{"id":68,"date":"2015-03-10T09:26:30","date_gmt":"2015-03-10T08:26:30","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/?p=68"},"modified":"2015-03-10T09:26:30","modified_gmt":"2015-03-10T08:26:30","slug":"ni-muertos-ni-vivos-desaparecidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/2015\/03\/10\/ni-muertos-ni-vivos-desaparecidos\/","title":{"rendered":"Ni muertos ni vivos: desaparecidos"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"float: left; color: #087dd6; font-family: fjord one; font-size: 100px; line-height: 70px; padding-top: 4px;\">Q<\/span> u\u00e9 pasar\u00eda si los pasajeros del vuelo MH370 de Malaysia Airlines fueran espa\u00f1oles? \u00bfY si lo fuesen los 43 estudiantes mexicanos desaparecidos? O para que puedas traerlo al sentimiento patrio, \u00bfqu\u00e9 ocurre con Marta del Castillo o con todos los j\u00f3venes desaparecidos en Espa\u00f1a? A diferencia de los post que he venido haciendo, en este no vas a encontrar ni tintes graciosos ni \u00e1cidos. No hallar\u00e1s iron\u00eda o escarnio, no hay motivo para hacerlo. Entender\u00e9 que quieras retirarte, pero como puedes comprobar te encuentras ante la categor\u00eda <a href=\"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/category\/titulo-iii-de-las-cosas-serias\/\" target=\"_blank\"><em>T\u00edtulo III.<\/em>\u00a0<em>De las cosas serias<\/em><\/a>.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre jur\u00eddicamente cuando una persona muere? Aunque resulte un tanto cruel, para el Derecho supone la cosificaci\u00f3n del individuo, lo que antes era un sujeto, ahora ya s\u00f3lo es objeto, convirti\u00e9ndose el cuerpo en un cad\u00e1ver. <!--more-->Hasta aqu\u00ed todo resulta un tanto evidente y claro, pero igual no te has parado a pensar qu\u00e9 sucede mientras una persona se encuentra en paradero desconocido, y cuando a sabiendas de que lo m\u00e1s probable es que est\u00e9 muerta sus familiares no pueden pasar p\u00e1gina al no haber enterrado el cuerpo. Ante tal situaci\u00f3n, la legislaci\u00f3n dispone de diversas soluciones en funci\u00f3n de la probabilidad de que el desaparecido siga con vida: la desaparici\u00f3n, la declaraci\u00f3n de ausencia legal o la <strong>declaraci\u00f3n de fallecimiento, <\/strong>que es en la que me centrar\u00e9.\u00a0<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n\u00bfC\u00f3mo soluciona nuestra legislaci\u00f3n el hecho de que la persona no pueda considerarse viva, pero tampoco muerta?<strong> Estos 11 puntos te ayudar\u00e1n a encontrar algunas respuestas:<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>1<\/strong><\/span>\u00a0Antes que nada, entiende que el problema de que no exista la posibilidad de ponerse en contacto con la persona en cuesti\u00f3n es que las relaciones jur\u00eddicas, personales y patrimoniales, siguen su curso. <strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre con la casa que deber\u00eda estar pagando, con su matrimonio o con sus hijos?<\/strong> La incertidumbre sobre la existencia del sujeto hace que el Derecho intervenga para amparar estas circunstancias.<\/p>\n<p><span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>2<\/strong><\/span>\u00a0El proceso en el que se estima fallecida a una persona se iniciar\u00e1 a petici\u00f3n de una parte interesada o del Ministerio Fiscal, pero lo cierto es que no es obligatorio hacerlo. <strong>La declaraci\u00f3n de fallecimiento tiene lugar mediante una resoluci\u00f3n judicial\u00a0<\/strong>que expresar\u00e1 la fecha a partir de la cual se entiende sucedida la muerte. Adem\u00e1s, ser\u00e1 inscribible tanto en el Registro Civil como en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p><span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>3<\/strong><\/span> Pero, <strong>\u00bfa partir de qu\u00e9 momento podemos considerar muerta a una persona desaparecida?<\/strong> El C\u00f3digo Civil no establece un mismo transcurso de tiempo para todas las situaciones, sino que recoge distintos plazos seg\u00fan los supuestos y la probabilidad de que est\u00e9 muerta o no. De este modo <strong>para los casos de desaparici\u00f3n<\/strong> deber\u00e1n pasar <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>10 a\u00f1os<\/strong><\/span> desde las \u00faltimas noticias que se tengan del sujeto, o <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>5 a\u00f1os<\/strong><\/span> para el caso de que hubiese cumplido los 75 a\u00f1os de edad. Ya tienes una raz\u00f3n m\u00e1s para entender por qu\u00e9 los padres de ni\u00f1os desaparecidos no pueden pasar p\u00e1gina al no encontrar el cuerpo sin vida de sus hijos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>4<\/strong><\/span> Si el <a href=\"http:\/\/www.laverdad.es\/murcia\/sociedad\/201412\/26\/diez-anos-despues-20141225235710-v.html\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\">tsunami que ocurri\u00f3 en Tailandia\u00a0<\/a>en 2004 y que acab\u00f3 con la vida casi 200.000 personas hubiese sucedido aqu\u00ed, los m\u00e1s de 40.000 desaparecidos no podr\u00edan haber sido considerados muertos hasta transcurridos\u00a0<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>3 meses<\/strong><\/span>\u00a0<strong>desde que finaliz\u00f3 el siniestro<\/strong>. Este mismo lapso de tiempo se aplica a todos los sucesos ajenos a la intervenci\u00f3n del hombre, a las tormentas, cat\u00e1strofes naturales, explosiones&#8230;<\/p>\n<p><span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>5<\/strong><\/span>\u00a0Por su parte, en aquellas situaciones en las que existe un <strong>riesgo inminente de muerte por violencia<\/strong>, ya sea en revoluciones pol\u00edticas o sociales, como podr\u00eda ser la <a href=\"http:\/\/www.lasprovincias.es\/20131211\/comunitatvalenciana\/valencia\/expertos-islamismo-primavera-arabe-201312111753.html\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\">Primavera \u00c1rabe<\/a>, si un individuo desaparece, para declararlo muerto tendr\u00edan que transcurrir primero seis meses para presumir que ha existido violencia y despu\u00e9s un a\u00f1o m\u00e1s para instar la declaraci\u00f3n, lo que supone un total de <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>1 a\u00f1o y 6 meses<\/strong><\/span>\u00a0de sufrimiento para los familiares.<\/p>\n<p><span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>6<\/strong><\/span>\u00a0Para el caso de las <strong>operaciones de campa\u00f1a en guerras<\/strong>, si resulta imposible localizar a una persona que ha pertenecido a uno de los bandos armados, s\u00f3lo podr\u00e1 considerarse fallecida cuando hayan transcurrido\u00a0<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>2 a\u00f1os<\/strong><\/span> desde la desaparici\u00f3n, desde el tratado de paz o desde la declaraci\u00f3n oficial de la guerra, seg\u00fan los casos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>7<\/strong><\/span>\u00a0Si todos los inmigrantes que viajan a Italia en busca de una vida mejor y desgraciadamente <a href=\"http:\/\/www.lasprovincias.es\/internacional\/union-europea\/201502\/11\/menos-inmigrantes-mueren-canal-20150211101850-rc.html\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\">naufragan en el Canal de Sicilia<\/a> fueran espa\u00f1oles, tendr\u00edan que transcurrir <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>9 meses<\/strong><\/span><strong> desde la fecha de partida del barco<\/strong> para considerarlos muertos legalmente si no se hallasen restos, o <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>3 meses<\/strong><\/span>\u00a0para el caso de que s\u00ed se se pueda comprobar el naufragio.<\/p>\n<p><span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>8<\/strong><\/span> En los siniestros a\u00e9reos, que \u00faltimamente no son pocos, como el del vuelo <a href=\"http:\/\/www.lasprovincias.es\/internacional\/asia\/201503\/08\/doce-meses-rastro-vuelo-20150308013132-rc.html\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\">MH370 de Malaysia Airlines<\/a>\u00a0que a\u00fan hoy, despu\u00e9s de un a\u00f1o, sigue sin resolverse, deber\u00e1n transcurrir <span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>3 meses<\/strong><\/span>\u00a0desde la comprobaci\u00f3n del siniestro de la aeronave y ante la imposibilidad de identificar los restos humanos. O\u00a0<span style=\"color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;\"><strong>9 meses<\/strong><\/span>\u00a0desde el d\u00eda del despegue, si no se puede localizar el avi\u00f3n y se trata de un viaje sobre mares o zonas deshabitadas como en el misterioso caso del Boeing 777 que se lo trag\u00f3 el agua.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-71\" title=\"mural--575x323\" src=\"\/danos-prejuicios\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/03\/mural.jpg\" alt=\"\" width=\"645\" height=\"387\" \/><\/p>\n<p style=\"font-size: 10px; text-transform: uppercase; text-align: right; max-width: 610px;\">Foto: EFE<\/p>\n<p><span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>9<\/strong><\/span>\u00a0Pero, <strong>\u00bfcu\u00e1l es la diferencia con la muerte real? <\/strong>Pese a que las consecuencias de tal declaraci\u00f3n son similares a la defunci\u00f3n: se disolver\u00e1 el matrimonio y el c\u00f3nyuge presente podr\u00e1 volver a contraerlo, se disolver\u00e1 la patria potestad de los hijos y se dar\u00e1 paso a la herencia; esta <strong>es reversible<\/strong>. Pues es remotamente posible que el declarado fallecido realmente no lo est\u00e9 y que en alg\u00fan momento aparezca.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>10<\/strong><\/span>\u00a0<strong>\u00bfY si aparece?<\/strong>\u00a0Como realmente existe tal posibilidad, la sucesi\u00f3n de los bienes se har\u00e1 con inventario, de esta forma, los familiares no podr\u00e1n disponer de la herencia a titulo gratuito hasta pasados cinco a\u00f1os. As\u00ed, si el presunto fallecido se persona, recobrar\u00e1 sus bienes en el estado en que se encuentren y tendr\u00e1 derecho al precio de los que se hayan vendido, pero no podr\u00e1 reclamar ni las rentas, ni los frutos. Adem\u00e1s, en el caso de que su pareja haya contra\u00eddo matrimonio, este \u00faltimo ser\u00e1 el que seguir\u00e1 vigente.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;\"><strong>11<\/strong><\/span>\u00a0Esta situaci\u00f3n de incertidumbre desaparecer\u00e1 cuando exista una verdadera\u00a0<strong>prueba de muerte<\/strong>, bien sea por la constataci\u00f3n del cad\u00e1ver o porque existen los indicios suficientes para crear la certeza del fallecimiento y se pondr\u00e1 fin a las prohibiciones de disponer plenamente de la herencia. Pero ten en cuenta que la denominada \u201cfama de muerte\u201d que se asoma sobre todo en los casos m\u00e1s medi\u00e1ticos, no ser\u00e1 suficiente para dar lugar a una inscripci\u00f3n de la defunci\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-large wp-image-70\" title=\"Desaparecidos\" src=\"\/danos-prejuicios\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/03\/desaparecidos.jpg\" alt=\"\" width=\"645\" height=\"645\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/03\/desaparecidos.jpg 1000w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/03\/desaparecidos-150x150.jpg 150w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/03\/desaparecidos-300x300.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/03\/desaparecidos-768x768.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.lasprovincias.es\/wp-content\/uploads\/sites\/43\/2015\/03\/desaparecidos-645x645.jpg 645w\" sizes=\"(max-width: 645px) 100vw, 645px\" \/><\/p>\n<p style=\"font-size: 10px; text-transform: uppercase; text-align: right; max-width: 610px;\"><a style=\"color: #000;\" href=\"http:\/\/www.txemarodriguez.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"external nofollow\">Foto: Txema Rodr\u00edguez<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 25px; color: #087dd6;\"><strong>ALGO DE LEGISLACI\u00d3N<\/strong><\/span><\/h2>\n<p><strong>Art\u00edculo 32 del C\u00f3digo Civil (CC)<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\">La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 193 CC<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\">Procede la declaraci\u00f3n de fallecimiento:<br \/>\nPrimero. Transcurridos diez a\u00f1os desde las \u00faltimas noticias habidas del ausente, o, a falta de \u00e9stas, desde su desaparici\u00f3n.<br \/>\nSegundo. Pasados cinco a\u00f1os desde las \u00faltimas noticias o, en defecto de \u00e9stas, desde su desaparici\u00f3n, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco a\u00f1os.<br \/>\nLos plazos expresados se computar\u00e1n desde la expiraci\u00f3n del a\u00f1o natural en que se tuvieron las \u00faltimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurri\u00f3 la desaparici\u00f3n.<br \/>\nTercero. Cumplido un a\u00f1o, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo ser\u00e1 de tres meses.<br \/>\nSe presume la violencia si en una subversi\u00f3n de orden pol\u00edtico o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesaci\u00f3n de la subversi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 194 CC<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\">Procede tambi\u00e9n la declaraci\u00f3n de fallecimiento:<br \/>\nPrimero. De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a \u00e9l en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campa\u00f1a y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido dos a\u00f1os, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaraci\u00f3n oficial del fin de la guerra.<br \/>\nSegundo. De los que se encuentren a bordo de una nave naufragada o desaparecidos por inmersi\u00f3n en el mar, si hubieren transcurrido tres meses desde la comprobaci\u00f3n del naufragio o de la desaparici\u00f3n sin haberse tenido noticias de aqu\u00e9llos.<br \/>\nSe presume ocurrido el naufragio si el buque no llega a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, luego que en cualquiera de los casos hayan transcurrido seis meses contados desde las \u00faltimas noticias recibidas o, por falta de \u00e9stas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje.<br \/>\nTercero. De los que se encuentren a bordo de una aeronave siniestrada, si hubieren transcurrido tres meses desde la comprobaci\u00f3n del siniestro, sin haberse tenido noticias de aqu\u00e9llos o, en caso de haberse encontrado restos humanos, no hubieren podido ser identificados.<br \/>\nSe presume el siniestro si en viaje sobre mares, zonas des\u00e9rticas o inhabitadas, transcurrieren seis meses contados desde las \u00faltimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje. Si \u00e9ste se hiciere por etapas, el plazo indicado se computar\u00e1 desde el punto de despegue del que se recibieron las \u00faltimas noticias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 195 CC<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\">Por la declaraci\u00f3n de fallecimiento cesa la situaci\u00f3n de ausencia legal, pero mientras dicha declaraci\u00f3n no se produzca, se presume que el ausente ha vivido hasta el momento en que deba reput\u00e1rsele fallecido, salvo investigaciones en contrario.<br \/>\nToda declaraci\u00f3n de fallecimiento expresar\u00e1 la fecha a partir de la cual se entienda sucedida la muerte, con arreglo a lo preceptuado en los art\u00edculos precedentes, salvo prueba en contrario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 196 CC<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\">Firme la declaraci\u00f3n de fallecimiento del ausente, se abrir\u00e1 la sucesi\u00f3n en los bienes del mismo, procedi\u00e9ndose a su adjudicaci\u00f3n por los tr\u00e1mites de los juicios de testamentar\u00eda o abintestato, seg\u00fan los casos, o extrajudicialmente.<br \/>\nLos herederos no podr\u00e1n disponer a t\u00edtulo gratuito hasta cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n del fallecimiento.<br \/>\nHasta que transcurra este mismo plazo no ser\u00e1n entregados los legados, si los hubiese, ni tendr\u00e1n derecho a exigirlos los legatarios, salvo las mandas piadosas en sufragio del alma del testador o los legados en favor de Instituciones de beneficencia.<br \/>\nSer\u00e1 obligaci\u00f3n ineludible de los sucesores, aunque por tratarse de uno solo no fuese necesaria partici\u00f3n, la de formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y una descripci\u00f3n de los inmuebles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 197 CC<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\">Si despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n de fallecimiento se presentase el ausente o se probase su existencia, recobrar\u00e1 sus bienes en el estado en que se encuentren y tendr\u00e1 derecho al precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con este precio se hayan adquirido; pero no podr\u00e1 reclamar de sus sucesores rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesi\u00f3n, sino desde el d\u00eda de su presencia o de la declaraci\u00f3n de no haber muerto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2043 de la Ley de Enjuiciamiento Civil<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 14px;\">Si la persona declarada ausente o fallecida se presentase, una vez plenamente identificada, y practicadas las pruebas si fueren propuestas por el Ministerio Fiscal y las partes, previa declaraci\u00f3n de su pertinencia por el Juzgado, se dejar\u00e1 sin efecto el auto de declaraci\u00f3n de ausencia o fallecimiento.<br \/>\nSi no se presentare, pero se tuvieran noticias de su supuesta existencia en paradero conocido, se notificar\u00e1 personalmente al presunto interesado el auto de declaraci\u00f3n de ausencia o de fallecimiento, requiri\u00e9ndole para que aporte las pruebas de su identidad, y las aporte o no, el Juez, con intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal y las partes, previa la pr\u00e1ctica de las pruebas que \u00e9stas propongan y se acuerden de oficio, dictar\u00e1 auto resolviendo lo procedente.<br \/>\nEl auto dejando sin efecto el de declaraci\u00f3n de ausencia legal o de fallecimiento, lleva impl\u00edcita la aplicaci\u00f3n inmediata de lo dispuesto en el art\u00edculo 197 del C\u00f3digo Civil.<br \/>\nSin perjuicio de ello, el Ministerio Fiscal o cualquier parte que se estime perjudicada podr\u00e1, dentro del improrrogable plazo de tres meses, impugnar el expresado auto en el juicio declarativo correspondiente.<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14px; color: #999999;\"><em>Con estas l\u00edneas no pretendo cerrar la cuesti\u00f3n, s\u00f3lo se trata de una exposici\u00f3n de ideas. Si se encuentra en esta situaci\u00f3n acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 14px; color: #999999;\"><em>Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a <a href=\"mailto:bzuniga@lasprovincias.es?Subject=Para Da\u00f1os y Prejuicios\" target=\"_top\">bzuniga@lasprovincias.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Q u\u00e9 pasar\u00eda si los pasajeros del vuelo MH370 de Malaysia Airlines fueran espa\u00f1oles? \u00bfY si lo fuesen los 43 estudiantes mexicanos desaparecidos? O para que puedas traerlo al sentimiento patrio, \u00bfqu\u00e9 ocurre con Marta del Castillo o con todos los j\u00f3venes desaparecidos en Espa\u00f1a? A diferencia de los post que he venido haciendo, en [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":48,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[38,55,79,194,196,204,228,274],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/48"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=68"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=68"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=68"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/danos-prejuicios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=68"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}