Normalmente, cuando una persona tiene un problema serio en la vida, se refleja en su música” decía Kurt Cobain, líder de Nirvana. Visto lo visto, no le faltaba razón. Numerosas son las canciones que han pasado por los juzgados, aunque no todas han terminado el concierto con fallo condenatorio. La gran mayoría de las sentencias que se pueden encontrar versan sobre los derechos de propiedad intelectual donde la SGAE siempre puede meter mano. Pero, no son las únicas, aquí te dejo 8 canciones que han servido de banda sonora en los tribunales por diversos motivos:
1“Democracia su puta madre” – Pablo Hasel. El hijo del que fuera presidente de la Unió Esportiva LLeida, Pablo Rivadulla Duró, conocido artísticamente como Pablo Hasel, cuenta con una extensa lista de canciones de ideología comunista que han sido más que polémicas. En marzo del año pasado, sin ir más lejos, fue condenado por apoyar en sus letras a organizaciones terroristas como GRAPO, ETA, Al Qaeda, RAF y Terra Lliure. Estas canciones, que fueron colgadas en el archiconocido canal Youtube (ahí siguen) “ensalza y alaba sus acciones (la de los grupos terroristas), justificando su existencia, pidiendo que vuelvan a cometer acciones terroristas, presentando incluso a los miembros de estas bandas como víctimas del sistema democrático”, tal y como cita la sentencia. Pese a que el cantante se amparó en el derecho de libertad de expresión, lo cierto es que éste tiene como límite cualquier juicio de valor que pueda ser injurioso y donde impera el discurso del odio. Así pues, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó el siguiente fallo condenatorio: dos años de prisión con inhabilitación absoluta por tiempo superior a 10 años al de la duración de la pena privativa de libertad e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además de “Democracia su puta madre”, estas son las canciones por las que se le condena:
– “Obama Bil Laden“
– “No me da pena tu tiro en la nuca“
– “Libertad Bigas”
– “El hijo adoptado de Jacques Mesrine“
2 “A la lima y al limón” – Concha Piquer. El ya casi olvidado programa, La parodia nacional, emitido por Antena 3 entre 1996 y 1999 y que recientemente hemos vuelto a ver con la celebración del 25 aniversario de la cadena, le tocó hacer una visita a los juzgados cuando lo presentaba Constantino Romero. El espacio de humor, que llegó a estar entre los de mayor audiencia televisiva, fue demandado en 1998 por los herederos de Concha Piquer por reproducir la canción “A la lima y al limón” con una letra distinta a la original. En la versión que realizó la cadena, se hacía humor y crítica social de algunos personajes de la prensa rosa: “luciendo la última moda pero del siglo pasado. Y la Rociíto, que sale de cuentas, tocándose el bombo así lo comenta. Como mi pobre papá, no se come ni una rosca, con Mosquera se casó, aunque no sea peso mosca y aunque un poco carrozón no ha perdido la ilusión y ha querido demostrar que está hecho un campeón y que los pesos pesados siguen siendo su afición. Hay que ver el modelito ¡Jesús! que lució Raquel Mosquera. Al verlo casi me da un patatús, ¡vaya cosa más hortera!”. Pese a que la demanda ejercitada por los herederos se alegaban derechos morales, así como de Propiedad Intelectual por haber sufrido la obra original una transformación, la Audiencia Provincial de Madrid lo desestimó al considerar en la sentencia que la cadena ofreció dicha parodia con fines de divertimento y sin intereses económicos de explotación, así como tampoco se confundía ni a la obra original ni a su autor.
3 “Como la luz” – Chambao. Este no es el único caso de un grupo en el que terminan todos su integrantes ante un juez por riñas internas, “que si esta canción es mía o aquella letra la inspiré yo”. Por su parte, a la banda malagueña le tocó entrar en julio del año pasado para defenderse de Gaspar, músico autor de numerosas letras de la banda y encargado de organizar los conciertos a través de la empresa Muzzicone S.L. (del que era administrador único) que aseguraba ser autor de la letra y la música de nueve de las once canciones del disco Pokito a Poko que figuraban inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad Intelectual. Así pues, el Juzgado de lo Mercantil de Málaga en su sentencia estimó parcialmente la demanda y condenó a los integrantes del grupo a: cesar de la apropiación que venían realizando de las obras que son propiedad del actor Gaspar por ser autor de las letras y por tanto de los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas, incluidas su explotación y la inscripción en la SGAE a favor de él. Al grupo le tocó indemnizarle mancomunadamente con el equivalente que cada uno de ellos hubiera cobrado por el 50%, así como indemnizarle por daños morales la cantidad de 20.000€. Pese a todo ello, el juez afirmó que Pokito a Poko, Uleré y Como lo siento no eran suyas. Estas son las canciones a las que el juzgado le reconoció la autoría de la letra:
– Chicuelo
4 “Fabrichor” – La banda del tuerto. El que fuere presidente de la Diputación de Castellón hasta 2011, Carlos Fabra, ha sido víctima de numerosas parodias. En este caso, el empresario Vicente Vilar fue el productor del disco La banda del tuerto, por el que le tocó en 2007 hacer una visita al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón. Dicho órgano, dictó sentencia condenatoria en la que le obligaba a indemnizar al actor por los daños morales causados por intromisión ilegítima en el derecho al honor la suma de 30.000€ y a abstenerse de realizar en el futuro manifestaciones idénticas a las enjuiciadas. Además, el juez en su fallo le instó a publicar en las secciones dedicadas a Castellón de los periódicos LAS PROVINCIAS y LEVANTE parte de la sentencia con tamaño idéntico al de letra empleado en dichos diarios para el cuerpo de la noticia. Por suerte para Vilar, la Audiencia Provincial de Castellón le rebajó la cuantía de la indemnización a 6.000€ pese a que la parte demandante solicitó que se aumentase.
5 “– Libertad presos políticos
” target=”_blank”>Una historia real” – Ardor de Estómago. Pedro Arahuetes, como alcalde del Ayuntamiento de Segovia, patrocinó en 2012 el CD del grupo punk Ardor de Estómago que incluía la canción “Una historia real”. En ella se definía al Monarca (Rey Juan Carlos I) como un “bastardo hijo de puta”. Lo gracioso del caso es que en su declaración, Arahuetes, aseguró que: “nadie lo escuchó evidentemente, si lo hubiésemos escuchado no se hubiese grabado”. ¿Cómo puede ser que un Ayuntamiento patrocine algo que no sabe ni lo que es? No tengo respuesta para ello. Por este tipo de letras, el Juzgado Central del lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a la banda como responsables criminalmente en concepto de coautores por injurias a la corona. El juez en la sentencia les impuso una multa a cada uno de una cuota diaria de seis euros durante cinco meses, lo que supuso un total de 2.700€.
6 “Búscate un hombre que te quiera“ – El Arrebato. Seguro que todavía recuerdas aquellos tonos polifónicos que imitaban a las canciones de moda que sonaban en esos ladrillos que teníamos por móviles y que ahora ya descansan en los cajones de casa. Además de dejarnos bonitos recuerdos, nos han ofrecido sentencias como esta en la que Buongiorno S.A. en 2008 fue demandada por Emi Music Publishing Spain SA por la comercialización de estas canciones en formato ringtone (modo monofónico, polifónico y real). La comercializadora, que no obtuvo la previa autorización, fue condenada en 2008 por el Juzgado de los Mercantil nº5 de Madrid al infringir los derechos exclusivos de propiedad intelectual que ostentaba Emi Music. Así, la empresa de politonos tuvo que suspender los actos de explotación de las canciones y proceder a la destrucción y borrado de los archivos y ficheros que las contuviesen. Además, tuvo que abonar a la parte demandante 450€ más IVA en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Estas dos obras también se encontraban en la sentencia:
-“Mírame bien” – Julieta Venegas
-“Ya no me acuerdo” – Estopa
7 “El amor” – Azúcar Moreno. En 2004 don Juan Pedro, autor de la canción titulada “Se acabaron tus agallas” promovió juicio de menor cuantía contra la casa discográfica Sony Music Entertainment Spain S.A. por la canción, que en 1994, el dúo tituló “el amor” y que afirmaba ser plagio de la suya. Juan Pedro, adjuntó a la demanda un informe elaborado por un titulado por el Conservatorio Superior de Música del Liceo de Barcelona en el que concluía que en las dos composiciones existía una frase de 16 notas en el estribillo que melódicamente eran idénticas aunque su interpretación rítmica fuera diferente. Por su parte, los demandados recurrieron a otro titulado que sostenía que las dos obras se diferencian absolutamente en su estilo musical y concepto estético pese a que existía semejanza en dos compases del estribillo. Además, añadía que dicha similitud se debía a la utilización por ambos compositores de elementos melódicos y armónicos básicos y universales que provocaban en la práctica coincidencias espontáneas en multitud de composiciones. En definitiva, venía a decir que la originalidad brillaba por su ausencia ya que, según él, existen un gran número de melodías con dos compases completamente idénticos. Finalmente, pese a que la parte demandante solicitaba que se declarase la autoría y que se le indemnizase con la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación, la Audiencia Provincial de Madrid, desestimó la petición.
8 “¡Explota Zerdo!” – Soziedad Alkohólika. La banda vasca, que nació en 1988 en Vitoria, ha recibido a lo largo de su trayectoria numerosas críticas por sus duros reproches al militarismo, fascismo y racismo en la letra de sus canciones. Finalmente, en 2006, la Asociación de Víctimas de terrorismo les llevó a los tribunales. La fiscalía pidió un año y medio de cárcel para los cinco integrantes del grupo y para su manager por el delito de enaltecimiento y apología del terrorismo, así como, la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y para ejercer la profesión de cantante durante el mismo tiempo. Pero, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, decidió absolverles en la sentencia y afirmó que pese a que la canción “Explota Zerdo” rozaba el tipo penal no podía ser condenados por maldecir a un ‘soplón’ de la policía. Además de esta letra, también fueron puestas en entredicho las siguientes:
1. Enaltecimiento del terrorismo: artículo 578 Código Penal
El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código.
2. Parodia: artículo 39 Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.
3. Derecho exclusivo de explotación: artículo 17 Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
5. Injurias contra la corona: 491.1 del Código Penal:
Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.
6. De las colecciones: artículo 12 Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
1. También son objeto de propiedad intelectual, en los términos del Libro I de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. La protección reconocida en el presente artículo a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.
2. A efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.
3. La protección reconocida a las bases de datos en virtud del presente artículo no se aplicará a los programas de ordenador utilizados en la fabricación o en el funcionamiento de bases de datos accesibles por medios electrónicos.
7. Artículo 7.7 LO 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y propia imagen
La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
* Frente a a algunas de estas sentencias podría haberse interpuesto el recurso pertinente
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es