Q ué pasaría si los pasajeros del vuelo MH370 de Malaysia Airlines fueran españoles? ¿Y si lo fuesen los 43 estudiantes mexicanos desaparecidos? O para que puedas traerlo al sentimiento patrio, ¿qué ocurre con Marta del Castillo o con todos los jóvenes desaparecidos en España? A diferencia de los post que he venido haciendo, en este no vas a encontrar ni tintes graciosos ni ácidos. No hallarás ironía o escarnio, no hay motivo para hacerlo. Entenderé que quieras retirarte, pero como puedes comprobar te encuentras ante la categoría Título III. De las cosas serias.
¿Qué ocurre jurídicamente cuando una persona muere? Aunque resulte un tanto cruel, para el Derecho supone la cosificación del individuo, lo que antes era un sujeto, ahora ya sólo es objeto, convirtiéndose el cuerpo en un cadáver. Hasta aquí todo resulta un tanto evidente y claro, pero igual no te has parado a pensar qué sucede mientras una persona se encuentra en paradero desconocido, y cuando a sabiendas de que lo más probable es que esté muerta sus familiares no pueden pasar página al no haber enterrado el cuerpo. Ante tal situación, la legislación dispone de diversas soluciones en función de la probabilidad de que el desaparecido siga con vida: la desaparición, la declaración de ausencia legal o la declaración de fallecimiento, que es en la que me centraré.
¿Cómo soluciona nuestra legislación el hecho de que la persona no pueda considerarse viva, pero tampoco muerta? Estos 11 puntos te ayudarán a encontrar algunas respuestas:
1 Antes que nada, entiende que el problema de que no exista la posibilidad de ponerse en contacto con la persona en cuestión es que las relaciones jurídicas, personales y patrimoniales, siguen su curso. ¿Qué ocurre con la casa que debería estar pagando, con su matrimonio o con sus hijos? La incertidumbre sobre la existencia del sujeto hace que el Derecho intervenga para amparar estas circunstancias.
2 El proceso en el que se estima fallecida a una persona se iniciará a petición de una parte interesada o del Ministerio Fiscal, pero lo cierto es que no es obligatorio hacerlo. La declaración de fallecimiento tiene lugar mediante una resolución judicial que expresará la fecha a partir de la cual se entiende sucedida la muerte. Además, será inscribible tanto en el Registro Civil como en el Registro de la Propiedad.
3 Pero, ¿a partir de qué momento podemos considerar muerta a una persona desaparecida? El Código Civil no establece un mismo transcurso de tiempo para todas las situaciones, sino que recoge distintos plazos según los supuestos y la probabilidad de que esté muerta o no. De este modo para los casos de desaparición deberán pasar 10 años desde las últimas noticias que se tengan del sujeto, o 5 años para el caso de que hubiese cumplido los 75 años de edad. Ya tienes una razón más para entender por qué los padres de niños desaparecidos no pueden pasar página al no encontrar el cuerpo sin vida de sus hijos.
4 Si el tsunami que ocurrió en Tailandia en 2004 y que acabó con la vida casi 200.000 personas hubiese sucedido aquí, los más de 40.000 desaparecidos no podrían haber sido considerados muertos hasta transcurridos 3 meses desde que finalizó el siniestro. Este mismo lapso de tiempo se aplica a todos los sucesos ajenos a la intervención del hombre, a las tormentas, catástrofes naturales, explosiones…
5 Por su parte, en aquellas situaciones en las que existe un riesgo inminente de muerte por violencia, ya sea en revoluciones políticas o sociales, como podría ser la Primavera Árabe, si un individuo desaparece, para declararlo muerto tendrían que transcurrir primero seis meses para presumir que ha existido violencia y después un año más para instar la declaración, lo que supone un total de 1 año y 6 meses de sufrimiento para los familiares.
6 Para el caso de las operaciones de campaña en guerras, si resulta imposible localizar a una persona que ha pertenecido a uno de los bandos armados, sólo podrá considerarse fallecida cuando hayan transcurrido 2 años desde la desaparición, desde el tratado de paz o desde la declaración oficial de la guerra, según los casos.
7 Si todos los inmigrantes que viajan a Italia en busca de una vida mejor y desgraciadamente naufragan en el Canal de Sicilia fueran españoles, tendrían que transcurrir 9 meses desde la fecha de partida del barco para considerarlos muertos legalmente si no se hallasen restos, o 3 meses para el caso de que sí se se pueda comprobar el naufragio.
8 En los siniestros aéreos, que últimamente no son pocos, como el del vuelo MH370 de Malaysia Airlines que aún hoy, después de un año, sigue sin resolverse, deberán transcurrir 3 meses desde la comprobación del siniestro de la aeronave y ante la imposibilidad de identificar los restos humanos. O 9 meses desde el día del despegue, si no se puede localizar el avión y se trata de un viaje sobre mares o zonas deshabitadas como en el misterioso caso del Boeing 777 que se lo tragó el agua.
Foto: EFE
9 Pero, ¿cuál es la diferencia con la muerte real? Pese a que las consecuencias de tal declaración son similares a la defunción: se disolverá el matrimonio y el cónyuge presente podrá volver a contraerlo, se disolverá la patria potestad de los hijos y se dará paso a la herencia; esta es reversible. Pues es remotamente posible que el declarado fallecido realmente no lo esté y que en algún momento aparezca.
10 ¿Y si aparece? Como realmente existe tal posibilidad, la sucesión de los bienes se hará con inventario, de esta forma, los familiares no podrán disponer de la herencia a titulo gratuito hasta pasados cinco años. Así, si el presunto fallecido se persona, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hayan vendido, pero no podrá reclamar ni las rentas, ni los frutos. Además, en el caso de que su pareja haya contraído matrimonio, este último será el que seguirá vigente.
11 Esta situación de incertidumbre desaparecerá cuando exista una verdadera prueba de muerte, bien sea por la constatación del cadáver o porque existen los indicios suficientes para crear la certeza del fallecimiento y se pondrá fin a las prohibiciones de disponer plenamente de la herencia. Pero ten en cuenta que la denominada “fama de muerte” que se asoma sobre todo en los casos más mediáticos, no será suficiente para dar lugar a una inscripción de la defunción.
Artículo 32 del Código Civil (CC)
La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
Artículo 193 CC
Procede la declaración de fallecimiento:
Primero. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.
Segundo. Pasados cinco años desde las últimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.
Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición.
Tercero. Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses.
Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión.
Artículo 194 CC
Procede también la declaración de fallecimiento:
Primero. De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra.
Segundo. De los que se encuentren a bordo de una nave naufragada o desaparecidos por inmersión en el mar, si hubieren transcurrido tres meses desde la comprobación del naufragio o de la desaparición sin haberse tenido noticias de aquéllos.
Se presume ocurrido el naufragio si el buque no llega a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, luego que en cualquiera de los casos hayan transcurrido seis meses contados desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje.
Tercero. De los que se encuentren a bordo de una aeronave siniestrada, si hubieren transcurrido tres meses desde la comprobación del siniestro, sin haberse tenido noticias de aquéllos o, en caso de haberse encontrado restos humanos, no hubieren podido ser identificados.
Se presume el siniestro si en viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, transcurrieren seis meses contados desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje. Si éste se hiciere por etapas, el plazo indicado se computará desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias.
Artículo 195 CC
Por la declaración de fallecimiento cesa la situación de ausencia legal, pero mientras dicha declaración no se produzca, se presume que el ausente ha vivido hasta el momento en que deba reputársele fallecido, salvo investigaciones en contrario.
Toda declaración de fallecimiento expresará la fecha a partir de la cual se entienda sucedida la muerte, con arreglo a lo preceptuado en los artículos precedentes, salvo prueba en contrario.
Artículo 196 CC
Firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión en los bienes del mismo, procediéndose a su adjudicación por los trámites de los juicios de testamentaría o abintestato, según los casos, o extrajudicialmente.
Los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento.
Hasta que transcurra este mismo plazo no serán entregados los legados, si los hubiese, ni tendrán derecho a exigirlos los legatarios, salvo las mandas piadosas en sufragio del alma del testador o los legados en favor de Instituciones de beneficencia.
Será obligación ineludible de los sucesores, aunque por tratarse de uno solo no fuese necesaria partición, la de formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles.
Artículo 197 CC
Si después de la declaración de fallecimiento se presentase el ausente o se probase su existencia, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con este precio se hayan adquirido; pero no podrá reclamar de sus sucesores rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesión, sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto.
Artículo 2043 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Si la persona declarada ausente o fallecida se presentase, una vez plenamente identificada, y practicadas las pruebas si fueren propuestas por el Ministerio Fiscal y las partes, previa declaración de su pertinencia por el Juzgado, se dejará sin efecto el auto de declaración de ausencia o fallecimiento.
Si no se presentare, pero se tuvieran noticias de su supuesta existencia en paradero conocido, se notificará personalmente al presunto interesado el auto de declaración de ausencia o de fallecimiento, requiriéndole para que aporte las pruebas de su identidad, y las aporte o no, el Juez, con intervención del Ministerio Fiscal y las partes, previa la práctica de las pruebas que éstas propongan y se acuerden de oficio, dictará auto resolviendo lo procedente.
El auto dejando sin efecto el de declaración de ausencia legal o de fallecimiento, lleva implícita la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil.
Sin perjuicio de ello, el Ministerio Fiscal o cualquier parte que se estime perjudicada podrá, dentro del improrrogable plazo de tres meses, impugnar el expresado auto en el juicio declarativo correspondiente.
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es