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Beatriz de Zúñiga

Daños & prejuicios

No creerás lo que suponía casarse hace un siglo

S i me lo permites te daré un consejo, no te cases. Que lo hagan otros. Soy de las que piensa que eso de “hasta que la muerte nos separe” es una de las mentiras más grandes que se han pronunciado, que como diría Ismael Serrano, “el amor es eterno mientras dura” y ni un segundo más. Amigos y familiares, os voy a confesar que si no asistí a vuestra celebración no fue porque no supiese de su existencia, sino porque cerré el buzón a cal y canto y soborné al cartero para que se equivocase de dirección. ¡Menudo tostón! Hasta la fecha el único casamiento que he presenciado gustosamente es el de Relatos Salvajes, sin topicazos, sin falsas sonrisas de postureo y sin las molestas interrupciones digestivas del cutre “que se besen, que se besen”. Yo en esos momentos siempre pienso lo mismo: si tengo hambre y me ha costado una pasta el cubierto, ¿se puede saber por qué no me dejáis comer tranquila? Ni que fuera la primera vez que los veis besuquearse y siempre es igual de desagradable.

Por no hablar de la visita de los novios a tu mesa. Ahí estás, chupando la cabeza de la gamba y llegan para cortarte el mejor momento del banquete. Dejas con resquemor el crustáceo sobre el plato y te giras sigilosamente, “estáis guapísimos, enhorabuena”. Y en tu interior piensas, no voy a forzar mi simpatía no vaya a ser que a ésta se le ocurra darme el ramo. Pero dejando a un lado mi irritante visión de la vida y del matrimonio, debes saber que éste no ha sido siempre jurídicamente igual y que lo de pedir permiso para casarte no es una leyenda urbana. Te recomiendo que, tanto si estás casado como si ya has pasado el duro trance del divorcio, te leas estos 10 puntos comparativos de lo que fue y lo que es el matrimonio, porque no tiene desperdicio:
 
1 El matrimonio canónico era obligatorio para todos los que profesasen la religión católica. ¡Ni un creyente soltero! Por su parte el civil era el marginado del código, la oveja negra, el que intervenía sólo cuando no quedaba más remedio.
AHORA Las cosas indudablemente han cambiado, cualquier español puede contraer nupcias dentro o fuera de España tanto de forma civil como católica, pero sigue siendo más elegante entrar de blanco en la iglesia, para qué nos vamos a engañar.
 
2 Como ya te he dicho, que necesitabas conseguir el beneplácito tus queridos familiares no es un bulo. Si eras menor de edad requerías la licencia de tu padre y si habías alcanzado los veintitrés años, por imperativo legal nunca mejor dicho, tenías que pedir consejo. Y ojo, porque si no obtenías una respuesta favorable no podías celebrar el matrimonio hasta pasados tres meses de la petición. Además, para más inri, ninguno de los llamados a prestar su consentimiento estaba obligado a manifestar las razones en las que se basaba para concederlo o negarlo.
AHORA Simplemente tiene que existir la aprobación de la incauta pareja, pese a que se sigue celebrando la absurda comida de aviso de bomba, o de bombo, según los casos.
 
3 ¿Y si te casabas sin permiso? Pues se entendía contraído el matrimonio con absoluta separación de bienes. Ni le podías hacer una donación a tu pareja ni dejarla como heredera, a ver si pensabas que te ibas a ir de rositas…
AHORA Basta con que acredites que reúnes los requisitos de capacidad, aunque si tienes algún tipo de anomalía psíquica necesitarás un dictamen médico sobre tu aptitud para prestar dicho consentimiento.
 
4 Eso sí, el consejo favorable no era como hayas podido ver en las películas y series de televisión en las que el novio habla con sus futuros suegros, aquí todo por escrito, pues debía acreditarse por medio de algún documento autorizado por el notario, civil o eclesiástico, o el juez.
AHORA Ni permiso verbal ni por escrito, definitivamente hemos perdido las formas y las buenas costumbres.
 

Foto: Txema Rodríguez

5 El luto se respetaba, la viuda no podía casarse hasta que no hubiesen transcurrido 301 días desde el fallecimiento de su marido. Y sí, has leído bien “viuda”, porque esto sólo se le aplicaba a las mujeres.
AHORA Las limitaciones que existen respecto a contraer matrimonio son la minoría de edad, que ya estés ligado por vínculo matrimonial o que pretendas hacerlo con un pariente cercano: hermanos, padres, abuelos, tíos… Recuerda que ser primos hermanos, como ya te dije, en el matrimonio civil no supone ningún impedimento, es un simple bulo heredado del religioso. Tampoco podrás casarte si has sido condenado por el asesinato de algún cónyuge, que espero que no.
 
6 Lo más gracioso del matrimonio siempre son los deberes de la pareja. En 1889 cuando salió la primera versión de nuestro Código Civil, marido y mujer estaban obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
AHORA Además de eso te exigen que respetes a tu pareja y que actúes en interés de la familia. Si es que cada vez te lo ponen más difícil…
 
7 Aquí viene lo extremadamente machista del asunto, cito literalmente: “el marido debe proteger a la mujer y ésta obedecer al marido”. Y no sólo eso, es que encima si eras fémina estabas obligada a seguir a tu esposo allí donde quiera que fijase su residencia. Pero no te quejes, que los Tribunales podían eximirte de esta obligación si al loco que tenías al lado se le ocurría trasladarse a ultramar o a un país extranjero.
AHORA “Los cónyuges son iguales en derechos y deberes”. No esperaba menos.
 
8 El marido era el administrador de todo, salvo escasas excepciones.
AHORA ¿Qué voy a decir yo? Indudablemente la mujer lleva mejor las cuentas.
 
9 El hombre era el representante de su pareja, y ésta ni podía comparecer en juicio sin su licencia, ni adquirir ni vender ciertos bienes.
AHORA Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida expresamente. Además, a ver quién nos frena con la tarjeta de crédito.
 
10 ¿Y si vendías algo sin su consentimiento? Pues esos actos eran nulos, salvo que obviamente estuviesen destinados al consumo ordinario de la familia. Es decir, que fueses al mercado a comprar la comida, o que te encargases de adquirir los productos de limpieza, pero nada de joyas, muebles u objetos preciosos. Lo único que podía hacer libremente la mujer era otorgar testamento o cumplir con los deberes respecto de los hijos. Todo muy igualitario.
AHORA Son ellos casi los que nos tienen que pedir permiso a nosotras para sacar dinero de la cuenta, porque anda que no tenemos controlados los saldos.
 

Foto: Txema Rodríguez

ALGO DE LEGISLACIÓN

Artículo 42 del texto original del Código Civil (CC)

La Ley reconoce dos formas de matrimonio: el canónico, que deben contraer todos los que profesen la religión católica, y el civil, que se celebrará del modo que determina este Código.

Artículo 45 del CC original

Está prohibido el matrimonio:
1.º Al menor de edad que no haya obtenido la licencia, y al mayor que no haya solicitado el consejo de las personas a quienes corresponde otorgar una y otro en los casos determinados por la Ley.
2.º A la viuda durante los trescientos un días siguientes a la muerte de su marido, o antes de su alumbramiento si hubiese quedado encinta, y a la mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, en los mismos casos y términos, a contar desde su separación legal.
3.º Al tutor y sus descendientes con las personas que tenga o haya tenido en guarda hasta que, fenecida la tutela, se aprueben las cuentas de su cargo, salvo el caso de que el padre de la persona sujeta a tutela hubiese autorizado el matrimonio en testamento o escritura pública.

Artículo 42 del CC original

La Ley reconoce dos formas de matrimonio: el canónico, que deben contraer todos los que profesen la religión católica, y el civil, que se celebrará del modo que determina este Código.

Artículo 46 del CC original

La licencia de que habla el número 1.º del artículo anterior debe ser concedida a los hijos legítimos por el padre; faltando éste, o hallándose impedido, corresponde otorgarla, por su orden, a la madre, a los abuelos paterno y materno y, en defecto de todos, al consejo de familia.
Si se tratare de hijos naturales reconocidos o legitimados por concesión real, el consentimiento deberá ser pedido a los que los reconocieron y legitimaron, a sus ascendientes y al consejo de familia, por el orden establecido en el párrafo anterior.
Si se tratare de hijos adoptivos, se pedirá el consentimiento al padre adoptante y, en su defecto, a las personas de la familia natural a quienes corresponda.
Los demás hijos ilegítimos obtendrán el consentimiento de su madre cuando fuere legalmente conocida, el de los abuelos maternos en el mismo caso y, a falta de unos y otros, el del consejo de familia.
A los jefes de las casas de expósitos corresponde prestar el consentimiento para el matrimonio de los educados en ellas.

Artículo 47 del CC original

Los hijos mayores de edad están obligados a pedir consejo al padre y, en su defecto, a la madre. Si no lo obtuvieren o fuere desfavorable, no podrá celebrarse el matrimonio hasta tres meses después de hecha la petición.

Artículo 48 del CC original

La licencia y el consejo favorable a la celebración del matrimonio deberán acreditarse, al solicitar éste, por medio de documento que haya autorizado un Notario civil o eclesiástico, o el Juez municipal del domicilio del solicitante. Del propio modo se acreditará el transcurso del tiempo a que alude el artículo anterior, cuando inútilmente se hubiere pedido el consejo.

Artículo 49 del CC original

Ninguno de los llamados a prestar su consentimiento o consejo está obligado a manifestar las razones en que se funda para concederlo o negarlo, ni contra su disenso se da recurso alguno.

Artículo 50 del CC original

Si, a pesar de la prohibición del artículo 45, se casaren las personas comprendidas en él, su matrimonio será válido; pero los contrayentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, quedarán sometidos a las siguientes reglas:
1.ª Se entenderá contraído el casamiento con absoluta separación de bienes, y cada cónyuge retendrá el dominio y administración de los que le pertenezcan, haciendo suyos todos los frutos, si bien con la obligación de contribuir proporcionalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio.
2.ª Ninguno de los cónyuges podrá recibir del otro cosa alguna por donación ni testamento.
Lo dispuesto en las dos reglas anteriores no se aplicará en los casos del número segundo del artículo 45, si se hubiere obtenido dispensa.
3.ª Si uno de los cónyuges fuere menor no emancipado, no recibirá la administración de sus bienes hasta que llegue a la mayor edad. Entre tanto sólo tendrá derecho a alimentos, que no podrán exceder de la renta líquida de sus bienes.
4.ª En los casos del número tercero del artículo 45, el tutor perderá, además, la administración de los bienes de la pupila durante la menor edad de ésta.

Artículo del CC original

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

Artículo 57 del CC original

El marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido.

Artículo 58 del CC original

La mujer está obligada a seguir a su marido donde quiera que fije su residencia. Los Tribunales, sin embargo, podrán con justa causa eximirla de esta obligación cuando el marido traslade su residencia a ultramar o a país extranjero.

Artículo 59 del CC original

El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal, salvo estipulación en contrario y lo dispuesto en el artículo 1.384.
Si fuere menor de dieciocho años, no podrá administrar sin el consentimiento de su padre; en defecto de éste, sin el de su madre, y a falta de ambos, sin el de su tutor. Tampoco podrá comparecer en juicio sin la asistencia de dichas personas.
En ningún caso, mientras no llegue a la mayor edad, podrá el marido, sin el consentimiento de las personas mencionadas en el párrafo anterior, tomar dinero a préstamo, gravar ni enajenar los bienes raíces.

Artículo 60 del CC original

El marido es el representante de su mujer. Ésta no puede, sin su licencia, comparecer en juicio por sí o por medio de Procurador.
No necesita, sin embargo, de esta licencia para defenderse en juicio criminal, ni para demandar o defenderse en los pleitos con su marido, o cuando hubiere obtenido habilitación conforme a lo que disponga la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 61 del CC original

Tampoco puede la mujer, sin licencia o poder de su marido, adquirir por título oneroso ni lucrativo, enajenar sus bienes, ni obligarse, sino en los casos y con las limitaciones establecidas por la Ley.

Artículo 62 del CC original

Son nulos los actos ejecutados por la mujer contra lo dispuesto en los anteriores artículos, salvo cuando se trate de cosas que por su naturaleza estén destinadas al consumo ordinario de la familia, en cuyo caso las compras hechas por la mujer serán válidas. Las compras de joyas, muebles y objetos preciosos, hechas sin licencia del marido, sólo se convalidarán cuando éste hubiese consentido a su mujer el uso y disfrute de tales objetos.

Artículo 63 del CC original

Podrá la mujer sin licencia de su marido:
1.º Otorgar testamento.
2.º Ejercer los derechos y cumplir los deberes que le correspondan respecto a los hijos legítimos o naturales reconocidos que hubiese tenido de otro, y respecto a los bienes de los mismos.

Artículo 64 del CC original

La mujer gozará de los honores de su marido, excepto los que fueren estricta y exclusivamente personales, y los conservará mientras no contraiga nuevo matrimonio.

Artículo 65 del CC original

Solamente el marido y sus herederos podrán reclamar la nulidad de los actos otorgados por la mujer sin licencia o autorización competente.

Artículo 66 del CC original

Lo establecido en esta sección se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Código sobre ausencia, incapacidad, prodigalidad e interdicción del marido.

Artículos vigentes del CC susceptibles de compararse con los anteriores

Artículos 44 a 48 y 66 a 72

 
 
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es
 
 

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Sobre el autor

Periodista en proceso de jurista, o al menos hasta que encuentre mejor novela que la protagonizada por Ticio, Cayo y Sempronio. De pequeña me gustaba buscar a Wally, ahora tengo las estanterías llenas de libros con un mismo título pero con una palabra en su interior modificada, toda una hazaña encontrarla. Creo que la 'vacatio legis' debería aplicarse como norma de vida, para contar con un periodo prudente entre la pronunciación de la palabra y su entrada en vigor. "La libertad del individuo acaba donde empieza la libertad de los demás" o viceversa.


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