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	<title>10 cosas que deberías saber de nuestra legislación (I) | Daños &amp; prejuicios - Blogs lasprovincias.es</title>
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	<description>Blog para legos en Derecho</description>
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		<title>10 cosas que deberías saber de nuestra legislación (I) | Daños &amp; prejuicios - Blogs lasprovincias.es</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Feb 2015 06:53:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Beatriz de Zúñiga</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Título I. ¿Sabías qué?]]></category>
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		<description><![CDATA[En todos los post de este blog trato de demostrarte que el Derecho no es tan aburrido como te han podido contar y que nuestra legislación, de vez en cuando, nos puede sacar alguna que otra sonrisa. Pese a que los manuales y códigos son lo que coloquialmente se entiende por un “tostón”, llevarlo a [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!DOCTYPE html PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN" "http://www.w3.org/TR/REC-html40/loose.dtd">
<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p><span style="float: left; color: #087dd6; font-family: fjord one; font-size: 100px; line-height: 70px; padding-top: 4px;">E</span>n todos los post de este <a href="https://blogs.lasprovincias.es/danos-prejuicios/" target="_blank">blog</a> trato de demostrarte que el Derecho no es tan aburrido como te han podido contar y que nuestra legislación, de vez en cuando, nos puede sacar alguna que otra sonrisa. Pese a que los manuales y códigos son lo que coloquialmente se entiende por un “tostón”, llevarlo a la práctica puede resultar verdaderamente interesante. Por ejemplo, el chico que le <a href="http://valenciacf.lasprovincias.es/noticias/201502/15/pedida-mano-sorpresa-mestalla-20150215130200.html" target="_blank" rel="external nofollow">pidió matrimonio a su novia en Mestalla</a>, igual no sabía lo que se le podía venir encima con la <a href="https://blogs.lasprovincias.es/danos-prejuicios/2015/02/03/decir-si-quiero-puede-salirte-literalmente-muy-caro/" target="_blank">propuesta de matrimonio</a> hecha ante tantos testigos. Con estos artículos de <strong>“10 cosas que deberías saber de nuestra legislación”</strong> empiezo una serie a la que recurriré para darte a conocer pellizcos de nuestro ordenamiento que te pueden ser útiles o que te valdrán para fardar con tus amigos.<span id="more-46"></span></p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>1</strong></span> Desde 2011 ya <strong>no se necesita tener forma humana para ser considerado persona</strong>. Sé que suena un poco fuerte, pero con anterioridad a la reforma de 2011, el artículo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t2.html" target="_blank" rel="external nofollow">30 del Código Civil</a> señalaba que “para los efectos civiles, sólo reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno”. Ahora, este mismo artículo, apunta que basta con estar separado del cuerpo de tu madre: “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>2</strong></span> Pese a que actualmente pueda sonar familiar esto del resarcimiento de daños, lo cierto es que <strong>hasta 1912, el Tribunal Supremo se oponía a que el daño moral fuese reparable</strong>. El daño moral es aquel que afecta a la persona en su esfera no patrimonial y por el que la indemnización trata de proporcionar una mínima satisfacción económica. Cuando el Supremo cambió de criterio, empezó a considerar indemnizables los daños morales estrictos, como los ataques al honor, además de los indirectamente económicos, como, por ejemplo, que no te quieran contratar por las opiniones vertidas sobre tu persona.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>3</strong></span> Antaño, la jurisprudencia admitió que los transexuales quirúrgicamente operados pudieran cambiar su mención del sexo en el Registro Civil, pero excluyó que, por ejemplo, <strong>un hombre convertido en mujer pudiese casarse con un hombre al tratarse de personas con el mismo sexo cromosómico</strong>. Aunque, obviamente, tras la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l13-2005.html" target="_blank" rel="external nofollow">Ley del matrimonio homosexual</a>  ya no se plantea ningún tipo de duda sobre la validez de este enlace, debes saber que desde <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.html" target="_blank" rel="external nofollow">2007</a> el matrimonio contraído por un transexual con una persona de mismo sexo cromosómico, pero legalmente diverso al haber sido inscrito en el Registro Civil, se considera un enlace heterosexual.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>4</strong></span> A veces nos quejamos de las absurdas prohibiciones que tienen algunas empresas sobre que sus trabajadores mantengan relaciones sentimentales, pues lee este <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l4t2.html" target="_blank" rel="external nofollow">artículo</a>: “<strong>no podrán pertenecer a una misma Sala de Justicia o Audiencia Provincial Magistrados que estuvieren unidos por vínculo matrimonial</strong> o situación de hecho equivalente”. Una suerte, o una desgracia, según se mire.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>5</strong></span> <strong>El plazo de prescripción y de caducidad no es lo mismo</strong>. Pese a que en muchas ocasiones se utilicen ambos términos indistintamente, la prescripción puede ser interrumpida tanto por vía judicial, por reclamación extrajudicial, como por cualquier otro acto de reconocimiento de deuda por parte deudor. Esta interrupción significa, no sólo que el plazo dejará de correr, sino que además se entenderá que ha renacido. Por su parte, la caducidad consiste en la extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo temporal prefijado y que no es susceptible de ser interrumpido.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-47" title="DUDAS" src="/danos-prejuicios/wp-content/uploads/sites/43/2015/02/DUDAS.jpg" alt="" width="560" height="315"><br>
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<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>6</strong></span> En la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1979.html" target="_blank" rel="external nofollow">extracción de órganos</a> con finalidad terapéutica de personas fallecidas se sigue el principio de solidaridad, de partida serás donante. Así, <strong>la extracción estará autorizada salvo oposición expresa del difunto</strong>, aunque en la práctica bastará con que tus familiares digan que estabas en contra de una hipotética extracción de tus órganos.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>7</strong></span> Pese a que hayas escuchado millones de veces eso de que tienes derecho “<strong>a disfrutar de una vivienda digna y adecuada</strong>“, tal y como apunta el artículo <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=47&amp;tipo=2" target="_blank" rel="external nofollow">47 de nuestra Constitución</a>, deja de soñar porque no existe tal derecho. Al encontrarse ubicado en el Capítulo Tercero de la Constitución, no se reconoce como un derecho subjetivo, sino como un principio rector. Se trata de una norma dirigida a los poderes públicos para que promuevan todas las medidas necesarias para dar satisfacción al disfrute de una vivienda digna.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>8</strong></span> <strong>La costumbre es fuente del ordenamiento jurídico</strong>. Se trata de una <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.tp.html" target="_blank" rel="external nofollow">norma jurídica</a> creada por una conducta social uniforme, acompañada de la convicción de que estás obligado a su cumplimiento. No tiene origen en los órganos del Estado, sino que ha sido creada e impuesta por la misma sociedad. Pese a ser no escrita, es verdaderamente una norma que regirá en defecto de ley aplicable y siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que puedas probarla. Ya sabes, empieza a aprovecharte de ella en tu vida cotidiana, puedes decir que tienes por costumbre hacerlo así.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>9</strong></span> Las leyes <strong>entran en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado</strong>, salvo que en ellas se disponga otra cosa. A este plazo de tiempo se le denomina <em>vacatio legis, </em>son como las vacaciones de las leyes. Algunas, incluso, podríamos decir que se cogen directamente una excedencia, como la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/l20-2011.t3.html" target="_blank" rel="external nofollow">Ley del Registro Civil</a> que está de viaje desde 2011.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>10</strong></span> La caída de la publicidad en los medios igual no tiene únicamente que ver con la caída en ventas. La reforma de una <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg1-2010.t5.html" target="_blank" rel="external nofollow">ley</a> puede influirte y mucho. Por ejemplo, antes de 2010, las juntas generales debían convocarse a través del Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como a través de la <strong>publicación en uno de los diarios de mayor circulación</strong> en la provincia en la que estuviese situado el domicilio social de la empresa. Ahora, esta junta de accionistas pude ser anunciada en la página web de la sociedad sin necesidad de pasar por la publicidad en papel.<br>
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<span style="font-size: 14px; color: #999999;"><em>Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.</em></span><br>
<span style="font-size: 14px; color: #999999;"><em>Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a <a href="mailto:bzuniga@lasprovincias.es?Subject=Para%20Da%C3%B1os%20y%20Prejuicios" target="_top">bzuniga@lasprovincias.es</a></em></span></p>
<p> </p>
<p> </p>
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