En la playa no se puede hacer nada… Salvo alguna cosa. Después tantos posts supongo que aunque no estudies Derecho ya habrás aprendido los tres pilares fundamentales de nuestra legislación: que nos gusta más prohibir que permitir, que como no te puedes fiar ni de tu sombra es mucho mejor anticiparse en las restricciones aunque para ello haya que recurrir al pensamiento de Berlanga; y por último, que las multas, aunque intenten hacerte creer lo contrario, obviamente tienen un fin recaudatorio y nada más.
Ahora que ya estamos sudando la gota gorda, que para algunos llegan las vacaciones y nos hemos desprendido de casi toda la ropa, ¿no pensarías pasar el día en la arena y hacer lo que te diese la gana? Nada de eso, más bien todo lo contrario. Te adelanto que este texto lo acabaría en dos párrafos si sustituyese las limitaciones por las autorizaciones, porque para cuando termines de leer estas 20 prohibiciones que imperan en las playas de Valencia te darás cuenta de que sólo se puede chafar la arena para tostarse al sol u observar las extrañas caras que dibujan las nubes.
1 A ducharse a casa, los lava-pies o coge-hongos, según los casos, sirven para aclararse las extremidades inferiores y poco más. No puedes utilizar jabón, gel, champú o cualquier producto detergente y ni se te ocurra “limpiar utensilios de cocina”, que como seguramente pensabas ir a hacer la colada, la normativa otra vez se te ha adelantado.
2 En los contenedores no se puede tirar casi nada. Para el uso correcto de los mismos, según la Ordenanza, se tienen que seguir las siguientes normas: no se pueden verter líquidos, escombros, enseres, animales muertos o materiales en combustión. La basura, antes de ser depositada, habrá de disponer de una bolsa perfectamente cerrada y para finalizar deberás sellar correctamente la tapa.
3 “Queda prohibido a los usuarios arrojar cualquier tipo de residuos a la playa o al mar como papeles, restos de comida, latas, botellas, colillas, cáscaras de pipas, y demás elementos no biodegradables, así como dejar abandonados en las mismas muebles, carritos, palets, cajas, embalajes, etc…” A lo que a mí me surgen dos preguntas: 1. ¿Las cáscaras de pipa no son biodegradables? 2. ¿La gente pierde el tiempo en ir a dejar en la orilla los muebles que le sobran de la mudanza? Nuevos misterios sin resolver.
4 Si no quieres pagar 750€ de multa por cometer la infracción leve de evacuar en el mar o en la arena, ya sean aguas mayores o menores, te recomiendo que empieces a usar los sanitarios portátiles en los que es imposible permanecer en su interior sin una óptima capacidad pulmonar.
5 No puedes acceder a las playas con envases de vidrio excepto que sea propiedad del chiringuito, claro está. No vaya a ser que el potito se caiga en la arena y estalle por la dureza del suelo.
6 Por supuesto está prohibido utilizar bombonas de gas o líquidos inflamables, cocinar o realizar barbacoas, que algunos cuando dicen que se van a pasar el domingo a la playa lo ejecutan con total literalidad.
7 Cuando hablaba de que sólo puedes ir a tostarte al sol lo decía totalmente en serio, al agua sólo puedes entrar con bandera verde. Pero, si lo que ondea es un perfecto amarillo atrae avispas, deberás estar a lo que diga el socorrista que con un poco de suerte dejará que te remojes los pies en la orilla para no morir de insolación.
8 Ojo con llevar sombrillas, sillas o hamacas oxidadas o visiblemente deterioradas, porque te podrán obligar a retirarlas para “evitar cualquier tipo de daño físico o contaminación”.
9 Siempre hay algún incauto que acaba recorriéndose toda la playa y alguna de las contiguas por culpa del aire, así que para prevenir posibles problemas de seguridad personal y colectiva, la autoridad municipal, en el caso de la existencia de rachas de viento, podrá ordenarte que cierres los parasoles. Igual entre que estás sin sombrilla y que la bandera roja te impide pegarte un chapuzón, te vale la pena irte a casa.
10 Aunque este tema ha sido causa de múltiples discusiones, lo cierto es que el reglamento no permite ni el paseo ni la permanencia de cualquier tipo de animal en nuestras costas, sea cual sea la época del año, a no ser que se trate de un perro lazarillo o que te encuentres en una de las escasísimas playas can.
11 Salvo que estés a más de 100 metros de las zonas de baño o que sean entre las 21 y 9 horas, olvídate de pescar. Como mucho podrás agachar el culete y rastrear en la arena para ver si con un poco de suerte encuentras alguna tellina para preparar la picaeta.
12 A la playa se va andando. No se puede circular con vehículos de cualquier tipo, ni de dos, tres, cuatro o más ruedas, incluidas las bicicletas, por tracción mecánica o animal, aunque esto último sobra porque si anteriormente ya se impide la entrada de fieras… Quizá podrían introducir en el lema “si bebes no conduzcas y si vas a la playa tampoco”.
13 Está terminantemente prohibida durante todo el año y a cualquier hora, la instalación de tiendas de campaña, aunque algunos directamente parezca que afincan su casa, con la mesa para 20 comensales y nevera incluida.
14 Además, aunque sigue siendo práctica habitual de algunos paisanos del interior, no está autorizada la instalación de sombrillas o toallas sin las presencia de sus propietarios por el solo hecho de tener reservado un lugar en la arena.
15 El paseo, la estancia o el baño tienen preferencia sobre cualquier otro uso. No te dejan jugar a las palas o a la pelota en las zonas de paso, véase la orilla, o cuando pueda afectar al uso común, es decir, que a algún picajoso le moleste.
16 Aunque te venga de maravilla que cada cinco minutos pase alguien ofreciéndote bebida fría a 1€, cuando estás a 40 grados y teniendo en cuenta que en el tenderete de al lado igual te piden 4€ por lo mismo, debes saber que esta venta ambulante está duramente sancionada y que igual acabas el día comiéndote una bronca de algún policía.
17 Mi madre siempre me dice “ponte lo más cerca del mar que tendrás menos calor”, pero es que la pobre señora no sabe que sólo puedo instalarme a partir de los 6 metros medidos tierra adentro del límite interior de la ribera del mar y que no me ha metido el metro en la bolsa que contiene la crema protección 50 y la botella de dos litros de agua. Además, respecto a esta restricción de acercarse al mar hay que saber que, tal y como apunta la Ordenanza, “se podrán habilitar y señalizar zonas destinadas para la realización de esculturas y castillos de arena”, que ya está bien de cavar zanjas que luego más de uno acaba dentro.
18 La odiosa costumbre que tienen algunos chavales de poner la música en el móvil con el altavoz, que entras en el tranvía y no sabes si vas a trabajar o de after, en la playa está prohibida. “Los aparatos de radios, casetes, discos compactos o similares, instrumentos musicales o cualquier otro artefacto productor de ruido, deberán ser usados de forma que no produzcan molestias a las personas próximas, recomendándose el uso de auriculares“.
19 Evita la bromita de robar el bikini a tu amiga, primero porque la marea puede acabar llevándoselo y segundo porque el nudismo sólo se puede realizar en las zonas debidamente señalizadas.
20 Y por último, y no por ello menos importante, deja de pillarte esas borracheras en las que terminas durmiendo en la arena, la pernoctación te saldrá más cara que en un hotel de cinco estrellas porque la multa oscila entre los 750€ y 1500€.
Artículo 9 de la Ordenanza Municipal de Valencia sobre utilización de las playas y zonas adyacentes
La utilización de las playas será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquella, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes, reglamentos, así como la presente Ordenanza. El paseo, la estancia pacífica en la playa y el baño en el mar tienen preferencia sobre cualquier otro uso. Queda prohibido dar, un uso diferente al que les es propio a las duchas, lava-pies, ubicados en las playas y áreas destinadas a aseos públicos (WC, duchas,urinarios), así como limpiar los utensilios de cocina, lavarse utilizando jabón, gel o champú o cualquier otro producto detergente. Para la promoción del desarrollo sostenible, se fomentará el ahorro en la utilización del agua en los recursos municipales. En todo caso, la utilización de cualquier otro elemento del mobiliario urbano, en general, corresponderá solo al fin para el cual está destinado. Las instalaciones que se autoricen en las playas serán de libre acceso público, salvo que por razones de policía, de economía u otra de interés público, debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso sin que en ningún caso pueda desnaturalizarse el uso público de las playas.
Artículo 12 de la Ordenanza
Los vertidos habrán de realizarse en los contenedores que al efecto se encuentran distribuidos por la arena de la playa. Para el uso correcto de dichos contenedores habrán de seguirse las siguientes normas: a) No se emplearán para el vertido de líquidos, escombros, enseres, etc…, así como tampoco para animales muertos. b) No se depositarán en ellos materiales en combustión. c) Las basuras se depositarán en el interior del contenedor, evitando su desbordamiento y la acumulación de residuos a su alrededor, por lo que, en caso de encontrarse lleno, habrá de realizarse el depósito en el contenedor más próximo. d) Una vez depositada la basura habrá de cerrarse la tapa del contenedor. e) La basura, antes de ser depositada en el contenedor, habrá de disponerse en una bolsa perfectamente cerrada.
Artículo 14 de la Ordenanza
Queda prohibido ensuciar nuestras playas, estando obligado el responsable a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos y concretamente: a) Queda prohibido a los usuarios de la playa o del agua de mar arrojar cualquier tipo de residuos a la playa o al mar como papeles, restos de comida, latas, botellas, colillas, cáscaras de pipas, y demás elementos no biodegradables , así como dejar abandonados en las mismas muebles, carritos, palets, cajas, embalajes, etc… debiéndose utilizar las papeleras o contenedores que se instalen a tal fin. b) Dichos vertidos habrán de realizarse en las papeleras que al efecto se encuentren distribuidas por las playas y en los contenedores de R.S.U.(residuos sólidos urbanos), vidrio, papel, cartón y envases ligeros que deberán encontrarse en las proximidades de los accesos principales a todas las playa
Artículo 15 de la Ordenanza
Respecto a la higiene personal, se prohíbe: a) La evacuación (deposición, micción, etc) en el mar o en la playa. b) Lavarse en el mar o en la playa utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar.
Más artículos: 17, 18, 30, 33, 35, 38, 41, 43, 44, 50, 54, 57, 58
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es