Primera norma básica: los perros no son simples peluches. Ni tienen sentido del humor, ni te darán conversación cuando les cuentes tus problemas, ni se posicionarán en las habituales riñas familiares, aunque te aseguro que notarán si estás triste o malhumorado. Más bien, te llenarán la casa de pelos, te llorarán cuando no les hagas caso, dejarán caer su pelota baboseada sobre tu cojín a altas horas de la madrugada y te lamerán la cara para que te despiertes y procedas a pasearlos. No tienen horario ni calendario, cuando tú te levantes ellos se acostarán y cuando te duermas seguramente querrán jugar, pero a sabiendas de que puede sonar a topicazo, son sin duda el mejor compañero que podrás encontrar, con todos sus más y sus menos.
Es cierto que sólo me refiero a los chuchos, pero lo hago sólo para evitar que Socio, mi perro, que ahora me observa mientras posa su pesada pata sobre mi pierna, no me guarde resquemor y aproveche mi salida hacia el trabajo para morderme por enésima vez las zapatillas. Pero, si tienes cualquier tipo de alma con patas, véase perro, gato, pez, hámster, un cerdo vietnamita que ha pasado a ser uno normal de 300 kilos o derivados, deberías leer estos 15 puntos de la legislación valenciana sobre tenencia de animales:
1 No seas guarro, porque para tener un animal debes mantener tu casa en una condiciones higiénicas óptimas. Él no tiene la culpa de tu desidia y no sabe limpiar, como mucho recogerá tu ropa interior y jugará con ella. Además, su alojamiento tiene que ser adecuado a sus necesidad y cuentas con la obligación de satisfacer sus necesidades de ejercicio físico, así que intenta salir a correr con tu perro y empieza de una vez la dichosa operación bikini.
2 Al igual que tú necesitan comer, es ineludible que le ofrezcas toda la alimentación y asistencia sanitaria que requiera, tanto preventiva como de tratamiento de enfermedades.
3 Cuando cumpla tres meses y ya sólo se dedique a destrozarte la casa, tendrás la obligación de vacunarlo contra la rabia si es un perro y será aconsejable que lo hagas si es un gato. Asimismo, desde el momento en que estén bajo tu guarda, deberás declararlos al servicio municipal correspondiente.
4 No intentes montarte un zoológico en casa, el número de animales que pueden alojarse en cada domicilio es susceptible de ser limitado por la autoridad del municipio. Tampoco trates de simular la selva Amazónica porque está prohibido tener animales salvajes potencialmente peligrosos y tu portero o conserje podrá chivarse, ya que tienen que colaborar con las autoridades y facilitarles todos los datos que conozcan respecto a la existencia de animales allí donde prestan servicio.
5 Ten en cuenta que aunque en muchos países ya se permite la entrada de peludos en los establecimientos de alimentación, locales de espectáculos públicos, piscinas y playas ocupadas por usuarios, aquí, por injusto que te parezca, sigue estando prohibido. Los propietarios de los comercios tendrán que colocar en un lugar visible la señal indicativa de tal restricción, aunque si tienen consentida la entrada, deberás llevarlo sujeto y con bozal. Mi pobre perro que no sabe ni atrapar una mosca y pretenden que le ponga semejante chisme en el hocico…
6 Como ya te he dicho tener animales no te hará la vida más fácil, aunque sí más alegre. Por ejemplo en Valencia, nuestros bichos, a excepción de los lazarillos, no pueden subir en los medios de transporte público y sólo los de tamaño pequeño podrán hacerlo en los taxis si el titular del mismo te lo autoriza, pero deberán estar encima de tus piernas y sin que ocupar el resto de asientos. Además, si ante esta imposibilidad de desplazarte por la ciudad con tu mejor amigo decides coger tu propio coche, sepas que sólo podrás transportarlo si te aseguras de que no perturbe tu conducción, de lo contrario, multa que te crío.
7 Cuando vayas por la vía pública tienes que ponerle la cadena, y el bozal si ya ha mordido a alguna persona con anterioridad o si la peligrosidad de tu animal es razonablemente previsible. Aunque siempre tienes la opción de dejarlo suelto si eres capaz de encontrar un parque para perros acotado. Te adelanto que no será tarea fácil localizarlos.
8 Empieza a asumir que bajarás muchas veces por la escaleras los doce pisos que tienes hasta la calle y que con un poco de suerte tu perro no te matará estirándote. En los ascensores y servicios similares el animal de compañía no coincidirá con otros su usuarios si éstos lo exigen, y en cualquier caso tendrás que llevar al pobre perro sujeto y con bozal.
9 Nada de emparejarlo para luego sacarte un dinerillo extra, piensa que hay demasiados gatos y perros abandonados en las protectoras de animales y que está prohibida su venta fuera de los establecimientos autorizados.
10 Obviamente es ilegal y sancionable que les maltrates o desatiendas, que les dejes en el interior de vehículos cerrados, o les incites a que acometan a personas o dañen cosas. Él nunca lo haría. Además, tienes la obligación de denunciar a los infractores para que se los quiten o les pongan una, hasta la fecha, irrisoria multa.
11 Lo de que hagan sus necesidades no será tarea fácil, según la legislación vigente debes evitar que defeque en las aceras e intentar que lo haga en las zonas autorizadas, alcantarillados, bordillos o árboles. Y siempre recogiendo los excrementos y limpiando la vía pública que haya sido afectada. He aquí el kit perruno: bolsitas, servilletas, escoba o aspirador, mocho y si puede ser manguera de agua a presión, mejor. A ver cómo le explico yo a Socio que tiene que aguantarse veinte minutos hasta llegar al pipican.
12 Aunque sigo sin saber por qué horrible razón algunos dueños le cortan la cola a su perro, tienes que saber que tal y como cita la ley valenciana “está prohibido practicarles mutilaciones, excepto las realizadas por veterinarios, en casos de necesidad justificada y en ningún caso se considerará causa justificada la estética”.
13 La filmación de escenas con animales que aparenten crueldad, maltrato o sufrimiento, se realizará siempre de manera simulada, con la autorización previa del órgano competente y se hará constar en los títulos de la película que el daño es ficticio. Ay si lo hubiese sabido Blancanieves…
14 Y como no podía ser menos, esta ordenanza también incluye alguna que otra curiosidad, por ejemplo no se pueden abandonar cadáveres en la calle de cualquier especie animal, póngase para el caso el pobre pez que se le acaba de morir a tu sobrino de cinco años y que trata de hacerle un entierro mínimamente digno. Además, es súpermegaimportante que sepas que no puedes montar en suelo urbano vaquerías, establos, cuadras o corrales de ganado, porque seguro que lo tenías apuntado en tu lista de tareas pendientes o de negocios de futuro.
15 Y por último la bomba, para nuestro ordenamiento es mucho mejor que dejes morir a los pobres animales que proporcionarles la alimentación que necesitan, ya que no está permitido que les facilites comida de forma habitual a los que sean vagabundos. Así pues, esta normativa te advierte que existen cuatro tipos de fieras dentro de dicha categoría: los abandonados, que son los que se encuentran desatendidos por haber perdido a su dueño; los callejeros que pese a tener amo sólo vuelven a casa para buscar comida o refugio; los asilvestrados que alguna vez pudieron tener dueño pero ni está ni se le espera y los salvajes, que no han sabido en su miserable vida lo que es un sofá.
Artículo 2 de la Ordenanza Municipal Ciudad de Valencia sobre Tenencia de Animales
1. La tenencia de animales en viviendas urbanas y otros inmuebles estará condicionada a que las circunstancias higiénicas de su alojamiento sean óptimas, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la inexistencia de peligros y molestias evitables para los vecinos o para otras personas. 2. A tal efecto, los propietarios de animales estarán obligados a proporcionarles alimentación y asistencia sanitaria, tanto preventiva a favor de hombre o de ellos mismos como para tratamiento de sus enfermedades. Igualmente, los alojamientos serán adecuados a sus exigencias naturales y deberán satisfacerse sus necesidades de ejercicio físico cuando la especie lo requiera. 3. El número de animales que puedan alojarse en cada domicilio o inmueble podrá limitarse por la autoridad municipal en virtud de informes técnicos
Artículo 3 de la Ordenanza
1. Se prohibe la tenencia de animales salvajes potencialmente peligrosos fuera de los parques zoológicos. 2. La exposición ocasional de algún animal de la fauna salvaje en locales públicos deberá ser expresamente autorizada y requerirá el cumplimiento de las debidas condiciones de seguridad, higiene y la total ausencia de molestias y peligros. Por otra parte, los propietarios del animal deberán estar en posesión de la documentación específica.
Artículo 4 de la Ordenanza
Los porteros, conserjes, guardas o encargados de fincas deberán colaborar con la Autoridad Municipal facilitando los antecedentes y datos que conozcan respecto a la existencia de animales en los lugares donde prestan servicio.
Artículo 5 de la Ordenanza
No se permitirá la entrada y permanencia de animales en los siguientes lugares: 1. En los establecimientos de alimentación. 2. En los locales de espectáculos públicos. 3. En piscinas públicas y playas ocupada por sus usuarios. Los titulares de estos establecimientos deberán colocar en lugar visible la señal indicativa de tal prohibición.
Artículo 6 de la Ordenanza
1. No podrán trasladarse animales en los medios de transporte públicos en los lugares destinados a los pasajeros, salvo el caso concreto de los perros lazarillos para deficientes visuales. 2. La admisión de animales de pequeño tamaño en los taxis quedará al arbitrio de su titular y siempre condicionada a que sean sostenidos por sus dueños de forma que no ocupen los asientos. 3. El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor ni se comprometa la seguridad del tráfico.
Artículo 8 de la Ordenanza
En aquellos establecimientos y lugares donde no esté expresamente prohibida la entrada y permanencia de animales se exigirá que vayan debidamente sujetos y, en el caso de los perros, provistos de bozal.
Artículo 9 de la Ordenanza
Se prohibe la venta de animales fuera de los establecimientos autorizados al efecto.
Artículo 14 de la Ordenanza
Queda prohibido el abandono en la vía pública de cadáveres de cualquier especie animal.
Ordenanza Municipal Ciudad de Valencia sobre Tenencia de Animales
Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía.
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es