{"id":6039,"date":"2014-05-11T23:23:51","date_gmt":"2014-05-11T21:23:51","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.lasprovincias.es\/mariajosepou\/?p=6039"},"modified":"2014-05-11T23:23:51","modified_gmt":"2014-05-11T21:23:51","slug":"perjudicar-a-terceros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.lasprovincias.es\/mariajosepou\/2014\/05\/11\/perjudicar-a-terceros\/","title":{"rendered":"Perjudicar a terceros"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"\/mariajosepou\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2014\/05\/alimentos-647x300.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-6040\" title=\"alimentos--647x300\" src=\"\/mariajosepou\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2014\/05\/alimentos.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"139\" \/><\/a>Una de las cosas que m\u00e1s llaman la atenci\u00f3n a los legos en Derecho cuando se acercan a un c\u00f3digo o a una ley suele ser el esfuerzo que hace el legislador por matizar, concretar y puntualizar en qu\u00e9 caso s\u00ed y en qu\u00e9 caso no. Ese detalle hace farragosa la lectura de muchos textos, pero segura la aplicaci\u00f3n de la ley. Cuanto m\u00e1s concreta sea, menos vac\u00edos jur\u00eddicos dejar\u00e1 pues, al contrario, si solo da una m\u00e1xima general, la aplicaci\u00f3n a cada caso puede ser distinta y tal vez injusta.<\/p>\n<p>Por eso, aunque resulte molesto para quien lee con prisas, es mejor diferenciar las excepciones y las distintas situaciones que pueden darse.<\/p>\n<p>Es lo que reclama estos d\u00edas el Banco de Alimentos de Valencia, condenado a pagar 200.000 euros por un accidente laboral de a\u00f1os atr\u00e1s, lo que puede suponerle el cierre porque ni puede saldar la deuda ni puede recibir subvenciones mientras la tenga. Se quejan sus responsables de que la sentencia lo equipara a una empresa privada. Y ah\u00ed es donde todo chirr\u00eda.<\/p>\n<p>No es el \u00fanico caso. Cuando una persona mayor tiene que contratar a alguien que la cuide, los tr\u00e1mites, papeleos y burocracia ante la Seguridad Social son las de un empresario. \u00bfEs una empresaria la se\u00f1ora Mar\u00eda, de 80 a\u00f1os, que necesita a una persona para sobrevivir? Con el Banco de Alimentos ocurre otro tanto. Aunque tenga empleados a su cargo, su din\u00e1mica y su raz\u00f3n de ser no tienen nada que ver con una empresa privada. Es en ese punto donde la norma deber\u00eda contemplar la diferencia. De nuevo, estamos ante la Seguridad Social que solo incluye el matiz para decir a las empleadas del hogar (en femenino, s\u00ed; ah\u00ed no llega la igualdad) que en su cotizaci\u00f3n no entra el paro. Para todo lo dem\u00e1s, lo mismo da que sea una entidad sin \u00e1nimo de lucro que una empresa que busca beneficios.<\/p>\n<p>El problema no es lo que supone para su gesti\u00f3n sino para los beneficiarios de su ayuda. El da\u00f1o a terceros, en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, no lo contempla la norma y deber\u00eda hacerlo. La sentencia hace justicia, pero el cierre del Banco de Alimentos ser\u00eda un perjuicio gratuito para quien lo necesita y nada tiene que ver con el problema.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las cosas que m\u00e1s llaman la atenci\u00f3n a los legos en Derecho cuando se acercan a un c\u00f3digo o a una ley suele ser el esfuerzo que hace el legislador por matizar, concretar y puntualizar en qu\u00e9 caso s\u00ed y en qu\u00e9 caso no. 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