Pignorar es ofrecer como garantía de un crédito un bien que no es inmueble.
Siempre que se pide un crédito a una entidad financiera, se exige un garantía. En los préstamos personales, el aval de la operación es el salario, presente y futuro, del que pide el préstamo.
En los créditos hipotecarios, la garantía es el bien inmueble (vivienda, nave, solar…) que se hipoteca.
En las pignoraciones la garantía es un bien no inmueble como, por ejemplo, la recaudación de una empresa o las acciones de la misma. Se trata, por tanto, de una garantía real (ya que existe) pero que no es tangible.
Estos casos son habituales en las empresas. En lugar de realizar un prestamo personal, la persona jurídica pignora su futura recaudación que, al fin y al cabo, es muy parecido a los ingresos presentes y futuros que tiene una persona física.
En el caso de las acciones, es habitual que se ofrezca como garantía de la devolución de un préstamo una participación empresarial. La operación en este caso es similar a la de la hipoteca ya que, aunque la empresa (persona jurídica) puede seguir haciendo uso de las acciones (para ejercer el control de la empresa y cobrar los dividendos) no puede venderlas del mismo modo que una persona física no puede vender su piso hipotecado sin saldar la deuda o trasladar la deuda al comprador del inmueble.
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