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Beatriz de Zúñiga

Daños & prejuicios

Si acostumbras a comprar por Internet, deberías leer esto

Cada vez más vagos y cada vez más comodones. Según un informe de la compañía RetailMeNot, durante este año cada español invertirá unos 660€ en las compras online, si los tiene, claro. Resulta asombroso el deterioro de las relaciones sociales a causa de las aplicaciones móviles como WhatsApp, pero más indignante será cuando veamos a la gente comprar ropa a través de la red para no salir ni de casa. ¿Dónde han quedado las tardes del sábado de consumo compulsivo? ¿Qué pasará con esos amigos, que todos conocemos, y que tienen por deporte adquirir, probar y devolver?

Seguro que tú también has regalado entradas para un concierto o un anillo por tu primer aniversario que obtuviste desde casa, ¡hay que ser zángano! Dejando a un lado que yo sea partidaria, o no, de estas prácticas cada vez más habituales, deberías conocer estas 13 condiciones, que te servirán como manual de instrucciones a la hora de adquirir tus caprichos:
 
1 Antes de embarcarte en la impulsiva compra, te recomiendo que averigües la fiabilidad de la tienda online. No es que yo sea demasiado recelosa, es que ¡estás poniendo en peligro el poco dinero que tienes en la tarjeta! E Internet puede darte grandiosos sustos…
 

HOMBRE SE ASUSTA Y ROMPE LA PANTALLA


 
2 Es más que probable que antes de 2014 te encontrases con la recurrida técnica de “ordenador por 100€” y que a cada pantalla el precio fuese incrementando disparatadamente por tasas absurdas: “150€ de gasto adicional por pernoctación del transportista + 200€ por ponerlo en el camión + 100€ porque me da la gana”. Y al final, el roñoso ordenador, te salía por el triple de lo que ofertaban. Pues tras la reforma de la ley, se han acotado dichas estrategias de marketing y deben proporcionarte, desde el primer momento, el precio total incluyendo tasas e impuestos.
 
3 Aunque el servicio de venta suele ser bastante rápido y ágil, es cierto que puede ocurrir que te desesperes reclamando a la compañía de transporte urgente por la demora de tu pedido. Sé que estás impaciente por recibir el pack de juguetes eróticos (seguro que no es para ti y que es un encargo de un amigo), pero salvo que hayas acordado otra cosa, cuentan con un plazo de 30 días naturales para hacértelo llegar.
 
4 Si llamas y llamas exasperado y tras pasar por cincuenta telefonistas, a los que no entiendes porque nacieron en la Murcia profunda, para que finalmente te digan que el producto no está disponible, deberás poder recuperar sin ninguna demora tu dinero. Pero, ¡estás de suerte! Igual te viene bien que tarden en devolverte la pasta, porque de ser así, podrás reclamar que te paguen el doble del importe adeudado más la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
 
5 Además, si te garantizan que recibirás la entrega en un día súper especial, pongamos para el caso del pack erótico el Día de San Valentín, y el transportista no se presenta antes de que venza, al considerarse esencial, podrás rechazar la entrega sin tener que pagar.
 
6 También cabe la posibilidad de que, si has sido informado, la tienda te suministre un bien de características similares, pero que tenga la misma o superior calidad. Quizá con el fin de existencias sales ganando.
 

Foto: LAS PROVINCIAS

7 Durante la compra, no olvides pulsar el botón “pedido con obligación de pago” u otro similar que hayan redactado. Si la página web todavía no lo ha instalado, ni se le espera, no estarás obligándote a apoquinar.
 
8 ¿Quién te ha dicho que no lo puedes devolver? Desde que lo recibas, contarás como mínimo con 14 días naturales para desistir del contrato, sin explicaciones y sin que te puedan penalizar por ello. Eso sí, no creas que puedes retornar el producto de cualquier manera, de partida insto a que no le quites el precinto, aunque siempre puedes emplear la ruin, y cada vez más practicada, técnica de ponerte la chaqueta nueva para la boda con la etiqueta por dentro y luego devolverla.
 
9 Así pues, si la cajita de juguetes de amor te la entregan por piezas, los 14 días no empezarán a contar hasta que no hayas adquirido el último de los utensilios.
 
10 Siento decirte que existen excepciones a este derecho de desistimiento, por ejemplo, no podrás devolver aquellos bienes que hayan sido personalizados exclusivamente para ti, los que puedan caducar con rapidez o las publicaciones periódicas. A ver si pensabas que ibas a poder comprar esas espantosas zapatillas que utiliza Cristiano Ronaldo con tu nombre inscrito, fardar un poco y luego recuperar los 200€ que te han clavado.
 
11 Y lo más importante, si la tienda no te ha informado sobre este derecho, el período de desistimiento se incrementará hasta los 12 meses. Te da tiempo a regalárselo a tu pareja, romper, volverlo a regalar, recuperarlo y que te reintegren el dinero.
 
12 ¿Lo has devuelto y tienes prisa por recuperar lo invertido? Pues llama y diles que deben abonártelo en 14 días, aunque si no lo hacen, otra vez podrás reclamar el doble más los daños y perjuicios. No obstante, si eres tú el que no devuelve el bien, podrán retener el reembolso hasta que hayan recibido el producto, ¿no pensarías que son tontos?
 
13 Además, hazles saber que sólo debes asumir los costes directos de la devolución de los bienes, a no ser que el benevolente empresario haya aceptado asumirlos él o no te haya informado de que te corresponde a ti pagarlos.
 

Foto: LAS PROVINCIAS

 
 

ALGO DE LEGISLACIÓN

Artículo 102 Derecho de desistimiento del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y otras leyes complementarias.

1. Salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108.
2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.

Artículo 103 Excepciones al derecho de desistimiento LGDCU

El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:
a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.
b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.
d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.

Artículo 104 Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento LGDCU

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105, el plazo de desistimiento concluirá a los 14 días naturales contados a partir de:
a) En el caso de los contratos de servicios, el día de la celebración del contrato.
b) En el caso de los contratos de venta, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes solicitados, o bien:
1.º En caso de entrega de múltiples bienes encargados por el consumidor y usuario en el mismo pedido y entregados por separado, el día que éste o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último de los bienes.
2.º En caso de entrega de un bien compuesto por múltiples componentes o piezas, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último componente o pieza.
3.º En caso de contratos para la entrega periódica de bienes durante un plazo determinado, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del primero de esos bienes.
c) En el caso de los contratos para el suministro de agua, gas o electricidad –cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas–, o de calefacción mediante sistemas urbanos o de contenido digital que no se preste en un soporte material, el día en que se celebre el contrato.

MÁS ARTÍCULOS DE LA LGDCU

Artículo 105 Omisión de información sobre el derecho de desistimiento
Artículo 105 Omisión de información sobre el derecho de desistimiento
Artículo 106 Ejercicio y efectos del derecho de desistimiento
Artículo 107 Obligaciones y derechos del empresario en caso de desistimiento
Artículo 108 Obligaciones y responsabilidad del consumidor y usuario en caso de desistimiento
Artículo 109 Ejecución del contrato a distancia
 
 
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es
 
 

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Sobre el autor

Periodista en proceso de jurista, o al menos hasta que encuentre mejor novela que la protagonizada por Ticio, Cayo y Sempronio. De pequeña me gustaba buscar a Wally, ahora tengo las estanterías llenas de libros con un mismo título pero con una palabra en su interior modificada, toda una hazaña encontrarla. Creo que la 'vacatio legis' debería aplicarse como norma de vida, para contar con un periodo prudente entre la pronunciación de la palabra y su entrada en vigor. "La libertad del individuo acaba donde empieza la libertad de los demás" o viceversa.


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