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Beatriz de Zúñiga

Daños & prejuicios

¡Qué lío de edades! A los 18 puedes hacer de todo salvo una cosa

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e has pasado toda la adolescencia esperando a cumplir los dieciocho para entrar en la discoteca de moda, o conducir el viejo coche de tu madre? Pues ese no ha sido el único aniversario que ha marcado un cambio sustancial en tu vida, aunque quizá no lo hayas notado. A menudo oirás que los niños de hoy en día son unos inmaduros para su edad, pero (por suerte o por desgracia) el ordenamiento adopta  un sistema objetivo para atribuir al individuo el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones: la edad con independencia de su madurez personal. ¡Menudo riesgo!

Y aunque la capacidad de obrar se atribuye de forma plena al alcanzar los dieciocho años (salvo en casos de emancipación o incapacidad), el lío de edades mínimas para realizar unas u otras cosas es considerable:

Desde los 0 años podrás intervenir en espectáculos públicos con la aprobación de la autoridad laboral, siempre que no suponga un peligro para tu salud física ni para tu formación personal y humana (al leer esto, seguro que a mi profesor de Laboral se le ha dibujado una sonrisa). Pero, hasta los 7 años se te considera infante, edad en la que el Código Canónico te concede la capacidad de entendimiento. Mi sobrina Lola los cumple hoy y lo único capaz de entender es la diferencia entre lo divertido que es jugar y el rollo que es recoger los juguetes.

Antes de leer estas líneas, debes tener en cuenta que para el cómputo de los años se incluirá por completo el día del nacimiento, deja de recordar a la hora a la que naciste, pues no tiene efectos civiles. Además, la edad se alcanza en el momento en que empieza el día del aniversario sin necesidad de que transcurra, de ahí que nuestro 150 aniversario (que se celebra durante todo un año) ya haya comenzado.

Hasta los 12 años no podrás ir de copiloto en el coche de tus padres, pero se escuchará tu opinión en intervenciones que afecten a tu salud. Con tan sólo uno más, a los 13 años, tendrás libertad sexual, aunque con la reforma del Código Penal se quiere subir a los dieciséis. Si antes de cumplirlos mantienes relaciones sexuales consentidas con tu pareja (mayor de edad), será condenada de dos a seis años por un delito de abusos. ¿Tendría Carolina menos de 13 años? 

CAROLINA DE M-CLAN

Ahora es donde empieza lo delicado. Con 14 años (muy mala edad), responderás penalmente de los hechos dañosos tipificado que cometas. Pero, hasta la mayoría de edad, la responsabilidad de los que no están contemplados en el Código Penal como delito o falta, será de tus padres. Si eres padre, siempre te queda la opción de acreditar que actuaste con la diligencia “del buen padre de familia”.

[ACTUALIZACIÓN, tal y como me comenta Ximo Batista: A los 14 años (3º de ESO), los alumnos tienen derecho a la huelga (más bien a la inasistencia colectiva a clase) según la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (1985). Hasta hace nada en la Comunitat se exigía un permiso firmado por los padres, pero una denuncia presentada por la principal confederación de Ampas ha provocado una sentencia que tumba esta exigencia]

A esta misma edad, podrás otorgar testamento, salvo que sea ológrafo. Si te lo dispensa un juez, podrás casarte, pero ten en cuenta que el matrimonio conduce a la emancipación. ¿Cómo puede ser que te permitan tener una familia y no te den la opción de mantenerla (como verás después, hasta los 16 no puedes trabajar)? Supongo que el Estado y su benevolencia, te ayudarán. Además, muchas leyes autonómicas te permitirán cazar utilizando armas de fuego o arcos, ¿recuerdas el disparo en el pie de Froilán con 13 años?

Con 15 años sólo tendrás una canción dedicada por el Dúo Dinámico:

15 años tiene mi amor del Dúo Dinámico

Cumplidos los 16 años podrás  interrumpir voluntariamente tu embarazo y para cualquier actuación que afecte a tu salud, ahora no sólo deberás ser escuchado, sino que necesitarán tu consentimiento. Podrás conseguir la emancipación si te la conceden tus padres o un juez y ahora sí, podrás empezar a trabajar. Pero, ten en cuenta, que hasta la mayor edad nada de trabajos nocturnos ni horas extraordinarias. ¿A esto le llaman trabajar? Además, podrás conducir un ciclomotor y por regla general, te permitirán participar en festejos taurinos.
A los 17 años estarás en plena edad del pavo y con ganas de cumplir los 18 años para ser mayor de edad. ¿Te das cuenta de lo que ha cambiando tu vida a cada cumpleaños? Como sabes, la mayoría de edad se ha ido rebajando hasta llegar a la actual. Se aprobó por decreto antes de que se votase la Constitución de 1978 con la intención de que fuese ratificada por las nuevas generaciones. Si ya los has cumplido, debes saber que se ha extinguido la patria potestad por la que tus padres asumían la obligación de velar por tus intereses, alimentarte, educarte, protegerte, y a los que tú les debías respeto y obediencia. Fin. Ahora, ya eres capaz para todos los actos de la vida civil, salvo algunos…
Los 19 años y los 20 años están para disfrutar, yo, por ejemplo, “fa cinc anys que tinc vint anys”.

Fa vint anys que tinc vint anys de Joan Manuel Serrat

A partir de los 21 años  ya escucharás a algún niño llamarte “señora” o “señor”, es traumático, pero debes asumirlo. Dejarás de tener el mismo valor, pues te indemnizarán menos por lesiones permanentes. Así, en la máxima, cumplidos los veintiuno, pasarás de cobrar 3.483,84€ a 3.216,41€, según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
A los 22 años estarás a tiempo de anular algunos contratos que hayas realizado. Puesto que los menores no pueden prestar consentimiento válido para contratar, podrás requerir la acción de nulidad a contar cuatro años desde que cumplas la mayoría de edad. Pero, no seas listo y pretendas que te devuelvan el dinero del cine o de tus trayectos en bus, pues se tienen en cuenta las condiciones de madurez para salvar la validez de algunos contratos que se realizan en la vida diaria.
A los 23 años supongo que habrás acabado la carrera, aprovecha y tómate un año de disfrute. Con 24 años si te hace mucha ilusión, ya podrás obtener el permiso de conducción de autobuses. Y, pese a que quieres ser un padre joven, hasta los 25 años no podrás adoptar.
Finalmente, ten en cuenta que a partir de los  26 años ya no podrás utilizar algunos tipos de Carné Joven. Y después de esto, ya sólo te queda esperar que no incrementen la edad de jubilación.

Como has podido comprobar, en nuestro ordenamiento el baile de edades es frenético, si se te ocurre alguna más no dudes en decírmelo.


 

ALGO DE LEGISLACIÓN

Artículo 315 del Código Civil (CC)

La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.

Artículo 183 bis del CP

El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

Artículo 13.4 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.

Artículo 9.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

Artículo 663 CC

Están incapacitados para testar:
1.º Los menores de catorce años de uno y otro sexo.
2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.

Artículo 48 del CC

El Ministro de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, el impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior.
El Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores.
La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.

Artículo 46 del CC

No pueden contraer matrimonio:
1.º Los menores de edad no emancipados.
2.º Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

Artículo 316 del CC

El matrimonio produce de derecho la emancipación.

Artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores

1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.
2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.
3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.
4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

Artículo 175 del CC

1.La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.

Artículo 12 de la Constitución Española

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Más legislación:

Canon 97 del Código Canónico
Artículo 183 bis del CP
Artículo 1903 del CC
Artículo 162 del CC
Artículo 314 del CC
Artículo 155 del CC

 

Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es

 

 

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Sobre el autor

Periodista en proceso de jurista, o al menos hasta que encuentre mejor novela que la protagonizada por Ticio, Cayo y Sempronio. De pequeña me gustaba buscar a Wally, ahora tengo las estanterías llenas de libros con un mismo título pero con una palabra en su interior modificada, toda una hazaña encontrarla. Creo que la 'vacatio legis' debería aplicarse como norma de vida, para contar con un periodo prudente entre la pronunciación de la palabra y su entrada en vigor. "La libertad del individuo acaba donde empieza la libertad de los demás" o viceversa.


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