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Beatriz de Zúñiga

Daños & prejuicios

¡Cuidado! No cometas estos 10 delitos el día de elecciones

L o sé, estás cansado, harto, aburrido, hastiado y cien sinónimos más, de las informaciones que tratan sobre los comicios o la eterna campaña electoral de los partidos. Te entiendo, es agotador, pero yo al menos tengo la suerte de que no me ha tocado estar en la Mesa. Hay que ser gafe, mira que existen personas “papables” en la rifa como para ser el pringadillo al que le llega la fascinante carta. Cuando se acercan estas convocatorias siempre pienso lo mismo: “tranquila, hay tantas posibilidades de que te la manden como de que una lechuza te traiga volando la inscripción a Hogwarts”. Y así, con mi rezo particular, llevo cuatro comicios librándome de dicha notificación.

Si eres Vocal o suplente, te acompaño en el sentimiento, pero ante tu ineludible función social, mira el lado positivo, te vas a llevar un dinerillo extra que ciertamente no viene mal en estos tiempos que corren. Ya te advierto que en este post no vas a encontrar ni cuál es la diferencia entre un voto en blanco y uno nulo, ni tampoco te voy a explicar por enésima vez qué es la Ley d’Hondt y cómo funciona, porque seguro que sigues sin entenderla. A mí me va la marcha, las cosas serias, y para que no acabes metiéndote en un problema de los gordos durante la maravillosa fiesta de la Democracia, aquí tienes una lista de los 10 delitos susceptibles de ser cometidos en estas fechas:
 

 
* Funcionario por un día Antes que nada debes saber que si te toca estar de Vocal, Presidente o Interventor tienes por un día la consideración de funcionario. Aunque pueda sonar glamouroso, lo cierto es que algunas de las penas impuestas por estos diez delitos son mayores si cuentas con tal caché. Tienes todas las papeletas para liarla y nunca mejor dicho.
 
1 Votar dos veces Parece broma porque se supone que es imposible que consigas hacerlo, pero la Ley, que sabe más que tú, ya prevé una multita por si se te pasa por la cabeza depositar dos papeletas o votar sin tener la capacidad para hacerlo. Si participas en este delito es posible que te condenen de seis meses a dos años de prisión o multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años. Asusta, ¿no? No te preocupes, peor parado saldrá el “funcionario” que lo permita: prisión de tres a siete años y multa de dieciocho a veinticuatro meses.
 
2 Irte de la Mesa Si no querías ser Vocal haberte inventado que eras padrino en una boda o que tenías la comunión de tu sobrina, ahora ya es tarde señora. Cuentas con la obligación de asistir y quedarte, nada de abandonar la Mesa sin una causa legítima o justificada. Aunque digo yo que ante un pequeño contratiempo intestinal te permitirán despegarte de la silla. ¡Colisión de derechos!
 
3 Photoshop electoral No se te ocurra hacer la gracia de imprimir, confeccionar o utilizar papeletas o sobres electorales no reglamentarios. El programa de edición fotográfica lo puedes utilizar para otras cosas mucho más útiles como retocar el cartel de campaña de Ximo Puig. Si eres de los “empleados públicos por un día”, tampoco pretendas ocultar o alterar, de cualquier manera, el sobre o papeleta que el elector te entregue al ejercitar su derecho, no seas tramposos.
 
4 Hacer propaganda Como sabes la campaña electoral por fin termina a las doce de la noche de hoy, veinticuatro horas antes de que comience el día plebiscitario. Durante la jornada de reflexión, que la mayoría de nosotros utilizamos para hacer lo mismo que el fin de semana anterior, está totalmente prohibido que hagas actos de propaganda. Aunque
el problema es determinar qué es y qué no publicidad de partido, porque la Ley habla de “reuniones y actos públicos”. Desde el cariño que te tengo como lector mío que eres, te digo que lo mejor es que intentes hacer lo menos posible, dedícate a pensar o elucubrar sobre pactos municipales, no vaya a ser que el botellón que tenías planeado con veinte amigachos en el que es posible que acabéis coreando la melodía de algún candidato, te salga por un pico.
 
5 Publicar encuestas y sondeos Aunque formes parte del alto porcentaje de población que sigue sin saber a qué candidato respaldar, los medios de comunicación ya no te pueden ayudar. No creo que ninguno se jugase 30.000€ de multa por difundir, publicar o reproducir un sondeo, ya que no está permitido hacerlo durante los cinco días anteriores al de la votación.
 
6 Comprar adeptos Los partidos tienen millones de estrategias para hacerse con los votos de los electores, regalar cubatas, globos, invitar a paellas o subir a Twitter fotografías con todo tipo de animales, tácticas, que pese a lo que quieras creer, son legítimas jurídicamente hablando. Pero eso sí, no se te vaya a ocurrir a ti, obsequiar, recompensar, remunerar o prometer algo solicitando, tanto directa como indirectamente, el voto de alguien o inducirle a la abstención. Sé que has estado tentado de hacerlo en numerosas ocasiones.
 
7 Revelar el voto Obviamente si no está permitido que compres el respaldo ideológico de alguien, mucho menos podrás hacerlo utilizando la violencia o la intimidación. Además, te recomiendo que tampoco hagas la gracia de entrar en la cabina de tu hermana para ver si vota a quien dice votar, primero porque te vas a llevar una gran desilusión y segundo porque está prohibido presionar a alguien para que descubra su voto.
 
8 Impedir la entrada en los Colegios Deja los escraches para otra ocasión, también está penado, y bien penado, que impidas o dificultes la entrada, salida o permanencia de alguien en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral. Intenta ser un poco más democrático que a todos nos fastidia ver al vecino depositando la papeleta a sabiendas de que es del bando contrario.
 
9 Montar escándalo Educación ante todo, ni se te ocurra perturbar el orden o penetrar en los locales donde se celebren actos electorales “portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales”. Así que como casi todo es apto para ser empleado como herramienta de lesiones, te aconsejo que el domingo lleves el sobre, sin chorizo incluido y poco más.
 
10 Injuriar o calumniar Como ya te dije en otro post, es indigno que deshonres a las personas o que le imputes falsamente un delito, pero si eres de los muchos que acostumbran a hacerlo a diario, ten en cuenta que estas dos fechorías cometidas durante periodo electoral, tienen previstas las penas en su grado máximo. Cuidadín…
 
Y dicho esto, suerte a los participantes, alea iacta est.
 

 

ALGO DE LEGISLACIÓN

Artículo 69 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral Genera

Entre el día de la convocatoria y el de la celebración de cualquier tipo de elecciones se aplica el siguiente régimen de publicación de encuestas electorales:
1. Los realizadores de todo sondeo o encuesta deben, bajo su responsabilidad, acompañarla de las siguientes especificaciones, que asimismo deben incluir toda publicación de las mismas:
a) Denominación y domicilio del organismo o entidad, pública o privada o de la persona física que haya realizado el sondeo, así como de la que haya encargado su realización.
b) Características técnicas del sondeo, que incluyan necesariamente los siguientes extremos: sistema de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error de la misma, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo.
c) Texto íntegro de las cuestiones planteadas y número de personas que no han contestado a cada una de ellas.
2. La Junta Electoral Central vela porque los datos e informaciones de los sondeos publicados no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas, así como por el correcto cumplimiento de las especificaciones a que se refiere el párrafo anterior y por el respeto a la prohibición establecida en el apartado 7 de este artículo.
3. La Junta Electoral Central puede recabar de quien haya realizado un sondeo o encuesta publicado la información técnica complementaria que juzgue oportuno al objeto de efectuar las comprobaciones que estime necesarias.
Esta información no puede extenderse al contenido de los datos sobre las cuestiones que, conforme a la legislación vigente, sean de uso propio de la empresa o su cliente.
4. Los medios informativos que hayan publicado o difundido un sondeo, violando las disposiciones de la presente Ley, están obligados a publicar y difundir en el plazo de tres días las rectificaciones requeridas por la Junta Electoral Central, anunciando su procedencia y el motivo de la rectificación, y programándose o publicándose en los mismos espacios o páginas que la información rectificada.
5. Si el sondeo o encuesta que se pretende modificar se hubiera difundido en una publicación cuya periodicidad no permite divulgar la rectificación en los tres días siguientes a su recepción, el director del medio de comunicación deberá hacerla publicar a su costa indicando esta circunstancia, dentro del plazo indicado, en otro medio de la misma zona y de similar difusión.
6. Las resoluciones de la Junta Electoral Central sobre materia de encuestas y sondeos son notificadas a los interesados y publicadas. Pueden ser objeto de recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la forma prevista en su Ley Reguladora y sin que sea preceptivo el recurso previo de reposición.
7. Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.

Artículo 139 de la LOREG

Serán castigados con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses los funcionarios públicos que:
1. Incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo electoral.
2. Incumplan las normas legalmente establecidas para la constitución de las Juntas y Mesas Electorales, así como para las votaciones, acuerdos y escrutinios que éstas deban realizar.
3. No extiendan las actas, certificaciones, notificaciones y demás documentos electorales en la forma y momentos previstos por la Ley.
4. Susciten, sin motivo racional, dudas sobre la identidad de una persona o la entidad de sus derechos.
5. Suspendan, sin causa justificada, cualquier acto electoral.
6. Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la administración, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas que legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental.
7. Causen, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto perjuicio a un candidato.
8. Incumplan los trámites establecidos para el voto por correspondencia.

Artículo 140 de la LOREG

1. Serán castigados con las penas de prisión de tres a siete años y multa de dieciocho a veinticuatro meses los funcionarios que abusando de su oficio o cargo realicen alguna de las siguientes falsedades:
a) Alterar sin autorización las fechas, horas o lugares en que deba celebrarse cualquier acto electoral incluso de carácter preparatorio, o anunciar su celebración de forma que pueda inducir a error a los electores.
b) Omitir o anotar de manera que induzca a error sobre su autenticidad los nombres de los votantes en cualquier acto electoral.
c) Cambiar, ocultar o alterar, de cualquier manera, el sobre o papeleta electoral que el elector entregue al ejercitar su derecho.
d) Realizar con inexactitud el recuento de electores en actos referentes a la formación o rectificación del Censo, o en las operaciones de votación y escrutinio.
e) Efectuar proclamación indebida de personas.
f) Faltar a la verdad en manifestaciones verbales que hayan de realizarse en algún acto electoral, por mandato de esta Ley.
g) Consentir, pudiendo evitarlo, que alguien vote dos o más veces o lo haga sin capacidad legal, o no formular la correspondiente protesta.
h) Imprimir, confeccionar o utilizar papeletas o sobres electorales con infracción de las normas establecidas.
i) Incumplir las obligaciones relativas a certificaciones en materia de subvenciones por gastos electorales previstas en esta ley.
j) Cometer cualquier otra falsedad en materia electoral, análoga a las anteriores, por alguno de los modos señalados en el artículo 302 del Código Penal.
2. Si las falsedades a las que se refiere este articulo se cometieran por imprudencia grave, serán sancionadas con la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 142 de la LOREG

Quienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten sin capacidad para hacerlo serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.

Artículo 143 de la LOREG

El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Artículo 144 de la LOREG

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes:
a) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.
b) Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.
2. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años y la de multa de seis meses a una año los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas y Locales, los Jueces, Magistrados y Fiscales y los miembros de las Juntas Electorales que difundan propaganda electoral o lleven a cabo otras actividades de campaña electoral.

Artículo 146 de la LOREG

1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses:
a) Quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.
b) Quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.
c) Quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral.
2. Los funcionarios públicos que usen de sus competencias para algunos de los fines señalados en este artículo incurrirán en las penas señaladas en el número anterior y, además, en la inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.

Artículo 147 de la LOREG

Los que perturben gravemente el orden en cualquier acto electoral o penetren en los locales donde éstos se celebren portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales, serán castigados con la pena de prisión de tres a doce meses o la multa de seis a veinticuatro meses.

Artículo 148 de la LOREG

Cuando los delitos de calumnia e injuria se cometan en período de campaña electoral y con motivo u ocasión de ella, las penas privativas de libertad previstas al efecto en el Código Penal se impondrán en su grado máximo.

 
 
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es
 
 

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Sobre el autor

Periodista en proceso de jurista, o al menos hasta que encuentre mejor novela que la protagonizada por Ticio, Cayo y Sempronio. De pequeña me gustaba buscar a Wally, ahora tengo las estanterías llenas de libros con un mismo título pero con una palabra en su interior modificada, toda una hazaña encontrarla. Creo que la 'vacatio legis' debería aplicarse como norma de vida, para contar con un periodo prudente entre la pronunciación de la palabra y su entrada en vigor. "La libertad del individuo acaba donde empieza la libertad de los demás" o viceversa.


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