Puede ser que no estés preparado para este post, que no quieras pensar que la muerte es parte indispensable de la vida, pero deberías comenzar a entender que ocurre incluso en las mejores familias. ¿No pretenderás irte dejando a tus espaldas una guerra hereditaria? Aunque quizá sea una buena forma de evitar que se olviden de ti durante una larga temporada, te aseguro que es mejor que te recuerden por otras virtudes, aunque sean pocas.
No son escasos los problemas que conllevan las herencias, las trifulcas familiares que se pueden montar por no tener el fallecido un testamento preparado. Tampoco te prometo que con el que vas a redactar evites la guerra, ten en cuenta que nunca llueve a gusto de todos y que por mucho (o poco) que dejes a unos u otros al final siempre habrá alguien que se queje, aunque ya no estarás para verlo. Así que, por si eres de puño cerrado y prefieres ahorrarte unos 30 míseros euros (más IVA, por supuesto) que puede costarte preparar la herencia ante notario, te dejo aquí 10 sencillos pasos para que elabores tu testamento de forma rápida y casera:
1 Antes de malgastar tu tiempo, debes saber que para que sea válido este testamento ológrafo tienes que haber cumplido los 18 años. De lo contrario, si eres mayor de 14, pero sigues sin poder entrar en las discotecas, sólo tendrás la opción de acudir a una notaría. Qué cosas más curiosas tiene nuestra legislación, siempre le toca pagar al que menos se lo puede permitir.
2 Obviamente, la segunda condición a cumplir es que sepas escribir, pues deberás redactarlo íntegramente a mano. Coge un bolígrafo, no importa si es de color azul, verde, rojo o con purpurina, aunque por tratarse de un asunto serio, yo me decantaría por la pluma. No lo hagas a lápiz, porque quien se quede en este mundo podrá modificarlo (si no se han dejado de fabricar) con una simple goma de borrar.
3 Consigue un folio, no tiene por qué ser couché ni de 100 gramos, basta con cualquier hoja de papel, ya sea a cuadros, pintado a rayas, perfumado, o un triste pañuelo.
4 Ten en cuenta que siempre tendrá validez el último testamento redactado, así que antes de empezar a decidir cuánto amor les dejas a tus allegados, escribe la fecha. Si lo estás elaborando al compás de la lectura apunta: Valencia, 7 de abril de 2015.
5 Y ahora sí, vamos a lo que vamos, empieza a repartir tus bienes. De la cantidad de éstos y de lo sensiblero que quieras ponerte, dependerá la extensión de tu escrito. A mí me bastaría con una servilleta de papel. Lo ideal es que evidencies que estás haciendo un testamento, utiliza expresiones tales como: “dejo en herencia a mi hermana Ana el ordenador portatil, sé que no es mucho, pero pretendo que sea la que borre toda foto deshonrosa que ahí almaceno”.
6 Si durante tu dilatada redacción te equivocas y no encuentras en el estuche un Ctrl+Z, te aconsejo que vuelvas a empezar. Pero si te puede la pereza y tampoco tienes un Ctrl+C y Ctrl+V, puedes optar por las notas a pie de página: “el ordenador portatil que indiqué en la línea 10 que era para mi hermana Ana, es para mi hermana Paula, perdón por las falsas expectativas, que con mi error, haya podido generar”. No taches y escribas encima, porque el juez podría entender que la modificación fue realizada posteriormente por otra persona.
7 ¿Ya has terminado de escribir? Pues sólo queda firmar y decidir en qué lugar vas a guardarlo, piensa que la finalidad de éste es que sea abierto cuando hayas fallecido, no antes. No quiero decir que lo entierres cual cofre del tesoro, pero si lo dejas en una estantería dentro de un sobre sin cerrar, ten por seguro que alguien intentará husmear. Lo mejor es que confíes a una persona su paradero para que sea la encargada de sacarlo a la luz cuando llegue el triste momento.
8 Adviértele de que tendrá la obligación de presentar el escrito ante el juzgado de primera instancia de tu domicilio en un plazo de 10 días desde que te fuiste de vacaciones permanentes, a no ser que quiera responder de los daños y perjuicios ocasionados por la demora. Pero, si no me haces caso y no dejas a nadie como cuidador de tu preciado documento, debes saber que sólo tendrá validez si lo encuentran durante los cinco años posteriores a tu fallecimiento.
9 Una vez el documento se encuentre en manos del juez, éste lo estudiará, con la ayuda de testigos y de todas las pruebas necesarias que determinen su autoría. Espero que no inventases letras raras o que decidieses escribirlo con la izquierda (si eres diestro) para hacer de tu última voluntad algo diferente.
10 No seas tacaño, lo mejor es que acudas a un notario. Te evitarás que el juez lo invalide, que se pierda, que lo destruyan aquellos que no son beneficiarios o que algún listo lo intente modificar. Además, ¿qué sabemos de Derecho? Es altamente probable que acabes incluyendo disposiciones contrarias a la ley, que incumplas preceptos legales como la extravagante moda de dejar la totalidad de la herencia al animal de compañía. Saca los 30€ y evita que tus herederos acaben matándose de tanto pasar por los juzgados.
* Por último, insto a que tengas cuidado con las cosas que escribes, no hagas bromas dejando notitas por aquí y por allá, porque puede acabar haciéndose realidad lo que allí pongas. Como ejemplo te dejo el caso de una mujer que dio un piso en propiedad a otra en una nota escrita nueve años después de otorgar testamento ante notario. El Tribunal Supremo declaró válido y eficaz el papelajo como testamento ológrafo en el que declaraba su voluntad de cederle el bien “por el tiempo que lleva conmigo, tan atenta y cariñosa”.
Artículo 678 del Código Civil
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
Artículo 688 CC
El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Artículo 689 CC
El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo con este objeto al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.
Artículo 690 CC
La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo al Juzgado luego que tenga noticias de la muerte del testador, y, no verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños y perjuicios que se causen por la dilación.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
Artículo 691 CC
Presentado el testamento ológrafo, y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si estuviere en pliego cerrado, rubricará con el actuario todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador, y declaren que no abrigan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo.
A falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse con dicho objeto el cotejo pericial de letras.
Artículo 692 CC
Para la práctica de las diligencias expresadas en el artículo anterior serán citados, con la brevedad posible, el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y los ascendientes del testador, y, en defecto de unos y otros, los hermanos.
Si estas personas no residieren dentro del partido, o se ignorase su existencia, o siendo menores o incapacitados carecieren de representación legítima, se hará la citación al Ministerio Fiscal.
Los citados podrán presenciar la práctica de dichas diligencias y hacer en el acto, de palabra, las observaciones oportunas sobre la autenticidad del testamento.
Artículo 693 CC
Si el Juez estima justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice, con las diligencias practicadas, en los registros del Notario correspondiente, por el cual se darán a los interesados las copias o testimonios que procedan. En otro caso, denegará la protocolización.
Cualquiera que sea la resolución del Juez, se llevará a efecto, no obstante oposición, quedando a salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo en el juicio que corresponda.
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es