{"id":201,"date":"2015-12-02T16:28:01","date_gmt":"2015-12-02T15:28:01","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/?p=201"},"modified":"2015-12-02T16:28:01","modified_gmt":"2015-12-02T15:28:01","slug":"es-legal-que-no-debatan-todos-los-candidatos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/2015\/12\/02\/es-legal-que-no-debatan-todos-los-candidatos\/","title":{"rendered":"\u00bfEs legal que no debatan todos los candidatos?"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"float: left; color: #087dd6; font-family: fjord one; font-size: 100px; line-height: 70px; padding-top: 4px;\">A<\/span>hora s\u00ed que s\u00ed, como dir\u00edamos por estos lares, \u00a1Va de bo! Faltan dos d\u00edas para que empiece tu gran pesadilla y el despertador se sustituya por las melod\u00edas de los partidos. S\u00f3lo dos d\u00edas para que el buz\u00f3n de tu casa se atasque con los panfletos y las redes sociales o tus grupos de Whatsapp se llenen de absurdas disputas propagand\u00edsticas.<br \/>\n<!--more--><br \/>\nPero, la suerte que corre este a\u00f1o es que casi nos vamos a inmiscuir en un periodo del que no saldremos hasta pasado febrero. Las rebajas y Pap\u00e1 Noel van a llegar con los programas electorales y en el buz\u00f3n cuando no tengamos papeletas, tendremos la carta para los Reyes Magos patrocinada por alguna tienda de juguetes. En el discurso de Nochebuena el Rey mencionar\u00e1 las elecciones y todav\u00eda con la resaca del 20D, con un poco de suerte, abriremos una botella para provocar la embriaguez del Gordo de Navidad. Con todo esto, los villancicos igual acaban cantando cosas como: &#8220;hacia votar va una burra rin rin&#8221;, &#8220;Iglesias se est\u00e1 peinando entre un mitin y otro&#8221; o &#8220;20 de diciembre fun fun fun&#8221;.<br \/>\nEn definitiva, menudo l\u00edo han montado, sobre todo para los que trabajamos en medios de comunicaci\u00f3n, dicho sea de paso. Pero alegra esa cara porque para cuando vayas a votar tendr\u00e1s la cartera llena por la extra de Navidad, que igual tambi\u00e9n influye a la hora de escoger tu preferido, qui\u00e9n sabe. Y ten mucha paciencia, el precipicio en el que ahora te adentras seguro que acabar\u00e1. Con la cuesta de enero, claro.<br \/>\nY dejando a un lado esta cr\u00edtica, constructiva o no, voy a centrarme en el tema porque supongo que para eso habr\u00e1s pinchado en el enlace, \u00bfno? Para que entiendas un poco todo lo que ha pasado con Garz\u00f3n y su enfado por el debate a cuatro bandas preparado por Antena 3, no estar\u00eda de m\u00e1s que leyeses estas <strong>9 normas sobre la aparici\u00f3n de los candidatos en televisi\u00f3n:<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<img loading=\"lazy\" src=\"\/danos-prejuicios\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/12\/resultados.jpg\" alt=\"\" title=\"resultados\" width=\"619\" height=\"464\" class=\"alignnone size-full wp-image-202\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/12\/resultados.jpg 619w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/12\/resultados-300x225.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 619px) 100vw, 619px\" \/><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>1<\/strong><\/span> Olv\u00eddate del resto de la legislatura, estas normas <strong>s\u00f3lo se aplican durante el periodo electoral<\/strong>, es decir, desde que se publica en el BOE la convocatoria de elecciones hasta el mismo d\u00eda de la votaci\u00f3n. (Usted est\u00e1 aqu\u00ed).<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>2<\/strong><\/span> Tanto las televisiones y radios p\u00fablicas como las privadas, tiene la <strong>obligaci\u00f3n de garantizar los principios de pluralismo pol\u00edtico y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa<\/strong> durante este lapso de tiempo. El resto del a\u00f1o ya sabemos c\u00f3mo funciona.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>3<\/strong><\/span> El abrumador enaltecimiento del pluralismo que has le\u00eddo en el p\u00e1rrafo anterior afecta a la <strong>informaci\u00f3n relativa a la campa\u00f1a, a los debates, las entrevistas<\/strong> y al resto de programas de naturaleza electoral que lleven a cabo dichos medios.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>4<\/strong><\/span> He aqu\u00ed lo m\u00e1s importante de la cuesti\u00f3n: <strong>la duraci\u00f3n de la informaci\u00f3n dedicada a cada formaci\u00f3n pol\u00edtica se tiene que ajustar proporcionalmente a los resultados obtenidos<\/strong> en las \u00faltimas elecciones equivalentes, es decir en las generales de 2011. Si observas el gr\u00e1fico que hay al principio del post igual te das cuenta de que falta alguna formaci\u00f3n pol\u00edtica&#8230;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>5<\/strong><\/span> No obstante, estos medios de comunicaci\u00f3n tambi\u00e9n deben incluir en su programaci\u00f3n a aquellas fuerzas que no se presentaron a los anteriores comicios pero posean <strong>&#8220;la condici\u00f3n de grupo pol\u00edtico significativo&#8221;<\/strong>. Y s\u00ed, es exactamente lo que est\u00e1s pensando: Ciudadanos y Podemos.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>6<\/strong><\/span> Aunque s\u00e9 que lo has acertado, \u00bfexactamente qu\u00e9 es eso de &#8220;grupo pol\u00edtico significativo&#8221;? Pues se supone que las formaciones que en otros procesos (elecciones auton\u00f3micas o europeas) <strong>hayan obtenido un n\u00famero de votos igual o superior al 5%<\/strong> de los emitidos. Y si se trata de coaliciones como Comprom\u00eds-Podemos, que alguno de los partidos integrantes cumpla esta condici\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>7<\/strong><\/span> Pero \u00a1eh!, <strong>esta cobertura no puede ser igual o superior a la dedicada a las candidaturas que s\u00ed lograron representaci\u00f3n<\/strong>, como Izquierda Unida, por ejemplo.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>8<\/strong><\/span> Y si por un casual, alg\u00fan medio decidiera emitir un debate PP vs. PSOE, <strong>tendr\u00eda la obligaci\u00f3n de realizar otros bilaterales o plurilaterales<\/strong>, o &#8220;proporcionar informaci\u00f3n compensatoria suficiente sobre las dem\u00e1s candidaturas&#8221; que tambi\u00e9n hayan conseguido representaci\u00f3n. Entonces, \u00bfAntena 3 nos va a llenar el telediario con Garz\u00f3n y su equipo? Pues igual por eso lo han recurrido ante la Junta Electoral.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>9<\/strong><\/span> No obstante, y por dejar alguna pregunta en el aire para que te calientes la cabeza: \u00bfpriman m\u00e1s estas normas o el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y libertad de empresa? Tic, tac, tic, tac.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<img loading=\"lazy\" src=\"\/danos-prejuicios\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/12\/debateelpais.jpg\" alt=\"\" title=\"debateelpais\" width=\"619\" height=\"464\" class=\"alignnone size-full wp-image-203\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/12\/debateelpais.jpg 619w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/12\/debateelpais-300x225.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 619px) 100vw, 619px\" \/><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 25px; color: #087dd6;\"><strong>ALGO DE LEGISLACI\u00d3N<\/strong><\/span><\/h2>\n<p><strong>Art\u00edculo 66 de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> 1. El respeto al pluralismo pol\u00edtico y social, as\u00ed como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica en per\u00edodo electoral, ser\u00e1n garantizados por la organizaci\u00f3n de dichos medios y su control previstos en las Leyes. Las decisiones de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de los referidos medios en el indicado periodo electoral son recurribles ante la Junta Electoral competente de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo anterior y seg\u00fan el procedimiento que la Junta Electoral Central disponga.<br \/>\n2. Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deber\u00e1n respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deber\u00e1n respetar tambi\u00e9n los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales as\u00ed como en la informaci\u00f3n relativa a la campa\u00f1a electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>Modificaci\u00f3n del n\u00famero 2 del apartado cuarto de la Instrucci\u00f3n de la Junta Electoral Central 4\/2011 reformada mediante la Instrucci\u00f3n 1\/2015<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> \u00ab2.1 La informaci\u00f3n espec\u00edfica relativa a la campa\u00f1a electoral deber\u00e1 responder a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. La duraci\u00f3n de la informaci\u00f3n dedicada a cada formaci\u00f3n pol\u00edtica se ajustar\u00e1 proporcionalmente a los resultados obtenidos en las \u00faltimas elecciones equivalentes en el \u00e1mbito de difusi\u00f3n del medio y se emitir\u00e1 de conformidad con los criterios previamente acordados en los planes de cobertura informativa, y, en su defecto, aplicando el criterio de mayor a menor, por el orden de los resultados logrados por cada formaci\u00f3n pol\u00edtica en dichas elecciones.<br \/>\n2.2 Los planes de cobertura informativa deber\u00e1n incluir las candidaturas de aquellas fuerzas pol\u00edticas que no se presentaron a las anteriores elecciones equivalentes o no obtuvieron en ellas representaci\u00f3n y posean la condici\u00f3n de grupo pol\u00edtico significativo. Esa cobertura no podr\u00e1 ser igual o superior a la dedicada a las candidaturas que lograron representaci\u00f3n.<br \/>\n2.3 Se reconocer\u00e1 la condici\u00f3n de grupo pol\u00edtico significativo a aquellas formaciones pol\u00edticas concurrentes a las elecciones de que se trate que, pese a no haberse presentado a las anteriores equivalentes o no haber obtenido representaci\u00f3n en ellas, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el \u00e1mbito territorial del medio de difusi\u00f3n, hayan obtenido un n\u00famero de votos igual o superior al 5 % de los votos v\u00e1lidos emitidos.<br \/>\nEn el caso de coaliciones electorales, \u00e9stas s\u00f3lo podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de grupo pol\u00edtico significativo cuando alguno de los partidos pol\u00edticos que la componen cumpla por s\u00ed solo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n2.4 La cobertura informativa de las candidaturas de formaciones pol\u00edticas que no concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes o que no obtuvieron representaci\u00f3n en ellas no podr\u00e1 ser igual o superior a la dedicada a las que vean reconocida la condici\u00f3n de grupo pol\u00edtico significativo.\u00bb\n<\/p>\n<p><strong>Apartado tercero de la  Instrucci\u00f3n 4\/2011 del 24 de marzo<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> Principios que deben ser respetados por los medios de titularidad p\u00fablica y garant\u00edas ante la Administraci\u00f3n Electoral.\u2013Como dispone el art\u00edculo 66.1 de la LOREG, durante el periodo electoral, los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica deber\u00e1n garantizar el respeto al pluralismo pol\u00edtico y social, as\u00ed como a la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa en toda su programaci\u00f3n. Las decisiones de los referidos \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n ser\u00e1n recurribles ante la Junta Electoral competente seg\u00fan el procedimiento regulado en esta Instrucci\u00f3n.\n<\/p>\n<p><strong> Apartado cuarto de la  Instrucci\u00f3n 4\/2011 del 24 de marzo<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> 1. Los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los medios de titularidad p\u00fablica someter\u00e1n a las Juntas Electorales competentes sus planes de cobertura informativa de la campa\u00f1a electoral, en los que incluir\u00e1n los debates, entrevistas y programas espec\u00edficos de naturaleza electoral que pretendan realizar, as\u00ed como los criterios sobre la informaci\u00f3n espec\u00edfica relativa a la campa\u00f1a electoral.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n espec\u00edfica relativa a la campa\u00f1a electoral deber\u00e1 responder a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. La duraci\u00f3n de la informaci\u00f3n dedicada a cada formaci\u00f3n pol\u00edtica se ajustar\u00e1 proporcionalmente a los resultados obtenidos en las \u00faltimas elecciones equivalentes en el \u00e1mbito de difusi\u00f3n del medio y se emitir\u00e1 de conformidad con los criterios previamente acordados en los planes de cobertura informativa, y, en su defecto, aplicando el criterio de mayor a menor, por el orden de los resultados logrados por cada formaci\u00f3n pol\u00edtica en dichas elecciones, pudiendo en cualquier caso proporcionar otra informaci\u00f3n sobre aquellas candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representaci\u00f3n en las \u00faltimas elecciones, sin que en ning\u00fan caso \u00e9stas \u00faltimas puedan obtener una cobertura informativa mayor que ninguna de las formaciones pol\u00edticas que obtuvieron representaci\u00f3n en las \u00faltimas elecciones.<br \/>\n3. Corresponde a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los medios la decisi\u00f3n de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deber\u00e1n respetar los principios de pluralismo pol\u00edtico, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad.<br \/>\nEn la organizaci\u00f3n de esos debates o entrevistas deber\u00e1n tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formaci\u00f3n pol\u00edtica en las \u00faltimas elecciones equivalentes.<br \/>\nEn el caso de que un medio decida emitir un debate entre representantes de las dos candidaturas que obtuvieron mayor n\u00famero de votos en las \u00faltimas elecciones equivalentes, deber\u00e1 emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar informaci\u00f3n compensatoria suficiente sobre las dem\u00e1s candidaturas que tambi\u00e9n hayan conseguido representaci\u00f3n en las \u00faltimas elecciones equivalentes. <\/p>\n<p><strong> Apartado quinto de la  Instrucci\u00f3n 4\/2011 del 24 de marzo <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> 1. Las Juntas Electorales pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los representantes generales o de las candidaturas acreditados ante las mismas los planes de cobertura informativa de la campa\u00f1a electoral remitidos por los medios p\u00fablicos, concedi\u00e9ndoles un plazo para que puedan formular las reclamaciones o recursos que estimen oportunos. La referida notificaci\u00f3n a los representantes habr\u00e1 de realizarse al n\u00famero de fax que hayan comunicado dichos representantes a la Junta competente y mediante anuncio en el bolet\u00edn oficial correspondiente.<br \/>\n2. Las Juntas Electorales, previa audiencia al \u00f3rgano de direcci\u00f3n del medio afectado, resolver\u00e1n las reclamaciones o recursos presentados, notific\u00e1ndolo al medio y a los representantes que hayan participado en el procedimiento.<br \/>\n3. Las resoluciones que adopten las Juntas Electorales Provinciales y las Juntas Electorales de Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1n susceptibles de recurso ante la Junta Electoral Central, en el plazo y de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 21 de la LOREG y en la Instrucci\u00f3n de la Junta Electoral Central 11\/2007, de 27 de septiembre. No obstante, corresponder\u00e1 a la Junta Electoral de Comunidad Aut\u00f3noma afectada conocer los recursos contra las resoluciones de las Juntas Electorales Provinciales relativas a unas elecciones a la Asamblea Legislativa de dicha Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n4. Las modificaciones en los planes de cobertura informativa que con posterioridad puedan acordar los medios p\u00fablicos ser\u00e1n inmediatamente comunicadas a las Juntas Electorales competentes a efectos de que \u00e9stas den traslado a los representantes acreditados, siendo aplicable lo indicado en los apartados anteriores.\n <\/p>\n<p><strong> Apartado sexto de la  Instrucci\u00f3n 4\/2011 del 24 de marzo <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> 1. Las actuaciones y los programas emitidos durante el periodo electoral por los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica con incidencia electoral podr\u00e1n ser objeto de impugnaci\u00f3n ante la Junta Electoral competente, en los t\u00e9rminos previstos en este apartado.<br \/>\n2. Est\u00e1n legitimados para presentar este recurso los representantes generales o de las candidaturas acreditados ante la Junta Electoral competente.<br \/>\n3. El recurso habr\u00e1 de basarse en la vulneraci\u00f3n de los principios de pluralismo pol\u00edtico y social, de igualdad, de proporcionalidad o de neutralidad informativa.<br \/>\n4. Deber\u00e1 interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas desde su emisi\u00f3n, en la sede de la Junta Electoral competente, con indicaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n o programa impugnado y el motivo del recurso, debiendo aportarse los medios de prueba que se estimen pertinentes y procedentes en Derecho.<br \/>\n5. Dentro de las veinticuatro horas siguientes, los Secretarios de las Juntas Electorales competentes recabar\u00e1n de los \u00f3rganos directivos de los medios de comunicaci\u00f3n los informes correspondientes en relaci\u00f3n con los hechos denunciados por los recurrentes y dar\u00e1n traslado para alegaciones a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran al proceso electoral y que pudieran resultar afectados.<br \/>\n6. Las Juntas Electorales resolver\u00e1n los recursos dentro de los cinco d\u00edas siguientes a su interposici\u00f3n. La resoluci\u00f3n adoptar\u00e1, en su caso, las medidas necesarias para el restablecimiento de la efectividad de los principios vulnerados a que se refiere el art\u00edculo 66 de la Ley Electoral por el acto recurrido.<br \/>\n7. Las Juntas Electorales competentes podr\u00e1n acordar la pr\u00e1ctica de cuantas pruebas estimen convenientes para la resoluci\u00f3n del recurso.<br \/>\n8. Si de los hechos denunciados en el escrito de interposici\u00f3n del recurso o de cualquier otro acto de instrucci\u00f3n del procedimiento se dedujera que aqu\u00e9llos pudieran ser constitutivos de delito, las Juntas competentes dar\u00e1n traslado al Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.<br \/>\n9. Las Juntas Electorales declarar\u00e1n de oficio la inadmisibilidad de todo recurso que no guarde relaci\u00f3n con los principios del art\u00edculo 66 de la Ley Electoral.<br \/>\n10. La resoluci\u00f3n del recurso ser\u00e1 notificada a los recurrentes y a los interesados personados y a los \u00f3rganos directivos de los medios de comunicaci\u00f3n de los que proceda el acuerdo recurrido.<br \/>\n11. Las resoluciones adoptadas por las Juntas Electorales Provinciales y por las Juntas Electorales de Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1n susceptibles de recurso ante la Junta Electoral Central en el plazo y de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 21 de la LOREG y en la Instrucci\u00f3n de la Junta Electoral Central 11\/2007, de 27 de septiembre. No obstante, corresponder\u00e1 a la Junta Electoral de Comunidad Aut\u00f3noma afectada conocer los recursos contra las resoluciones de las Juntas Electorales Provinciales relativas a unas elecciones a la Asamblea Legislativa de dicha Comunidad Aut\u00f3noma. <\/p>\n<p><strong> Apartado s\u00e9ptimo de la  Instrucci\u00f3n 4\/2011 del 24 de marzo <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> 1. Durante los periodos electorales, los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las emisoras de radio y televisi\u00f3n de titularidad privada deber\u00e1n garantizar el respeto a los principios de pluralismo e igualdad, conforme dispone el art\u00edculo 66.2 de la LOREG.<br \/>\n2. En particular, las televisiones privadas, durante el periodo electoral, deber\u00e1n respetar tambi\u00e9n los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, as\u00ed como en la informaci\u00f3n relativa a la campa\u00f1a electoral que decidan realizar, como establece el citado art\u00edculo 66.2 de la LOREG.<\/p>\n<p><strong> Apartado octavo de la  Instrucci\u00f3n 4\/2011 del 24 de marzo <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\"> 1. La informaci\u00f3n dedicada espec\u00edficamente a la campa\u00f1a electoral que decidan realizar las televisiones privadas deber\u00e1 responder, adem\u00e1s de a los principios de pluralismo, igualdad y neutralidad informativa, al principio de proporcionalidad, entendido \u00e9ste en el sentido de que su tratamiento deber\u00e1 atender preferentemente a los resultados obtenidos por cada formaci\u00f3n pol\u00edtica en las \u00faltimas elecciones equivalentes, sin que dicho criterio impida proporcionar otra informaci\u00f3n sobre aquellas candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representaci\u00f3n en las \u00faltimas elecciones. En cualquier caso, \u00e9stas \u00faltimas candidaturas no podr\u00e1n recibir una cobertura informativa mayor que las formaciones pol\u00edticas que obtuvieron representaci\u00f3n en las \u00faltimas elecciones..<br \/>\n2. Corresponde a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las televisiones privadas decidir libremente sobre la oportunidad de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deber\u00e1n tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formaci\u00f3n pol\u00edtica en las \u00faltimas elecciones equivalentes.<br \/>\nEn el caso de que un medio decida emitir un debate entre los dos candidatos que obtuvieron mayor n\u00famero de votos en las \u00faltimas elecciones equivalentes, deber\u00e1 emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar informaci\u00f3n compensatoria suficiente sobre los dem\u00e1s candidatos que tambi\u00e9n hayan conseguido representaci\u00f3n en las \u00faltimas elecciones equivalentes. <\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"font-size: 14px; color: #999999;\"><em>Con estas l\u00edneas no pretendo cerrar la cuesti\u00f3n, s\u00f3lo se trata de una exposici\u00f3n de ideas. Si se encuentra en esta situaci\u00f3n acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14px; color: #999999;\"><em>Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a <a href=\"mailto:bzuniga@lasprovincias.es?Subject=Para Da\u00f1os y Prejuicios\" target=\"_top\">bzuniga@lasprovincias.es<\/a><\/em><\/span><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ahora s\u00ed que s\u00ed, como dir\u00edamos por estos lares, \u00a1Va de bo! Faltan dos d\u00edas para que empiece tu gran pesadilla y el despertador se sustituya por las melod\u00edas de los partidos. 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