{"id":31,"date":"2015-02-10T07:48:21","date_gmt":"2015-02-10T06:48:21","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/?p=31"},"modified":"2015-02-10T07:48:21","modified_gmt":"2015-02-10T06:48:21","slug":"la-noche-de-bodas-no-fue-como-esperabas-disuelve-el-matrimonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/2015\/02\/10\/la-noche-de-bodas-no-fue-como-esperabas-disuelve-el-matrimonio\/","title":{"rendered":"\u00bfLa noche de bodas no fue como esperabas? Disuelve el matrimonio"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"float: left; color: #087dd6; font-family: fjord one; font-size: 100px; line-height: 70px; padding-top: 4px;\">T<\/span> e has casado y tu matrimonio no funciona en la cama?, \u00bfhas descubierto que tu pareja padece problemas de erecci\u00f3n o impotencia vaginal y nunca te lo hab\u00eda comentado?, \u00bfte casaste porque quer\u00edas tener hijos y ahora compruebas que existe una incapacidad f\u00edsica? Si recientemente has pasado por el altar y est\u00e1s de viaje celebrando la luna de miel, deja de leer este post y disfruta de vuestra intimidad conyugal. Pero, si por el contrario, ya os hab\u00e9is dado el \u2018s\u00ed quiero\u2019 en la iglesia de tu ciudad y al llegar la noche de bodas nada ha sido como so\u00f1abas, est\u00e1s a tiempo de solicitar la <strong>disoluci\u00f3n por inconsumaci\u00f3n<\/strong>.<!--more--><\/p>\n<p style=\"text-transform: uppercase;\"><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=HTxBC7QQaV4\" rel=\"external nofollow\">NOCHE DE BODAS<\/a><\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/HTxBC7QQaV4\" frameborder=\"0\" width=\"560\" height=\"315\"><\/iframe><\/p>\n<p>La libertad religiosa y de culto est\u00e1 garantizada constitucionalmente y aunque no seas creyente debes respetarla. Como en ocasiones estos temas pueden resultar controvertidos y pol\u00e9micos, quiero hacer constar que no pretendo ni ridiculizar la cuesti\u00f3n, ni hacer escarnio de ella, s\u00f3lo intento con humor demostrar que el Derecho no es tan aburrido como pueda parecer.<br \/>\nAs\u00ed pues, si te has casado por lo civil tu matrimonio s\u00f3lo se disolver\u00e1 por la muerte (o declaraci\u00f3n de fallecimiento) de uno de los c\u00f3nyuges y por el divorcio. Pero, si te has casado de forma religiosa, aunque el C\u00f3digo Can\u00f3nico proclama la absoluta<strong> indisolubilidad del matrimonio rato<\/strong> (celebrado leg\u00edtima y solemnemente) <strong>y consumado<\/strong>, s\u00ed que permite la nulidad cuando en \u00e9ste no ha existido c\u00f3pula.<br \/>\n\u00bfC\u00f3mo puede ser que el C\u00f3digo Civil no permita que se declare la nulidad matrimonial por no haber mantenido relaciones sexuales y que el C\u00f3digo Can\u00f3nico s\u00ed que contemple dicha posibilidad? Bien pues, este asunto tiene su explicaci\u00f3n en la disputa que en el siglo XII mantuvieron las Escuelas de Paris y Bolonia sobre si el matrimonio se perfeccionaba por el consentimiento o por la consumaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si te encuentras en esta triste situaci\u00f3n en la que tu pareja no ha cumplido como esperabas despu\u00e9s del d\u00eda m\u00e1s feliz de tu vida, debes tener en cuenta estos <strong>10 requisitos para disolver el matrimonio por inconsumaci\u00f3n<\/strong> y posteriormente declarar la nulidad matrimonial con efectos civiles:<strong><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>1.\u00a0<\/strong><\/span><strong>No haber copulado despu\u00e9s del matrimonio<\/strong>. Sin embargo, se han aceptado disoluciones matrimoniales en este supuesto pese a que s\u00ed se hab\u00edan mantenido relaciones sexuales anteriores al acto nupcial. \u00a1Qu\u00e9 incoherencia! Si se supon\u00eda que ten\u00edas que llegar de blanco puro al altar.<\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>2.<\/strong><\/span>\u00a0Adem\u00e1s, si hab\u00e9is sido bautizados despu\u00e9s de contraer matrimonio, <strong>la purificaci\u00f3n ser\u00e1 la que ponga en marcha el cron\u00f3metro<\/strong>, la consumaci\u00f3n anterior no impedir\u00e1 su disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>3.<\/strong><\/span>\u00a0<strong>\u00bfQu\u00e9 se entiende por inconsumaci\u00f3n?<\/strong> Es la no realizaci\u00f3n de modo humano (s\u00ed, has le\u00eddo bien, &#8220;de modo humano&#8221;) del acto conyugal apto por s\u00ed para engendrar la prole. As\u00ed pues, si las mantienes utilizando anticonceptivos, tampoco se entender\u00e1 consumado, pero, ten en cuenta que estos medios no est\u00e1n muy bien vistos por algunos sectores sociales.<\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>4.<\/strong><\/span>\u00a0Aunque en el colegio no te lo explicasen y tus padres te dijesen que a los ni\u00f1os los trae la cig\u00fce\u00f1a, lo cierto es que\u00a0<strong>se considera c\u00f3pula perfecta y apta para la reproducci\u00f3n<\/strong> \u201cla penetraci\u00f3n del \u00f3rgano viril en la vagina de la mujer y la posterior eyaculaci\u00f3n\u201d. As\u00ed que, aunque la eyecci\u00f3n haya sido parcial, tu matrimonio ya se entender\u00e1 perfecto y no podr\u00e1s optar a disolverlo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>5.<\/strong><\/span>\u00a0 Es posible que te preguntes: <strong>\u00bfy esto como se prueba si no hab\u00eda c\u00e1maras como en Gran Hermano?<\/strong>. Existen diversas formas de demostrar la inconsumaci\u00f3n que no pasan por la prueba del pa\u00f1uelo. Si ten\u00edas a tus padres durmiendo en la cama de al lado, aunque sea triste pasar la noche de bodas en esas condiciones, te podr\u00e1 servir para disolver el matrimonio, pues si <strong>no ha existido ni tiempo, ni lugar, ni forma<\/strong> para llevar a cabo el acto conyugal se presumir\u00e1 que no ha sido realizado. Tambi\u00e9n puedes alegar la <strong>imposibilidad f\u00edsica<\/strong>, eso s\u00ed, prep\u00e1rate porque consiste en la inspecci\u00f3n por parte de peritos m\u00e9dicos\u00a0del c\u00f3nyuge que la padezca. Pero siempre puedes utilizar un <strong>argumento moral<\/strong> para el cual servir\u00e1 la declaraci\u00f3n de las partes, de los testigos, pruebas documentales, etc.<\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>6.<\/strong><\/span>\u00a0 \u00bfHa sufrido lo que com\u00fanmente se conoce como \u201cgatillazo\u201d y no sabes si es fruto de los nervios? Bien pues, para solicitar la disoluci\u00f3n por inconsumaci\u00f3n <strong>debe concurrir adem\u00e1s \u201cjusta causa grave y urgente\u201d<\/strong>. Esto es, que no se trate s\u00f3lo de un caso aislado, sino que exista, por ejemplo, la probable sospecha de impotencia, o la posibilidad real de contraer una enfermedad contagiosa.<\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>7.\u00a0<\/strong><\/span>No le pidas a tu mejor amigo que reclame por ti esta dispensa del matrimonio rato y no consumado porque sientes verg\u00fcenza, pues es un acto personal e intransferible. Si te encuentras en esta situaci\u00f3n y te estas planteando dicha posibilidad, debes saber que la <strong>legitimaci\u00f3n activa corresponde a ambos c\u00f3nyuges,<\/strong> o a uno de ellos aunque la otra parte se oponga.<\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>8.<\/strong><\/span>\u00a0 Ten en cuenta que <strong>la instrucci\u00f3n de este caso es competencia de los obispos diocesanos<\/strong> del domicilio del orador, es decir, el de la localidad del que la solicite. Pero no es tan f\u00e1cil, no te la conceder\u00e1n sin que antes el juez intente guiaros para que encontr\u00e9is \u00a0una soluci\u00f3n a vuestra controversia, recurriendo incluso a personas serias como mediadoras. A ver si te pensabas que este &#8220;asuntillo&#8221; iba a quedar entre vosotros.<\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>9.<\/strong><\/span>\u00a0 Una vez pasado el trance anterior, se enviar\u00e1 el rescripto al Obispo competente y si tienes la suerte de obtener una respuesta afirmativa te podr\u00e1s encontrar ante dos posibilidades: que <strong>te la concedan sin restricci\u00f3n alguna y de forma absoluta o que te la den con cl\u00e1usula prohibitoria<\/strong>. En el primer supuesto, una vez recibida por el Obispo, os lo comunicar\u00e1n y adem\u00e1s se dar\u00e1 parte al p\u00e1rroco de donde os bautizaron y al de la parroquia donde contrajisteis las nupcias para que \u00a0realicen las anotaciones en los correspondientes libros. Pero si por lo contrario, os la conceden con cl\u00e1usula prohibitoria, se imposibilitar\u00e1, a uno o ambos c\u00f3nyuges, para contraer un nuevo matrimonio hasta que no desaparezca el motivo que ha dado lugar a la inconsumaci\u00f3n para as\u00ed asegurar la licitud del v\u00ednculo posterior. D\u00ed que s\u00ed, todo muy discreto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #d10a10;\"><strong>10.<\/strong><\/span>\u00a0Conseguida la dispensa, deber\u00e1s proceder al <strong>reconocimiento civil<\/strong> de este tipo de decisi\u00f3n pontificia, pues no tiene car\u00e1cter autom\u00e1tico. Para ello, \u00a0ser\u00e1 necesaria la solicitud por cualquiera de las partes de la acci\u00f3n de nulidad. Este procedimiento de Dispensa Super Rato es un proceso administrativo en el que el juez act\u00faa como delegado del Obispo. No esperes una sentencia, porque no la hay, pero por encontrar algo positivo en todo esto, piensa que no te saldr\u00e1 muy caro ya que no necesitar\u00e1s abogado.<\/p>\n<p>Con todo esto conseguir\u00e1s la nulidad \u00a0y ser\u00e1 como si nunca hubiese existido tal v\u00ednculo matrimonial.<\/p>\n<h2><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-large wp-image-33\" title=\"DOCU_GRUPO\" src=\"\/danos-prejuicios\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/02\/disolucion.jpg\" alt=\"\" width=\"645\" height=\"515\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/02\/disolucion.jpg 979w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/02\/disolucion-300x240.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/02\/disolucion-768x614.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/02\/disolucion-645x516.jpg 645w\" sizes=\"(max-width: 645px) 100vw, 645px\" \/><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #087dd6;\"><span style=\"font-size: 25px;\">ALGO DE LEGISLACI\u00d3N<\/span><\/span><\/h2>\n<p><strong>Canon 1141 del C\u00f3digo Can\u00f3nico<\/strong><\/p>\n<p>El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ning\u00fan poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.<\/p>\n<p><strong>Canon 1142\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pont\u00edfice, a petici\u00f3n de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.<\/p>\n<p><strong>Canon 1061<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a7 1.<\/strong>\u00a0El matrimonio v\u00e1lido entre bautizados se llama s\u00f3lo rato, si no ha sido consumado; rato y consumado, si los c\u00f3nyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por s\u00ed para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los c\u00f3nyuges se hacen una sola carne.<\/p>\n<p><strong>\u00a7 2.<\/strong>\u00a0Una vez celebrado el matrimonio, si los c\u00f3nyuges han cohabitado, se presume la consumaci\u00f3n, mientras no se pruebe lo contrario.<\/p>\n<p><strong>\u00a7 3.<\/strong>\u00a0El matrimonio inv\u00e1lido se llama putativo, si fue celebrado de buena fe al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieran certeza de la nulidad.<\/p>\n<p><strong>Canon 1697<\/strong><\/p>\n<p>S\u00f3lo los c\u00f3nyuges, o uno de ellos aunque el otro se oponga, tienen derecho a pedir la gracia de la dispensa del matrimonio rato y no consumado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 778 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0En las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesi\u00e1sticos sobre nulidad del matrimonio can\u00f3nico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, si no se pidiera la adopci\u00f3n o modificaci\u00f3n de medidas, el tribunal dar\u00e1 audiencia por plazo de diez d\u00edas al otro c\u00f3nyuge y al Ministerio Fiscal y resolver\u00e1 por medio de auto lo que resulte procedente sobre la eficacia en el orden civil de la resoluci\u00f3n o decisi\u00f3n eclesi\u00e1stica.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Cuando en la demanda se hubiere solicitado la adopci\u00f3n o modificaci\u00f3n de medidas, se sustanciar\u00e1 la petici\u00f3n de eficacia civil de la resoluci\u00f3n o decisi\u00f3n can\u00f3nica conjuntamente con la relativa a las medidas, siguiendo el procedimiento que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 770.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49 CC<\/strong><\/p>\n<p>Cualquier espa\u00f1ol podr\u00e1 contraer matrimonio dentro o fuera de Espa\u00f1a:<\/p>\n<p><strong>1.\u00ba\u00a0<\/strong>Ante el Juez, Alcalde o funcionario se\u00f1alado por este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>2.\u00ba\u00a0<\/strong>En la forma religiosa legalmente prevista.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 contraer matrimonio fuera de Espa\u00f1a con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80\u00a0 del C\u00f3digo Civil (CC)<\/strong><\/p>\n<p>Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesi\u00e1sticos sobre nulidad de matrimonio can\u00f3nico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendr\u00e1n eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resoluci\u00f3n dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el art\u00edculo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<span style=\"font-size: 14px; color: #999999;\"><em>Con estas l\u00edneas no pretendo cerrar la cuesti\u00f3n, s\u00f3lo se trata de una exposici\u00f3n de ideas. Si se encuentra en esta situaci\u00f3n acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14px; color: #999999;\"><em>Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a <a href=\"mailto:bzuniga@lasprovincias.es?Subject=Para Da\u00f1os y Prejuicios\" target=\"_top\">bzuniga@lasprovincias.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T e has casado y tu matrimonio no funciona en la cama?, \u00bfhas descubierto que tu pareja padece problemas de erecci\u00f3n o impotencia vaginal y nunca te lo hab\u00eda comentado?, \u00bfte casaste porque quer\u00edas tener hijos y ahora compruebas que existe una incapacidad f\u00edsica? 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