{"id":193,"date":"2015-11-18T13:00:34","date_gmt":"2015-11-18T12:00:34","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/?p=193"},"modified":"2015-11-18T13:00:34","modified_gmt":"2015-11-18T12:00:34","slug":"esto-es-lo-que-te-pasaria-si-declarasen-el-estado-de-excepcion-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/2015\/11\/18\/esto-es-lo-que-te-pasaria-si-declarasen-el-estado-de-excepcion-en-espana\/","title":{"rendered":"Esto es lo que te pasar\u00eda si declarasen el estado de excepci\u00f3n en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"float: left; color: #087dd6; font-family: fjord one; font-size: 100px; line-height: 70px; padding-top: 4px;\">E<\/span>ste no es un post para chistes, despu\u00e9s de lo ocurrido en <a href=\"http:\/\/www.lasprovincias.es\/temas\/generales\/masacre-de-paris.html\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\">Par\u00eds<\/a> el pasado viernes no creo que encuentre un espacio para el humor negro. No me gusta ese tipo de ingenio. Y aunque podr\u00eda hablarte sobre millones de cosas relacionadas con los atentados y que son extrapolables a nuestra legislaci\u00f3n penal o de derecho internacional, creo que es fundamental que entiendas por qu\u00e9 el estado de excepci\u00f3n no es ninguna broma.<br \/>\n<!--more--><br \/>\nPodr\u00edamos ponernos a debatir sobre la diferencia entre la libertad y la seguridad, pero dejar\u00e9 ese espacio a los programas televisivos que tienen que llenar -o rellenar- las eternas horas de programaci\u00f3n especial. Primero que nada, y para evitar las t\u00edpicas confusiones terminol\u00f3gicas, tienes que saber que la diferencia entre el estado de alarma, excepci\u00f3n y sitio no radica en la mayor o menor gravedad de lo acontecido, sino en la naturaleza misma de la crisis. Mientras que el estado de alarma est\u00e1 concebido para actuar ante grandes cat\u00e1strofes naturales y accidentes, el de sitio pretende reaccionar contra las agresiones a la existencia misma del Estado. Pero, en este post, por no hacerlo eterno y evitar que para mi desgracia te desconectes en el segundo p\u00e1rrafo, me centrar\u00e9 en el de <strong>excepci\u00f3n, que fundamentalmente sirve para hacer frente a las alteraciones del orden p\u00fablico<\/strong>.<br \/>\nEspero que con estas <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>10 claves<\/strong><\/span> comprendas por qu\u00e9 es bastante peligroso, jur\u00eddicamente hablando, que alg\u00fan d\u00eda nos encontremos ante esta situaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<img loading=\"lazy\" src=\"\/danos-prejuicios\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/11\/rajoy.jpg\" alt=\"\" title=\"rajoy\" width=\"619\" height=\"464\" class=\"alignnone size-full wp-image-195\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/11\/rajoy.jpg 619w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/11\/rajoy-300x225.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 619px) 100vw, 619px\" \/><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>1<\/strong><\/span> Aunque el Gobierno lo pueda decretar, tal y como te he dicho, como consecuencia de una grave alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, lo cierto es que <strong>no est\u00e1n enumerados los supuestos en los que cabe esta declaraci\u00f3n<\/strong>. \u00bfEntonces lo pueden hacer cuando quieran?<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>2<\/strong><\/span> Si bien esta iniciativa corresponde al Gobierno deber\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n del Congreso y se implantar\u00e1 por un <strong>plazo de treinta d\u00edas<\/strong> prorrogable por treinta m\u00e1s. \u00bfExcesivo?<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>3<\/strong><\/span> Podr\u00e1n <strong>suspenderte numerosos derechos fundamentales<\/strong> como la seguridad y la libertad personal, salvo el de ser informado si eres detenido y la asistencia letrada.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>4<\/strong><\/span> Adi\u00f3s a la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones, la polic\u00eda tendr\u00e1 la capacidad de <strong>realizar registros en tu casa sin ninguna autorizaci\u00f3n judicial<\/strong>. Aunque eso s\u00ed, se garantizar\u00e1 t\u00fa presencia durante la intervenci\u00f3n o la de dos amables vecinos tuyos.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>5<\/strong><\/span> El Gobierno podr\u00e1 <strong>suprimir tu derecho a la libertad de residencia y circulaci\u00f3n<\/strong>, restringi\u00e9dola temporal o geogr\u00e1ficamente, seg\u00fan los casos. Pero, de la misma forma que te la pueden prohibir, tendr\u00e1n la potestad para imponerte desplazamientos forzosos. \u00bfCon una venda en los ojos?<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>6<\/strong><\/span> La autoridad administrativa podr\u00e1 mermar <strong>tu libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n<\/strong>, as\u00ed pues, tendr\u00e1 potestad para suspender emisiones y ordenar el secuestro de publicaciones. \u00bfTe imaginas en esta situaci\u00f3n y encima sin acceso a nuestras noticias?<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>7<\/strong><\/span> Salvo que formes parte de un partido pol\u00edtico, sindicato o asociaci\u00f3n empresarial, esta declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n podr\u00e1 <strong>impedir que ejerzas tu derecho a reunirte o manifestarte<\/strong>. Para ello quiz\u00e1 te toca solicitar autorizaci\u00f3n previa.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>8<\/strong><\/span> Lo m\u00e1s seguro es que tambi\u00e9n te prohibiesen el <strong>derecho a huelga<\/strong>.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>9<\/strong><\/span> Adem\u00e1s, esta declaraci\u00f3n contempla la posibilidad de que se instaure un <strong>r\u00e9gimen jur\u00eddico especial a los extranjeros<\/strong> afincados en Espa\u00f1a. \u00bfQu\u00e9 es eso de r\u00e9gimen especial?<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>10<\/strong><\/span> Y por \u00faltimo, y quiz\u00e1 la m\u00e1s sensata de todas las medidas extraordinarias anotadas, sea que las autoridades tengan permiso para <strong>incautar armas, explosivos y municiones<\/strong>, as\u00ed como, intervenir o cerrar tiendas o locales de ocio.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<img loading=\"lazy\" src=\"\/danos-prejuicios\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/11\/maniobras.jpg\" alt=\"\" title=\"maniobras\" width=\"619\" height=\"464\" class=\"alignnone size-full wp-image-196\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/11\/maniobras.jpg 619w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/11\/maniobras-300x225.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 619px) 100vw, 619px\" \/><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp; <\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 25px; color: #087dd6;\"><strong>ALGO DE LEGISLACI\u00d3N<\/strong><\/span><\/h2>\n<p><strong>Art\u00edculo 116 de la Contituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> 1.Una ley org\u00e1nica regular\u00e1 los estados de alarma, de excepci\u00f3n y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.<br \/>\n2.El estado de alarma ser\u00e1 declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorizaci\u00f3n no podr\u00e1 ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinar\u00e1 el \u00e1mbito territorial a que se extienden los efectos de la declaraci\u00f3n.<br \/>\n3.El estado de excepci\u00f3n ser\u00e1 declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorizaci\u00f3n del Congreso de los Diputados. La autorizaci\u00f3n y proclamaci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n deber\u00e1 determinar expresamente los efectos del mismo, el \u00e1mbito territorial a que se extiende y su duraci\u00f3n, que no podr\u00e1 exceder de treinta d\u00edas, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.<br \/>\n4.El estado de sitio ser\u00e1 declarado por la mayor\u00eda absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinar\u00e1 su \u00e1mbito territorial, duraci\u00f3n y condiciones.<br \/>\n5.No podr\u00e1 procederse a la disoluci\u00f3n del Congreso mientras est\u00e9n declarados algunos de los estados comprendidos en el presente art\u00edculo, quedando autom\u00e1ticamente convocadas las C\u00e1maras si no estuvieren en per\u00edodo de sesiones. Su funcionamiento, as\u00ed como el de los dem\u00e1s poderes constitucionales del Estado, no podr\u00e1n interrumpirse durante la vigencia de estos estados.<br \/>\nDisuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso ser\u00e1n asumidas por su Diputaci\u00f3n Permanente.<br \/>\n6.La declaraci\u00f3n de los estados de alarma, de excepci\u00f3n y de sitio no modificar\u00e1n el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constituci\u00f3n y en las leyes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13 de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> 1. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democr\u00e1ticas, el de los servicios p\u00fablicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden p\u00fablico, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art. 116 de la Constituci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar del Congreso de los Diputados autorizaci\u00f3n para declarar el estado de excepci\u00f3n.<br \/>\n2. A los anteriores efectos, el Gobierno remitir\u00e1 al Congreso de los Diputados una solicitud de autorizaci\u00f3n que deber\u00e1 contener los siguientes extremos:<br \/>\na) Determinaci\u00f3n de los efectos del estado de excepci\u00f3n, con menci\u00f3n expresa de los derechos cuya suspensi\u00f3n se solicita, que no podr\u00e1n ser otros que los enumerados en el apartado 1 del art. 55 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nb) Relaci\u00f3n de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensi\u00f3n espec\u00edficamente se solicita.<br \/>\nc) Ambito territorial del estado de excepci\u00f3n, as\u00ed como duraci\u00f3n del mismo, que no podr\u00e1 exceder de treinta d\u00edas.<br \/>\nd) La cuant\u00eda m\u00e1xima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa est\u00e9 autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepci\u00f3n.<br \/>\n3. El Congreso debatir\u00e1 la solicitud de autorizaci\u00f3n remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios t\u00e9rminos o introducir modificaciones en la misma. <\/p>\n<p><strong> Art\u00edculo 14 de la LO 4\/1981<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> El Gobierno, obtenida la autorizaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo anterior, proceder\u00e1 a declarar el estado de excepci\u00f3n, acordando para ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.<\/p>\n<p><strong> Art\u00edculo 15 de la LO 4\/1981<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> 1. Si durante el estado de excepci\u00f3n, el Gobierno considerase conveniente la adopci\u00f3n de medidas distintas de las previstas en el decreto que lo declar\u00f3, proceder\u00e1 a solicitar del Congreso de los Diputados la autorizaci\u00f3n necesaria para la modificaci\u00f3n del mismo, para lo que se utilizar\u00e1 el procedimiento que se establece en los art\u00edculos anteriores.<br \/>\n2. El Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, podr\u00e1 poner fin al estado de excepci\u00f3n antes de que finalice el per\u00edodo para el que fue declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al Congreso de los Diputados.<br \/>\n3. Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n, el Gobierno podr\u00e1 solicitar del Congreso de los Diputados la pr\u00f3rroga de aqu\u00e9l, que no podr\u00e1 exceder de treinta d\u00edas. <\/p>\n<p><strong> Art\u00edculo 16 de la LO 4\/1981<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> 1. La Autoridad gubernativa podr\u00e1 detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservaci\u00f3n del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden p\u00fablico. La detenci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de diez d\u00edas y los detenidos disfrutar\u00e1n de los derechos que les reconoce el art. 17, 3, de la Constituci\u00f3n.<br \/>\n2. La detenci\u00f3n habr\u00e1 de ser comunicada al Juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detenci\u00f3n, el Juez podr\u00e1, en todo momento, requerir informaci\u00f3n y conocer personalmente, o mediante delegaci\u00f3n en el Juez de Instrucci\u00f3n del partido o demarcaci\u00f3n donde se encuentre el detenido, la situaci\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17 de la LO 4\/1981<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> 1. Cuando la autorizaci\u00f3n del Congreso comprenda la suspensi\u00f3n del art. 18, 2 de la Constituci\u00f3n, la Autoridad gubernativa podr\u00e1 disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden p\u00fablico.<br \/>\n2. La inspecci\u00f3n o el registro se llevar\u00e1n a cabo por la propia Autoridad o por sus agentes, a los que proveer\u00e1 de orden formal y escrita.<br \/>\n3. El reconocimiento de la casa, papeles y efectos, podr\u00e1 ser presenciado por el titular o encargado de la misma o por uno o m\u00e1s individuos de su familia mayores de edad y, en todo caso, por dos vecinos de la casa o de las inmediaciones, si en ellas los hubiere, o, en su defecto, por dos vecinos del mismo pueblo o del pueblo o pueblos lim\u00edtrofes.<br \/>\n4. No hall\u00e1ndose en ella al titular o encargado de la casa ni a ning\u00fan individuo de la familia, se har\u00e1 el reconocimiento en presencia \u00fanicamente de los dos vecinos indicados.<br \/>\n5. La asistencia de los vecinos requeridos para presenciar el registro ser\u00e1 obligatoria y coercitivamente exigible.<br \/>\n6. Se levantar\u00e1 acta de la inspecci\u00f3n o registro, en la que se har\u00e1n constar los nombres de las personas que asistieren y las circunstancias que concurriesen, as\u00ed como las incidencias a que diere lugar. El acta ser\u00e1 firmada por la autoridad o el agente que efectuare el reconocimiento y por el due\u00f1o o familiares y vecinos. Si no supieran o no quisiesen firmar se anotar\u00e1 tambi\u00e9n esta incidencia.<br \/>\n7. La Autoridad gubernativa comunicar\u00e1 inmediatamente al Juez competente las inspecciones y registros efectuados, las causas que los motivaron y los resultados de los mismos, remiti\u00e9ndole copia del acta levantada. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18 de la LO 4\/1981<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> 1. Cuando la autorizaci\u00f3n del Congreso comprenda la suspensi\u00f3n del art\u00edculo 18, 3, de la Constituci\u00f3n, la Autoridad gubernativa podr\u00e1 intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegr\u00e1ficas y telef\u00f3nicas. Dicha intervenci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden p\u00fablico.<br \/>\n2. La intervenci\u00f3n decretada ser\u00e1 comunicada inmediatamente por escrito motivado al Juez competente.\n<\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Adem\u00e1s puedes consultar:<\/span><\/strong><\/span><\/h2>\n<p><span style=\"color: #333; background-color: #eeefef; padding: 0 5px;\"><strong> Art\u00edculos 19 a 31 de la LO 4\/1981 <\/strong><\/span><span style=\"font-size: 14px;\"> <\/span><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"font-size: 14px; color: #999999;\"><em>Con estas l\u00edneas no pretendo cerrar la cuesti\u00f3n, s\u00f3lo se trata de una exposici\u00f3n de ideas. Si se encuentra en esta situaci\u00f3n acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14px; color: #999999;\"><em>Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a <a href=\"mailto:bzuniga@lasprovincias.es?Subject=Para Da\u00f1os y Prejuicios\" target=\"_top\">bzuniga@lasprovincias.es<\/a><\/em><\/span><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este no es un post para chistes, despu\u00e9s de lo ocurrido en Par\u00eds el pasado viernes no creo que encuentre un espacio para el humor negro. No me gusta ese tipo de ingenio. 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