>

Blogs

Beatriz de Zúñiga

Daños & prejuicios

Cómo cocinar la libertad de expresión sin injuriar en el intento

D espués de la que se ha montado por cierta ‘demanda de conciliación’ no me ha quedado otra que cambiar mi post de hoy. Tenía preparado uno mucho más divertido y entretenido, vamos en mi línea (Modesto baja que subo yo), pero como periodista en proceso de jurista que soy, me he visto arrollada por la polémica actualidad. ¿Cuántas veces has escuchado eso de “te voy a poner una querella criminal por injurias y calumnias”? Infinitas, seguro. Antes que nada, por favor, ten en cuenta que hablar de “querella criminal” es una redundancia, no existen las querellas civiles ¡Qué país este en el que nos encanta pasar por los juzgados! Ahora bien, que quede claro que no es de mi agrado entrar en esas salas (no de baile) tan frecuentadas por mi compañero Togado&Hundido. Es buen chaval, pero se dedica a cubrir tribunales… Entrar en los juzgados siempre comporta aspectos negativos, pese a que pudiera acabar ganando dinero, prefiero que no te querelles contra mí.

Sé que no cumplo los requisitos para convertirme en el restaurante de moda, pues esta cocina sólo abrirá una vez y lo hará con una única pócima. En la degustación me acompañará el comité de sabios formado por cuatro jueces y si se anima, puede pasarse Mr. Cooking como comensal privilegiado, como jurado popular, que venga con el delantal volador para saborear mi plato.

 

Foto: LP

Y ahora sí, antes de que te embarques en el partido de tenis entre el sr. Pleito y el sr. Recurso, insto a que prepares conmigo este brebaje de libertad de expresión en 10 sencillos pasos:

1 Pon abundante agua a calentar en una cazuela. No importa si la cacerola es un medio de comunicación o la mesa de debate que acabas de montar con tus amigos en el bar de la esquina, pues estarás igualmente amparado por el derecho a expresar y difundir libremente tus pensamientos, ideas u opiniones.

2 Cuando empiece a hervir añade una buena cantidad de libertad de expresión. No será fácil encontrar este ingrediente, la materia prima es escasa, pero seguro que en nuestra Constitución hallas un poco de ella.

3 No la co(a)rtes, pues este derecho ha de ser libre, sin restricciones previas del Estado. Para el caso de las censuras a posteriori no me voy a meter.

4 No importa por cuál de las marcas optes, vale tanto la libertad en sentido estricto, el derecho a manifestar libremente las propias ideas u opiniones, como la libertad de creación literaria, artística, científica y técnica. Aunque si ejerces la docencia supongo que te decantarás por la libertad de cátedra, o si eres periodista, por la libertad de información.

5 Añade un poco de esta expresión del Tribunal Constitucional: “sin comunicación pública no hay sociedad libre ni, por tanto, soberanía popular”.

6 Agrega el derecho al honor de todos los ciudadanos, en los ingredientes podrás leer que contiene la “dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona”.

7 Para ir terminando, si es de tu agrado, pica algunas injurias, que son la deshonra y lesión a la dignidad de la persona. A mí no me gustan, pero el plato va de esto. Consejo: no encontrarás en el supermercado de la esquina un envase que las contenga mezcladas con calumnias, pues aunque acostumbremos a citarlas indistintamente, no son los mismo.

8 No te recomiendo que cuezas finas hierbas de calumnias, es de tener muy mal gusto culinario. Recuerda que esta sustancia supone la falsa imputación a alguien de un delito.

9 Finalmente cocina el conjunto durante unos 20 minutos, retira los ingredientes sólidos y reserva el caldo resultado de la cocción.

10 Reparte el mejunje en cuatro recipientes pequeños, no vayas a empachar a los comensales, y sírvelos, sin adornar, en los estrados.
 

Foto: LP

Antes de saber cuál es la sentencia de nuestros jueces invitados, ten en cuenta que en ningún momento te he dicho la cantidad de producto que debías añadir a cada paso. Quizá hayas optado por poner bastante cantidad de finas hierbas, igual te has decantado por el picadillo de injurias o has preferido el agradable aroma de la libertad de expresión, pero, en todo caso, estoy segura de que has sido prudente. Por último, debes saber que el paladar de nuestros huéspedes no es el mismo para todos los casos, la jurisprudencia al respecto es muy amplia.
 

JUEZ 1 SALADO. Ya te dije que no utilizases las calumnias, deberías haber tenido en cuenta que la libertad de información se supedita a que los hechos tengan interés publico y sean veraces. Un buen cocinero tiene que desplegar la diligencia propia de un correcto profesional de los medios de comunicación en la averiguación de la verdad. Por tu irresponsabilidad te pueden condenar de 6 meses a 2 años de prisión o a una multa de 12 a 24 meses, a lo que deberás sumar, en su caso, la cuantía por responsabilidad civil. Aunque, siempre puedes quedar exento de toda pena probando la veracidad del hecho criminal que hayas imputado.

JUEZ 2 AMARGO. Demasiadas injurias. La libertad de expresión no exige el cumplimiento de un deber de veracidad, las ideas o juicios de valor no son en sí mismos ni verdaderos ni falsos, pero deben tener un interés general por cuestión de materia o por la persona sobre la que recaen. De no ser así, carece de justificación el sacrificio del derecho al honor de la persona a la que has ofendido. No estás contribuyendo a la formación de una opinión pública y libre, sino que estás realizando deliberadamente manifestaciones vejatorias. Igual te cae una pena de multa de 6 a 14 meses.

JUEZ 3 AGRIDULCE. Es cierto que la protección del derecho al honor no es absoluta, debe realizarse con el debido respeto a las libertades de información y de expresión. Igual tienes suerte y el juez no aprecia en tus declaraciones un ánimo de injuriar, sino de terciar (de forma desafortunada, según el parecer judicial) en una controversia política. Cuidado porque la línea roja que separa tu libertad de los derechos de los demás, es muy muy fina. Como diría un futbolero, estás rozando el larguero.

JUEZ 4 DULZÓN. Este comensal prima la libertad de expresión y de información al derecho al honor de tu ofendido, pues aunque son libertades individuales, también son garantías institucionales.
 
En definitiva, no existe receta perfecta de la libertad de expresión, tal y como apunto en mi perfil “la libertad del individuo acaba donde empieza la libertad de los demás” o viceversa.

 
 

ALGO DE LEGISLACIÓN

Artículo 20 de la Constitución Española:

1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 7 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Artículo 205 Código Penal (CP)

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206 CP

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207 CP

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Artículo 208 CP

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209 CP

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210 CP

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

 
 
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es

Blog para legos en Derecho

Sobre el autor

Periodista en proceso de jurista, o al menos hasta que encuentre mejor novela que la protagonizada por Ticio, Cayo y Sempronio. De pequeña me gustaba buscar a Wally, ahora tengo las estanterías llenas de libros con un mismo título pero con una palabra en su interior modificada, toda una hazaña encontrarla. Creo que la 'vacatio legis' debería aplicarse como norma de vida, para contar con un periodo prudente entre la pronunciación de la palabra y su entrada en vigor. "La libertad del individuo acaba donde empieza la libertad de los demás" o viceversa.


marzo 2015
MTWTFSS
      1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031