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Beatriz de Zúñiga

Daños & prejuicios

Esto es lo que te pasaría si declarasen el estado de excepción en España

Este no es un post para chistes, después de lo ocurrido en París el pasado viernes no creo que encuentre un espacio para el humor negro. No me gusta ese tipo de ingenio. Y aunque podría hablarte sobre millones de cosas relacionadas con los atentados y que son extrapolables a nuestra legislación penal o de derecho internacional, creo que es fundamental que entiendas por qué el estado de excepción no es ninguna broma.

Podríamos ponernos a debatir sobre la diferencia entre la libertad y la seguridad, pero dejaré ese espacio a los programas televisivos que tienen que llenar -o rellenar- las eternas horas de programación especial. Primero que nada, y para evitar las típicas confusiones terminológicas, tienes que saber que la diferencia entre el estado de alarma, excepción y sitio no radica en la mayor o menor gravedad de lo acontecido, sino en la naturaleza misma de la crisis. Mientras que el estado de alarma está concebido para actuar ante grandes catástrofes naturales y accidentes, el de sitio pretende reaccionar contra las agresiones a la existencia misma del Estado. Pero, en este post, por no hacerlo eterno y evitar que para mi desgracia te desconectes en el segundo párrafo, me centraré en el de excepción, que fundamentalmente sirve para hacer frente a las alteraciones del orden público.
Espero que con estas 10 claves comprendas por qué es bastante peligroso, jurídicamente hablando, que algún día nos encontremos ante esta situación:

 

 
1 Aunque el Gobierno lo pueda decretar, tal y como te he dicho, como consecuencia de una grave alteración del orden público, lo cierto es que no están enumerados los supuestos en los que cabe esta declaración. ¿Entonces lo pueden hacer cuando quieran?
 
2 Si bien esta iniciativa corresponde al Gobierno deberá solicitar la autorización del Congreso y se implantará por un plazo de treinta días prorrogable por treinta más. ¿Excesivo?
 
3 Podrán suspenderte numerosos derechos fundamentales como la seguridad y la libertad personal, salvo el de ser informado si eres detenido y la asistencia letrada.
 
4 Adiós a la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones, la policía tendrá la capacidad de realizar registros en tu casa sin ninguna autorización judicial. Aunque eso sí, se garantizará tú presencia durante la intervención o la de dos amables vecinos tuyos.
 
5 El Gobierno podrá suprimir tu derecho a la libertad de residencia y circulación, restringiédola temporal o geográficamente, según los casos. Pero, de la misma forma que te la pueden prohibir, tendrán la potestad para imponerte desplazamientos forzosos. ¿Con una venda en los ojos?
 
6 La autoridad administrativa podrá mermar tu libertad de expresión e información, así pues, tendrá potestad para suspender emisiones y ordenar el secuestro de publicaciones. ¿Te imaginas en esta situación y encima sin acceso a nuestras noticias?
 
7 Salvo que formes parte de un partido político, sindicato o asociación empresarial, esta declaración del estado de excepción podrá impedir que ejerzas tu derecho a reunirte o manifestarte. Para ello quizá te toca solicitar autorización previa.
 
8 Lo más seguro es que también te prohibiesen el derecho a huelga.
 
9 Además, esta declaración contempla la posibilidad de que se instaure un régimen jurídico especial a los extranjeros afincados en España. ¿Qué es eso de régimen especial?
 
10 Y por último, y quizá la más sensata de todas las medidas extraordinarias anotadas, sea que las autoridades tengan permiso para incautar armas, explosivos y municiones, así como, intervenir o cerrar tiendas o locales de ocio.
 

 
 

ALGO DE LEGISLACIÓN

Artículo 116 de la Contitución Española

1.Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2.El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3.El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4.El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5.No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
6.La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

Artículo 13 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio

1. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art. 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.
2. A los anteriores efectos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:
a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado 1 del art. 55 de la Constitución.
b) Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita.
c) Ambito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días.
d) La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción.
3. El Congreso debatirá la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma.

Artículo 14 de la LO 4/1981

El Gobierno, obtenida la autorización a que hace referencia el artículo anterior, procederá a declarar el estado de excepción, acordando para ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.

Artículo 15 de la LO 4/1981

1. Si durante el estado de excepción, el Gobierno considerase conveniente la adopción de medidas distintas de las previstas en el decreto que lo declaró, procederá a solicitar del Congreso de los Diputados la autorización necesaria para la modificación del mismo, para lo que se utilizará el procedimiento que se establece en los artículos anteriores.
2. El Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al Congreso de los Diputados.
3. Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días.

Artículo 16 de la LO 4/1981

1. La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce el art. 17, 3, de la Constitución.
2. La detención habrá de ser comunicada al Juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el Juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de éste.

Artículo 17 de la LO 4/1981

1. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del art. 18, 2 de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público.
2. La inspección o el registro se llevarán a cabo por la propia Autoridad o por sus agentes, a los que proveerá de orden formal y escrita.
3. El reconocimiento de la casa, papeles y efectos, podrá ser presenciado por el titular o encargado de la misma o por uno o más individuos de su familia mayores de edad y, en todo caso, por dos vecinos de la casa o de las inmediaciones, si en ellas los hubiere, o, en su defecto, por dos vecinos del mismo pueblo o del pueblo o pueblos limítrofes.
4. No hallándose en ella al titular o encargado de la casa ni a ningún individuo de la familia, se hará el reconocimiento en presencia únicamente de los dos vecinos indicados.
5. La asistencia de los vecinos requeridos para presenciar el registro será obligatoria y coercitivamente exigible.
6. Se levantará acta de la inspección o registro, en la que se harán constar los nombres de las personas que asistieren y las circunstancias que concurriesen, así como las incidencias a que diere lugar. El acta será firmada por la autoridad o el agente que efectuare el reconocimiento y por el dueño o familiares y vecinos. Si no supieran o no quisiesen firmar se anotará también esta incidencia.
7. La Autoridad gubernativa comunicará inmediatamente al Juez competente las inspecciones y registros efectuados, las causas que los motivaron y los resultados de los mismos, remitiéndole copia del acta levantada.

Artículo 18 de la LO 4/1981

1. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 18, 3, de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público.
2. La intervención decretada será comunicada inmediatamente por escrito motivado al Juez competente.

Además puedes consultar:

Artículos 19 a 31 de la LO 4/1981
 
 
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es
 
 

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Sobre el autor

Periodista en proceso de jurista, o al menos hasta que encuentre mejor novela que la protagonizada por Ticio, Cayo y Sempronio. De pequeña me gustaba buscar a Wally, ahora tengo las estanterías llenas de libros con un mismo título pero con una palabra en su interior modificada, toda una hazaña encontrarla. Creo que la 'vacatio legis' debería aplicarse como norma de vida, para contar con un periodo prudente entre la pronunciación de la palabra y su entrada en vigor. "La libertad del individuo acaba donde empieza la libertad de los demás" o viceversa.


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