Lo adelantamos ya esta semana en Las Provincias, pero creo que el éxito de Modepran y de la puntera sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Valencia hace que merezca la pena reproducir aquí de nuevo la resolución dictaminada por la Audiencia de Valencia. En ella, por primera vez en España, se establece como firme la medida cautelar (antes de que haya sentencia impuesta) de la prohibición de tener animales a un vecino de Valencia investigado por maltratar a una docena de perros, envenenarlos por puro sadismo y llevar a uno hasta la muerte.
Este es el texto de la información publicado por Las Provincias:
Un auto pionero prohíbe tener animales a un maltratador de perros
La Audiencia confirma una medida cautelar impuesta por primera vez en España a un hombre que envenenó a varios canes en Valencia
Un auto pionero en España, dictaminado por la Audiencia de Valencia, establece como medida cautelar por primera vez en el ordenamiento jurídico la prohibición de que un vecino de la calle Quart de Valencia pueda tener animales bajo su cuidado. La razón, el hecho de que posea ya una condena por maltrato animal y esté incurso ahora en otra investigación penal después de que el pasado mes de junio fuera arrestado por tener en condiciones ínfimas a casi una docena de animales y envenenarlos, hasta el punto de que uno de ellos perdió la vida.
La medida cautelar fue ordenada por un juzgado y confirmada ahora por la Audiencia. La causa se instruye por un presunto delito de maltrato animal y la medida cautelar fue solicitada por Rafael Soriano, abogado secretario de la Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Valencia. Él es el letrado de la protectora Modepran, que ejerce la acusación popular y se hizo cargo de los animales, sacándolos adelante pese al mal estado en que se hallaban.
Desde la entidad destacan cómo el auto subraya “que el bien jurídico a proteger en este tipo de delitos son precisamente los animales domésticos, a los que ya no considera “cosas”. De hecho, Modepran alerta de que el investigado tiene ahora mismo bajo su cuidado otro perro, una hembra embarazada, “lo que implica un evidente riesgo”.
Otro aspecto novedoso de la resolución es que esta subraya la importancia de que asociaciones y protectoras de animales se personen en los procedimientos penales de maltrato animal, “ya que de otro modo es imposible para el fiscal o el juez conocer la existencia del riesgo que la medida cautelar pretende evitar”.
El auto destaca que estas entidades “velarán por que la medida cautelar se cumpla, y para el caso de que el investigado tenga animales se podrá poner en conocimiento del juzgado y supondrá un delito de quebrantamiento”.
Desde el Colegio de Abogados, como destaca Rafael Soriano “aunque se ha avanzado últimamente en reformas penales al contemplar el delito de maltrato animal, ( no lo suficiente ni lo que sería deseable ) también es cierto que se hacía necesario que mientras instruye una causa (que desgraciadamente pueden pasar meses o incluso años) esta persona no pueda tener animales; es un éxito y así hay que reconocerlo, que la Audiencia Provincial de Valencia haya tenido y recogido la sensibilidad que entendemos que gran parte de esta sociedad ya tiene, y que esperemos que esto suponga un pequeño paso delante en la defensa de los animales”.