw, 619px\" \/><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 25px; color: #087dd6;\"><strong>ALGO DE LEGISLACI\u00d3N<\/strong><\/span><\/h2>\n<p><strong>Art\u00edculo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET)<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> 1. Los trabajadores tendr\u00e1n derecho a un descanso m\u00ednimo semanal, acumulable por per\u00edodos de hasta catorce d\u00edas, de d\u00eda y medio ininterrumpido que, como regla general, comprender\u00e1 la tarde del s\u00e1bado o, en su caso, la ma\u00f1ana del lunes y el d\u00eda completo del domingo. La duraci\u00f3n del descanso semanal de los menores de dieciocho a\u00f1os ser\u00e1, como m\u00ednimo, de dos d\u00edas ininterrumpidos.<br \/>\nResultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del art\u00edculo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, as\u00ed como para la fijaci\u00f3n de reg\u00edmenes de descanso alternativos para actividades concretas.<br \/>\n2. Las fiestas laborales, que tendr\u00e1n car\u00e1cter retribuido y no recuperable, no podr\u00e1n exceder de catorce al a\u00f1o, de las cuales dos ser\u00e1n locales. En cualquier caso se respetar\u00e1n como fiestas de \u00e1mbito nacional las de la Natividad del Se\u00f1or, A\u00f1o Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de Espa\u00f1a.<br \/>\nRespetando las expresadas en el p\u00e1rrafo anterior, el Gobierno podr\u00e1 trasladar a los lunes todas las fiestas de \u00e1mbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.<br \/>\nLas Comunidades Aut\u00f3nomas, dentro del l\u00edmite anual de catorce d\u00edas festivos, podr\u00e1n se\u00f1alar aquellas fiestas que por tradici\u00f3n les sean propias, sustituyendo para ello las de \u00e1mbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podr\u00e1n hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nSi alguna Comunidad Aut\u00f3noma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente n\u00famero de fiestas nacionales podr\u00e1, en el a\u00f1o que as\u00ed ocurra, a\u00f1adir una fiesta m\u00e1s, con car\u00e1cter de recuperable, al m\u00e1ximo de catorce.<br \/>\n3. El trabajador, previo aviso y justificaci\u00f3n, podr\u00e1 ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci\u00f3n, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:<br \/>\na) Quince d\u00edas naturales en caso de matrimonio.<br \/>\nb) Dos d\u00edas por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo ser\u00e1 de cuatro d\u00edas.Letra b) del n\u00famero 3 del art\u00edculo 37 redactada por el apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo primera de la L.O. 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres<br \/>\nc) Un d\u00eda por traslado del domicilio habitual.<br \/>\nd) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un per\u00edodo determinado, se estar\u00e1 a lo que \u00e9sta disponga en cuanto a duraci\u00f3n de la ausencia y a su compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\nCuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestaci\u00f3n del trabajo debido en m\u00e1s del veinte por ciento de las horas laborables en un per\u00edodo de tres meses, podr\u00e1 la empresa pasar al trabajador afectado a la situaci\u00f3n de excedencia regulada en el apartado 1 del art\u00edculo cuarenta y seis de esta Ley.<br \/>\nEn el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempe\u00f1o del cargo, perciba una indemnizaci\u00f3n, se descontar\u00e1 el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.<br \/>\ne) Para realizar funciones sindicales o de representaci\u00f3n del personal en los t\u00e9rminos establecidos legal o convencionalmente.<br \/>\nf) Por el tiempo indispensable para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes prenatales y t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.<br \/>\n4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopci\u00f3n o acogimiento de acuerdo con el art\u00edculo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que \u00e9ste cumpla nueve meses, los trabajadores tendr\u00e1n derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podr\u00e1n dividir en dos fracciones. La duraci\u00f3n del permiso se incrementar\u00e1 proporcionalmente en los casos de parto, adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples.<br \/>\nQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podr\u00e1 sustituirlo por una reducci\u00f3n de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los t\u00e9rminos previstos en la negociaci\u00f3n colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aqu\u00e9lla.<br \/>\nEste permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.<br \/>\n4 bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuaci\u00f3n del parto, la madre o el padre tendr\u00e1n derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendr\u00e1n derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un m\u00e1ximo de dos horas, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estar\u00e1 a lo previsto en el apartado 6 de este art\u00edculo.<br \/>\n5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alg\u00fan menor de doce a\u00f1os o una persona con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial, que no desempe\u00f1e una actividad retribuida, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo diaria, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla.<br \/>\nTendr\u00e1 el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s\u00ed mismo, y que no desempe\u00f1e actividad retribuida.<br \/>\nEl progenitor, adoptante o acogedor de car\u00e1cter preadoptivo o permanente, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla, para el cuidado, durante la hospitalizaci\u00f3n y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por c\u00e1ncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duraci\u00f3n y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio P\u00fablico de Salud u \u00f3rgano administrativo santiario de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente y, como m\u00e1ximo, hasta que el menor cumpla los 18 a\u00f1os. Por convenio colectivo, se podr\u00e1n establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducci\u00f3n de jornada se podr\u00e1 acumular en jornadas completas<br \/>\nLas reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o m\u00e1s trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.<br \/>\n6. La concreci\u00f3n horaria y la determinaci\u00f3n del per\u00edodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducci\u00f3n de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este art\u00edculo, corresponder\u00e1n al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podr\u00e1n establecer criterios para la concreci\u00f3n horaria de la reducci\u00f3n de jornada a que se refiere el apartado 5, en atenci\u00f3n a los derechos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deber\u00e1 preavisar al empresario con una antelaci\u00f3n de quince d\u00edas o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciar\u00e1 y finalizar\u00e1 el permiso de lactancia o la reducci\u00f3n de jornada.<br \/>\nLas discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreci\u00f3n horaria y la determinaci\u00f3n de los per\u00edodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este art\u00edculo ser\u00e1n resueltas por la jurisdicci\u00f3n social a trav\u00e9s del procedimiento establecido en el art\u00edculo 139 de la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social.<br \/>\n7. Los trabajadores que tengan la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de v\u00edctimas del terrorismo tendr\u00e1n derecho para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo con disminuci\u00f3n proporcional del salario o a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.<br \/>\nEstos derechos se podr\u00e1n ejercitar en los t\u00e9rminos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreci\u00f3n de estos derechos corresponder\u00e1 a \u00e9stos, siendo de aplicaci\u00f3n las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resoluci\u00f3n de discrepancias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38 del ET<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> 1. El per\u00edodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, ser\u00e1 el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ning\u00fan caso la duraci\u00f3n ser\u00e1 inferior a treinta d\u00edas naturales.<br \/>\n2. El per\u00edodo o per\u00edodos de su disfrute se fijar\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificaci\u00f3n anual de las vacaciones.<br \/>\nEn caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicci\u00f3n competente fijar\u00e1 la fecha que para el disfrute corresponda y su decisi\u00f3n ser\u00e1 irrecurrible. El procedimiento ser\u00e1 sumario y preferente.<br \/>\n3. El calendario de vacaciones se fijar\u00e1 en cada empresa. El trabajador conocer\u00e1 las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.<br \/>\nCuando el per\u00edodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo previsto en el art\u00edculo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendr\u00e1 derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicaci\u00f3n de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el per\u00edodo de suspensi\u00f3n, aunque haya terminado el a\u00f1o natural a que correspondan.<br \/>\nEn el supuesto de que el per\u00edodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el a\u00f1o natural a que corresponden, el trabajador podr\u00e1 hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de dieciocho meses a partir del final del a\u00f1o en que se hayan originado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68 del ET<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> Los miembros del comit\u00e9 de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendr\u00e1n, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garant\u00edas:<br \/>\na) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que ser\u00e1n o\u00eddos, aparte del interesado, el comit\u00e9 de empresa o restantes delegados de personal.<br \/>\nb) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los dem\u00e1s trabajadores, en los supuestos de suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n por causas tecnol\u00f3gicas o econ\u00f3micas.<br \/>\nc) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del a\u00f1o siguiente a la expiraci\u00f3n de su mandato, salvo en caso de que \u00e9sta se produzca por revocaci\u00f3n o dimisi\u00f3n, siempre que el despido o sanci\u00f3n se base en la acci\u00f3n del trabajador en el ejercicio de su representaci\u00f3n, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el art\u00edculo 54. Asimismo no podr\u00e1 ser discriminado en su promoci\u00f3n econ\u00f3mica o profesional en raz\u00f3n, precisamente, del desempe\u00f1o de su representaci\u00f3n.<br \/>\nd) Expresar, colegiadamente si se trata del comit\u00e9, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representaci\u00f3n, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de inter\u00e9s laboral o social, comunic\u00e1ndolo a la empresa.<br \/>\ne) Disponer de un cr\u00e9dito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comit\u00e9 o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representaci\u00f3n, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comit\u00e9 de empresa:<br \/>\n1. Hasta cien trabajadores, quince horas.<br \/>\n2. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.<br \/>\n3. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.<br \/>\n4. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.<br \/>\n5. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.<br \/>\nPodr\u00e1 pactarse en convenio colectivo la acumulaci\u00f3n de horas de los distintos miembros del comit\u00e9 de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el m\u00e1ximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneraci\u00f3n. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9 de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> 1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, auton\u00f3mico o estatal, en las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas, tendr\u00e1n derecho:<br \/>\na) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudi\u00e9ndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en funci\u00f3n de las necesidades del proceso productivo.<br \/>\nb) A la excedencia forzosa, o a la situaci\u00f3n equivalente en el \u00e1mbito de la Funci\u00f3n P\u00fablica, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al c\u00f3mputo de antig\u00fcedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.<br \/>\nc) A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicaci\u00f3n al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.<br \/>\n2. Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculaci\u00f3n como trabajador en activo en alguna empresa tendr\u00e1n derecho a la concesi\u00f3n de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa est\u00e9 afectada por la negociaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"font-size: 14px; color: #999999;\"><em>Con estas l\u00edneas no pretendo cerrar la cuesti\u00f3n, s\u00f3lo se trata de una exposici\u00f3n de ideas. Si se encuentra en esta situaci\u00f3n acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14px; color: #999999;\"><em>Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a <a href=\"mailto:bzuniga@lasprovincias.es?Subject=Para Da\u00f1os y Prejuicios\" target=\"_top\">bzuniga@lasprovincias.es<\/a><\/em><\/span><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pensaba guardar este post para cuando me fuese de vacaciones, pero siendo realista todav\u00eda me queda demasiado lejos. Para cuando yo salga por la puerta del peri\u00f3dico sin m\u00e1s preocupaci\u00f3n que la de encontrar d\u00f3nde guard\u00e9 la crema solar el a\u00f1o pasado, la mayor\u00eda de vosotros estar\u00e9is sufriendo un s\u00edndrome postvacacional de caballo. 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