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Beatriz de Zúñiga

Daños & prejuicios

¿Es legal que no debatan todos los candidatos?

Ahora sí que sí, como diríamos por estos lares, ¡Va de bo! Faltan dos días para que empiece tu gran pesadilla y el despertador se sustituya por las melodías de los partidos. Sólo dos días para que el buzón de tu casa se atasque con los panfletos y las redes sociales o tus grupos de Whatsapp se llenen de absurdas disputas propagandísticas.

Pero, la suerte que corre este año es que casi nos vamos a inmiscuir en un periodo del que no saldremos hasta pasado febrero. Las rebajas y Papá Noel van a llegar con los programas electorales y en el buzón cuando no tengamos papeletas, tendremos la carta para los Reyes Magos patrocinada por alguna tienda de juguetes. En el discurso de Nochebuena el Rey mencionará las elecciones y todavía con la resaca del 20D, con un poco de suerte, abriremos una botella para provocar la embriaguez del Gordo de Navidad. Con todo esto, los villancicos igual acaban cantando cosas como: “hacia votar va una burra rin rin”, “Iglesias se está peinando entre un mitin y otro” o “20 de diciembre fun fun fun”.
En definitiva, menudo lío han montado, sobre todo para los que trabajamos en medios de comunicación, dicho sea de paso. Pero alegra esa cara porque para cuando vayas a votar tendrás la cartera llena por la extra de Navidad, que igual también influye a la hora de escoger tu preferido, quién sabe. Y ten mucha paciencia, el precipicio en el que ahora te adentras seguro que acabará. Con la cuesta de enero, claro.
Y dejando a un lado esta crítica, constructiva o no, voy a centrarme en el tema porque supongo que para eso habrás pinchado en el enlace, ¿no? Para que entiendas un poco todo lo que ha pasado con Garzón y su enfado por el debate a cuatro bandas preparado por Antena 3, no estaría de más que leyeses estas 9 normas sobre la aparición de los candidatos en televisión:
 

 
1 Olvídate del resto de la legislatura, estas normas sólo se aplican durante el periodo electoral, es decir, desde que se publica en el BOE la convocatoria de elecciones hasta el mismo día de la votación. (Usted está aquí).
 
2 Tanto las televisiones y radios públicas como las privadas, tiene la obligación de garantizar los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa durante este lapso de tiempo. El resto del año ya sabemos cómo funciona.
 
3 El abrumador enaltecimiento del pluralismo que has leído en el párrafo anterior afecta a la información relativa a la campaña, a los debates, las entrevistas y al resto de programas de naturaleza electoral que lleven a cabo dichos medios.
 
4 He aquí lo más importante de la cuestión: la duración de la información dedicada a cada formación política se tiene que ajustar proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes, es decir en las generales de 2011. Si observas el gráfico que hay al principio del post igual te das cuenta de que falta alguna formación política…
 
5 No obstante, estos medios de comunicación también deben incluir en su programación a aquellas fuerzas que no se presentaron a los anteriores comicios pero posean “la condición de grupo político significativo”. Y sí, es exactamente lo que estás pensando: Ciudadanos y Podemos.
 
6 Aunque sé que lo has acertado, ¿exactamente qué es eso de “grupo político significativo”? Pues se supone que las formaciones que en otros procesos (elecciones autonómicas o europeas) hayan obtenido un número de votos igual o superior al 5% de los emitidos. Y si se trata de coaliciones como Compromís-Podemos, que alguno de los partidos integrantes cumpla esta condición.
 
7 Pero ¡eh!, esta cobertura no puede ser igual o superior a la dedicada a las candidaturas que sí lograron representación, como Izquierda Unida, por ejemplo.
 
8 Y si por un casual, algún medio decidiera emitir un debate PP vs. PSOE, tendría la obligación de realizar otros bilaterales o plurilaterales, o “proporcionar información compensatoria suficiente sobre las demás candidaturas” que también hayan conseguido representación. Entonces, ¿Antena 3 nos va a llenar el telediario con Garzón y su equipo? Pues igual por eso lo han recurrido ante la Junta Electoral.
 
9 No obstante, y por dejar alguna pregunta en el aire para que te calientes la cabeza: ¿priman más estas normas o el derecho a la libertad de expresión y libertad de empresa? Tic, tac, tic, tac.
 

 
 

ALGO DE LEGISLACIÓN

Artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

1. El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las Leyes. Las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios en el indicado periodo electoral son recurribles ante la Junta Electoral competente de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y según el procedimiento que la Junta Electoral Central disponga.
2. Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente.

 
Modificación del número 2 del apartado cuarto de la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011 reformada mediante la Instrucción 1/2015

«2.1 La información específica relativa a la campaña electoral deberá responder a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. La duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio y se emitirá de conformidad con los criterios previamente acordados en los planes de cobertura informativa, y, en su defecto, aplicando el criterio de mayor a menor, por el orden de los resultados logrados por cada formación política en dichas elecciones.
2.2 Los planes de cobertura informativa deberán incluir las candidaturas de aquellas fuerzas políticas que no se presentaron a las anteriores elecciones equivalentes o no obtuvieron en ellas representación y posean la condición de grupo político significativo. Esa cobertura no podrá ser igual o superior a la dedicada a las candidaturas que lograron representación.
2.3 Se reconocerá la condición de grupo político significativo a aquellas formaciones políticas concurrentes a las elecciones de que se trate que, pese a no haberse presentado a las anteriores equivalentes o no haber obtenido representación en ellas, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión, hayan obtenido un número de votos igual o superior al 5 % de los votos válidos emitidos.
En el caso de coaliciones electorales, éstas sólo podrán tener la consideración de grupo político significativo cuando alguno de los partidos políticos que la componen cumpla por sí solo lo dispuesto en el párrafo anterior.
2.4 La cobertura informativa de las candidaturas de formaciones políticas que no concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes o que no obtuvieron representación en ellas no podrá ser igual o superior a la dedicada a las que vean reconocida la condición de grupo político significativo.»

Apartado tercero de la Instrucción 4/2011 del 24 de marzo

Principios que deben ser respetados por los medios de titularidad pública y garantías ante la Administración Electoral.–Como dispone el artículo 66.1 de la LOREG, durante el periodo electoral, los órganos de dirección y administración de los medios de comunicación de titularidad pública deberán garantizar el respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa en toda su programación. Las decisiones de los referidos órganos de dirección y administración serán recurribles ante la Junta Electoral competente según el procedimiento regulado en esta Instrucción.

Apartado cuarto de la Instrucción 4/2011 del 24 de marzo

1. Los órganos de dirección de los medios de titularidad pública someterán a las Juntas Electorales competentes sus planes de cobertura informativa de la campaña electoral, en los que incluirán los debates, entrevistas y programas específicos de naturaleza electoral que pretendan realizar, así como los criterios sobre la información específica relativa a la campaña electoral.
2. La información específica relativa a la campaña electoral deberá responder a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. La duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio y se emitirá de conformidad con los criterios previamente acordados en los planes de cobertura informativa, y, en su defecto, aplicando el criterio de mayor a menor, por el orden de los resultados logrados por cada formación política en dichas elecciones, pudiendo en cualquier caso proporcionar otra información sobre aquellas candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones, sin que en ningún caso éstas últimas puedan obtener una cobertura informativa mayor que ninguna de las formaciones políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones.
3. Corresponde a los órganos de dirección de los medios la decisión de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán respetar los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad.
En la organización de esos debates o entrevistas deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes.
En el caso de que un medio decida emitir un debate entre representantes de las dos candidaturas que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre las demás candidaturas que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes.

Apartado quinto de la Instrucción 4/2011 del 24 de marzo

1. Las Juntas Electorales pondrán a disposición de los representantes generales o de las candidaturas acreditados ante las mismas los planes de cobertura informativa de la campaña electoral remitidos por los medios públicos, concediéndoles un plazo para que puedan formular las reclamaciones o recursos que estimen oportunos. La referida notificación a los representantes habrá de realizarse al número de fax que hayan comunicado dichos representantes a la Junta competente y mediante anuncio en el boletín oficial correspondiente.
2. Las Juntas Electorales, previa audiencia al órgano de dirección del medio afectado, resolverán las reclamaciones o recursos presentados, notificándolo al medio y a los representantes que hayan participado en el procedimiento.
3. Las resoluciones que adopten las Juntas Electorales Provinciales y las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma serán susceptibles de recurso ante la Junta Electoral Central, en el plazo y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 21 de la LOREG y en la Instrucción de la Junta Electoral Central 11/2007, de 27 de septiembre. No obstante, corresponderá a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma afectada conocer los recursos contra las resoluciones de las Juntas Electorales Provinciales relativas a unas elecciones a la Asamblea Legislativa de dicha Comunidad Autónoma.
4. Las modificaciones en los planes de cobertura informativa que con posterioridad puedan acordar los medios públicos serán inmediatamente comunicadas a las Juntas Electorales competentes a efectos de que éstas den traslado a los representantes acreditados, siendo aplicable lo indicado en los apartados anteriores.

Apartado sexto de la Instrucción 4/2011 del 24 de marzo

1. Las actuaciones y los programas emitidos durante el periodo electoral por los medios de comunicación de titularidad pública con incidencia electoral podrán ser objeto de impugnación ante la Junta Electoral competente, en los términos previstos en este apartado.
2. Están legitimados para presentar este recurso los representantes generales o de las candidaturas acreditados ante la Junta Electoral competente.
3. El recurso habrá de basarse en la vulneración de los principios de pluralismo político y social, de igualdad, de proporcionalidad o de neutralidad informativa.
4. Deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas desde su emisión, en la sede de la Junta Electoral competente, con indicación de la actuación o programa impugnado y el motivo del recurso, debiendo aportarse los medios de prueba que se estimen pertinentes y procedentes en Derecho.
5. Dentro de las veinticuatro horas siguientes, los Secretarios de las Juntas Electorales competentes recabarán de los órganos directivos de los medios de comunicación los informes correspondientes en relación con los hechos denunciados por los recurrentes y darán traslado para alegaciones a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran al proceso electoral y que pudieran resultar afectados.
6. Las Juntas Electorales resolverán los recursos dentro de los cinco días siguientes a su interposición. La resolución adoptará, en su caso, las medidas necesarias para el restablecimiento de la efectividad de los principios vulnerados a que se refiere el artículo 66 de la Ley Electoral por el acto recurrido.
7. Las Juntas Electorales competentes podrán acordar la práctica de cuantas pruebas estimen convenientes para la resolución del recurso.
8. Si de los hechos denunciados en el escrito de interposición del recurso o de cualquier otro acto de instrucción del procedimiento se dedujera que aquéllos pudieran ser constitutivos de delito, las Juntas competentes darán traslado al Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.
9. Las Juntas Electorales declararán de oficio la inadmisibilidad de todo recurso que no guarde relación con los principios del artículo 66 de la Ley Electoral.
10. La resolución del recurso será notificada a los recurrentes y a los interesados personados y a los órganos directivos de los medios de comunicación de los que proceda el acuerdo recurrido.
11. Las resoluciones adoptadas por las Juntas Electorales Provinciales y por las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma serán susceptibles de recurso ante la Junta Electoral Central en el plazo y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 21 de la LOREG y en la Instrucción de la Junta Electoral Central 11/2007, de 27 de septiembre. No obstante, corresponderá a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma afectada conocer los recursos contra las resoluciones de las Juntas Electorales Provinciales relativas a unas elecciones a la Asamblea Legislativa de dicha Comunidad Autónoma.

Apartado séptimo de la Instrucción 4/2011 del 24 de marzo

1. Durante los periodos electorales, los órganos de dirección de las emisoras de radio y televisión de titularidad privada deberán garantizar el respeto a los principios de pluralismo e igualdad, conforme dispone el artículo 66.2 de la LOREG.
2. En particular, las televisiones privadas, durante el periodo electoral, deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, así como en la información relativa a la campaña electoral que decidan realizar, como establece el citado artículo 66.2 de la LOREG.

Apartado octavo de la Instrucción 4/2011 del 24 de marzo

1. La información dedicada específicamente a la campaña electoral que decidan realizar las televisiones privadas deberá responder, además de a los principios de pluralismo, igualdad y neutralidad informativa, al principio de proporcionalidad, entendido éste en el sentido de que su tratamiento deberá atender preferentemente a los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes, sin que dicho criterio impida proporcionar otra información sobre aquellas candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones. En cualquier caso, éstas últimas candidaturas no podrán recibir una cobertura informativa mayor que las formaciones políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones..
2. Corresponde a los órganos de dirección de las televisiones privadas decidir libremente sobre la oportunidad de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes.
En el caso de que un medio decida emitir un debate entre los dos candidatos que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes.

 
 
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es
 
 

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Sobre el autor

Periodista en proceso de jurista, o al menos hasta que encuentre mejor novela que la protagonizada por Ticio, Cayo y Sempronio. De pequeña me gustaba buscar a Wally, ahora tengo las estanterías llenas de libros con un mismo título pero con una palabra en su interior modificada, toda una hazaña encontrarla. Creo que la 'vacatio legis' debería aplicarse como norma de vida, para contar con un periodo prudente entre la pronunciación de la palabra y su entrada en vigor. "La libertad del individuo acaba donde empieza la libertad de los demás" o viceversa.


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