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Beatriz de Zúñiga

Daños & prejuicios

15 cosas que probablemente hayas hecho sin saber que están prohibidas

Seguro que tienes claro que no puedes matar a alguien, robar en un establecimiento a punta de pistola o subir en el tranvía sin pagar, aunque esto último lo hagas a menudo. Quizá también sepas que debes socorrer a alguien que sufra un accidente o que se encuentre en grave peligro, pero las Ordenanzas Municipales siempre guardan alguna que otra sorpresa que no esperabas. Si nos paramos a contar casi existen más prohibiciones que derechos, aunque claro está que queda muy bonito hablar de “la libertad del individuo”. ¿Cuál? Pues la de pagar las facturas en efectivo o por transferencia, la de declarar a Hacienda o acatar un multazo con intereses o la opción de escoger entre cobrar poco o estar en el paro. ¡Mira si puedes elegir!

Pero dejando a un lado lo que ya sabes, o deberías saber, quizá también te interese conocer estas 15 prohibiciones que te afectan tanto en la calle como en tu hogar si vives en Valencia, porque “la república independiente de tu casa” es un bulo y de los grandes, aquí “cada uno en la suya y la ley en la de todos”.
 
1 Entrar con el perro en el cementerio Para algunos es casi tradición lo de ir los domingos a camposanto para hacer la visita semanal a sus allegados. Vestidos de punto en blanco y con flores frescas familias al completo, con animales de compañía incluidos, pasan la mañana por esos amables lares sin saber que aunque no haya cartel que lo indique, nuestros fieles compañeros no pueden entrar. Así que insto a que alguien me explique de dónde salen todas esas fotos de perros tumbados junto al dueño que ya no está.
 
2 Lavar el coche en la calle Seguro que por ahorrarte unos euros alguna vez has lavado el coche en la calle con una bayeta y un producto malo del chino de la esquina para la tapicería. Pues deja de hacerlo, porque no está permitido que en la calle enjuagues ni repares tu vehículo, para algo inventaron las gasolinerassupermercadoestancolimpiacoches.
 
3 Poner comida a los gatos Ya te lo dije hace unas semanas en el post dedicado a los amantes de los animales, pero te lo recuerdo por si sigues llevando a cabo esta negligente práctica. Para dar de comer a esos descuidados y desamparados bichos, necesitas una autorización específica para ello. No obstante, siento comunicarte que no sé cómo ni dónde puedes conseguirla.
 

 
4 Hacer luces para avisar de un radar ¿Pensabas que los radares estaban para que redujeses velocidad y evitar accidentes? Nada de eso, eres demasiado ingenuo, de ser así cabría preguntarse muchas cosas, como por ejemplo: ¿por qué hay radares que ni se ven ni se advierten? ¿Por qué no puedes avisar a otros usuarios de la vía para que puedan eludir la vigilancia de los agentes de tráfico? Igual Iker Jiménez conoce la respuesta a todos estos misterios sin resolver, yo no.
 
5 Frenar bruscamente Relacionado con el punto anterior existe otra privación a tu derecho de no ser denunciado, reducir violentamente la velocidad puede ser causa de una infracción administrativa. Ni avisar a los demás, ni frenar tú para que no te pillen, ¡en esta ciudad no se puede hacer nada! Eso sí, siempre tendrás la posibilidad de alegar que estabas en un supuesto de inminente peligro… patrimonial.
 
6 La “charraeta” en la acera Los valencianos somos tan sociables y habladores que a nuestra Administración no le ha quedado más remedio que privarnos de los tan arraigados cotilleos en grupo. Tanto es así, que en la Ordenanza de Circulación se indica literalmente que “los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada”. Aunque para mi gusto hubiese quedado mucho mejor: “los peatones que se detengan en la acera formando grupos deberán permitir al resto de usuarios que se unan a la conversación”. Igual por este tipo de cosas no me dejan legislar.
 
7 Saltar en la calle Sí, parece una inocentada, pero el día 28 de diciembre todavía me queda bastante lejos. En Valencia no se puede correr, saltar, ni circular por la calle de forma que se moleste a los demás usuarios, aunque desconozco si dentro de este último grupo cabría incluir los de “si me encuentro a alguien así por la noche yo cruzo de acera”.
 
8 Aparcar cerca de otros coches ¿Cuántas veces te ha tocado salir por la puerta trasera? Antes de nada, frente a la posible existencia de ciudadanos indignos en los alrededores te recomiendo que no lo hagas, busca otro sitio. A mí uno de estos amables vecinos me pinchó una rueda por aparcar impidiéndole el paso y si me está leyendo le advierto que recuerdo perfectamente el aspecto de su arcaico coche. No obstante, si sigues interesado en correr el riesgo, debes saber que el estacionamiento ha de efectuarse de forma que se habilite la ejecución de las maniobras de entrada y salida, y que permita la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios.
 

 
9 Pagar y pagar en la Zona Azul ¡Qué sorpresón, la O.R.A no tiene un fin recaudatorio! O eso dice la normativa municipal, porque aparcar en estos estacionamientos de rotación sólo “será autorizado por un máximo de tiempo que oscilará entre los 30 minutos y las 2 horas en los días laborables” y transcurrido este “el vehículo no podrá volver a estacionar en un radio de 150 metros, como mínimo, del lugar que ocupaba”. Y tú acumulando papelitos en el cristal delantero…
 
10 Tirar el aceite por la pica Es cierto que la mayoría de nosotros hace tiempo que depositamos las grasas en botellas que van directas a la basura de orgánico, pero siguen existiendo seres que no lo hacen. Para todos ellos una advertencia, no está permitido verter a las instalaciones de saneamiento aceites y grasas flotantes, a lo que próximamente habrá que añadir las toallitas desechables.
 
11 Poner carteles de venta en los coches Si quieres deshacerte del coche para algo inventaron Internet y las millones de páginas sobre transacciones de bienes. La multa por estacionar el vehículo durante más de 72 horas en el mismo lugar de la vía pública para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, puede ascender hasta los 750€. Tú verás.
 
12 Ir con patines Adiós a la libre infancia de nuestros hijos, sobrinos, primos o derivados. No contentos con prohibirnos correr, saltar y hablar en la calle, también nos impiden circular con patines, monopatines o similares por las zonas peatonales y calzadas de uso público. ¿Y qué hago yo con mis sobrinas de 7 años? Quizá nuestras autoridades pretenden que pasen la tarde calladitas, sentadas en un banco y haciendo los deberes.
 
13 Lavarse en la fuente Yo no tenía ninguna intención de hacerlo, pero por si eres de puño cerrado debes saber que en las fuentes públicas no puedes lavar la ropa, a los animales o bañarte, salvo excepciones futboleras, claro está. Además, deja de tirar moneditas de un céntimo porque no da suerte y está prohibido arrojar objetos en dichos manantiales urbanos.
 

 
14 Lavar las chanclas en la playa Alucinante, no es legítimo el “lavado de ropa, vehículos, animales o enseres en las duchas de playa o lavapiés”, así que las chancletas, los cubos llenos de arena y las raquetas de tenis tendrás que asearlas en casa. Muchas suerte.
 
15 Ir sin chandal por un polideportivo La de veces que hemos ido al polideportivo a ver cómo nuestros amigos sudaban camiseta mientras nosotros disfrutábamos del sol habitual del Cap i Casal sin conocer este reglamento que prohibe permanecer en las instalaciones deportivas provistos de indumentaria o calzado no adecuado. Como dirían los entendidos ignorantia juris non excusat, que viene a ser algo así como “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”.
 
 

ALGO DE LEGISLACIÓN

Cada uno de los puntos corresponde con las prohibiciones arriba enumeradas

1 Artículo 8 de la Ordenanza de Cementerios y Servicios Funerarios Municipales
2 Artículo 6 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana
3 Artículo 6 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana y artículo 26 de la Ordenanza sobre Tenencia de Animales
4 Artículo 14 de la Ordenanza de Circulación
5 Artículo 14 de la Ordenanza de Circulación
6 Artículo 46 de la Ordenanza de Circulación
7 Artículo 46 de la Ordenanza de Circulación
8 Artículo 57 de la Ordenanza de Circulación
9 Artículo 77 de la Ordenanza de Circulación
10 Artículo 49 de la Ordenanza de Saneamiento
11 Artículo 83 de la Ordenanza de Circulación
12 Artículo 87 de la Ordenanza de Circulación
13 Artículo 55 de la Ordenanza de Abastecimiento de Aguas
14 Artículo 55 de la Ordenanza de Abastecimiento de Aguas
15 Artículo 30 del Reglamento de Instalaciones Deportivas
 
 
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es
 
 

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Sobre el autor

Periodista en proceso de jurista, o al menos hasta que encuentre mejor novela que la protagonizada por Ticio, Cayo y Sempronio. De pequeña me gustaba buscar a Wally, ahora tengo las estanterías llenas de libros con un mismo título pero con una palabra en su interior modificada, toda una hazaña encontrarla. Creo que la 'vacatio legis' debería aplicarse como norma de vida, para contar con un periodo prudente entre la pronunciación de la palabra y su entrada en vigor. "La libertad del individuo acaba donde empieza la libertad de los demás" o viceversa.


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