C ría amigos y te sacarán los ojos. ¿Han colgado en Internet fotos de la noche anterior en las que sales demacrado y de la forma más indigna posible? ¿Un comentario impertinente en tu red social preferida te ha dejado en evidencia? ¿Has visto circulando por algún canal un video en el que haces el más grande de los ridículos? Pues igual todavía te toca dar gracias de que no se haya convertido en viral, no sería tan improbable que ese tipo de grabación casera, hecha de cualquier manera y sin premeditación, acabara compartiéndose frenéticamente por la red.
Yo me pregunto: ¿para qué tener enemigos si son tus propios amigos los que más vulneran tus derechos? Y eso que es la familia que se escoge, que no vienen impuestos de fábrica y se supone que están a las duras y a las maduras, pero que a la larga, en este terreno, son los que más te la juegan.
1 Sin ir más lejos, el otro día un conocido me enseñó una foto que sus amigachos habían publicado en Facebook. ¡Estaba espantoso! Jamás le había visto tan desmejorado, obviamente no le dije lo que pensaba, pero si me está leyendo me evita el mal trago. Seguro que no es el único que ha sobrevivido a semejante perrería, mentiría si dijese que a mí no me ha pasado, y en más de una ocasión. Pero, ¿dónde quedó el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen? A veces no entiendo para qué están consagrados en la Constitución, si luego nosotros mismos somos los primeros que renunciamos, como si pudiésemos, gratuitamente a ellos.
2 Qué decir del que te sube un video a Youtube sin tu consentimiento. El no va más. Ahí estás, tirado cual trapo después de una larga noche y aparece el gracioso que le encanta hacer un mal uso de ese desacertado accesorio del móvil, la cámara. ¿No sabes que existe el derecho a la propia imagen? Pues sí, y no sólo la imagen como figura, como atributo inherente a la persona y que consiste en el aspecto exterior físico. Sino también como reproducción, el concreto procedimiento a través del cual se representa la figura humana de modo que es reconocible por la sociedad. Otra cosa muy distinta es que tuvieses un gemelo, así siempre podrías decir que el decrépito es él y no tú, pero a ver qué haces si te pasa como al chico que sufrió un desamor con Chewbacca y que tenía unos compañeros de lo más encantadores. La verdad es que no sé si dio, o no, su consentimiento expreso para que lo publicasen, si permitió que le causasen tal daño moral, pero por si te ocurre lo mismo a ti, ten en cuenta que necesitas autorización para subirlo a la web. Además, esta aprobación siempre podrá ser revocada, que igual por la lujuria del momento dices que sí y luego en frío ya no opinas lo mismo.
3 A cada cumpleaños aparece el típico gracioso que pone un comentario en tu muro del tipo “felicidades, estas mejor que nunca con esos 25 añazos”. Parece complicado entender que si no has querido añadir la edad como información biográfica no es porque no sepas cómo hacerlo, sino porque no te ha dado la gana. ¿Es tan difícil respetar el espacio de privacidad de cada persona? Desde aquí mando un saludo a todos aquellos que lo hacéis constantemente, y no sólo con la edad que es casi lo de menos, lo peor son las parrafadas que redactan algunos y que dejan en evidencia tus creencias religiosas, tus problemas familiares o relaciones sentimentales.
4 Pero no es de lo peor que te puede pasar, ni mucho menos. También está el conocido, que es más simpático todavía que el anterior, que pone en Twitter “a tope de festival” y te menciona. Pues sepas que el Tribunal Constitucional define la intimidad como “derecho al secreto, a ser desconocido, a que los demás no sepan qué somos o lo que hacemos”. Que no hace falta estudiar la oposición a judicaturas para saber que es un derecho fundamental y que la veracidad de lo que se desvela (a diferencia de lo que ocurre en el honor) no excluye el carácter ilegítimo de la intromisión. Que sí, que estaba en ese festival y bailaba contigo, pero no hace falta que vayas pregonándolo. Reivindico mi parcela de vida privada, porque aunque no lo creas, tengo derecho a decidir qué parte de mi biografía quiero que se conozca y cuál no.
5 Luego está el que te sube una foto a Instagram sin pedirte permiso, por no hablar de las discotecas que te pillan bajo los efectos de la luna y con la emoción del momento te dicen “¿queréis una foto?”. Y tú, sin pensártelo dos veces, te prestas a ello. Tampoco era necesario que te inmortalizasen con una reflex, acuérdate que tienes al amigo del móvil con cámara. Además, ¿has vuelto a olvidar el derecho a la propia imagen? Igual que en el derecho a la intimidad, una persona puede consentir que un tercero capte o difunda su imagen, pero el hecho de prestarse a ser fotografiado no autoriza a deducir que implícitamente haya aprobado también su publicación.
¡No más ataques a los derechos de la personalidad! Amigos y amigas, dejad ya de grabar los momentos íntimos de la gente, que ser visto por casi 400.000 personas durmiendo es gracioso para el que lo reproduce, no para el que lo padece, y si no, pregúntale a estos:
LAS MEJORES BROMAS A GENTE DURMIENDO
Que te vean caer la baba no es necesario para que en una sociedad democrática pueda existir una opinión pública y libremente formada, nada de derecho a la libertad de información, no cuela.
6 Y por último, está el que comparte tu conversación privada de WhatsApp con otros colegas mediante capturas de pantalla. Hay amigos para todos los gustos, de todos los colores, pero estos se llevan el premio gordo. Tú contando los líos amorosos y laborales que tienes, llega uno que no respeta ni la intimidad, ni el honor, ni nada de nada y adiós a tu dignidad personal reflejada en la consideración de los demás. A mí que me digan que estás saliendo con tres a la vez (ejem, ejem) no me parece, ni mucho menos, reprobable. Tú que puedes. Pero igual para ti afecta a la reputación y buen nombre que crees tener.
Frente a todos estos ataques de tus queridísimos confidentes, ¿qué te queda? Como no creo que quieras demandarlos (aunque yo lo haría, aviso) pídeles encarecidamente que lo retiren. Pero, mientras piensas si optas por entrar en los juzgados para que te indemnicen, te recomiendo que vayas configurando la opción en Facebook de aprobar las fotografías que se publican en tu muro, lo cual no evitará que circulen por ahí. O que comiences como un loco a pinchar en “denunciar foto”, que igual de aquí diez años la han retirado.
Artículo 18 CE
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 1 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
1. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.
2. El carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el artículo 9 de esta Ley. En cualquier caso, serán aplicables los criterios de esta Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito.
3. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo 2 de esta ley.
Artículo 7 de la LO 1/1982
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
8. La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.
Artículo 8 LO 1/1982
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es