Seguir a @hesteban15 El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la huelga. De la misma manera está la libertad de cada persona a secundar o no la llamada. La capacidad de decidir libremente qué hacer ante la convocatoria. Su derecho personal a hacer huelga o a ir a trabajar o a […]
Periodista. Me enseñaron en comarcas, aprendí en política y me trastorné en deportes. No pretendo caer bien. Si no has aparecido en este blog, no eres nadie.