E estamos rodeados de carteles, algunos pegados en las farolas, otros en los portales, unos ofrecen casas y otros las buscan. Hay quien trata de localizar algún objeto perdido y ofrece recompensa para el que lo encuentre, hay quien lo halla y busca al dueño. Si dedicas tus mañanas a pegar anuncios o avisos deberías saber que en Valencia está prohibido colocarlos en edificios, muros, vallas de cerramiento o cualquier otro elemento visible desde la vía pública. Si por el contrario eres el caza-recompensas de turno, te recomiendo que te cerciores bien de cuál es realmente la gratificación que se ofrece, no vaya a ser que después de todo el esfuerzo acabes llevándote una desagradable sorpresa.
¿Qué es eso de “Se busca pez volador, recompensa 2.000€”? Tras esta propuesta que te presento, hay lo que se conoce como ‘promesa pública de recompensa’, para los eruditos, ‘promesa credendi causa‘. Quiero que conste en acta que es a título de ejemplo, porque, aunque juraría que no existen, no quiero que lo encuentres y vengas luego a reclamarme el dinero. Seguro que no es la primera vez que te detienes ante uno de estos letreros que, con letras mayúsculas y extremadamente grandes, afirman que “SE BUSCA X”, y a lo que acompaña en la parte inferior del folio la imponente afirmación “Recompensa XXX €”. No te engañes, si estás leyendo este post, es porque de nuevo han conseguido captar tu atención, te entiendo, yo también me detengo a mirarlos. Antes de emprender la búsqueda de mi pez volador, que responde al nombre de ‘Timo’, debes leer estas 10 cuestiones relevantes sobre la promesa pública de recompensa:
1 Esta oferta es la que se hace a favor de quien realice un acto u obtenga un determinado resultado como, por ejemplo, encontrar un objeto perdido. No será necesario que la hayas aceptado, en este excepcional supuesto, mi unilateral voluntad de garantizarte una recompensa se convertirá para mí en la obligación de cumplirla.
2 No lo prometas si no tienes claro que lo puedes pagar, pues tu sola declaración de voluntad lo hará vinculante. Y no lo digo yo, lo dice el Tribunal Supremo que de esto sabe un poco.
3 Ten en cuenta que, como su nombre indica, la promesa ha de ser pública, dirigida a una persona indeterminada. Puedes hacerla tanto al público en general, sería el caso de un anuncio por Internet, como a un grupo de personas más reducido, por ejemplo, colgar un cartel en el tablón de anuncios de la Universidad. No se trata de hacer una apuesta con amigos, “quien se acabe la botella primero le pago 300€”, (siempre he creído que estos absurdos retos se hacen para no acabar bebiéndotela tú mismo) pues la aceptación instantánea perfeccionaría el contrato. Ya te explicaré más adelante algunas cosas sobre estos jueguecitos entre aliados de fiesta que, por regla general, siempre acaban mal.
4 Te recomiendo que recapacites antes de prometer dinero a cambio de que alguien sea capaz de encontrar a Wally en la imagen superior, porque a lo que te comprometas se transmitirá a tus herederos. Imagina que me pasa algo y que no llego a dejar claro que lo del pez volador es un ejemplo, menuda gracia les haría a mis causahabientes que alguien apareciese con el bicho y reclamando 2.000€.
5 No te agobies, siempre estarás a tiempo revocar la propuesta si nadie ha obtenido el resultado.
6 No obstante, esta anulación deberá tener la misma publicidad que la oferta. Ya puedes ir imprimiendo y recorrer el camino exacto que hiciste la primera vez para encolar encima del anuncio la advertencia de desistimiento.
7 Además, igual dará si la persona que obtenga tu preciado tesoro lo haya hecho atendiendo a tu oferta o no, la consecuencia será la misma si se dedica a rebuscar en el barro o si su perro lo saca a la luz escudriñando en el parque. Lo importante es que ha cumplido el objetivo y que ahora a ti te toca acatar tu parte, sacar la cartera.
8 ¿Qué pasa si más de una persona lo consigue? Pues existen dos posibilidades, partir la recompensa, secundada por el Código Civil de Portugal o, siguiendo la legislación italiana, gratificar al primero. Aunque en España se tiende a favorecer al que primeramente lo comunique al promitente, como diría un letrado, prior tempore potior iure, hay parte de la doctrina que defiende el reparto equitativo, así que ya veremos cómo acaba tu asunto.
9 Una de las modalidades de esta promesa credendi causa es el concurso con premio. Imagina la típica competición radiofónica en la que se ofrece un juego de sartenes y ollas a quien adivine la canción. Antes que nada, no te embarques en semejante necedad sin comprobar el coste de la llamada, no vaya a ser que te salga más cara que las cazuelas. Seguidamente, ten en cuenta que en esta variedad de la promesa pública de recompensa existe la peculiaridad de que el premio no se adquiere con tu mera realización de la llamada, sino que intervendrá también la decisión de quien esté al otro lado del teléfono.
10 Asimismo, debes tener en cuenta que al participar en estos certámenes, ya sea de radio o un típico concurso literario, estarás aceptando tácitamente las bases, no te pienses que luego podrás negarte a que se publique tu maravilloso relato en la editorial que te paga.
EL VIERNES NO HABRÁ POST POR DESCANSO DEL PERSONAL
DISCULPEN LAS MOLESTIAS
Artículo 8 de la Ordenanza Municipal sobre Publicidad
CARTELES.
8.1.- Se considerarán carteles los anuncios litografiados o impresos por cualquier procedimiento sobre papel, cartulina o cartón y otra materia de escasa consistencia y corta duración.
8.2.-Se prohíbe toda fijación de carteles sobre edificios, muros, vallas de cerramiento o cualquier otro elemento visible desde la vía pública con excepción del mobiliario urbano que contando con autorización municipal, admita superficie destinada a la instalación de esta modalidad publicitaria y en aquellos sitios indicados y diseñados especialmente para esta finalidad por el Ayuntamiento.
Artículo 1089 del Código Civil
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Artículo 1254 CC
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Artículo 1258 CC
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Artículo 1262 CC
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es