Si ya tienes consideración de cónyuge, quizás después de tanto tiempo lo único positivo que te quede sea una declaración de la renta. Pero, si se te ha pasado por la cabeza pedirle matrimonio a tu pareja pero no te has atrevido a dar el paso, todavía estás a tiempo de desistir. Si por lo contrario, ya te has arrodillado en mitad de la calle ofreciendo una cajita con un anillo de oro blanco en su interior y un ramo de rosas escondido en la espalda a la vieja usanza, o te lo han propuesto con un baile en el que aparecen tus amigos y familiares danzando (o haciendo el ridículo) al son de la canción de moda estás a tiempo de salir corriendo.
Le pide Matrimonio con cancion de Bruno Mars
Fracaso en pedida de matrimonio
Antes de seguir adelante “en la riqueza, en la pobreza, en la enfermedad y en la salud, hasta que la muerte os separe” deberías tener en cuenta 15 cosas que jurídicamente podrían afectarte, y mucho, ante la promesa de matrimonio.
1. Antes de aceptar la oferta de matrimonio si has mentido sobre tu edad, dile la verdad, seguro que te quiere por tu interior. Tienes que ser mayor de edad para que tu consentimiento no sea ineficaz. También tendrás capacidad para hacerlo si tienes la suerte de ser menor emancipado y no estar incapacitado legalmente.
2. Puedes estar tranquilo, aunque hayas respondido afirmativamente y te hayas comprometido a casarte nadie podrá obligarte a pasar por el altar interponiendo una demanda.
3. Aunque lo del punto anterior pueda parecer una obviedad, lo cierto es que el consentimiento obliga y este caso es una excepción basado en el principio de libertad en el que no surge obligación recíproca para contraerlo. Tampoco estarás obligado a cumplir todo lo estipulado alrededor de la boda, como el banquete o el viaje de novios. Si desistes la obligación simplemente será ineficaz, pero puede tener algunas consecuencias…
4. Debes estar muy seguro, pues una vez pronunciadas las palabras mágicas, “sí quiero”, tu futuro cónyuge puede empezar a invertir en vuestro acto nupcial, y que luego ¡te salga por un pico!
5. Te podrá demandar por daños y perjuicios para resarcir su empobrecimiento injusto. Tu pareja confía, de buena fe, en lo que le has prometido y empieza a realizar actividades económicas y a contraer obligaciones en vistas a vuestra comunidad futura.
6. Pero, si te has arrepentido porque tienes miedo al compromiso, lo siento, tienes todas las papeletas para que te toque indemnizar, pues para que te puedan pedir el resarcimiento, la ruptura debe ser “sin justa causa”. Sin embargo, si por ejemplo, es por una cuestión de salud no te encontrarás en esta situación. Queda en tus manos fingir un trastorno mental.
7. No provoques que te deje la otra persona para evitarte pagar. Aunque te enrolles con tu ex públicamente para que sea conocedora de la infidelidad y rechace casarse contigo, será un desistimiento provocado, no voluntario.
8. ¿Qué te puede reclamar? Habrá que atender a cada caso concreto, pero por ejemplo, te puede pedir indemnización por la compra de la vivienda conyugal o por los objetos adquiridos para vuestro nuevo domicilio. O por las obligaciones contraídas con el fotógrafo, con la agencia de viajes o con el salón de bodas.
9. Pero, ojo a los listillos, todos estos gastos se indemnizarán si son proporcionados a las circunstancias. No adquieras como vehículo familiar un Ferrari, no cuela. Además, serán indemnizables siempre que ya no sean útiles para otros fines. El iPhone6 que compraste para pasar horas hablando con tu pareja, seguirá siendo útil aunque sea para hablar con tu madre.
10. No pidas matrimonio en público si no lo tienes 100% claro. ¡Estás de suerte! La gran dificultad de estos casos es la prueba, la promesa de matrimonio no tiene un requisito formal y por tanto quien te demande por ello tendrá que aportar las pruebas necesarias, como testigos que afirmen que la propuesta era en sentido inequívoco, que se habían empezado a determinar el número de invitados, la fecha, el lugar del emotivo acontecimiento, etc.
11. Ten en cuenta que esta acción tiene un plazo de caducidad de un año desde que te anuncien la mala noticia (o buena, según los casos) de que ya no quieren casarse contigo. No esperes a que rehaga su vida para volver a abrir la herida, quizás sea demasiado tarde.
12. Si te han dejado semanas antes de vestirte de blanco, ahora mismo seguramente estés celebrando un no-matrimonio, pero si estás pasándolo mal y sientes odio, ten en cuenta que la saturación en los juzgados es real y no te recomiendo que entres en uno de ellos. Si lo haces, que no sea para alegar daño moral, pues no es indemnizable. (STS 16 de diciembre de 1996).
13. Si ya has dicho que sí habréis contraído, tal y como se conocía antes de la reforma de 1981, esposables. En la actualidad este acuerdo no tiene más consecuencias jurídicas que las enumeradas respecto a la promesa de matrimonio, pero no siempre ha sido así. Antaño si durante este lapso de tiempo entre el noviazgo y el altar se mantenían relaciones sexuales, el matrimonio pasaba a consumarse con todas sus consecuencias. Siempre es mejor llegar de blanco puro.
14. Así pues, la mejor forma de desistir del matrimonio es por mutuo disenso o si lo es por decisión unilateral, al menos que sea con causa (¡¡Qué horror, no era como pensabas!!, no proviene de una familia de monarcas, forma parte de un grupo radical y odia a los niños). También se puede extinguir la propuesta por la incapacidad de una de las partes, o por imposibilidad (fallecimiento).
15. Pero si no es así, un apunte: el juez competente para el caso será el del domicilio del perjudicado y no el de donde se iba a celebrar el matrimonio. Si te han dejado, no hará falta que vuelvas a encontrarte con toda su familia en su horrorosa ciudad.
Sentencia 268/2011 del 7 de junio de la Audiencia Provincial de Sevilla. (JUR/2011/376858)
Catalina y Obdulio ya tenían fecha para casarse. Ella comenzó todos los preparativos de la boda mientras su querido, militar de profesión, se encontraba en Kosovo. Tras varias muestras de desistimiento por parte de él, mediante correos electrónicos, Catalina (mujer previsora vale por dos) empezó a desmantelar el acto nupcial. Obdulio, al llegar a España, se encontró con la buena noticia de tener que hacer una visita a los juzgados para defenderse ante la demanda presentada por su ex prometida para que la indemnizase por daños y perjuicios.
La suerte estaba de parte de Catalina, contaba con aquellos correos electrónicos enviados por su prometido desde Kosovo y que le sirvieron como prueba. En ellos el magistrado pudo leer como el demandado deseaba estar solo hasta que no pudiera dar el cien por cien a la mujer que pasase la vida con él.
En vista de ello, el magistrado argumentó en su sentencia que la ruptura había sido con anterioridad a su vuelta de Kosovo. Ya que ella no fue a recibirle a su vuelta y sólo mantuvieron una conversación telefónica y esto, en palabras del juez, “no es lógico si existe una relación sentimental, esta forma de contactar, cuando ha permanecido un periodo de cuatro meses en un destino ciertamente conflictivo y peligroso”.
El resultado final de esta historia fue el siguiente: “debo condenar y condeno al demandado a abonar 2480€ e intereses legales de demora e imponiendo al demandado las costas causadas”. Importe que correspondía a todo aquello que ya no le era útil a Catalina sin pasar por el altar como el traje de novia.
Artículo 42 del Código Civil (CC)
La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.
No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.
Artículo 43 CC
El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.
Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
Artículo 1263 CC
No pueden prestar consentimiento:
1. Los menores no emancipados.
2. Los incapacitados.
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es