S i esto fuese el programa de televisión El Diario de Patricia este post tendría que comenzar necesariamente así: ¿te has casado y has descubierto que tu pareja es asexual?, ¿pasaste por el altar porque ibais a tener un hijo y te has enterado de que no es tuyo? Si te encuentras en esta situación, primero que nada decide si prefieres quemar sus cosas o sacarlas en cajas a la puerta de casa, yo, ante posibles denuncias, te recomendaría la segunda. Una vez ejecutado el paso 1, deberás elegir entre divorciarte o intentar que el juez te conceda la nulidad matrimonial por vicio en el consentimiento.
La figura del matrimonio nos ofrece situaciones variopintas, incluso diría que kafkianas, y no sólo en el post-altar como pueda ser el caso de la disolución por inconsumación, sino también en los actos preparatorios como en la promesa de matrimonio. Hace pocos días mi compañero de trabajo, que está felizmente casado, me preguntó si tenía la intención de aumentar la tasa de divorcios, que de por sí no es baja. Antes que nada, quiero que conste en acta que no es ese mi propósito, aunque por la publicidad que a veces aparece en la banda derecha de “divorcios a 375€”, pueda parecerlo. A mí que me registren, hasta donde sé no soy culpable de ninguno, además, como decía García Márquez, el gran problema del matrimonio “es que se acaba todas las noches después de hacer el amor y hay que volver a reconstruirlo todas las mañanas antes del desayuno”. Que cada palo aguante su vela.
EXPECTATIVA VS. REALIDAD: MATRIMONIO
Antes de pasar a narrarte 5 Relatos Salvajes, si te encuentras en esta terrible situación de engaño tienes que saber que existen 8 condicionantes para declarar la nulidad matrimonial:
1 Primero que nada debes entender qué significa eso de “nulidad”. Tal declaración invalida el acto jurídico, supone que el contrato celebrado deje, no sólo de tener efectos, sino que además se retrotraiga al momento de su celebración. Vamos, que es como si todo hubiera sido un sueño, como si nada hubiese ocurrido, ni el hecho en sí, ni todos los que vinieron detrás.
2 La declaración de nulidad (que no sólo se da en el matrimonio, recuerda el caso de los ERE de RTVV), solía producirse sobre todo antaño, cuando los matrimonios eran concertados por los padres, o por razones religiosas en cuestión de pocos meses los novios estaban pasando por la iglesia y luego venían los problemas porque la pareja no se conocía lo suficiente.
3 ¿Por qué el matrimonio se puede declarar nulo? Tal y como ocurre en los contratos en general, no existe contrato si no concurren consentimiento, objeto y causa. Así, casarte con alguien que no es como aparentaba ser puede suponer un vicio en el consentimiento.
4 No se trata de que el matrimonio haya evolucionado a mal, que tu pareja de repente se haga ludópata, alcohólica o extremista radical, que para tal caso desde 1981 tienes a tu disposición el divorcio, sino que tal coyuntura existía antes del acto nupcial y lo desconocías.
5 Eso sí, para solicitar la nulidad matrimonial ten en cuenta que el error debe ser sobre una cualidad esencial y sustancial de la persona que de haberla percibido nunca te hubieras casado. No vale decir que pensabas que tu pareja era rubia natural y resulta ser de bote o que tiene esto o aquello operado y que te lo había ocultado. Nada de eso, aquí hablamos de cosas serias.
6 Además, puede versar tanto por defectos físicos como psíquicos, pero no sobre condiciones profesionales o económicas. Si consigue enamorarte con los millones que dice tener en Suiza y luego de repente se esfuman, no será causa suficiente para declarar la nulidad.
7 No obstante, este error sobre la persona será alegable siempre que no lo pudieras haberlo evitado empleando la diligencia media, para ello será necesario valorar los hechos y conductas de ambos cónyuges durante el noviazgo. Un ejemplo sería el caso real (no he localizado la sentencia pero existe) de un matrimonio en el que el esposo solicitó la nulidad porque descubrió que su esposa antaño había sido Manolo. El susodicho afirmó ante el juez que durante su etapa de novios siempre habían mantenido relaciones sexuales anales, pero que desconocía la condición de transexual de su esposa (no sé cómo no se pudo dar cuenta). El magistrado finalmente le concedió la nulidad matrimonial por error en la persona al considerar que el demandante había empleado la diligencia media exigible. Cosas de los jueces.
8 Como te he dicho en anteriores ocasiones, el problema de estos casos es la prueba, el juez tendrá que poder determinar que el matrimonio se contrajo sin un verdadero consentimiento de los esposos.
En estas 5 HISTORIAS REALES, a la par que jocosas, los demandantes consiguieron la nulidad matrimonial:
EL HIJO QUE ESPERABAN NO ERA SUYO
Casto G. F, casado desde 1998 con María del Pilar J. P. consiguió en 2001 la nulidad matrimonial. El demandante prestó por error el consentimiento al pensar que su futura esposa era la futura madre de su hijo. Ante el juez declaró que de haber conocido que el fruto del embarazo que le llevó al altar no era suyo, o de no haber existido tal embarazo, nunca hubiera contraído nupcias. Sentencia núm. 456/2001 de 14 noviembre. AC 2001\2509 de la Audiencia Provincial de Toledo
SU ESPOSA ES MANÍACA DEPRESIVA
José Manuel C. M. consiguió declarar nulo su matrimonio con Carmen L. C. quien padecía no sólo un síndrome maníaco depresivo con estados de excitación, sino también una disminución del intelecto con un retraso mental leve (CI total = 63) y un trastorno de adaptación con alteración de emociones. Su marido José Manuel, desconocedor de tal situación al momento de contraer matrimonio, alegó ante el juez que al tratarse de una discapacidad leve y hallarse su esposa sometida a un tratamiento médico-psiquiátrico, le había sido imposible percibirlo durante los cuatro meses que duró el noviazgo. Sentencia núm. 42/2003 de 26 febrero. AC 2003\433 de la Audiencia Provincial de Pontevedra
LA ASEXUALIDAD EXISTE
Rosendo, natural de Brasil, tenía interés en contraer matrimonio con Narciso para garantizar su permanencia en España. Ambos se conocieron en 2007 y mientras fueron novios, hasta que se casaron en 2008, nunca mantuvieron relaciones sexuales plenas. Como manifestaron en el acto de la vista, el hecho de que viviera una tercera persona en el domicilio que cohabitaban, cohibía a Rosendo. La relación, tal y como apunta la sentencia, estuvo llena de excusas a la hora de mantener relaciones sexuales, el demandado alegaba razones de educación, cultura y formación religiosa.
Una vez contraído matrimonio, al seguir sin tener sexo, el demandado, Rosendo, reconoció a su marido que era asexual diagnosticado, por lo que no podía acostarse ni con hombres ni con mujeres. Dicha situación fue acreditada ante el juez por una psicóloga en cuyo informe afirmó que Rosendo “presenta desorientación sexual y falta total de apetito sexual respecto de la pareja con la que convive y muestra rechazo por su mismo sexo decantándose por una mayor inclinación por el sexo femenino, presentando además una clara inmadurez emocional, dependencia afectiva y falta de identidad sexual”. Finalmente, el juez les concedió la nulidad matrimonial por error en la persona al no ser ésta homosexual sino asexual. Sentencia núm. 393/2011 de 19 julio. AC 2011\2083 del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid
INFIDELIDAD EN LA DESPEDIDA DE SOLTERO
Andrea y David se casaron en octubre de 2007 bajo el fantasma de la infidelidad. David, que le fue infiel a su futura esposa durante la despedida de soltero celebrada en septiembre de ese mismo año, siguió manteniendo contacto con su amante vía sms y correos electrónicos incluso el mismo día de la boda. Como se puede leer en la sentencia esto suponía “una situación y relación incompatible con quien iba a contraer matrimonio próximamente, siendo especialmente significativo el sms enviado pocas horas antes del matrimonio y que ninguna duda deja acerca de la relación habida entre ambos”. Al entender el juez que de haber conocido Andrea dicha situación no hubiese pasado por el altar, les concedió la nulidad matrimonial. Sentencia núm. 251/2010 de 27 abril. JUR 2010\253437 de la Audiencia Provincial de Valencia
SE CASÓ PARA DISFRUTAR DEL VIAJE
Bernardo solicitó, y consiguió, declarar nulo el matrimonio contraído con Leticia. Según sostuvo el actor ante el juez, su esposa no quería contraerlo y sólo “se casó para poder disfrutar de la celebración y pasar unos días de viaje”. Además, añadió que la intención de su esposa era satisfacer su deseo de consagrar su relación afectiva debido a sus arraigadas creencias religiosas las cuales ella no compartía. Leticia en el interrogatorio admitió que no quería casarse ni creía en el matrimonio, que para vivir juntos no era necesario contraer matrimonio, y que accedió a su celebración para no desilusionar al que era su novio. Sentencia núm. 17/2003 de 28 marzo. JUR 2003\209974
Artículo 107 del Código Civil (CC)
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.
En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.
b) Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
c) Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.
Artículo 73 CC
Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
5.º El contraído por coacción o miedo grave.
Artículo 76 CC
En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.
Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.
Artículo 1265 CC
Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Artículo 1266 CC
Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo.
El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es