Parece mentira, pero el derecho al nombre digno no está consagrado como derecho fundamental en la Constitución ¿Cómo se les ha podido pasar? Seguro que a alguien se le ha ocurrido ser un Don Nadie o un Sin Nombre, yo muchos lunes sueño que no tengo identidad o que la pierdo. Como hizo el Rey Juan Carlos que abdicó un lunes, para renunciar a mi corona tampoco esperaría al martes, lógico.
Pero, el derecho al nombre, como todo derecho de la personalidad, es inalienable (no se puede disponer de él, ni se puede transmitir, ni ceder, ni vender), imprescriptible (aunque nadie lo utilice y tengas un apodo universalmente conocido como Darrin, Mr. Cooking o Krusty, tu nombre siempre permanecerá vigente). Tampoco te pueden “gastar el nombre”, aunque a veces te gustaría. Y si a tus padres se les ocurrió la brillante idea de llamarte Cacerolo, Porcario o Trígida, lo siento, es irrenunciable.
Hay que tener mala baba, reflexiona antes de inscribir a tu hijo en el Registro, por favor, que le va a acompañar toda la vida. Aunque, si lo que deseas es que no se olvide nunca de ti, siempre puedes ponerle Olvido (sí, como Olvido Hormigos) para que todos los niños le digan “a Olvido se le han olvidado los deberes” con esa melodía insoportable que impera en los patios de colegio.
La familia viene dada y aunque pueda ser muy arriesgado en algunos casos, lo cierto es que la facultad de elegir el nombre corresponde a los padres, pero, por suerte, existen limitaciones legales que nos han podido salvar a todos de numerosas burlas:
1. Siempre hay problemas familiares a la hora de identificar a un recién nacido. Tu padre, su madre, todos quieren que su nombre aparezca reflejado en el DNI de tu pequeño, pero no intentes ponerlos todos para evitar discusiones, pues no se puede inscribir ni más de un nombre compuesto, ni más de dos simples. Seguro que ahora estás pensando en Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos de Borbón y Grecia (Felipe VI), pero recuerda que siempre hubo clases y excepciones.
2. Están prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona como Judas (RAE: Hombre alevoso, traidor), Caín, Caca, Loco, Lenin, Hitler… Sí, existen solicitudes de inscripción de estos nombres obviamente rechazadas.
3. Tampoco se pueden inscribir aquellos que al combinarlos con apellido sean contrarios al decoro. Numerosos son los ejemplos que puedes encontrar por Internet. Yo te dejo algunos para que puedas hacerte una idea: Débora Melo, Susana Oria, Guillermo Nigote, Benito Camelo, Elba Lazo…
4. Aquellos que hagan confusa su identificación: como Pedro Maradona, Joan March, Jack Daniels. Recuerda que aunque seas superhipermegaultrafan de alguien o algo, tu hijo no tiene la culpa. Siempre se lo puedes poner al perro. El mío se llama Socio. Tampoco se pueden inscribir nombres que sean genéricos, aunque antaño, por ejemplo, tras la proclamación de la II República se permitieron aquellos que expresaran conceptos políticos como Libertad y Democracia.
5. Existen algunos que pueden inducir a error sobre el sexo y que también se encuentran vetados: Ares para mujer, Alba para hombre, Elai para mujer (la “i” es característica de los antropónimos vascos masculinos). Sin embargo, se han aceptado algunos como Consuelo o Cruz para hombre. Podrás alegar que es tradición en tu tierra.
6. Respecto al punto anterior debes tener en cuenta que en los nombres compuestos el primero de ellos es el que determina el sexo: José María (hombre) y María José (mujer), Jesús María (hombre), María Jesús (mujer) y así millones de ejemplos.
7. Seguro que a algún descerebrado se le ha pasado por la cabeza llamar a todos sus hijos de la misma forma, pero, la ley está para evitar que ocurran estas cosas. No se puede poner el mismo nombre a dos hermanos, ni su traducción a otra lengua cuando coincidan ambos apellidos. Se trata de evitar confusiones, recuerda que lo que se busca es individualizar. Si ya hace poca gracia que padre e hijo se llamen igual “¿Está Pedro?, ¿El padre o el hijo?”, imagínate si encima son dos hermanos con mismo nombre y apellidos. No obstante, si que se pueden poner compuestos no idénticamente iguales como Juan Pedro y Juan Luis o en el caso de ser chico y chica poner José María y María José. Además, aunque parezca macabro se permite que coincidan los nombres de dos hermanos si uno ya ha fallecido.
8. Tampoco se pueden utilizar algunos diminutivos, aunque ya se aceptan casi todos como: Lola, Fina, Marisa, Curro, o Marisol. La primera vez que se admitió Pepa fue en 2004 por el Juez Encargado del Registro Civil de Alicante. En este punto, surge un incómodo interrogante, se pueden poner nombres de fantasía inventados por lo padres pero no diminutivos de nombres ya conocidos. No tiene mucho sentido, ¿no?
En el caso de los apellidos deberás tener en cuenta que:
1. Los progenitores decidirán el orden de transmisión de su primer apellido. Pero, no llegues al acuerdo con tu pareja de que a cada hijo le ponéis el apellido de uno en primera posición, pues, el orden del primero determinará las inscripciones de nacimientos posteriores a los hermanos.
2. Si sólo se conoce a uno de los padres, éste será el que determine sus apellidos y el orden. De ahí que algunos lleven mismo nombre y apellidos que su padre o madre.
3. Pero, si se desconoce la identidad de los padres, el encargado del Registro impondrá nombre y apellidos de uso corriente. ¡Y luego dicen que abundan las María García, los Juan Martínez o los José López!
4. Pórtate bien con tu hijo, porque al alcanzar mayoría de edad podrá alterar el orden. ¡Con lo que te costó que el tuyo fuese delante!
Seguro que conoces a alguien que tenga en su DNI un nombre de los mencionados como prohibidos, pero debes tener en cuenta que se trata de una cuestión muy cambiante, lo que hoy se considera negativo, mañana puede no serlo y viceversa. El diminutivo que hoy tienen un calificativo coloquial y familiar, algún día puede gozar de sustantividad propia. Además, no pocos son los errores cometidos en los registros en esta materia y aunque alegues que ya existe una persona con el nombre que quieres inscribir y que a ti te han denegado, lo normal es que no te concedan esa posibilidad y que tampoco le cambien el nombre al ya inscrito, pues prima el principio de seguridad jurídica.
Artículo 54 Ley de 8 de junio de 1957 del Registro Civil (LRC) vigente hasta 15 de julio de 2015.
En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.
Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo.
No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.
A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.
Artículo 192 Reglamento del Registro Civil (RRC)
No se podrán imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto. Cuando se impongan dos nombres simples, éstos se unirán por un guión y ambos se escribirán con mayúscula inicial.
Se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro.
La sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas requerirá, si no fuese notorio, que se acredite por los medios oportunos esta equivalencia y la grafía correcta del nombre solicitado.
Artículo 193 RRC
El Encargado hará constar en la inscripción de nacimiento el nombre impuesto por los padres o guardadores, según lo manifestado por el declarante.
No expresándose nombre o siendo éste inadmisible, el Encargado requerirá a las personas mencionadas en el párrafo anterior para que den nombre al nacido, con apercibimiento de que pasados tres días sin haberlo hecho, se procederá a la inscripción de nacimiento, imponiéndose el nombre por el Encargado.
Artículo 109 CC
La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
Si quieres más información puedes consultar este estudio y ten en cuenta que la Ley 20/2011 de 21 de julio del Registro Civil se encuentra en vacatio legis ( periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta su entrada en vigor).
Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a bzuniga@lasprovincias.es