VENTICINCO AVISOS PANDÉMICOS
Es el caso que el llamado Consejo de Transparencia, es un Consejo creado por ley y por tanto dotado de la legalidad necesaria para incoar expedientes cuando se incumplen sus peticiones
¿Cuál es su función?
Facilitar información a la ciudadanía por parte de todos los poderes públicos- desde el Rey hasta el último escalón del aparato gubernamental – de sus actos y del origen y destino de los recursos públicos para detectar si fuera el caso la incompetencia y la corrupción. Si no se diera respuesta a la demanda de información existe una escala de sanciones.
De las 25 aclaraciones que se han cursado por parte de Transparencia 11 de ellas corresponden a Sanidad y están relacionadas con el “comité de expertos” y la suficiente información de que Comunidades pasaban de fase o no (fuente ABC).
A la vista de esto y del hecho de que algunos de los más importantes ministerios no publican sus contratos sobre el COVID-19(fuente El Mundo) cabría pensar que la opacidad se ha instalado en el conjunto del Gobierno.
Supongo que eso no es el tan utilizado concepto de Co gobernanza y suena a pasarse por el arco del triunfo corporal la política de luz y taquígrafos. ¿Se está consolidando un criterio totalitario?
La ley habla de sanción cuando se incumple la Transparencia. De hecho, consultando el articulado de esa Ley, copio el texto al que me refiero que dice:
Este sistema busca que los ciudadanos cuenten con servidores públicos que ajusten sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y, sobre todo, de responsabilidad. Para cumplir este objetivo, la Ley consagra un régimen sancionador estructurado en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario… De esta manera se introduce un mecanismo que evitará comportamientos irresponsables y que resultan inaceptables en un Estado de Derecho.
La comisión de las infracciones dará lugar a la imposición de sanciones… la destitución en los cargos públicos que ocupe el infractor, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la indemnización a la Hacienda Pública
¿Sabemos de alguna sanción?