Los magistrados de la Audiencia de Valencia se reunieron hace tres años para unificar criterios. Esta misma semana lo han vuelto a hacer, pero en el sentido contrario al que lo hicieron en su día. Donde dije digo; digo Diego. Pero bueno, que lo de rectificar es de sabios. En 2011, la Audiencia consideró que era excesivamente duro condenar por circular ebrio y por negarse a realizar la prueba de alcoholemia. Decidieron entonces que sólo impondrían las penas por el más grave de los delitos: el de la negativa. En la práctica esto suponía una rebaja de la pena por muy duros que fueran los magistrados a la hora de elegir entre la horquilla de seis meses a un año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de uno hasta cuatro años, que es lo que marca el 383 del Código Penal. La presidenta de la Audiencia y hoy también vocal del Poder Judicial, Carmen Llombart, vendió esta unificación de criterios -no sólo el tema de las alcoholemias sino el conjunto de los acuerdos- como un éxito.
La Fiscalía, en cambio, se mantuvo en su postura. Consultó la cuestión a Madrid y siguió acusando por los dos delitos porque entendían que se trataba de dos acciones distintas y exigían, por tanto, su pena individualizada. De hecho, la noticia de 2011 sorprendió entonces a los responsables del Ministerio Público. Las asociaciones de víctimas de accidentes protestaron y pidieron que se volviera a la situación anterior. Pero la rectificación ha llegado a los tres años. Además, la unificación que adoptaron los magistrados era una excepción entre el resto de tribunales. Apenas una Audiencia más en toda España respondía de igual forma que la valenciana. Se dio la circunstancia pues de que resultaba más beneficioso para el condenado recurrir la sentencia de lo Penal conocedor de que la Audiencia sólo condenaría por uno. Incluso salía peor parado el infractor si se conformaba en la guardia. No eran pocos los abogados que, conociendo esta situación, aconsejaban a sus representados que no se conformaran y acudieran a juicio. Resulta complicado averiguar cuántos recursos por circular ebrio y negarse a realizar la prueba han resuelto las secciones de Penal. En cualquier caso, sólo con uno sirve para la comparación. ¿Qué pasará ahora con los nuevos recursos? Es más, ¿y si algún letrado confiaba en apelar a la Audiencia y aconsejó durante los últimos meses no conformarse en la guardia? Peor no le puede haber salido la jugada. Habrá diferente trato para hechos idénticos.
Las alarmas volvieron a saltar, en determinados ámbitos judiciales, el pasado viernes. Una de las ideas que los magistrados iban a llevar a votación, tal y como publicó LAS PROVINCIAS, era la de no castigar la cesión de vehículo a un familiar para que este aprenda a conducir siempre que la situación no generara un riesgo para la seguridad vial. Esto equivaldría, en la práctica, a consentir -sólo sería una multa- ciertas ‘practicas clandestinas’ en polígonos, aparcamientos y otras zonas con escaso o nulo tráfico. Una circunstancia que incluso las autoescuelas han criticado en fechas más o menos recientes. Diferentes fuentes judiciales, – de fuera de la Audiencia, claro- calificaron de barbaridad esta interpretación. Consideraban que se trataba de un delito de conducción sin permiso y con esta iniciativa se establecía una clara injusticia respecto a otros que son cazados sin haber tenido nunca el permiso. Al fin y al cabo, ambos circulan sin poder hacerlo. Finalmente, no se llegó a votar. El punto se sacó del orden del día. En este caso, no hubo que esperar tres años.