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Beatriz de Zúñiga

Daños & prejuicios

De estas 27 palabras, ¿cuántas utilizas mal?

Hablar mal no es ninguna enfermedad, aunque a veces duela oír determinadas palabras”, o eso dice mi compañera Carmen Velasco, gran experta donde las haya, en detectar estos equívocos terminológicos. A menudo confundimos los vocablos, pero deseo que ese lapsus línguae nunca te pille en una cena romántica y se refiera a un nombre propio, ¡menudo problemón! Sin ninguna duda, lo que peor llevamos son las frases hechas, hay gente que no da ni una y por poner algún ejemplo te confesaré que he llegado a escuchar cosas como “arrimarse al sol que más deslumbra” o que “Dios sea lo que quiera”, sólo hay que leer las columnas en fascículos sobre ‘Hablar mal’ de la citada entendida, para saber de lo que hablo.

Sé que estás de vacaciones y que seguramente mientras lees este post la arena de la playa se esté deslizando por tus pies y de fondo suene la banda sonora del Mediterráneo -¡maldigo mi capacidad de visualización!-, pero durante este periodo estival no debes olvidar dos cosas: que aunque haga calor no hay que perder el decoro en la vestimenta y que hablar bien de momento es gratis.
A estas alturas me atrevería a decir que casi cada vez que alguien habla de Derecho muere un jurista, o un filólogo según los casos, y no niego mi condición de cómplice en estos homicidios. No es que yo sea una experta ni mucho menos, de momento sigo sin tener un asiento entre los académicos porque meto la pata como la que más, a veces conscientemente para no parecer pedante y otras por pura dejadez. Es por eso que me veo obligada a hacer este post y repasar contigo, ahora que ya ha terminado el curso escolar, los siguientes 27 términos jurídicos y que de una vez por todas aprendamos a hablar con propiedad:
 

 
1 Asesinato Aunque debido a la proliferación de series sobre criminalistas esta diferenciación casi la tienes controlada, recuerda que será un asesinato cuando se mata a alguien con alevosía o ensañamiento; a cambio de precio, recompensa o promesa; o para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra.
Homicidio Con saber la definición anterior te sobra, para todo lo demás “el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”.
 
2 Denuncia La mayoría de las veces utilizas este término para referirte a todo, pero denunciar supone informar a la autoridad competente de la existencia de un hecho delictivo.
Demanda Utilízala sólo cuando quieras aludir a las peticiones o pretensiones formales y escritas presentadas ante cualquier juzgado que no sea de lo Penal, es decir ante el Civil, Laboral, Mercantil…
Querella O también la mal llamada “querella criminal”, porque no existe ninguna que no tenga tal condición, es casi lo mismo que la demanda pero dirigida al Jugado de lo Penal competente.
 
3 Robo Aunque casi siempre lo emplees para referirte al apoderamiento de cosas muebles ajenas, para que te puedan acusar de dicho delito es necesario que exista violencia o intimidación.
Hurto De lo contrario, simplemente cuando cojas algo sin la voluntad de su dueño, serás castigado como reo de hurto si la cuantía de los sustraído excede de los 400€.
 
4 Proceso es el litigio o el pleito, es decir, el conflicto que existe entre las partes. En este sentido, el proceso equivaldría al “contenido” concreto de la actividad jurisdiccional.
Procedimiento supone la sucesión de los diferentes actos procesales formales a través de los cuales el proceso se sustancia. Así, para que sea más fácil de recordar, habla de procedimiento cuanto te refieras al “continente”.
 
5 Delito Aunque con la reforma del Código Penal ya no tengo muy claro si es interesante que te explique esta distinción, por si las Generales traen un nuevo Gobierno y volvemos a lo anterior, es mejor que sepas de antemano que la diferencia entre estas dos categorías reside básicamente en las penas impuestas, que en el caso de los delitos será prisión o multa.
Falta Normalmente las faltas se refieren a lesiones menos dañosas que los delitos y son sancionadas con arresto o multa. Así que si tienes que elegir, mejor que te condenen por una falta de lesiones que por equivalente en delito.
 
6 Injurias Como ya te recomendé en un post anterior sería maravilloso que aprendieses a cocinar la libertad de expresión sin injuriar en el intento, pero por si no te quedó del todo claro y aunque acostumbres a unirlas como si fuesen un mismo hecho delictivo, estas ofensas son las expresiones que lesionan la dignidad de otras personas.
Calumnias Por su parte, cuando imputes a alguien un delito con conocimiento de su falsedad o desprecio hacia la verdad, estarás calumniando.
 

 
7 Inconstitucional Tenemos mucha manía de decir si esto o aquello es inconstitucional y hasta donde sé ninguno de nosotros está autorizado para dictar tal sentencia. El Tribunal Constitucional, y sólo él, es el encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y de discernir sobre la conformidad de las leyes respecto de la Carta Magna, aunque si entre vosotros hay alguno que forme parte de dicho órgano, por favor que levante la mano.
 
8 Licencia en el ámbito local la licencia era hasta hace unos años el permiso administrativo “estrella”, el acto por el que la Administración reconocía y amparaba el derecho solicitado por el administrado.
Declaración responsable En la actualidad la mayoría de actos y usos a nivel local están sujetos a este régimen. En este caso, el administrado es quien presenta un documento a la Administración donde manifiesta bajo su responsabilidad, a grandes rasgos, que cumple con todos los requisitos legales exigidos para el reconocimiento o ejercicio de un derecho, así que ya sabes que no todo lo que te concede el Ayuntamiento son licencias.
 
9 Nulidad El efecto básico y principal de la nulidad es que el acto del que se predica es inexistente para el ordenamiento jurídico, no genera ningún efecto puesto que es como si nunca hubiera existido.
Anulabilidad En cambio, la anulabilidad supone la ineficacia del acto desde el momento en que se declara la nulidad; es decir, no es inexistente para el ordenamiento jurídico sino que deviene ineficaz desde que se declaró la anulabilidad del mismo. Complicado, ¿verdad?
 
10 Prescripción Seguro que la mayoría de las veces que has utilizado esta palabra ha sido para comprobar si la multa que tienes pendiente de embargo ha prescrito o no, pero debes saber que esta condición consiste en la extinción del derecho por su no ejercicio en el transcurso de un periodo de tiempo.
Caducidad Por su parte, la caducidad no se puede interrumpir, por hacerlo humano, si te denuncian y la Administración te reclama el dinero aunque el plazo de prescripción sea de un año, cada vez que te mande una notificación el reloj reanudará su cuenta, de lo contrario, si en un documento te pone que el plazo de caducidad es de un año, cuando se cumpla dicho término, dará igual las veces que te hayan pedido la pasta, porque el derecho quedará totalmente extinguido y no tendrás que pagar.
 
11 Incapacitado Cuando un familiar tuyo no pueda gobernarse con autonomía podrás solicitar su incapacitación para que mediante una sentencia judicial se limite su capacidad de obrar, es decir que no pueda realizar determinados actos sin la autorización de la persona encargada a tal efecto, como por ejemplo, comprar o vender bienes.
Discapacitado Por su parte, debes decir que una persona es discapacitada cuando tenga impedida alguna de sus funciones intelectuales o físicas.
 
12 Impuesto Aunque éstas tres palabras tienen una cosa en común, el odio que suscitan, no todas significan lo mismo. Así, un impuesto es el dinero que debes abonar cuando llegas a una determinada capacidad económica.
Tasa También es un tributo pero, en este caso, nace cuando una actividad administrativa genera un beneficio especial para un particular o cuando este particular hace uso del dominio público.
Contribución especial Por último, esta tercera clase de tributos surge, a grandes rasgos, cuando una actividad administrativa genera un beneficio o ventaja especial a un grupo de personas por inversiones públicas (por ejemplo, en obras públicas o prestaciones sociales).
 
13 Juez Pese a que casi siempre hablamos de jueces y en cierta medida no es incorrecto hacerlo así, lo cierto es que los éstos ocupan órganos unipersonales, los juzgados.
Magistrado Dichos señores básicamente son jueces de órganos pluripersonales, es decir, de los tribunales o de las audiencias.
 
 
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es
 
 

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Sobre el autor

Periodista en proceso de jurista, o al menos hasta que encuentre mejor novela que la protagonizada por Ticio, Cayo y Sempronio. De pequeña me gustaba buscar a Wally, ahora tengo las estanterías llenas de libros con un mismo título pero con una palabra en su interior modificada, toda una hazaña encontrarla. Creo que la 'vacatio legis' debería aplicarse como norma de vida, para contar con un periodo prudente entre la pronunciación de la palabra y su entrada en vigor. "La libertad del individuo acaba donde empieza la libertad de los demás" o viceversa.


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