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Beatriz de Zúñiga

Daños & prejuicios

¿La noche de bodas no fue como esperabas? Disuelve el matrimonio

T e has casado y tu matrimonio no funciona en la cama?, ¿has descubierto que tu pareja padece problemas de erección o impotencia vaginal y nunca te lo había comentado?, ¿te casaste porque querías tener hijos y ahora compruebas que existe una incapacidad física? Si recientemente has pasado por el altar y estás de viaje celebrando la luna de miel, deja de leer este post y disfruta de vuestra intimidad conyugal. Pero, si por el contrario, ya os habéis dado el ‘sí quiero’ en la iglesia de tu ciudad y al llegar la noche de bodas nada ha sido como soñabas, estás a tiempo de solicitar la disolución por inconsumación.

NOCHE DE BODAS

La libertad religiosa y de culto está garantizada constitucionalmente y aunque no seas creyente debes respetarla. Como en ocasiones estos temas pueden resultar controvertidos y polémicos, quiero hacer constar que no pretendo ni ridiculizar la cuestión, ni hacer escarnio de ella, sólo intento con humor demostrar que el Derecho no es tan aburrido como pueda parecer.
Así pues, si te has casado por lo civil tu matrimonio sólo se disolverá por la muerte (o declaración de fallecimiento) de uno de los cónyuges y por el divorcio. Pero, si te has casado de forma religiosa, aunque el Código Canónico proclama la absoluta indisolubilidad del matrimonio rato (celebrado legítima y solemnemente) y consumado, sí que permite la nulidad cuando en éste no ha existido cópula.
¿Cómo puede ser que el Código Civil no permita que se declare la nulidad matrimonial por no haber mantenido relaciones sexuales y que el Código Canónico sí que contemple dicha posibilidad? Bien pues, este asunto tiene su explicación en la disputa que en el siglo XII mantuvieron las Escuelas de Paris y Bolonia sobre si el matrimonio se perfeccionaba por el consentimiento o por la consumación.

Si te encuentras en esta triste situación en la que tu pareja no ha cumplido como esperabas después del día más feliz de tu vida, debes tener en cuenta estos 10 requisitos para disolver el matrimonio por inconsumación y posteriormente declarar la nulidad matrimonial con efectos civiles:

1. No haber copulado después del matrimonio. Sin embargo, se han aceptado disoluciones matrimoniales en este supuesto pese a que sí se habían mantenido relaciones sexuales anteriores al acto nupcial. ¡Qué incoherencia! Si se suponía que tenías que llegar de blanco puro al altar.

2. Además, si habéis sido bautizados después de contraer matrimonio, la purificación será la que ponga en marcha el cronómetro, la consumación anterior no impedirá su disolución.

3. ¿Qué se entiende por inconsumación? Es la no realización de modo humano (sí, has leído bien, “de modo humano”) del acto conyugal apto por sí para engendrar la prole. Así pues, si las mantienes utilizando anticonceptivos, tampoco se entenderá consumado, pero, ten en cuenta que estos medios no están muy bien vistos por algunos sectores sociales.

4. Aunque en el colegio no te lo explicasen y tus padres te dijesen que a los niños los trae la cigüeña, lo cierto es que se considera cópula perfecta y apta para la reproducción “la penetración del órgano viril en la vagina de la mujer y la posterior eyaculación”. Así que, aunque la eyección haya sido parcial, tu matrimonio ya se entenderá perfecto y no podrás optar a disolverlo.

5.  Es posible que te preguntes: ¿y esto como se prueba si no había cámaras como en Gran Hermano?. Existen diversas formas de demostrar la inconsumación que no pasan por la prueba del pañuelo. Si tenías a tus padres durmiendo en la cama de al lado, aunque sea triste pasar la noche de bodas en esas condiciones, te podrá servir para disolver el matrimonio, pues si no ha existido ni tiempo, ni lugar, ni forma para llevar a cabo el acto conyugal se presumirá que no ha sido realizado. También puedes alegar la imposibilidad física, eso sí, prepárate porque consiste en la inspección por parte de peritos médicos del cónyuge que la padezca. Pero siempre puedes utilizar un argumento moral para el cual servirá la declaración de las partes, de los testigos, pruebas documentales, etc.

6.  ¿Ha sufrido lo que comúnmente se conoce como “gatillazo” y no sabes si es fruto de los nervios? Bien pues, para solicitar la disolución por inconsumación debe concurrir además “justa causa grave y urgente”. Esto es, que no se trate sólo de un caso aislado, sino que exista, por ejemplo, la probable sospecha de impotencia, o la posibilidad real de contraer una enfermedad contagiosa.

7. No le pidas a tu mejor amigo que reclame por ti esta dispensa del matrimonio rato y no consumado porque sientes vergüenza, pues es un acto personal e intransferible. Si te encuentras en esta situación y te estas planteando dicha posibilidad, debes saber que la legitimación activa corresponde a ambos cónyuges, o a uno de ellos aunque la otra parte se oponga.

8.  Ten en cuenta que la instrucción de este caso es competencia de los obispos diocesanos del domicilio del orador, es decir, el de la localidad del que la solicite. Pero no es tan fácil, no te la concederán sin que antes el juez intente guiaros para que encontréis  una solución a vuestra controversia, recurriendo incluso a personas serias como mediadoras. A ver si te pensabas que este “asuntillo” iba a quedar entre vosotros.

9.  Una vez pasado el trance anterior, se enviará el rescripto al Obispo competente y si tienes la suerte de obtener una respuesta afirmativa te podrás encontrar ante dos posibilidades: que te la concedan sin restricción alguna y de forma absoluta o que te la den con cláusula prohibitoria. En el primer supuesto, una vez recibida por el Obispo, os lo comunicarán y además se dará parte al párroco de donde os bautizaron y al de la parroquia donde contrajisteis las nupcias para que  realicen las anotaciones en los correspondientes libros. Pero si por lo contrario, os la conceden con cláusula prohibitoria, se imposibilitará, a uno o ambos cónyuges, para contraer un nuevo matrimonio hasta que no desaparezca el motivo que ha dado lugar a la inconsumación para así asegurar la licitud del vínculo posterior. Dí que sí, todo muy discreto.

10. Conseguida la dispensa, deberás proceder al reconocimiento civil de este tipo de decisión pontificia, pues no tiene carácter automático. Para ello,  será necesaria la solicitud por cualquiera de las partes de la acción de nulidad. Este procedimiento de Dispensa Super Rato es un proceso administrativo en el que el juez actúa como delegado del Obispo. No esperes una sentencia, porque no la hay, pero por encontrar algo positivo en todo esto, piensa que no te saldrá muy caro ya que no necesitarás abogado.

Con todo esto conseguirás la nulidad  y será como si nunca hubiese existido tal vínculo matrimonial.

 

ALGO DE LEGISLACIÓN

Canon 1141 del Código Canónico

El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.

Canon 1142 

El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.

Canon 1061

§ 1. El matrimonio válido entre bautizados se llama sólo rato, si no ha sido consumado; rato y consumado, si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne.

§ 2. Una vez celebrado el matrimonio, si los cónyuges han cohabitado, se presume la consumación, mientras no se pruebe lo contrario.

§ 3. El matrimonio inválido se llama putativo, si fue celebrado de buena fe al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieran certeza de la nulidad.

Canon 1697

Sólo los cónyuges, o uno de ellos aunque el otro se oponga, tienen derecho a pedir la gracia de la dispensa del matrimonio rato y no consumado.

Artículo 778 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 

1. En las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, si no se pidiera la adopción o modificación de medidas, el tribunal dará audiencia por plazo de diez días al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal y resolverá por medio de auto lo que resulte procedente sobre la eficacia en el orden civil de la resolución o decisión eclesiástica.

2. Cuando en la demanda se hubiere solicitado la adopción o modificación de medidas, se sustanciará la petición de eficacia civil de la resolución o decisión canónica conjuntamente con la relativa a las medidas, siguiendo el procedimiento que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 770.

Artículo 49 CC

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:

1.º Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.

2.º En la forma religiosa legalmente prevista.

También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.

Artículo 80  del Código Civil (CC)

Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es

 

 

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Sobre el autor

Periodista en proceso de jurista, o al menos hasta que encuentre mejor novela que la protagonizada por Ticio, Cayo y Sempronio. De pequeña me gustaba buscar a Wally, ahora tengo las estanterías llenas de libros con un mismo título pero con una palabra en su interior modificada, toda una hazaña encontrarla. Creo que la 'vacatio legis' debería aplicarse como norma de vida, para contar con un periodo prudente entre la pronunciación de la palabra y su entrada en vigor. "La libertad del individuo acaba donde empieza la libertad de los demás" o viceversa.


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