<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>¿Has tenido un hijo? Los nombres que por ley NO le puedes poner | Daños &amp; prejuicios - Blogs lasprovincias.es</title>
	<atom:link href="https://blogs.lasprovincias.es/danos-prejuicios/2015/02/06/has-tenido-un-hijo-los-nombres-que-por-ley-no-le-puedes-poner-2/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://blogs.lasprovincias.es/danos-prejuicios</link>
	<description>Blog para legos en Derecho</description>
	<lastBuildDate>Fri, 09 Aug 2019 16:39:57 +0000</lastBuildDate>
	<language></language>
	<generator>https://wordpress.org/?v=5.9.10</generator>
		<item>
		<title>¿Has tenido un hijo? Los nombres que por ley NO le puedes poner | Daños &amp; prejuicios - Blogs lasprovincias.es</title>
		<link>https://blogs.lasprovincias.es/danos-prejuicios/2015/02/06/has-tenido-un-hijo-los-nombres-que-por-ley-no-le-puedes-poner-2/</link>
		<comments>https://blogs.lasprovincias.es/danos-prejuicios/2015/02/06/has-tenido-un-hijo-los-nombres-que-por-ley-no-le-puedes-poner-2/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 06 Feb 2015 08:31:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Beatriz de Zúñiga</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Título 0. De las curiosidades y absurdos]]></category>
		<post_tag><![CDATA[Apellidos]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Derecho Civil]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Nombres]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Registro Civil]]></post_tag>

		<guid isPermaLink="false">http://blogs.lasprovincias.es/danos-prejuicios/?p=24</guid>
		<description><![CDATA[Aunque pueda ser muy arriesgado, la facultad de elegir el nombre corresponde a los padres, pero, por suerte, existen limitaciones legales en que nos han podido salvar a todos de numerosas burlas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!DOCTYPE html PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN" "http://www.w3.org/TR/REC-html40/loose.dtd">
<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p><span style="float: left; color: #087dd6; font-family: fjord one; font-size: 100px; line-height: 70px; padding-top: 4px;">P</span>arece mentira, pero el derecho al nombre digno no está consagrado como derecho fundamental en la Constitución ¿Cómo se les ha podido pasar? Seguro que a alguien se le ha ocurrido ser un <em>Don Nadie o</em> un <em>Sin Nombre</em>, yo muchos lunes sueño que no tengo identidad o que la pierdo. Como hizo el Rey Juan Carlos que abdicó un lunes, para renunciar a mi corona tampoco esperaría al martes, lógico.<span id="more-24"></span><br>
Pero, el derecho al nombre, como todo derecho de la personalidad, es<strong> inalienable</strong> (no se puede disponer de él, ni se puede transmitir, ni ceder, ni vender), <strong>imprescriptible</strong> (aunque nadie lo utilice y tengas un apodo universalmente conocido como <em><a href="http://blogs.lasprovincias.es/elsindromededarrin/">Darrin</a></em>, <em><a href="http://blogs.lasprovincias.es/historiascondelantal/">Mr. Cooking</a></em> o <em>Krusty,</em> tu nombre siempre permanecerá vigente). Tampoco te pueden “gastar el nombre”, aunque a veces te gustaría. Y si a tus padres se les ocurrió la brillante idea de llamarte <em>Cacerolo</em>, <em>Porcario</em> o <em>Trígida</em>, lo siento, es <strong>irrenunciable</strong>.<br>
Hay que tener mala baba, reflexiona antes de inscribir a tu hijo en el Registro, por favor, que le va a acompañar toda la vida. Aunque, si lo que deseas es que no se olvide nunca de ti, siempre puedes ponerle <em>Olvido</em> (sí, como Olvido Hormigos) para que todos los niños le digan “a Olvido se le han olvidado los deberes” con esa melodía insoportable que impera en los patios de colegio.<br>
La familia viene dada y aunque pueda ser muy arriesgado en algunos casos, lo cierto es que la facultad de elegir el nombre corresponde a los padres, pero, por suerte, <strong>existen limitaciones legales que nos han podido salvar a todos de numerosas burlas:</strong></p>
<p><span style="color: #d10a10;"><strong>1.</strong></span> Siempre hay problemas familiares a la hora de identificar a un recién nacido. Tu padre, su madre, todos quieren que su nombre aparezca reflejado en el DNI de tu pequeño, pero no intentes ponerlos todos para evitar discusiones, pues no se puede inscribir <strong>ni más de un nombre compuesto, ni más de dos simples</strong>. Seguro que ahora estás pensando en <em>Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos de Borbón y Grecia</em> (Felipe VI), pero recuerda que siempre hubo clases y excepciones.</p>
<p><span style="color: #d10a10;"><strong>2.</strong></span> Están prohibidos los nombres que <strong>objetivamente perjudiquen a la persona</strong> como <em>Judas</em> (RAE: Hombre alevoso, traidor), <em>Caín</em>, <em>Caca</em>, <em>Loco</em>, <em>Lenin,</em> <em>Hitler</em>… Sí, existen solicitudes de inscripción de estos nombres obviamente rechazadas.</p>
<p><span style="color: #d10a10;"><strong>3.</strong></span> Tampoco se pueden inscribir aquellos que <strong>al combinarlos con apellido sean contrarios al decoro</strong>. Numerosos son los ejemplos que puedes encontrar por Internet. Yo te dejo algunos para que puedas hacerte una idea: <em>Débora Melo, Susana Oria, Guillermo Nigote, Benito Camelo, Elba Lazo</em>…</p>
<p><span style="color: #d10a10;"><strong>4.</strong></span> Aquellos que <strong>hagan confusa su identificación</strong>: como <em>Pedro Maradona</em>, <em>Joan March</em>,<em> Jack Daniels</em>. Recuerda que aunque seas <em>superhipermegaultrafan</em> de alguien o algo, tu hijo no tiene la culpa. Siempre se lo puedes poner al perro. El mío se llama <em>Socio</em>. Tampoco se pueden inscribir <strong>nombres que sean genéricos</strong>, aunque antaño, por ejemplo, tras la proclamación de la II República se permitieron aquellos que expresaran conceptos políticos como <em>Libertad</em> y <em>Democracia</em>.</p>
<p><span style="color: #d10a10;"><strong>5.</strong></span> Existen algunos que pueden <strong>inducir a error sobre el sexo</strong> y que también se encuentran vetados: <em>Ares</em> para mujer, <em>Alba</em> para hombre, <em>Elai</em> para mujer (la “i” es característica de los antropónimos vascos masculinos). Sin embargo, se han aceptado algunos como <em>Consuelo</em> o <em>Cruz</em> para hombre. Podrás alegar que es tradición en tu tierra.</p>
<p><span style="color: #d10a10;"><strong>6.</strong></span> Respecto al punto anterior debes tener en cuenta que en los nombres compuestos <strong>el primero de ellos es el que determina el sexo</strong>: <em>José María</em> (hombre) y <em>María José</em> (mujer), <em>Jesús María</em> (hombre), <em>María Jesús</em> (mujer) y así millones de ejemplos.</p>
<p><span style="color: #d10a10;"><strong>7.</strong></span> Seguro que a algún descerebrado se le ha pasado por la cabeza llamar a todos sus hijos de la misma forma, pero, la ley está para evitar que ocurran estas cosas. <strong>No se puede poner el mismo nombre a dos hermanos</strong>, ni su traducción a otra lengua cuando coincidan ambos apellidos. Se trata de evitar confusiones, recuerda que lo que se busca es individualizar.  Si ya hace poca gracia que padre e hijo se llamen igual “¿Está <em>Pedro</em>?, ¿El padre o el hijo?”, imagínate si encima son dos hermanos con mismo nombre y apellidos. No obstante, si que se pueden poner compuestos no idénticamente iguales como <em>Juan Pedro</em> y <em>Juan Luis</em> o en el caso de ser chico y chica poner <em>José María</em> y <em>María José</em>. Además, aunque parezca macabro se permite que coincidan los nombres de dos hermanos si uno ya ha fallecido.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p><span style="color: #d10a10;"><strong>8.</strong></span> <strong>Tampoco se pueden utilizar algunos diminutivos, </strong>aunque ya se aceptan casi todos como: <em>Lola</em>, <em>Fina</em>, <em>Marisa</em>, <em>Curro</em>, o <em>Marisol</em>. La primera vez que se admitió <em>Pepa</em> fue en 2004 por el Juez Encargado del Registro Civil de Alicante. En este punto, surge un incómodo interrogante, se pueden poner nombres de fantasía inventados por lo padres pero no diminutivos de nombres ya conocidos. No tiene mucho sentido, ¿no?</p>
<p><strong>En el caso de los apellidos </strong>deberás tener en cuenta que:</p>
<p><span style="color: #d10a10;"><strong>1.</strong></span> <strong>Los progenitores decidirán el orden de transmisión de su primer apellido</strong>. Pero, no llegues al acuerdo con tu pareja de que a cada hijo le ponéis el apellido de uno en primera posición, pues, el orden del primero determinará las inscripciones de nacimientos posteriores a los hermanos.</p>
<p><span style="color: #d10a10;"><strong>2.</strong></span> <strong>Si sólo se conoce a uno de los padres, éste será el que determine sus apellidos y el orden</strong>. De ahí que algunos lleven mismo nombre y apellidos que su padre o madre.</p>
<p><span style="color: #d10a10;"><strong>3.</strong></span> Pero, <strong>si se desconoce la identidad de los padres</strong>, el encargado del Registro impondrá nombre y apellidos de uso corriente. ¡Y luego dicen que abundan las <em>María García</em>, los <em>Juan Martínez</em> o los <em>José López</em>!</p>
<p><span style="color: #d10a10;"><strong>4.</strong></span> Pórtate bien con tu hijo, porque <strong>al alcanzar mayoría de edad podrá alterar el orden</strong>. ¡Con lo que te costó que el tuyo fuese delante!</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-27" title="PLANTILLA GOTHAM" src="/danos-prejuicios/wp-content/uploads/sites/43/2015/02/PLANTILLA-GOTHAM.jpg" alt="" width="619" height="464" srcset="https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/02/PLANTILLA-GOTHAM.jpg 619w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/02/PLANTILLA-GOTHAM-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 619px) 100vw, 619px"></p>
<p> </p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p>Seguro que conoces a alguien que tenga en su DNI un nombre de los mencionados como prohibidos, pero debes tener en cuenta que <strong>se trata de una cuestión muy cambiante</strong>, lo que hoy se considera negativo, mañana puede no serlo y viceversa. El diminutivo que hoy tienen un calificativo coloquial y familiar, algún día puede gozar de sustantividad propia. Además, no pocos son los errores cometidos en los registros en esta materia y aunque alegues que ya existe una persona con el nombre que quieres inscribir y que a ti te han denegado, lo normal es que no te concedan esa posibilidad y que tampoco le cambien el nombre al ya inscrito, pues prima el principio de seguridad jurídica.</p>
<p> </p>
<h2><span style="font-size: 25px; color: #087dd6;"><strong>ALGO DE LEGISLACIÓN</strong></span></h2>
<p><strong>Artículo 54 Ley de 8 de junio de 1957 del Registro Civil (LRC) vigente hasta 15 de julio de 2015.</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.<br>
Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo.<br>
No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.<br>
A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.</p>
<p><strong>Artículo 192 Reglamento del Registro Civil (RRC)</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">No se podrán imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto. Cuando se impongan dos nombres simples, éstos se unirán por un guión y ambos se escribirán con mayúscula inicial.<br>
Se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro.<br>
La sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas requerirá, si no fuese notorio, que se acredite por los medios oportunos esta equivalencia y la grafía correcta del nombre solicitado.</p>
<p><strong>Artículo 193 RRC</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">El Encargado hará constar en la inscripción de nacimiento el nombre impuesto por los padres o guardadores, según lo manifestado por el declarante.<br>
No expresándose nombre o siendo éste inadmisible, el Encargado requerirá a las personas mencionadas en el párrafo anterior para que den nombre al nacido, con apercibimiento de que pasados tres días sin haberlo hecho, se procederá a la inscripción de nacimiento, imponiéndose el nombre por el Encargado.</p>
<p><strong>Artículo 109 CC</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.<br>
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.<br>
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.<br>
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.</p>
<p><strong>Si quieres más información puedes consultar este <a href="http://http://goo.gl/xrP8rL" rel="external nofollow">estudio</a> y ten en cuenta que la Ley 20/2011 de 21 de julio del Registro Civil se encuentra en <em>vacatio legis </em>( periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta su entrada en vigor).</strong></p>
<p> </p>
<p><span style="font-size: 14px; color: #999999;"><em>Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.</em></span></p>
<p><span style="font-size: 14px; color: #999999;"><em>Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a <a href="mailto:bzuniga@lasprovincias.es?Subject=Para%20Da%C3%B1os%20y%20Prejuicios" target="_top">bzuniga@lasprovincias.es</a></em></span></p>
<p> </p>
<p> </p>
</body></html>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://blogs.lasprovincias.es/danos-prejuicios/2015/02/06/has-tenido-un-hijo-los-nombres-que-por-ley-no-le-puedes-poner-2/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
	<post_id>24</post_id><comment_status>open</comment_status>	</item>
	</channel>
</rss>
