Todo valenciano que se tercie se ha jugado alguna vez una paella en una absurda e insensata apuesta con amigos. Existen retos de todos los tipos, desde las habituales riñas futboleras del “¿qué te juegas a que el Valencia gana la Liga?” Hasta las disputas más ridículas como el “me apuesto 20€ a que no consigues acostarte con esa chica” o el “si te tiras por la ventana y no te matas te invito a una mariscada”. Ante estas ridículas situaciones inevitablemente me cuestiono la presunta evolución e inteligencia del Homo Sapiens. Pobres monos que les acusan de ser el origen de nuestra especie…
Hay juegos de todos los tipos y para todos los gustos, en algunos media el dinero, en otros comidas y cenas e incluso copas. Por cierto, acabo de recordar que cierto compañero de trabajo, no os diré su nombre para que no lo tachéis de moroso aunque lo es, me debe unos cuantos cubatas desde hace un año. ¡Paga! Dejando a un lado mi particular reclamación, vamos a centrarnos en ti, ¿sabes realmente lo que estás haciendo cada vez que pronuncias esas desafiantes palabras? Aunque seguramente ni te lo hayas planteado, estarás haciendo un contrato aleatorio de juego o apuesta con la otra persona. Estos acuerdos se denominan así porque interviene la incertidumbre, el azar o la suerte que afectan a la causa del contrato. Y sin más dilación, te dejo con estas 10 condiciones que deberás tener en cuenta antes de vocalizar el provocador alea iacta est.
1 Seguro que llevas retándote con tus amigos casi desde que tienes uso de razón, pero lo cierto es que no podrás prestar un consentimiento válido si eres menor de edad o si estás incapacitado legalmente o por resolución judicial. El que se prestó a tirarse por la ventana a cambio de un cutre plato de marisco merecía estar incapacitado.
2 Ten en cuenta que si te dispones a contestar afirmativamente al reto que te plantean estarás realizando un contrato consensual, es decir, se perfeccionará por el mero consentimiento de las partes. No vale que luego digas eso de “las palabras se las lleva el viento, lo que dices ¿está por escrito?” El paleto de tu amigo y tú estaréis asumiendo el riesgo y sus consecuencias, así la probabilidad de que pierdas supondrá la misma probabilidad de que el se lleve la pasta.
3 Además, estarás realizando un contrato oneroso porque ambos soportaréis el riesgo. Ninguno podrá ganar la apetitosa mariscada sin la prestación recíproca de exponerse a perderla.
4 Como ya te he dicho, existirá una incertidumbre sobre el resultado del juego o la apuesta, a no ser que seas un tramposo y ya sepas que el partido está amañado (visto lo visto no sería tan raro) o que te dediques a la brujería y seas capaz de adivinar los números de la lotería. Por si eres de los segundos, te recuerdo que en la parte inferior puedes mandarme un correo con la combinación ganadora, tranquilo que te llamo y sacamos cuentas. Según el resultado de este evento aleatorio dependerá tu beneficio o pérdida y por tanto nacerán una o varias obligaciones que formarán el contenido de la relación.
5 No obstante, aunque en un principio ambos estaréis en la misma situación, una vez resuelta la duda, este contrato se podrá transformar en unilateral al desaparecer alguno de los compromisos. Te pongo un ejemplo para que lo entiendas mejor: “si comparten este post 200 personas te doy 10 euros, de lo contrario me los das tú a mí”. En principio los dos estaremos en la misma coyuntura, aunque siempre puedo pagarle a Facebook para que me tire una manita. Cuando veamos que obviamente no llegan ni a 100 las personas que lo mueven por sus redes sociales, sólo yo estaré obligada a darte el dinero, pero la pena es que esto sólo es un ejemplo.
6 Eso sí, no todo vale, algunos de estos jueguecitos están prohibidos como los que atentan contra la dignidad de la persona, su honor o propia imagen. Seguro que si lo tuviésemos en cuenta el número de apuestas a nivel mundial se reduciría casi a la quinta parte. ¿Dónde quedarían las necedades entre amigachos en las que uno siempre acaba haciendo el mayor de los ridículos?
7 Aunque siempre te queda optar por los desafíos más serios, los que contribuyen al ejercicio del cuerpo o que tienen por objeto adiestrarse en el ejercicio de las armas, las carreras, los juegos de pelota o similares que sí están permitidos. Lo sé, no tendría ninguna gracia cambiar “el que primero se desnude y llegue a la piscina gana” por un triste “te echo una carrera hasta el charco”.
8 Si ya sabías que estabas abocado al fracaso con el correteo, ¿para que te metes? Ahora ya no vale tirarse atrás, has perdido y quedas obligado civilmente. Aunque por costumbre, benevolencia o caridad la mayoría de estos retos con el tiempo queden en nada y tu amigo se olvide de la deuda, si quiere podrá demandarte. De momento yo ya estoy preparando tres reclamaciones porque me estoy acordando de que además de los cubatas, mi amiga Yolanda me deben una merienda y Sonia una cena con todos los gastos pagados.
9 Eso sí, te recomiendo que si tu intención es llevarte lo ganado seas cauto, como popularmente se diría “más vale pájaro en mano”, porque luego la autoridad judicial podrá no estimar tu demanda si la cantidad adeudada es excesiva y desproporcionada o reducir la cuantía del premio.
10 Además, ten en cuenta que una vez hayas saldado tu deuda voluntariamente, luego no podrás reclamar que te lo devuelvan. Cuidado no te vaya a pasar como a este hombre que perdió 39 millones de las antiguas pesetas en una partida de bacarrá y al intentar recuperar los bienes que había entregado el Tribunal Supremo le negó la razón.
Artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
1. Queda prohibida toda actividad relacionada con la organización, explotación y desarrollo de los juegos objeto de esta Ley que, por su naturaleza o por razón del objeto sobre el que versen:
a) Atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra los derechos de la juventud y de la infancia o contra cualquier derecho o libertad reconocido constitucionalmente.
b) Se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas.
c) Recaigan sobre eventos prohibidos por la legislación vigente.
2. Desde un punto de vista subjetivo, se prohíbe la participación en los juegos objeto de esta Ley a:
a) Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.
b) Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.
c) Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas.
d) Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
e) Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
f) Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.
g) El Presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.
h) Cualesquiera otras personas que una norma pueda establecer.
3. Con el fin de garantizar la efectividad de las anteriores prohibiciones subjetivas, la Comisión Nacional del Juego establecerá las medidas que, de acuerdo con la naturaleza del juego y potencial perjuicio para el participante, puedan exigirse a los operadores para la efectividad de las mismas. Asimismo, creará el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, ambos de ámbito estatal.
Artículo 1798 del Código Civil (CC)
La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.
Artículo 1799 del CC
Lo dispuesto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas.
Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos.
Artículo 1800 del CC
No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.
Artículo 1801 del CC
El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente.
La Autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es