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Beatriz de Zúñiga

Daños & prejuicios

1000€ por tus óvulos y 30€ por tu semen

T e gustaría tener descendencia sin pasar por el duro trance de alimentarla y sólo por una cuestión de ego? ¿Quieres ayudar a la gente para que pueda formar su propia familia? En la actualidad, pese a que tú desperdicias el semen por a saber dónde, tal y como apunta el Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI), alrededor de 800.000 parejas españolas sufren problemas de infertilidad. Los especialistas alertan que pese al incremento de las donaciones, éstas siguen siendo insuficientes respecto a la demanda. Se necesitan donantes de sangre, médula, órganos y de muchas otras cosas, pero también se buscan personas caritativas que cedan sus gametos, óvulos o semen, según los casos. Aunque para el caso de los hombres pueda parecer de lo más sencillo, (tardan poco más de 15 minutos) revista en mano y a la sala con el bote, existen 13 condicionantes que debes saber antes de embarcarte en esta feliz no paternidad:

1 Primero que nada, debes saber que la donación de gametos se trata de un contrato concertado entre el donante y el centro autorizado. Puede parecer que esto no tiene ningún interés, pero ojo, que quede claro que contratas con el centro y no con la persona a la que vas a ayudar.

2 Para poder ser donante de semen deberás tener entre 18 y 50 años, en el caso de las mujeres tan sólo podrás serlo hasta los 35. Esta diferencia de edad, entre un sexo y otro, se debe a razones obvias. Ten en cuenta que cuanto más mayores seamos, tanto unos como otros, menos probabilidades tendremos de que nuestra donación sirva para algo. Para no pasar por el aprieto en el que a los 40 te digan que ya no sirves ni para ser donante, te recomiendo que mantengas una vida sana.

3 Debes tener plena capacidad de obrar, esto es, que seas mayor de edad y que no estés incapacitado legalmente para que tu consentimiento sea eficaz.

4 Lleva un buen ritmo de vida, no fumes, no bebas en exceso, haz ejercicio… Para ser donante debes tener un buen estado de salud psicofísica, que no padezcas enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia. Seguro que en este punto la mayoría de nosotros debemos retirarnos del proceso de selección a donantes del año. Algunos, si padecen problemas hereditarios, siempre podrán culpar a sus progenitores, aunque seguro que no es tu caso.

5 No pienses que vas a poder conocer a lo que se ha formado gracias a tu aportación, pues la donación es anónima, salvo que le hayas donado el esperma a tu mujer o conviviente de hecho. Sobre esto, parte de la doctrina duda sobre si el principio de anonimato del donante puede ser compatible con el de investigación de la paternidad consagrado en el artículo 39 de la Constitución. ¿Hasta qué punto puede suponer una discriminación de los hijos concebidos mediante las técnicas de reproducción asistida? Ahí lo dejo.

6 Y lo más controvertido, ¿se paga? Pese a que la donación, debe ser altruista y tiene carácter gratuito, lo cierto es que no se excluye la posibilidad de percibir una compensación económica resarcitoria. Así pues, esta indemnización, que sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales, oscila para el semen entre los 30 y 50€ y para los óvulos 1.000€ (en Estados Unidos, puede rondar los 7.000€). Tal y como podemos observar en este gráfico, la donación de óvulos a partir de la crisis, ha sufrido un incremento más que notable:


 
7 ¿Por qué no se puede pagar? Los órganos son bienes de la personalidad y están fuera del comercio humano. Además, ten en cuenta que la desigualdad entre los resarcimientos económicos para el hombre y la mujer viene dada por la diferencia notoria de proceso. Mientras que los hombres no necesitan más que un poco de sequía sexual, las mujeres deben pasar por un tratamiento e ingresar en la clínica durante tres horas para la punción folicular. Realmente, donar semen no dista tanto de lo que pueda ser una donación de sangre. Salvando las distancias.

8 Eso sí, pese que exista una compensación, no te pienses que has encontrado el trabajo de tu vida. El número máximo autorizado de hijos nacidos en España generados con tus gametos, no deberá ser superior a seis. Para ello, deberás declarar en cada donación si has realizado otras previas. A ver si te pensabas que ibas a conquistar el mundo con tu especie, piensa en los problemas que podría acarrear que tuvieses los 100.000 hijos de San Luis por ahí repartidos. ¿Quién te asegura que no acaben reproduciéndose entre ellos?

9 Por tu parte, si eres la donataria, la usuaria de las técnicas de reproducción asistida, debes saber que si estás casada (salvo separación), será necesario el consentimiento de tu marido para que el hijo se considere matrimonial aunque el esperma proceda de un tercero. Nada de sorpresas de: “cariño estoy embarazada y no es tuyo”.

10  Un apunte curioso, es posible la fecundación post mortem con esperma congelado de tu marido si éste, previendo esta posibilidad, lo hubiera consentido explícitamente y siempre que dicha fecundación se realice dentro de los 12 meses siguientes a su fallecimiento.

11 Aunque supongo que lo sabes, nunca está de más recordarlo con todo esto de la donación de gametos: el contrato por el que se acuerda la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la maternidad a favor de un tercero, en nuestro país es nulo. Está prohibido lo que se conoce como vientre de alquiler.

12 Respecto al punto anterior, aunque a veces se acuda a países donde sí se admite esta práctica y se inscriba en el Registro Consular español con apoyo en un documento público del país extranjero, esto puede constituir un fraude de ley.

13 Pese a todo lo detallado, ten en cuenta que la publicidad realizada por los centros autorizados debe respetar el carácter altruista de la donación y que no pueden ofrecer compensación o beneficios económicos. De ahí que la mayoría de anuncios que puedas encontrar de clínicas de reproducción asistida, hablen de ayudar a miles de parejas a cumplir el sueño de ser padres y nunca de ayudarte a ti a sacarte un dinerillo extra.

NOTA: Si cumples los requisitos y quieres ayudar a la gente que lo necesita, no dudes en hacerte donante, pero acude siempre a centro autorizado.
 


 

ALGO DE LEGISLACIÓN

Artículo 15 CE

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 2 Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana.

Podrán ser donantes de gametos y preembriones las personas que reúnan los requisitos siguientes:
1. Ser mayores de 18 años y con plena capacidad de obrar. Al objeto de evitar, en la medida de lo posible, la aparición de malformaciones cromosómicas, las donantes de gametos femeninos no deberán tener más de treinta y cinco años de edad ni más de 50 años los donantes de gametos masculinos.
2. Estar en buen estado de salud psicofísica.
3. La donación se formalizará mediante contrato escrito, previa información por protocolo de consentimiento informado de los fines y consecuencias del acto, así como de los procedimientos y estudios a los que será sometido el donante.

Artículo 5 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. (Incompleto)

1. La donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.
3. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta.
Cualquier actividad de publicidad o promoción por parte de centros autorizados que incentive la donación de células y tejidos humanos deberá respetar el carácter altruista de aquélla, no pudiendo, en ningún caso, alentar la donación mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos. […]
4. El contrato se formalizará por escrito entre los donantes y el centro autorizado. Antes de la formalización, los donantes habrán de ser informados de los fines y consecuencias del acto. La información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.
5. La donación será anónima y deberá garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes por los bancos de gametos, así como, en su caso, por los registros de donantes y de actividad de los centros que se constituyan.
Los hijos nacidos tienen derecho por sí o por sus representantes legales a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. […]
7. El número máximo autorizado de hijos nacidos en España que hubieran sido generados con gametos de un mismo donante no deberá ser superior a seis. A los efectos del mantenimiento efectivo de ese límite, los donantes deberán declarar en cada donación si han realizado otras previas, así como las condiciones de éstas, e indicar el momento y el centro en el que se hubieran realizado dichas donaciones.
Será responsabilidad de cada centro o servicio que utilice gametos de donantes comprobar de manera fehaciente la identidad de los donantes, así como, en su caso, las consecuencias de las donaciones anteriores realizadas en cuanto a la generación de hijos nacidos previamente. Si se acreditase que el número de éstos superaba el límite establecido, se procederá a la destrucción de las muestras procedentes de ese donante.
A partir de la entrada en funcionamiento del Registro nacional de donantes a que se refiere el artículo 21, la comprobación de dichos datos podrá hacerse mediante consulta al registro correspondiente.

Artículo 6 de la Ley 14/2006 (no íntegro)

1. Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa.
La mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta Ley con independencia de su estado civil y orientación sexual.
3. Si la mujer estuviera casada, se precisará, además, el consentimiento de su marido, a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho y así conste de manera fehaciente. El consentimiento del cónyuge, prestado antes de la utilización de las técnicas, deberá reunir idénticos requisitos de expresión libre, consciente y formal.

Artículo 9 de la Ley 14/2006

1. No podrá determinarse legalmente la filiación ni reconocerse efecto o relación jurídica alguna entre el hijo nacido por la aplicación de las técnicas reguladas en esta Ley y el marido fallecido cuando el material reproductor de éste no se halle en el útero de la mujer en la fecha de la muerte del varón.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el marido podrá prestar su consentimiento, en el documento a que se hace referencia en el artículo 6.3, en escritura pública, en testamento o documento de instrucciones previas, para que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer. Tal generación producirá los efectos legales que se derivan de la filiación matrimonial. El consentimiento para la aplicación de las técnicas en dichas circunstancias podrá ser revocado en cualquier momento anterior a la realización de aquéllas.
Se presume otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el cónyuge supérstite hubiera estado sometido a un proceso de reproducción asistida ya iniciado para la transferencia de preembriones constituidos con anterioridad al fallecimiento del marido.
3. El varón no unido por vínculo matrimonial podrá hacer uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior; dicho consentimiento servirá como título para iniciar el expediente del artículo 49 de la Ley del Registro Civil, sin perjuicio de la acción judicial de reclamación de paternidad.

 
 
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es

 

 

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Sobre el autor

Periodista en proceso de jurista, o al menos hasta que encuentre mejor novela que la protagonizada por Ticio, Cayo y Sempronio. De pequeña me gustaba buscar a Wally, ahora tengo las estanterías llenas de libros con un mismo título pero con una palabra en su interior modificada, toda una hazaña encontrarla. Creo que la 'vacatio legis' debería aplicarse como norma de vida, para contar con un periodo prudente entre la pronunciación de la palabra y su entrada en vigor. "La libertad del individuo acaba donde empieza la libertad de los demás" o viceversa.


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