{"id":24,"date":"2015-02-06T09:31:52","date_gmt":"2015-02-06T08:31:52","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/?p=24"},"modified":"2015-02-06T09:31:52","modified_gmt":"2015-02-06T08:31:52","slug":"has-tenido-un-hijo-los-nombres-que-por-ley-no-le-puedes-poner-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/2015\/02\/06\/has-tenido-un-hijo-los-nombres-que-por-ley-no-le-puedes-poner-2\/","title":{"rendered":"\u00bfHas tenido un hijo? Los nombres que por ley NO le puedes poner"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"float: left; color: #087dd6; font-family: fjord one; font-size: 100px; line-height: 70px; padding-top: 4px;\">P<\/span>arece mentira, pero el derecho al nombre digno no est\u00e1 consagrado como derecho fundamental en la Constituci\u00f3n \u00bfC\u00f3mo se les ha podido pasar? Seguro que a alguien se le ha ocurrido ser un <em>Don Nadie o<\/em>\u00a0un <em>Sin Nombre<\/em>, yo muchos lunes sue\u00f1o que no tengo identidad o que la pierdo. Como hizo el Rey Juan Carlos que abdic\u00f3 un lunes, para renunciar a mi corona tampoco esperar\u00eda al martes, l\u00f3gico.<!--more--><br \/>\nPero, el derecho al nombre, como todo derecho de la personalidad, es<strong> inalienable<\/strong> (no se puede disponer de \u00e9l, ni se puede transmitir, ni ceder, ni vender), <strong>imprescriptible<\/strong> (aunque nadie lo utilice y tengas un apodo universalmente conocido como <em><a href=\"http:\/\/blogs.lasprovincias.es\/elsindromededarrin\/\">Darrin<\/a><\/em>, <em><a href=\"http:\/\/blogs.lasprovincias.es\/historiascondelantal\/\">Mr. Cooking<\/a><\/em> o <em>Krusty,<\/em> tu nombre siempre permanecer\u00e1 vigente). Tampoco te pueden \u201cgastar el nombre\u201d, aunque a veces te gustar\u00eda. Y si a tus padres se les ocurri\u00f3 la brillante idea de llamarte <em>Cacerolo<\/em>, <em>Porcario<\/em> o <em>Tr\u00edgida<\/em>, lo siento, es <strong>irrenunciable<\/strong>.<br \/>\nHay que tener mala baba, reflexiona antes de inscribir a tu hijo en el Registro, por favor, que le va a acompa\u00f1ar toda la vida. Aunque, si lo que deseas es que no se olvide nunca de ti, siempre puedes ponerle <em>Olvido<\/em> (s\u00ed, como Olvido Hormigos) para que todos los ni\u00f1os le digan \u201ca Olvido se le han olvidado los deberes\u201d con esa melod\u00eda insoportable que impera en los patios de colegio.<br \/>\nLa familia viene dada y aunque pueda ser muy arriesgado en algunos casos, lo cierto es que la facultad de elegir el nombre corresponde a los padres, pero, por suerte,\u00a0<strong>existen limitaciones legales que nos han podido salvar a todos de numerosas burlas:<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>1.<\/strong><\/span> Siempre hay problemas familiares a la hora de identificar a un reci\u00e9n nacido. Tu padre, su madre, todos quieren que su nombre aparezca reflejado en el DNI de tu peque\u00f1o, pero no intentes ponerlos todos para evitar discusiones, pues no se puede inscribir <strong>ni m\u00e1s de un nombre compuesto, ni m\u00e1s de dos simples<\/strong>. Seguro que ahora est\u00e1s pensando en <em>Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos de Borb\u00f3n y Grecia<\/em> (Felipe VI), pero recuerda que siempre hubo clases y excepciones.<\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>2.<\/strong><\/span> Est\u00e1n prohibidos los nombres que <strong>objetivamente perjudiquen a la persona<\/strong> como <em>Judas<\/em> (RAE: Hombre alevoso, traidor), <em>Ca\u00edn<\/em>, <em>Caca<\/em>, <em>Loco<\/em>, <em>Lenin,<\/em> <em>Hitler<\/em>\u2026 S\u00ed, existen solicitudes de inscripci\u00f3n de estos nombres obviamente rechazadas.<\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>3.<\/strong><\/span> Tampoco se pueden inscribir aquellos que <strong>al combinarlos con apellido sean contrarios al decoro<\/strong>. Numerosos son los ejemplos que puedes encontrar por Internet. Yo te dejo algunos para que puedas hacerte una idea: <em>D\u00e9bora Melo, Susana Oria, Guillermo Nigote, Benito Camelo, Elba Lazo<\/em>\u2026<\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>4.<\/strong><\/span> Aquellos que\u00a0<strong>hagan confusa su identificaci\u00f3n<\/strong>: como <em>Pedro Maradona<\/em>, <em>Joan March<\/em>,<em> Jack Daniels<\/em>. Recuerda que aunque seas <em>superhipermegaultrafan<\/em> de alguien o algo, tu hijo no tiene la culpa. Siempre se lo puedes poner al perro. El m\u00edo se llama <em>Socio<\/em>. Tampoco se pueden inscribir <strong>nombres que sean gen\u00e9ricos<\/strong>, aunque anta\u00f1o, por ejemplo, tras la proclamaci\u00f3n de la II Rep\u00fablica se permitieron aquellos que expresaran conceptos pol\u00edticos como <em>Libertad<\/em> y <em>Democracia<\/em>.<\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>5.<\/strong><\/span> Existen algunos que pueden <strong>inducir a error sobre el sexo<\/strong> y que tambi\u00e9n se encuentran vetados: <em>Ares<\/em> para mujer, <em>Alba<\/em> para hombre, <em>Elai<\/em> para mujer (la \u201ci\u201d es caracter\u00edstica de los antrop\u00f3nimos vascos masculinos). Sin embargo, se han aceptado algunos como <em>Consuelo<\/em> o <em>Cruz<\/em> para hombre. Podr\u00e1s alegar que es tradici\u00f3n en tu tierra.<\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>6.<\/strong><\/span> Respecto al punto anterior debes tener en cuenta que en los nombres compuestos <strong>el primero de ellos es el que determina el sexo<\/strong>: <em>Jos\u00e9 Mar\u00eda<\/em> (hombre) y <em>Mar\u00eda Jos\u00e9<\/em> (mujer), <em>Jes\u00fas Mar\u00eda<\/em> (hombre), <em>Mar\u00eda Jes\u00fas<\/em> (mujer) y as\u00ed millones de ejemplos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>7.<\/strong><\/span> Seguro que a alg\u00fan descerebrado se le ha pasado por la cabeza llamar a todos sus hijos de la misma forma, pero, la ley est\u00e1 para evitar que ocurran estas cosas. <strong>No se puede poner el mismo nombre a dos hermanos<\/strong>, ni su traducci\u00f3n a otra lengua cuando coincidan ambos apellidos. Se trata de evitar confusiones, recuerda que lo que se busca es individualizar. \u00a0Si ya hace poca gracia que padre e hijo se llamen igual \u201c\u00bfEst\u00e1 <em>Pedro<\/em>?, \u00bfEl padre o el hijo?\u201d, imag\u00ednate si encima son dos hermanos con mismo nombre y apellidos. No obstante, si que se pueden poner compuestos no id\u00e9nticamente iguales como <em>Juan Pedro<\/em> y <em>Juan Luis<\/em> o en el caso de ser chico y chica poner <em>Jos\u00e9 Mar\u00eda<\/em> y <em>Mar\u00eda Jos\u00e9<\/em>. Adem\u00e1s, aunque parezca macabro se permite que coincidan los nombres de dos hermanos si uno ya ha fallecido.<\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>8.<\/strong><\/span>\u00a0<strong>Tampoco se pueden utilizar algunos diminutivos,\u00a0<\/strong>aunque ya se aceptan casi todos\u00a0como:\u00a0<em>Lola<\/em>, <em>Fina<\/em>, <em>Marisa<\/em>, <em>Curro<\/em>, o <em>Marisol<\/em>. La primera vez que se admiti\u00f3 <em>Pepa<\/em> fue en 2004 por el Juez Encargado del Registro Civil de Alicante. En este punto, surge un inc\u00f3modo interrogante, se pueden poner nombres de fantas\u00eda inventados por lo padres pero no diminutivos de nombres ya conocidos. No tiene mucho sentido, \u00bfno?<\/p>\n<p><strong>En el caso de los apellidos <\/strong>deber\u00e1s tener en cuenta que:<\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>1.<\/strong><\/span>\u00a0<strong>Los progenitores decidir\u00e1n el orden de transmisi\u00f3n de su primer apellido<\/strong>. Pero, no llegues al acuerdo con tu pareja de que a cada hijo le pon\u00e9is el apellido de uno en primera posici\u00f3n, pues, el orden del primero determinar\u00e1 las inscripciones de nacimientos posteriores a los hermanos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>2.<\/strong><\/span> <strong>Si s\u00f3lo se conoce a uno de los padres, \u00e9ste ser\u00e1 el que determine sus apellidos y el orden<\/strong>. De ah\u00ed que algunos lleven mismo nombre y apellidos que su padre o madre.<\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>3.<\/strong><\/span> Pero, <strong>si se desconoce la identidad de los padres<\/strong>, el encargado del Registro impondr\u00e1 nombre y apellidos de uso corriente. \u00a1Y luego dicen que abundan las <em>Mar\u00eda Garc\u00eda<\/em>, los <em>Juan Mart\u00ednez<\/em> o los\u00a0<em>Jos\u00e9 L\u00f3pez<\/em>!<\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>4.<\/strong><\/span> P\u00f3rtate bien con tu hijo, porque <strong>al alcanzar mayor\u00eda de edad podr\u00e1 alterar el orden<\/strong>. \u00a1Con lo que te cost\u00f3 que el tuyo fuese delante!<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-27\" title=\"PLANTILLA GOTHAM\" src=\"\/danos-prejuicios\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/02\/PLANTILLA-GOTHAM.jpg\" alt=\"\" width=\"619\" height=\"464\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/02\/PLANTILLA-GOTHAM.jpg 619w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/02\/PLANTILLA-GOTHAM-300x225.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 619px) 100vw, 619px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seguro que conoces a alguien que tenga en su DNI un nombre de los mencionados como prohibidos, pero debes tener en cuenta que <strong>se trata de una cuesti\u00f3n muy cambiante<\/strong>, lo que hoy se considera negativo, ma\u00f1ana puede no serlo y viceversa. El diminutivo que hoy tienen un calificativo coloquial y familiar, alg\u00fan d\u00eda puede gozar de sustantividad propia. Adem\u00e1s, no pocos son los errores cometidos en los registros en esta materia y aunque alegues que ya existe una persona con el nombre que quieres inscribir y que a ti te han denegado, lo normal es que no te concedan esa posibilidad y que tampoco le cambien el nombre al ya inscrito, pues prima el principio de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 25px; color: #087dd6;\"><strong>ALGO DE LEGISLACI\u00d3N<\/strong><\/span><\/h2>\n<p><strong>Art\u00edculo 54 Ley de 8 de junio de 1957 del Registro Civil (LRC) vigente hasta 15 de julio de 2015.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\">En la inscripci\u00f3n se expresar\u00e1 el nombre que se da al nacido, si bien no podr\u00e1 consignarse m\u00e1s de un nombre compuesto, ni m\u00e1s de dos simples.<br \/>\nQuedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificaci\u00f3n y los que induzcan a error en cuanto al sexo.<br \/>\nNo puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, as\u00ed como tampoco su traducci\u00f3n usual a otra lengua.<br \/>\nA petici\u00f3n del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituir\u00e1 el nombre propio de aqu\u00e9l por su equivalente onom\u00e1stico en cualquiera de las lenguas espa\u00f1olas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 192 Reglamento del Registro Civil (RRC)<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\">No se podr\u00e1n imponer m\u00e1s de dos nombres simples o de uno compuesto. Cuando se impongan dos nombres simples, \u00e9stos se unir\u00e1n por un gui\u00f3n y ambos se escribir\u00e1n con may\u00fascula inicial.<br \/>\nSe considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por s\u00ed o en combinaci\u00f3n con los apellidos, resultan contrarios al decoro.<br \/>\nLa sustituci\u00f3n del nombre propio por su equivalente onom\u00e1stico en cualquiera de las lenguas espa\u00f1olas requerir\u00e1, si no fuese notorio, que se acredite por los medios oportunos esta equivalencia y la graf\u00eda correcta del nombre solicitado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 193 RRC<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\">El Encargado har\u00e1 constar en la inscripci\u00f3n de nacimiento el nombre impuesto por los padres o guardadores, seg\u00fan lo manifestado por el declarante.<br \/>\nNo expres\u00e1ndose nombre o siendo \u00e9ste inadmisible, el Encargado requerir\u00e1 a las personas mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior para que den nombre al nacido, con apercibimiento de que pasados tres d\u00edas sin haberlo hecho, se proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n de nacimiento, imponi\u00e9ndose el nombre por el Encargado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 109 CC<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\">La filiaci\u00f3n determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.<br \/>\nSi la filiaci\u00f3n est\u00e1 determinada por ambas l\u00edneas, el padre y la madre de com\u00fan acuerdo podr\u00e1n decidir el orden de transmisi\u00f3n de su respectivo primer apellido, antes de la inscripci\u00f3n registral. Si no se ejercita esta opci\u00f3n, regir\u00e1 lo dispuesto en la ley.<br \/>\nEl orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regir\u00e1 en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo v\u00ednculo.<br \/>\nEl hijo, al alcanzar la mayor edad, podr\u00e1 solicitar que se altere el orden de los apellidos.<\/p>\n<p><strong>Si quieres m\u00e1s informaci\u00f3n puedes consultar este <a href=\"http:\/\/http:\/\/goo.gl\/xrP8rL\" rel=\"external nofollow\">estudio<\/a>\u00a0y ten en cuenta que la Ley 20\/2011 de 21 de julio del Registro Civil se encuentra en <em>vacatio legis <\/em>( periodo que transcurre desde la publicaci\u00f3n de una norma hasta su entrada en vigor).<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14px; color: #999999;\"><em>Con estas l\u00edneas no pretendo cerrar la cuesti\u00f3n, s\u00f3lo se trata de una exposici\u00f3n de ideas. Si se encuentra en esta situaci\u00f3n acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14px; color: #999999;\"><em>Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a <a href=\"mailto:bzuniga@lasprovincias.es?Subject=Para Da\u00f1os y Prejuicios\" target=\"_top\">bzuniga@lasprovincias.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aunque pueda ser muy arriesgado, la facultad de elegir el nombre corresponde a los padres, pero, por suerte, existen limitaciones legales en que nos han podido salvar a todos de numerosas burlas.<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":48,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3],"tags":[27,91,205,241],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/48"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}