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Beatriz de Zúñiga

Daños & prejuicios

¿Para qué ser Presidente del Gobierno pudiendo ser expresidente?

Un poco más y me planto en elecciones, me caduca la contraseña del blog o Pedro Campos me tacha de su lista de favoritos. Soy una impresentable, lo sé, me he tomado las vacaciones más largas de mi vida y sólo puedo disculparme. Os aseguro que vuelvo para no irme, o al menos hasta que se constituya el renovado Congreso, que igual con todas las caras nuevas se equivocan y ponen mi nombre en alguna lista. Eso sí, a partir de ahora publicaré sólo los miércoles, por cuestiones de agenda, como diríamos en el gremio.

Pero dejando a un lado mis insatisfactorias excusas, antes de que se acabe esta legislatura me gustaría plantearte una duda que tengo, a ver si, por fin, tú sabes resolvérmela: ¿para qué quiere Rajoy ser Presidente del Gobierno pudiendo ser expresidente? Igual es por la erótica del poder, o porque, oye, eso de vivir en Moncloa es muy cool, pero no lo entiendo. ¿Recuerdas cuando Obama llegó a la Casa Blanca? Tenía el pelo negro y estaba libre de esas horribles patas de gallo que ahora habitan su cara, incluso diría que estaba más moreno y todo, el estrés presidencial, sin duda, juega malas pasadas…
Yo preferiría ser expresidenta, porque aunque no lo sepas (sobre esto en el Congreso no hay debate posible) nuestros exdirigentes cuentan con acomodados beneficios al ser puestos de patitas en la calle por el pueblo, y si bien me centraré en los que llegaron a lo más alto, hay análogas prestaciones para los ministros y presidentes de las comunidades autónomas. Igual tú corres la misma suerte y cuando te despidan consigues negociar uno de estos 10 puntos:
 

 
1 “Los Presidentes del Gobierno gozarán, a partir del momento de su cese, de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo”, tal cual. Creo que en Derecho no hay nada peor que encontrarte legislación con términos tan ambiguos e indeterminados, ¿qué significa atención y consideración debidos? Pues ni idea, pero yo lo quiero.
 
2 Eso sí, da igual que ya no lo sean, deben recibir el tratamiento de “Presidente” de por vida, como el exfumador que no deja de serlo nunca.
 
3 Si se desplazan al extranjero “podrán gozar de los servicios de representación diplomática española“.
 
4 Pero si lo hacen dentro de su ciudad, también disponen de un coche de representación con conductores de la Administración del Estado, pagado por todos, claro está.
 
5 Y por si no les vale ninguno de los beneficios anteriores, “disfrutarán de libre pase en las compañías de transportes terrestres, marítimos y aéreos regulares del Estado”. Espero que como mínimo cuenten con una tarjeta tipo la del abono transporte para mayores, aunque teniendo el punto anterior no creo que nos suponga mucho gasto esta partida.
 
6 Tienen a su servicio a dos trabajadores permanentes, a propuesta de ellos y mediante el sistema de libre designación. ¡Toma ya! Pues casi igual que cuando eran parte del Gobierno, total si dos asesores más, dos asesores menos, tampoco se va a notar mucho, ¿no?
 
7 Además, cuentan con una dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y alquileres de inmuebles, pero tranquilos que esto está regulado en los Presupuestos Generales del Estado, que también los aprueban ellos o sus compañeros y ya sabes el dicho “por mí, por todos mis compañeros y por mí primero”, aunque también valdría el de “hoy por ti y mañana por mí”.
 
8 También tienen a sus disposición los servicios de seguridad que las autoridades del Ministerio del Interior estimen necesarios, y ya sabes que eso de considerar algo indispensable depende del nivel de vida de cada uno, en mi caso con tener el número 112 para llamar llegado el momento me vale.
 
9 Pero he aquí lo más importante de todo… Tienen derecho a una pensión indemnizatoria vitalicia, que ronda los 70.000€, poco menos de lo que cobra ahora Rajoy, y eso que en España no llegamos ni a los 25.000€ anuales de media. Bueno, y ya no hablemos de los casi 100.000€ anuales que pueden cobrar si entran en el Consejo de Estado, no obstante y para que no te enciendas más, te diré que estos últimos son incompatibles con las retribuciones de empresas privadas. Presuntamente.
 
10 Y aunque España es uno de los pocos países que cuenta con estas cortesías presidenciales, además, desde 2008, las viudas o personas de “análoga relación” de quienes hayan ostentado la Presidencia del Gobierno heredarán el derecho al vehículo oficial y a la cobertura de seguridad requerida.
 
¿De verdad crees que se preocupan al perder la Presidencia? Si después de ver todo el dinero que se ahorran y cobran, me pregunto para qué necesitan utilizar la puerta giratoria… Ahora seguid diciendo que hay gente cobrando el paro sin buscar trabajo.
Por cierto, estreno web personal: beatrizdezuniga.es
 

 

ALGO DE LEGISLACIÓN

Artículo 1 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno

Los Presidentes del Gobierno gozarán, a partir del momento de su cese, de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo.

Artículo 2 del RD

Los Ex Presidentes del Gobierno gozarán del tratamiento de «Presidente» y ocuparán el lugar protocolario que oficialmente les corresponda conforme al Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.
En sus desplazamientos fuera del territorio nacional podrán gozar del apoyo de los servicios de la representación diplomática española.

Artículo 3 del RD

Los Ex Presidentes del Gobierno podrán disponer de los medios y prerrogativas que a continuación se expresa:
1. Se adscribirán a su servicio dos puestos de trabajo, uno de nivel 30 y otro de nivel 18, que serán cubiertos, a su propuesta, mediante el sistema de libre designación. Dichos puestos de trabajo se incluirán en la relación de puestos de trabajo correspondientes a la Presidencia del Gobierno prevista en la del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
El personal que ocupe dichos puestos tendrá la consideración de «personal eventual de gabinete» y, si fuesen funcionarios, pasarán a la situación de servicios especiales.
2. Una dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles, en la cuantía que se consigne en los Presupuestos Generales del Estado.
3. Se pondrá a su disposición un automóvil de representación con conductores de la Administración del Estado.
4. Gozarán de los servicios de seguridad que las autoridades del Ministerio del Interior estimen necesarios.
5. Disfrutarán de libre pase en las Compañías de transportes terrestres, marítimos y aéreos regulares del Estado.

Artículo 4 del RD

1. Quienes hayan desempeñado el cargo de Presidente del Gobierno, al cesar en su cargo, tendrán derecho a la pensión indemnizatoria prevista en el artículo 10, número 5, norma primera, de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.
2. Los Ex Presidentes del Gobierno causarán en su favor y en el de sus familiares los derechos pasivos previstos en la legislación sobre clases pasivas del Estado.
3. Los apartados números 3 y 4 del artículo 3 del presente real decreto serán de aplicación al cónyuge o persona unida con análoga relación de afectividad, en caso de fallecimiento de los Ex Presidentes del Gobierno.

 
 
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es
 
 

Blog para legos en Derecho

Sobre el autor

Periodista en proceso de jurista, o al menos hasta que encuentre mejor novela que la protagonizada por Ticio, Cayo y Sempronio. De pequeña me gustaba buscar a Wally, ahora tengo las estanterías llenas de libros con un mismo título pero con una palabra en su interior modificada, toda una hazaña encontrarla. Creo que la 'vacatio legis' debería aplicarse como norma de vida, para contar con un periodo prudente entre la pronunciación de la palabra y su entrada en vigor. "La libertad del individuo acaba donde empieza la libertad de los demás" o viceversa.


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