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	<title>Daños &#38; prejuiciosTítulo III. De las cosas serias &#8211; Daños &amp; prejuicios</title>
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	<description>Blog para legos en Derecho</description>
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		<title>Esto es lo que te pasaría si declarasen el estado de excepción en España</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Nov 2015 12:00:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Beatriz de Zúñiga</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Título III. De las cosas serias]]></category>
		<post_tag><![CDATA[Estado de alarma]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Estado de excepción]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Estado de sitio]]></post_tag>

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		<description><![CDATA[Este no es un post para chistes, después de lo ocurrido en París el pasado viernes no creo que encuentre un espacio para el humor negro. No me gusta ese tipo de ingenio. Y aunque podría hablarte sobre millones de cosas relacionadas con los atentados y que son extrapolables a nuestra legislación penal o de [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="float: left; color: #087dd6; font-family: fjord one; font-size: 100px; line-height: 70px; padding-top: 4px;">E</span>ste no es un post para chistes, después de lo ocurrido en <a href="http://www.lasprovincias.es/temas/generales/masacre-de-paris.html" target="_blank" rel="external nofollow">París</a> el pasado viernes no creo que encuentre un espacio para el humor negro. No me gusta ese tipo de ingenio. Y aunque podría hablarte sobre millones de cosas relacionadas con los atentados y que son extrapolables a nuestra legislación penal o de derecho internacional, creo que es fundamental que entiendas por qué el estado de excepción no es ninguna broma.<br />
<span id="more-193"></span><br />
Podríamos ponernos a debatir sobre la diferencia entre la libertad y la seguridad, pero dejaré ese espacio a los programas televisivos que tienen que llenar -o rellenar- las eternas horas de programación especial. Primero que nada, y para evitar las típicas confusiones terminológicas, tienes que saber que la diferencia entre el estado de alarma, excepción y sitio no radica en la mayor o menor gravedad de lo acontecido, sino en la naturaleza misma de la crisis. Mientras que el estado de alarma está concebido para actuar ante grandes catástrofes naturales y accidentes, el de sitio pretende reaccionar contra las agresiones a la existencia misma del Estado. Pero, en este post, por no hacerlo eterno y evitar que para mi desgracia te desconectes en el segundo párrafo, me centraré en el de <strong>excepción, que fundamentalmente sirve para hacer frente a las alteraciones del orden público</strong>.<br />
Espero que con estas <span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>10 claves</strong></span> comprendas por qué es bastante peligroso, jurídicamente hablando, que algún día nos encontremos ante esta situación:</p>
<p>&nbsp;<br />
<img loading="lazy" src="/danos-prejuicios/wp-content/uploads/sites/43/2015/11/rajoy.jpg" alt="" title="rajoy" width="619" height="464" class="alignnone size-full wp-image-195" srcset="https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/11/rajoy.jpg 619w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/11/rajoy-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 619px) 100vw, 619px" /><br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>1</strong></span> Aunque el Gobierno lo pueda decretar, tal y como te he dicho, como consecuencia de una grave alteración del orden público, lo cierto es que <strong>no están enumerados los supuestos en los que cabe esta declaración</strong>. ¿Entonces lo pueden hacer cuando quieran?<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>2</strong></span> Si bien esta iniciativa corresponde al Gobierno deberá solicitar la autorización del Congreso y se implantará por un <strong>plazo de treinta días</strong> prorrogable por treinta más. ¿Excesivo?<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>3</strong></span> Podrán <strong>suspenderte numerosos derechos fundamentales</strong> como la seguridad y la libertad personal, salvo el de ser informado si eres detenido y la asistencia letrada.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>4</strong></span> Adiós a la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones, la policía tendrá la capacidad de <strong>realizar registros en tu casa sin ninguna autorización judicial</strong>. Aunque eso sí, se garantizará tú presencia durante la intervención o la de dos amables vecinos tuyos.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>5</strong></span> El Gobierno podrá <strong>suprimir tu derecho a la libertad de residencia y circulación</strong>, restringiédola temporal o geográficamente, según los casos. Pero, de la misma forma que te la pueden prohibir, tendrán la potestad para imponerte desplazamientos forzosos. ¿Con una venda en los ojos?<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>6</strong></span> La autoridad administrativa podrá mermar <strong>tu libertad de expresión e información</strong>, así pues, tendrá potestad para suspender emisiones y ordenar el secuestro de publicaciones. ¿Te imaginas en esta situación y encima sin acceso a nuestras noticias?<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>7</strong></span> Salvo que formes parte de un partido político, sindicato o asociación empresarial, esta declaración del estado de excepción podrá <strong>impedir que ejerzas tu derecho a reunirte o manifestarte</strong>. Para ello quizá te toca solicitar autorización previa.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>8</strong></span> Lo más seguro es que también te prohibiesen el <strong>derecho a huelga</strong>.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>9</strong></span> Además, esta declaración contempla la posibilidad de que se instaure un <strong>régimen jurídico especial a los extranjeros</strong> afincados en España. ¿Qué es eso de régimen especial?<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>10</strong></span> Y por último, y quizá la más sensata de todas las medidas extraordinarias anotadas, sea que las autoridades tengan permiso para <strong>incautar armas, explosivos y municiones</strong>, así como, intervenir o cerrar tiendas o locales de ocio.<br />
&nbsp;<br />
<img loading="lazy" src="/danos-prejuicios/wp-content/uploads/sites/43/2015/11/maniobras.jpg" alt="" title="maniobras" width="619" height="464" class="alignnone size-full wp-image-196" srcset="https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/11/maniobras.jpg 619w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/11/maniobras-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 619px) 100vw, 619px" /><br />
&nbsp;<br />
&nbsp; </p>
<h2><span style="font-size: 25px; color: #087dd6;"><strong>ALGO DE LEGISLACIÓN</strong></span></h2>
<p><strong>Artículo 116 de la Contitución Española</strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> 1.Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.<br />
2.El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.<br />
3.El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.<br />
4.El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.<br />
5.No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.<br />
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.<br />
6.La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.</p>
<p><strong>Artículo 13 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio </strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> 1. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art. 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.<br />
2. A los anteriores efectos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:<br />
a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado 1 del art. 55 de la Constitución.<br />
b) Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita.<br />
c) Ambito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días.<br />
d) La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción.<br />
3. El Congreso debatirá la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma. </p>
<p><strong> Artículo 14 de la LO 4/1981</strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> El Gobierno, obtenida la autorización a que hace referencia el artículo anterior, procederá a declarar el estado de excepción, acordando para ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.</p>
<p><strong> Artículo 15 de la LO 4/1981</strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> 1. Si durante el estado de excepción, el Gobierno considerase conveniente la adopción de medidas distintas de las previstas en el decreto que lo declaró, procederá a solicitar del Congreso de los Diputados la autorización necesaria para la modificación del mismo, para lo que se utilizará el procedimiento que se establece en los artículos anteriores.<br />
2. El Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al Congreso de los Diputados.<br />
3. Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días. </p>
<p><strong> Artículo 16 de la LO 4/1981</strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> 1. La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce el art. 17, 3, de la Constitución.<br />
2. La detención habrá de ser comunicada al Juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el Juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de éste.</p>
<p><strong>Artículo 17 de la LO 4/1981</strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> 1. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del art. 18, 2 de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público.<br />
2. La inspección o el registro se llevarán a cabo por la propia Autoridad o por sus agentes, a los que proveerá de orden formal y escrita.<br />
3. El reconocimiento de la casa, papeles y efectos, podrá ser presenciado por el titular o encargado de la misma o por uno o más individuos de su familia mayores de edad y, en todo caso, por dos vecinos de la casa o de las inmediaciones, si en ellas los hubiere, o, en su defecto, por dos vecinos del mismo pueblo o del pueblo o pueblos limítrofes.<br />
4. No hallándose en ella al titular o encargado de la casa ni a ningún individuo de la familia, se hará el reconocimiento en presencia únicamente de los dos vecinos indicados.<br />
5. La asistencia de los vecinos requeridos para presenciar el registro será obligatoria y coercitivamente exigible.<br />
6. Se levantará acta de la inspección o registro, en la que se harán constar los nombres de las personas que asistieren y las circunstancias que concurriesen, así como las incidencias a que diere lugar. El acta será firmada por la autoridad o el agente que efectuare el reconocimiento y por el dueño o familiares y vecinos. Si no supieran o no quisiesen firmar se anotará también esta incidencia.<br />
7. La Autoridad gubernativa comunicará inmediatamente al Juez competente las inspecciones y registros efectuados, las causas que los motivaron y los resultados de los mismos, remitiéndole copia del acta levantada. </p>
<p><strong>Artículo 18 de la LO 4/1981</strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> 1. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 18, 3, de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público.<br />
2. La intervención decretada será comunicada inmediatamente por escrito motivado al Juez competente.
</p>
<p><span style="font-size: small;">Además puedes consultar:</span></strong></span></h2>
<p><span style="color: #333; background-color: #eeefef; padding: 0 5px;"><strong> Artículos 19 a 31 de la LO 4/1981 </strong></span><span style="font-size: 14px;"> </span><br />
&nbsp;<br />
&nbsp;<br />
<span style="font-size: 14px; color: #999999;"><em>Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.</em></span><br />
<span style="font-size: 14px; color: #999999;"><em>Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a <a href="mailto:bzuniga@lasprovincias.es?Subject=Para Daños y Prejuicios" target="_top">bzuniga@lasprovincias.es</a></em></span><br />
&nbsp;<br />
&nbsp;</p>
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		<title>¿Tu hijo quiere estudiar Derecho?</title>
		<link>https://blogs.lasprovincias.es/danos-prejuicios/2015/06/19/tu-hijo-quiere-estudiar-derecho/</link>
		<comments>https://blogs.lasprovincias.es/danos-prejuicios/2015/06/19/tu-hijo-quiere-estudiar-derecho/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 19 Jun 2015 08:27:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Beatriz de Zúñiga</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Título III. De las cosas serias]]></category>
		<post_tag><![CDATA[Derecho Civil]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Estudiar Derecho]]></post_tag>
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		<post_tag><![CDATA[Non bis in idem]]></post_tag>
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		<description><![CDATA[Ahora que ya ha pasado la Selectividad y que los pajarillos cantan, para muchos ha llegado el momento más difícil de su trayectoria estudiantil, decidir la carrera universitaria que quieren cursar. Estamos en periodo de preinscripción y elegir entre los 54 grados y 5 dobles titulaciones que ofrece por ejemplo la Universitat de València, no [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="float: left; color: #087dd6; font-family: fjord one; font-size: 100px; line-height: 70px; padding-top: 4px;">A</span>hora que ya ha pasado la Selectividad y que los pajarillos cantan, para muchos ha llegado el momento más difícil de su trayectoria estudiantil, decidir la carrera universitaria que quieren cursar. Estamos en <a href="http://www.lasprovincias.es/comunitat/201506/15/abierto-plazo-preinscripcion-titulaciones-20150615132356.html" target="_blank" rel="external nofollow">periodo de preinscripción</a> y elegir entre los 54 grados y 5 dobles titulaciones que ofrece por ejemplo la Universitat de València, no es tarea fácil y mucho menos cuando ya pasó la edad en la que tenías claro que querías ser astronauta, Premio Nobel de Medicina por descubrir la vacuna contra el SIDA o agente del FBI. Ahora toca ser realista y arriesgar.<br />
<span id="more-167"></span><br />
En este post no encontrarás legislación, referencias a la normativa vigente o a las reformas venideras, es un texto que parte de las numerosas preguntas que me han hecho algunos compañeros de trabajo y amigos sobre la carrera de Derecho ante la insistencia de sus hijos de estudiarla. Como no me gusta repetir las cosas veinte veces, me he visto obligada a publicar estas <strong>15 recomendaciones para todos los padres cuyos hijos quieran embarcarse en la ardua tarea de ser juristas</strong>:<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>1</strong></span> <strong>Cegato es poco</strong>. En cuestión de escasos meses el pequeño universitario es muy probable que necesite gafas, los códigos con tamaño de letra al cuerpo 6 están pensados para personas con vista ultrasónica, y lo dice una que lleva anteojos desde hace algunos años. Igual las editoriales podrían plantearse sustituir el CD que algunos libros incorporan por una lupa, sería mucho más útil.<br />
&nbsp;<br />
<img loading="lazy" src="/danos-prejuicios/wp-content/uploads/sites/43/2015/06/gafas.jpg" alt="" title="gafas" width="619" height="464" class="alignnone size-full wp-image-168" srcset="https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/06/gafas.jpg 619w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/06/gafas-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 619px) 100vw, 619px" /><br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>2</strong></span> <strong>Pedante</strong>. El primer año pensará que lo sabe todo, se referirá a la Constitución Española como la &#8220;Carta Magna&#8221;, te explicará que su libertad (la de salir los sábados) como individuo que es, supone un derecho fundamental que no puedes mermar y que la policía realmente no tiene <em>auctoritas</em> sino <em>potestas</em>.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>3</strong></span> Pero tranqui, <strong>se le pasará en tercer curso</strong> cuando descubra todos los tipos de contratos y sus particularidades, ahí seguro que no se atreve a enumerarte las características de la capacidad de los elementos personales de cada uno de los acuerdos. No obstante, siempre quedará algo de su naturaleza derechil (de Derecho, que no de derechas), no pienses que dejará de corregirte cuando mentes indistintamente el asesinato y el homicidio.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>4</strong></span> <strong>Creerás que a cada año repite curso</strong>, pero no, es que existe Civil I, Civil II, Civil III y Civil IV; Procesal I, II y III; Penal I y II y así casi todas las asignaturas, mismo nombre, distinto número.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>5</strong></span> Respecto al punto anterior no pienses que por ello supondrá un sustancial ahorro en libros, porque por San Juan irán al baúl de los recuerdos. Los manuales, que son bastante caros todo sea dicho, no sirven de año en año. Y ¿qué decir de la legislación? <strong>Odiarás a los Ministros de Justicia</strong> por encima de todas las cosas, una reforma suya supondrá un desembolso para ti, sin ir más lejos todos los que estudiamos Derecho ya tenemos el actual Código Penal puesto en la pata que cojea de la mesa del salón.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>6</strong></span> <strong>Ni se te ocurra pensar que solucionará tus problemas</strong>, ¿dejarías que un estudiante de Medicina que está en segundo de carrera procediese a extirparte el apéndice? Pues ídem de lo mismo, hay millones de abogados profesionales que estarán encantados de ayudarte por unos escasos honorarios.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>7</strong></span> <strong>Empleará más tiempo en estudiar la matrícula que los exámenes</strong>, si es capaz de acoplar los horarios sin que se le solapen dos asignaturas y teniendo en cuenta que hay grupos desde la A a la W ya será merecedor tus elogios y felicitaciones, no esperes a dárselos cuando apruebe Procesal Civil porque igual pasan unos cuantos lustros.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>8</strong></span> <strong>Será tremendamente hábil</strong>, conseguirá superar exámenes orales, escritos, de desarrollo, de preguntas cortas, tipo test que restan y que no, ante tribunal, en un despacho o ante toda su clase. Lo triste es que para cuando consiga entender la fórmula de calificación de los test ya estará en cuarto curso donde la mayoría de las pruebas son de tipo práctico.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>9</strong></span> Pero además de astuto será ingenuo porque <strong>creerá que con el Código Civil se come el mundo</strong>, pero tiempo al tiempo. No le prestes demasiada atención, ya descubrirá que existen 2.000 leyes especiales que también deberás comprar y que trastocarán todo su saber. Entre bellas artes y Derecho no sabría decirte cuál de las dos carreras te va a salir más cara, así que de perdidos al río.<br />
&nbsp;<br />
<img loading="lazy" src="/danos-prejuicios/wp-content/uploads/sites/43/2015/06/libros.jpg" alt="" title="libros" width="619" height="464" class="alignnone size-full wp-image-169" srcset="https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/06/libros.jpg 619w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/06/libros-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 619px) 100vw, 619px" /><br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>10</strong></span> Las <strong>Matrículas de Honor podrían suponer un sustancial alivio en tu ahogada economía</strong>, por cada una que saque al año siguiente será una asignatura gratis y todo ello sin necesidad de obtener una tarjeta de puntos family ni nada parecido. Pero me entristece enormemente confirmarte que estas calificaciones excepcionales son escasas, tanto que algún director de cine podría hacer la versión “El Señor de las Matrículas”, seguro que sería un éxito rotundo entre los futuros juristas.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>11</strong></span> <strong>Sabrá más de números que uno de Económicas</strong>, pero el 11 dejará de ser un número primo para ser = a “la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley” en su versión Constitucional y “las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen” en la Civil.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>12</strong></span> <strong>No te extrañes si empieza a hablar en latín</strong>, no hace falta que busques a un especialista en exorcismos, porque lo único que le habrá poseído será la sabiduría. Te dirá cosas como “no puedes castigarme sin salir y dejarme sin paga por un mismo hecho, es el principio <em>non bis in idem</em> de toda la vida”. O, ¿tú sabes si he sido yo el que se ha dejado la fregada sin hacer? <em>In dubio pro reo</em>”. Aunque también te podrá soltar perlas como “esta pizza es mía porque <em>prior tempore potior iure</em>”.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>13</strong></span> <strong>Sacará punta a todas tus frases</strong>, te dirá que eso no es un robo, es un hurto, que aquello no es una denuncia sino una demanda, y que el plazo no caduca, prescribe. Ni caso, es la edad.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>14</strong></span> Pero obviamente no todo es pernicioso o negativo, también hay muchas cosas buenas, por algo una servidora estudia Derecho. Después de Periodismo, a mi modo de ver, es de las mejores carreras que existen, con <strong>infinitas salidas laborales</strong> y la mayoría no pasan ni por hacer una oposición ni por ser abogado, aunque todavía no lo sepas.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>15</strong></span> Por último, sólo te deseo paciencia y mucha suerte, cualquier duda siempre puedes escribirme, total estoy aburrida de explicar siempre lo mismo cuando me preguntan si hay que estudiar tanto como dicen, a lo que siempre respondo “<strong>hay que estudiar, pero mucho más comprender</strong>”.<br />
&nbsp; </p>
<h2><span style="font-size: 25px; color: #087dd6;"><strong>ACLARACIONES</strong></span></h2>
<p style="font-size: 14px;"><em>Non bis in idem</em>: es un principio por el cual una persona no puede ser castigada ni enjuiciada dos veces por el mismo hecho.<br />
<em>In dubio pro reo</em>: en caso de duda se favorecerá al acusado.<br />
<em>Prior tempore potior iure</em>: el anterior en el tiempo goza de prioridad en el Derecho. </p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;<br />
<span style="font-size: 14px; color: #999999;"><em>Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.</em></span><br />
<span style="font-size: 14px; color: #999999;"><em>Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a <a href="mailto:bzuniga@lasprovincias.es?Subject=Para Daños y Prejuicios" target="_top">bzuniga@lasprovincias.es</a></em></span><br />
&nbsp;<br />
&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>No creerás lo que suponía casarse hace un siglo</title>
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		<pubDate>Fri, 08 May 2015 09:40:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Beatriz de Zúñiga</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Título III. De las cosas serias]]></category>
		<post_tag><![CDATA[Derecho Civil]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Matrimonio canónico]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Matrimonio civil]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Primera versión del Código Civil]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Relatos Salvajes]]></post_tag>

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		<description><![CDATA[S i me lo permites te daré un consejo, no te cases. Que lo hagan otros. Soy de las que piensa que eso de “hasta que la muerte nos separe” es una de las mentiras más grandes que se han pronunciado, que como diría Ismael Serrano, “el amor es eterno mientras dura” y ni un [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="float: left; color: #087dd6; font-family: fjord one; font-size: 100px; line-height: 70px; padding-top: 4px;">S</span> i me lo permites te daré un consejo, no te cases. Que lo hagan otros. Soy de las que piensa que eso de “hasta que la muerte nos separe” es una de las mentiras más grandes que se han pronunciado, que como diría Ismael Serrano, “el amor es eterno mientras dura” y ni un segundo más. Amigos y familiares, os voy a confesar que si no asistí a vuestra celebración no fue porque no supiese de su existencia, sino porque cerré el buzón a cal y canto y soborné al cartero para que se equivocase de dirección. ¡Menudo tostón! Hasta la fecha el único casamiento que he presenciado gustosamente es el de Relatos Salvajes, sin topicazos, sin falsas sonrisas de postureo y sin las molestas interrupciones digestivas del cutre “que se besen, que se besen”. Yo en esos momentos siempre pienso lo mismo: si tengo hambre y me ha costado una pasta el cubierto, ¿se puede saber por qué no me dejáis comer tranquila? Ni que fuera la primera vez que los veis besuquearse y siempre es igual de desagradable.<br />
<span id="more-142"></span><br />
Por no hablar de la visita de los novios a tu mesa. Ahí estás, chupando la cabeza de la gamba y llegan para cortarte el mejor momento del banquete. Dejas con resquemor el crustáceo sobre el plato y te giras sigilosamente, “estáis guapísimos, enhorabuena”. Y en tu interior piensas, no voy a forzar mi simpatía no vaya a ser que a ésta se le ocurra darme el ramo. Pero dejando a un lado mi irritante visión de la vida y del matrimonio, debes saber que éste no ha sido siempre jurídicamente igual y que lo de pedir permiso para casarte no es una leyenda urbana. Te recomiendo que, tanto si estás casado como si ya has pasado el duro trance del divorcio, te leas estos <strong>10 puntos comparativos de lo que fue y lo que es el matrimonio</strong>, porque no tiene desperdicio:<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>1</strong></span> El <strong>matrimonio canónico era obligatorio para todos los que profesasen la religión católica</strong>. ¡Ni un creyente soltero! Por su parte el civil era el marginado del código, la oveja negra, el que intervenía sólo cuando no quedaba más remedio.<br />
<span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>AHORA</strong></span> Las cosas indudablemente han cambiado, cualquier español puede contraer nupcias dentro o fuera de España tanto de <strong>forma civil como católica</strong>, pero sigue siendo más elegante entrar de blanco en la iglesia, para qué nos vamos a engañar.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>2</strong></span> Como ya te he dicho, que necesitabas conseguir el beneplácito tus queridos familiares no es un <a href="https://blogs.lasprovincias.es/danos-prejuicios/2015/04/21/20-bulos-legales-que-habras-escuchado-miles-de-veces/" target="_blank">bulo</a>. Si eras menor de edad <strong>requerías la licencia de tu padre</strong> y si habías alcanzado los veintitrés años, por imperativo legal nunca mejor dicho, tenías que pedir consejo. Y ojo, porque si no obtenías una respuesta favorable no podías celebrar el matrimonio hasta pasados tres meses de la petición. Además, para más inri, ninguno de los llamados a prestar su consentimiento estaba obligado a manifestar las razones en las que se basaba para concederlo o negarlo.<br />
<span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>AHORA</strong></span> Simplemente <strong>tiene que existir la aprobación de la incauta pareja</strong>, pese a que se sigue celebrando la absurda comida de aviso de bomba, o de bombo, según los casos.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>3</strong></span> ¿Y si te casabas sin permiso? Pues se entendía contraído el matrimonio con <strong>absoluta separación de bienes</strong>. Ni le podías hacer una donación a tu pareja ni dejarla como heredera, a ver si pensabas que te ibas a ir de rositas&#8230;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>AHORA</strong></span> Basta con que acredites que reúnes los <strong>requisitos de capacidad</strong>, aunque si tienes algún tipo de anomalía psíquica necesitarás un dictamen médico sobre tu aptitud para prestar dicho consentimiento.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>4</strong></span> Eso sí, el consejo favorable no era como hayas podido ver en las películas y series de televisión en las que el novio habla con sus futuros suegros, aquí <strong>todo por escrito</strong>, pues debía acreditarse por medio de algún documento autorizado por el notario, civil o eclesiástico, o el juez.<br />
<span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>AHORA</strong></span> <strong>Ni permiso verbal ni por escrito</strong>, definitivamente hemos perdido las formas y las buenas costumbres.<br />
&nbsp;<br />
<img loading="lazy" src="/danos-prejuicios/wp-content/uploads/sites/43/2015/05/1Noir_silence.jpg" alt="" title="1Noir_silence" width="645" height="645" class="alignnone size-large wp-image-143" srcset="https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/05/1Noir_silence.jpg 1000w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/05/1Noir_silence-150x150.jpg 150w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/05/1Noir_silence-300x300.jpg 300w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/05/1Noir_silence-768x768.jpg 768w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/05/1Noir_silence-645x645.jpg 645w" sizes="(max-width: 645px) 100vw, 645px" /></p>
<p style="font-size: 10px; text-transform: uppercase; text-align: right; max-width: 610px;"><a style="color: #000;" href="http://www.txemarodriguez.es/" target="_blank" rel="external nofollow">Foto: Txema Rodríguez</a></p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>5</strong></span> El luto se respetaba, <strong>la viuda no podía casarse hasta que no hubiesen transcurrido 301 días</strong> desde el fallecimiento de su marido. Y sí, has leído bien &#8220;viuda&#8221;, porque esto sólo se le aplicaba a las mujeres.<br />
<span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>AHORA</strong></span> Las <strong>limitaciones</strong> que existen respecto a contraer matrimonio son la minoría de edad, que ya estés ligado por vínculo matrimonial o que pretendas hacerlo con un pariente cercano: hermanos, padres, abuelos, tíos… Recuerda que ser primos hermanos, como ya te dije, en el matrimonio civil no supone ningún impedimento, es un simple <a href="https://blogs.lasprovincias.es/danos-prejuicios/2015/04/21/20-bulos-legales-que-habras-escuchado-miles-de-veces/" target="_blank">bulo</a> heredado del religioso. Tampoco podrás casarte si has sido condenado por el asesinato de algún cónyuge, que espero que no.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>6</strong></span> Lo más gracioso del matrimonio siempre son los deberes de la pareja. En 1889 cuando salió la primera versión de nuestro Código Civil, <strong>marido y mujer estaban obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente</strong>.<br />
<span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>AHORA</strong></span> Además de eso te exigen que <strong>respetes a tu pareja y que actúes en interés de la familia</strong>. Si es que cada vez te lo ponen más difícil&#8230;<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>7</strong></span> Aquí viene lo extremadamente machista del asunto, cito literalmente<strong>: “el marido debe proteger a la mujer y ésta obedecer al marido”</strong>. Y no sólo eso, es que encima si eras fémina estabas obligada a seguir a tu esposo allí donde quiera que fijase su residencia. Pero no te quejes, que los Tribunales podían eximirte de esta obligación si al loco que tenías al lado se le ocurría trasladarse a ultramar o a un país extranjero.<br />
<span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>AHORA</strong></span> “Los cónyuges <strong>son iguales en derechos y deberes</strong>”. No esperaba menos.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>8</strong></span> El <strong>marido era el administrador de todo</strong>, salvo escasas excepciones.<br />
<span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>AHORA</strong></span> ¿Qué voy a decir yo? Indudablemente <strong>la mujer lleva mejor las cuentas</strong>.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>9</strong></span> El <strong>hombre era el representante de su pareja</strong>, y ésta ni podía comparecer en juicio sin su licencia, ni adquirir ni vender ciertos bienes.<br />
<span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>AHORA</strong></span> <strong>Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro</strong> sin que le hubiere sido conferida expresamente. Además, a ver quién nos frena con la tarjeta de crédito.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>10</strong></span> ¿Y si vendías algo sin su consentimiento? Pues esos actos <strong>eran nulos, salvo que obviamente estuviesen destinados al consumo ordinario de la familia</strong>. Es decir, que fueses al mercado a comprar la comida, o que te encargases de adquirir los productos de limpieza, pero nada de joyas, muebles u objetos preciosos. Lo único que podía hacer libremente la mujer era otorgar testamento o cumplir con los deberes respecto de los hijos. Todo muy igualitario.<br />
<span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>AHORA</strong></span> Son ellos casi los que <strong>nos tienen que pedir permiso a nosotras</strong> para sacar dinero de la cuenta, porque anda que no tenemos controlados los saldos.<br />
&nbsp;<br />
<img loading="lazy" src="/danos-prejuicios/wp-content/uploads/sites/43/2015/05/2Cash.jpg" alt="" title="2Cash" width="645" height="645" class="alignnone size-large wp-image-144" srcset="https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/05/2Cash.jpg 1000w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/05/2Cash-150x150.jpg 150w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/05/2Cash-300x300.jpg 300w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/05/2Cash-768x768.jpg 768w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/05/2Cash-645x645.jpg 645w" sizes="(max-width: 645px) 100vw, 645px" /></p>
<p style="font-size: 10px; text-transform: uppercase; text-align: right; max-width: 610px;"><a style="color: #000;" href="http://www.txemarodriguez.es/" target="_blank" rel="external nofollow">Foto: Txema Rodríguez</a></p>
<h2><span style="font-size: 25px; color: #087dd6;"><strong>ALGO DE LEGISLACIÓN</strong></span></h2>
<p><strong>Artículo 42 del texto original del Código Civil (CC)</strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> La Ley reconoce dos formas de matrimonio: el canónico, que deben contraer todos los que profesen la religión católica, y el civil, que se celebrará del modo que determina este Código.</p>
<p><strong>Artículo 45 del CC original </strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> Está prohibido el matrimonio:<br />
1.º Al menor de edad que no haya obtenido la licencia, y al mayor que no haya solicitado el consejo de las personas a quienes corresponde otorgar una y otro en los casos determinados por la Ley.<br />
2.º A la viuda durante los trescientos un días siguientes a la muerte de su marido, o antes de su alumbramiento si hubiese quedado encinta, y a la mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, en los mismos casos y términos, a contar desde su separación legal.<br />
3.º Al tutor y sus descendientes con las personas que tenga o haya tenido en guarda hasta que, fenecida la tutela, se aprueben las cuentas de su cargo, salvo el caso de que el padre de la persona sujeta a tutela hubiese autorizado el matrimonio en testamento o escritura pública.</p>
<p><strong>Artículo 42 del CC original </strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> La Ley reconoce dos formas de matrimonio: el canónico, que deben contraer todos los que profesen la religión católica, y el civil, que se celebrará del modo que determina este Código.</p>
<p><strong>Artículo 46 del CC original </strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> La licencia de que habla el número 1.º del artículo anterior debe ser concedida a los hijos legítimos por el padre; faltando éste, o hallándose impedido, corresponde otorgarla, por su orden, a la madre, a los abuelos paterno y materno y, en defecto de todos, al consejo de familia.<br />
Si se tratare de hijos naturales reconocidos o legitimados por concesión real, el consentimiento deberá ser pedido a los que los reconocieron y legitimaron, a sus ascendientes y al consejo de familia, por el orden establecido en el párrafo anterior.<br />
Si se tratare de hijos adoptivos, se pedirá el consentimiento al padre adoptante y, en su defecto, a las personas de la familia natural a quienes corresponda.<br />
Los demás hijos ilegítimos obtendrán el consentimiento de su madre cuando fuere legalmente conocida, el de los abuelos maternos en el mismo caso y, a falta de unos y otros, el del consejo de familia.<br />
A los jefes de las casas de expósitos corresponde prestar el consentimiento para el matrimonio de los educados en ellas.</p>
<p><strong>Artículo 47 del CC original </strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> Los hijos mayores de edad están obligados a pedir consejo al padre y, en su defecto, a la madre. Si no lo obtuvieren o fuere desfavorable, no podrá celebrarse el matrimonio hasta tres meses después de hecha la petición.</p>
<p><strong>Artículo 48 del CC original </strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> La licencia y el consejo favorable a la celebración del matrimonio deberán acreditarse, al solicitar éste, por medio de documento que haya autorizado un Notario civil o eclesiástico, o el Juez municipal del domicilio del solicitante. Del propio modo se acreditará el transcurso del tiempo a que alude el artículo anterior, cuando inútilmente se hubiere pedido el consejo.</p>
<p><strong>Artículo 49 del CC original </strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> Ninguno de los llamados a prestar su consentimiento o consejo está obligado a manifestar las razones en que se funda para concederlo o negarlo, ni contra su disenso se da recurso alguno.</p>
<p><strong>Artículo 50 del CC original </strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> Si, a pesar de la prohibición del artículo 45, se casaren las personas comprendidas en él, su matrimonio será válido; pero los contrayentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, quedarán sometidos a las siguientes reglas:<br />
1.ª Se entenderá contraído el casamiento con absoluta separación de bienes, y cada cónyuge retendrá el dominio y administración de los que le pertenezcan, haciendo suyos todos los frutos, si bien con la obligación de contribuir proporcionalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio.<br />
2.ª Ninguno de los cónyuges podrá recibir del otro cosa alguna por donación ni testamento.<br />
Lo dispuesto en las dos reglas anteriores no se aplicará en los casos del número segundo del artículo 45, si se hubiere obtenido dispensa.<br />
3.ª Si uno de los cónyuges fuere menor no emancipado, no recibirá la administración de sus bienes hasta que llegue a la mayor edad. Entre tanto sólo tendrá derecho a alimentos, que no podrán exceder de la renta líquida de sus bienes.<br />
4.ª En los casos del número tercero del artículo 45, el tutor perderá, además, la administración de los bienes de la pupila durante la menor edad de ésta.</p>
<p><strong>Artículo del CC original </strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.</p>
<p><strong>Artículo 57 del CC original </strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> El marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido.</p>
<p><strong>Artículo 58 del CC original </strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> La mujer está obligada a seguir a su marido donde quiera que fije su residencia. Los Tribunales, sin embargo, podrán con justa causa eximirla de esta obligación cuando el marido traslade su residencia a ultramar o a país extranjero.</p>
<p><strong>Artículo 59 del CC original </strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal, salvo estipulación en contrario y lo dispuesto en el artículo 1.384.<br />
Si fuere menor de dieciocho años, no podrá administrar sin el consentimiento de su padre; en defecto de éste, sin el de su madre, y a falta de ambos, sin el de su tutor. Tampoco podrá comparecer en juicio sin la asistencia de dichas personas.<br />
En ningún caso, mientras no llegue a la mayor edad, podrá el marido, sin el consentimiento de las personas mencionadas en el párrafo anterior, tomar dinero a préstamo, gravar ni enajenar los bienes raíces. </p>
<p><strong>Artículo 60 del CC original </strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> El marido es el representante de su mujer. Ésta no puede, sin su licencia, comparecer en juicio por sí o por medio de Procurador.<br />
No necesita, sin embargo, de esta licencia para defenderse en juicio criminal, ni para demandar o defenderse en los pleitos con su marido, o cuando hubiere obtenido habilitación conforme a lo que disponga la Ley de Enjuiciamiento Civil.</p>
<p><strong>Artículo 61 del CC original </strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> Tampoco puede la mujer, sin licencia o poder de su marido, adquirir por título oneroso ni lucrativo, enajenar sus bienes, ni obligarse, sino en los casos y con las limitaciones establecidas por la Ley. </p>
<p><strong>Artículo 62 del CC original </strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> Son nulos los actos ejecutados por la mujer contra lo dispuesto en los anteriores artículos, salvo cuando se trate de cosas que por su naturaleza estén destinadas al consumo ordinario de la familia, en cuyo caso las compras hechas por la mujer serán válidas. Las compras de joyas, muebles y objetos preciosos, hechas sin licencia del marido, sólo se convalidarán cuando éste hubiese consentido a su mujer el uso y disfrute de tales objetos.</p>
<p><strong>Artículo 63 del CC original </strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> Podrá la mujer sin licencia de su marido:<br />
1.º Otorgar testamento.<br />
2.º Ejercer los derechos y cumplir los deberes que le correspondan respecto a los hijos legítimos o naturales reconocidos que hubiese tenido de otro, y respecto a los bienes de los mismos.</p>
<p><strong>Artículo 64 del CC original </strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> La mujer gozará de los honores de su marido, excepto los que fueren estricta y exclusivamente personales, y los conservará mientras no contraiga nuevo matrimonio.</p>
<p><strong>Artículo 65 del CC original </strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> Solamente el marido y sus herederos podrán reclamar la nulidad de los actos otorgados por la mujer sin licencia o autorización competente.</p>
<p><strong>Artículo 66 del CC original </strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> Lo establecido en esta sección se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Código sobre ausencia, incapacidad, prodigalidad e interdicción del marido.</p>
<p><strong> Artículos vigentes del CC susceptibles de compararse con los anteriores </strong></p>
<p style="font-size: 14px;">Artículos 44 a 48 y 66 a 72</p>
<p>&nbsp;<br />
&nbsp;<br />
<span style="font-size: 14px; color: #999999;"><em>Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.</em></span><br />
<span style="font-size: 14px; color: #999999;"><em>Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a <a href="mailto:bzuniga@lasprovincias.es?Subject=Para Daños y Prejuicios" target="_top">bzuniga@lasprovincias.es</a></em></span><br />
&nbsp;<br />
&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿Qué es la muerte?</title>
		<link>https://blogs.lasprovincias.es/danos-prejuicios/2015/04/28/que-es-la-muerte/</link>
		<comments>https://blogs.lasprovincias.es/danos-prejuicios/2015/04/28/que-es-la-muerte/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 27 Apr 2015 22:48:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Beatriz de Zúñiga</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Título III. De las cosas serias]]></category>
		<post_tag><![CDATA[Derecho Civil]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Fin de la personalidad]]></post_tag>
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		<post_tag><![CDATA[Muerte]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Registro Civil]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Testamento]]></post_tag>

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		<description><![CDATA[No lo sé. Desconozco qué hay después de la vida, pero tengo claro que duele y mucho, para el que se queda, no para el que se va. Este post lo hago desde el sentimiento, mirando en el fondo de mí, con algunos apuntes jurídicos, pero sobre todo con anotaciones emocionales. Hace justo un año [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="float: left; color: #087dd6; font-family: fjord one; font-size: 100px; line-height: 70px; padding-top: 4px;">N</span>o lo sé. Desconozco qué hay después de la vida, pero tengo claro que duele y mucho, para el que se queda, no para el que se va. Este post lo hago desde el sentimiento, mirando en el fondo de mí, con algunos <span style="color: #d10a10"><strong>apuntes jurídicos</strong></span>, pero sobre todo con anotaciones emocionales. Hace justo un año él se fue y lo hizo llevándoselo todo menos mi apellido. Me arrebató los recuerdos, la infancia, trastocó mis planes como un terremoto impredecible dejando por un tiempo la nada, el vacío.<br />
<span id="more-130"></span><br />
No lo sé, no sé lo que es en sí la muerte, pero es la <span style="color: #d10a10"><strong> única causa que extingue la personalidad civil</strong></span>. Y duele, duele mucho y cada vez que lo rememoras vuelve a atormentar. <span style="color: #d10a10"><strong> Nuestro Código Civil no dice cuando debe reputarse muerta una persona</strong></span>, pero jurídicamente el sujeto se cosifica, pasando a ser el cuerpo un cadáver, convirtiéndolo con entereza en un objeto. Qué duro supone pensarlo desde el prisma legal. En lo que dura un suspiro dejó de tenerlo todo. Me sonó el teléfono en el trabajo, a setenta kilómetros de su piel, una frase y el silencio. Se detuvieron los teclados, las voces, sólo se podía escuchar el desconsuelo, la angustia. Y otra vez el dichoso cáncer.<br />
&nbsp;<br />
<img loading="lazy" src="/danos-prejuicios/wp-content/uploads/sites/43/2015/04/pequeña.jpg" alt="" title="De pequeña" width="645" height="480" class="alignnone size-full wp-image-131" /></p>
<p style="font-size: 10px; text-transform: uppercase; text-align: right; max-width: 610px;"><a style="color: #000;" href="https://blogs.lasprovincias.es/danos-prejuicios/" target="_blank">Foto: B.Z.</a></p>
<p>No toqué su cuerpo ni tuve su custodia, normalmente <span style="color: #d10a10"><strong> la facultad de decidir el traslado corresponde al cónyuge viudo</strong></span>. Tampoco elegí el tanatorio, pasó allí la noche solo, bajo la frialdad de sus paredes, pues no habían transcurrido las <span style="color: #d10a10"><strong> veinticuatro horas </strong></span> necesarias para proceder a enterrarlo. Me abrieron el arcón y le miré, no necesité una definición de la muerte, era obvio, ya no estaba. No era él y sólo quedaba un disfraz semejante a su rostro. Biológicamente el deceso se fija en el momento del cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias o de las funciones encefálicas, pero subjetivamente es simplemente la evaporación, el último y definitivo trance. Se acabaron las prisas, adiós a los problemas, a las sonrisas. <span style="color: #d10a10"><strong>Fin a las relaciones jurídicas con carácter personalísimo</strong></span>. Se disuelve el matrimonio, se extingue la patria potestad y a los bienes patrimoniales ya sólo les queda integrarse en la herencia para que se transmitan a los que tienen derecho a sucederle.<br />
&nbsp;<br />
Este es el texto más difícil que he escrito, he dejado en el cajón mi recurrida técnica a la ironía y al humor. A cada frase me faltan las palabras, confundo constantemente las letras del teclado y me desespero. Soy incapaz de hacerlo sin los ojos empapados, sin que las ácidas lágrimas me impidan leer. Leer y corregir.<br />
&nbsp;<br />
Pero en estos casos no sólo aparece el desconsuelo, además supone un <span style="color: #d10a10"><strong> arduo proceso burocrático</strong></span>, porque al igual que en el nacimiento, para los familiares (consanguíneos hasta cuatro grado y afines hasta el segundo) es obligatorio inscribir la defunción en el Registro Civil. Fecha, hora y lugar de la muerte. Es tan importante hacer un <a href="https://blogs.lasprovincias.es/danos-prejuicios/2015/04/07/prepara-tu-testamento-desde-casa-en-10-sencillos-pasos/" target="_blank">testamento</a>… Dejar no sólo repartidos los bienes, sino designada la persona que ejercerá la <span style="color: #d10a10"><strong> tutela civil <em>post mortem</em></strong></span> para proteger el derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen del que ya no está para defenderse.<br />
&nbsp;<br />
No le volveré a ver, es cierto, no retornará su grave voz, ni su particular olor, que hasta el momento sigo siendo capaz de recordar. No habrán más abrazos, ni perdones que recitar. No retomaremos las lamentaciones y quizá algún día no duela, pero de momento, como diría Manuel Vicent, el sol sale todas la mañanas y sigo viva. Hay que brindar.<br />
&nbsp;<br />
<img loading="lazy" src="/danos-prejuicios/wp-content/uploads/sites/43/2015/04/sofa.jpg" alt="" title="Sofá" width="645" height="480" class="alignnone size-full wp-image-132" /></p>
<p style="font-size: 10px; text-transform: uppercase; text-align: right; max-width: 610px;"><a style="color: #000;" href="https://blogs.lasprovincias.es/danos-prejuicios/" target="_blank">Foto: B.Z.</a></p>
<p><span style="color: #087dd6">Estas palabras os las regalo a todos los que estuvisteis ahí cuando más lo necesité. A ti, que saliste corriendo tras de mí y a ti que me llevaste junto a él. A ti también, porque viniste sólo para sostenerme en pie y te mezclaste con el olor de la última rosa. Pero además te lo dedico a ti, que me recordaste que lo imposible se hace en vida. Levantad la copa, efectivamente hay que brindar.</span><br />
&nbsp;<br />
&nbsp;</p>
<h2><span style="font-size: 25px; color: #087dd6;"><strong>ALGO DE LEGISLACIÓN</strong></span></h2>
<p><strong>Artículo 29 del Código Civil (CC)</strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.</p>
<p><strong>Artículo 30 del CC</strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.</p>
<p><strong>Artículo 32 del CC</strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.</p>
<p><strong>Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.</strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> 1. El ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.<br />
2. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.<br />
3. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.<br />
4. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores. </p>
<p><strong>Artículo 9. 3 del Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad</strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> 3. El cese irreversible de las funciones circulatoria y respiratoria se reconocerá mediante un examen clínico adecuado tras un período apropiado de observación. Los criterios diagnósticos clínicos, los períodos de observación, así como las pruebas confirmatorias que se requieran según las circunstancias médicas, se ajustarán a los protocolos incluidos en el anexo I.<br />
En el supuesto expresado en el párrafo anterior, y a efectos de la certificación de muerte y de la obtención de órganos, será exigible la existencia de un certificado de muerte extendido por un médico diferente de aquel que interviene en la extracción o el trasplante.</p>
<p><strong>Artículo 81 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil (LRC)</strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> La inscripción hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que acontece.</p>
<p><strong>Artículo 82 de la LRC</strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento cierto de la muerte. Esta declaración se prestará antes del enterramiento.</p>
<p><strong>Artículo 83 de la LRC</strong></p>
<p style="font-size: 14px;"> En tanto no se practique la inscripción no se expedirá la licencia para el entierro, que tendrá lugar transcurridas al menos veinticuatro horas desde el momento de la muerte.<br />
Si hubiere indicios de muerte violenta se suspenderá la licencia hasta que, según el criterio de la autoridad judicial correspondiente, lo permita el estado de las diligencias.</p>
<p>&nbsp;<br />
&nbsp;<br />
<span style="font-size: 14px; color: #999999;"><em>Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.</em></span><br />
<span style="font-size: 14px; color: #999999;"><em>Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a <a href="mailto:bzuniga@lasprovincias.es?Subject=Para Daños y Prejuicios" target="_top">bzuniga@lasprovincias.es</a></em></span><br />
&nbsp;<br />
&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Cómo cocinar la libertad de expresión sin injuriar en el intento</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Mar 2015 11:51:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Beatriz de Zúñiga</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Título III. De las cosas serias]]></category>
		<post_tag><![CDATA[Calumnias]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Derecho al honor]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Derecho Civil]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Derecho Penal]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Injurias]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Libertad de expresión]]></post_tag>

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		<description><![CDATA[D espués de la que se ha montado por cierta ‘demanda de conciliación’ no me ha quedado otra que cambiar mi post de hoy. Tenía preparado uno mucho más divertido y entretenido, vamos en mi línea (Modesto baja que subo yo), pero como periodista en proceso de jurista que soy, me he visto arrollada por [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="float: left; color: #087dd6; font-family: fjord one; font-size: 100px; line-height: 70px; padding-top: 4px;">D</span> espués de la que se ha montado por cierta<a href="http://www.europapress.es/nacional/noticia-jose-luis-moreno-demanda-web-informativa-bluper-20150323191615.html" target="_blank" rel="external nofollow"> ‘demanda de conciliación’</a> no me ha quedado otra que cambiar mi post de hoy. Tenía preparado uno mucho más divertido y entretenido, vamos en mi línea (Modesto baja que subo yo), pero como periodista en proceso de jurista que soy, me he visto arrollada por la polémica actualidad. ¿Cuántas veces has escuchado eso de <strong>“te voy a poner una querella criminal por injurias y calumnias”</strong>? Infinitas, seguro. Antes que nada, por favor, ten en cuenta que hablar de “querella criminal” es una redundancia, no existen las querellas civiles ¡Qué país este en el que nos encanta pasar por los juzgados! Ahora bien, que quede claro que no es de mi agrado entrar en esas salas (no de baile) tan frecuentadas por mi compañero <a href="http://blogs.lasprovincias.es/togadoyhundido/" target="_blank">Togado&#038;Hundido</a>. Es buen chaval, pero se dedica a cubrir tribunales… Entrar en los juzgados siempre comporta aspectos negativos, pese a que pudiera acabar ganando dinero, prefiero que no te querelles contra mí.<span id="more-86"></span></p>
<p>Sé que no cumplo los requisitos para convertirme en el restaurante de moda, pues esta cocina sólo abrirá una vez y lo hará con una única pócima. En la degustación me acompañará el comité de sabios formado por cuatro jueces y si se anima, puede pasarse <a href="http://blogs.lasprovincias.es/historiascondelantal/" target="_blank">Mr. Cooking</a> como comensal privilegiado, como jurado popular, que venga con el delantal volador para saborear mi plato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-92" title="periodico" src="/danos-prejuicios/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/periodico3.jpg" alt="" width="610" height="450" srcset="https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/periodico3.jpg 610w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/periodico3-300x221.jpg 300w" sizes="(max-width: 610px) 100vw, 610px" /></p>
<p style="font-size: 10px; text-transform: uppercase; text-align: right; max-width: 610px;"><a>Foto: LP</a></p>
<p>Y ahora sí, antes de que te embarques en el partido de tenis entre el sr. Pleito y el sr. Recurso, insto a que prepares conmigo este <strong>brebaje de libertad de expresión en 10 sencillos pasos:</strong></p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>1</strong></span> Pon abundante agua a calentar en una cazuela. No importa si la cacerola es un <strong>medio de comunicación o la mesa de debate</strong> que acabas de montar con tus amigos en el bar de la esquina, pues estarás igualmente amparado por el derecho a expresar y difundir libremente tus pensamientos, ideas u opiniones.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>2</strong></span> Cuando empiece a hervir añade una buena cantidad de <strong>libertad de expresión</strong>. No será fácil encontrar este ingrediente, la materia prima es escasa, pero seguro que en nuestra Constitución hallas un poco de ella.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>3</strong></span> No la co(a)rtes, pues este derecho ha de ser <strong>libre, sin restricciones previas del Estado</strong>. Para el caso de las censuras <em>a posteriori</em> no me voy a meter.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>4</strong></span> No importa por cuál de las marcas optes, vale tanto la <strong>libertad en sentido estricto</strong>, el derecho a manifestar libremente las propias ideas u opiniones, como la <strong>libertad de creación literaria</strong>, artística, científica y técnica. Aunque si ejerces la docencia supongo que te decantarás por la <strong>libertad de cátedra</strong>, o si eres periodista, por la <strong>libertad de información</strong>.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>5</strong></span> Añade un poco de esta <a href="http://ocw.usal.es/ciencias-sociales-1/derecho-a-la-informacion/contenidos/SENTENCIAS/1er%20BLOQUE/PDF/STC%206-1981,%20de%2016%20de%20marzo.pdf" target="_blank" rel="external nofollow">expresión</a> del Tribunal Constitucional: <strong>“sin comunicación pública no hay sociedad libre ni, por tanto, soberanía popular”.</strong></p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>6</strong></span> Agrega el <strong>derecho al honor de todos los ciudadanos</strong>, en los ingredientes podrás leer que contiene la “dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona”.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>7</strong></span> Para ir terminando, si es de tu agrado, pica algunas <strong>injurias</strong>, que son la deshonra y lesión a la dignidad de la persona. A mí no me gustan, pero el plato va de esto. Consejo: no encontrarás en el supermercado de la esquina un envase que las contenga mezcladas con calumnias, pues aunque acostumbremos a citarlas indistintamente, no son los mismo.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>8</strong></span> No te recomiendo que cuezas finas hierbas de <strong>calumnias</strong>, es de tener muy mal gusto culinario. Recuerda que esta sustancia supone la falsa imputación a alguien de un delito.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>9</strong></span> Finalmente cocina el conjunto durante unos 20 minutos, retira los ingredientes sólidos y reserva el caldo resultado de la cocción.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>10</strong></span> Reparte el mejunje en cuatro recipientes pequeños, no vayas a empachar a los comensales, y sírvelos, sin adornar, en los estrados.<br />
&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-93" title="vaso" src="/danos-prejuicios/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/vaso1.jpg" alt="" width="610" height="450" srcset="https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/vaso1.jpg 610w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/vaso1-300x221.jpg 300w" sizes="(max-width: 610px) 100vw, 610px" /></p>
<p style="font-size: 10px; text-transform: uppercase; text-align: right; max-width: 610px;"><a>Foto: LP</a></p>
<p>Antes de saber cuál es la <strong>sentencia de nuestros jueces invitados</strong>, ten en cuenta que en ningún momento te he dicho la cantidad de producto que debías añadir a cada paso. Quizá hayas optado por poner bastante cantidad de finas hierbas, igual te has decantado por el picadillo de injurias o has preferido el agradable aroma de la libertad de expresión, pero, en todo caso, estoy segura de que has sido prudente. Por último, debes saber que el paladar de nuestros huéspedes no es el mismo para todos los casos, la jurisprudencia al respecto es muy amplia.<br />
&nbsp;</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>JUEZ 1</strong></span> <strong>SALADO</strong>. Ya te dije que no utilizases las <strong>calumnias</strong>, deberías haber tenido en cuenta que la libertad de información se supedita a que los hechos tengan interés publico y sean veraces. Un buen cocinero tiene que desplegar la diligencia propia de un correcto profesional de los medios de comunicación en la averiguación de la verdad. Por tu irresponsabilidad te pueden condenar de 6 meses a 2 años de prisión o a una multa de 12 a 24 meses, a lo que deberás sumar, en su caso, la cuantía por responsabilidad civil. Aunque, siempre puedes quedar exento de toda pena probando la veracidad del hecho criminal que hayas imputado.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>JUEZ 2</strong></span> <strong>AMARGO</strong>. Demasiadas <strong>injurias</strong>. La libertad de expresión no exige el cumplimiento de un deber de veracidad, las ideas o juicios de valor no son en sí mismos ni verdaderos ni falsos, pero deben tener un interés general por cuestión de materia o por la persona sobre la que recaen. De no ser así, carece de justificación el sacrificio del derecho al honor de la persona a la que has ofendido. No estás contribuyendo a la formación de una opinión pública y libre, sino que estás realizando deliberadamente manifestaciones vejatorias. Igual te cae una pena de multa de 6 a 14 meses.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>JUEZ 3</strong></span> <strong>AGRIDULCE</strong>. Es cierto que la protección del derecho al honor no es absoluta, debe realizarse con el debido <strong>respeto a las libertades de información y de expresión</strong>. Igual tienes suerte y el juez no aprecia en tus declaraciones un ánimo de injuriar, sino de terciar (de forma desafortunada, según el parecer judicial) en una controversia política. Cuidado porque la línea roja que separa tu libertad de los derechos de los demás, es muy muy fina. Como diría un futbolero, estás rozando el larguero.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>JUEZ 4</strong></span> <strong>DULZÓN</strong>. Este comensal prima la <strong>libertad de expresión</strong> y de información al derecho al honor de tu ofendido, pues aunque son libertades individuales, también son garantías institucionales.<br />
&nbsp;<br />
En definitiva, no existe receta perfecta de la libertad de expresión, tal y como apunto en mi perfil “la libertad del individuo acaba donde empieza la libertad de los demás” o viceversa.</p>
<p>&nbsp;<br />
&nbsp;</p>
<h2><span style="font-size: 25px; color: #087dd6;"><strong>ALGO DE LEGISLACIÓN</strong></span></h2>
<p><strong>Artículo 20 de la Constitución Española:</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">1. Se reconocen y protegen los derechos:<br />
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.<br />
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.<br />
c) A la libertad de cátedra.<br />
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.<br />
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.<br />
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.<br />
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.<br />
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.</p>
<p><strong>Artículo 7 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:<br />
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.<br />
7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.</p>
<p><strong>Artículo 205 Código Penal (CP)</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.</p>
<p><strong>Artículo 206 CP</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.</p>
<p><strong>Artículo 207 CP</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.</p>
<p><strong>Artículo 208 CP</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.<br />
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.<br />
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.</p>
<p><strong>Artículo 209 CP</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.</p>
<p><strong>Artículo 210 CP</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.</p>
<p>&nbsp;<br />
&nbsp;<br />
<span style="font-size: 14px; color: #999999;"><em>Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.</em></span><br />
<span style="font-size: 14px; color: #999999;"><em>Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a <a href="mailto:bzuniga@lasprovincias.es?Subject=Para Daños y Prejuicios" target="_top">bzuniga@lasprovincias.es</a></em></span></p>
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		<title>Ni muertos ni vivos: desaparecidos</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Mar 2015 08:26:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Beatriz de Zúñiga</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Título III. De las cosas serias]]></category>
		<post_tag><![CDATA[Boeing 777]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Código Civil]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Declaración de fallecimiento]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Malaysia Airlines]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Marta del Castillo]]></post_tag>
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		<description><![CDATA[Q ué pasaría si los pasajeros del vuelo MH370 de Malaysia Airlines fueran españoles? ¿Y si lo fuesen los 43 estudiantes mexicanos desaparecidos? O para que puedas traerlo al sentimiento patrio, ¿qué ocurre con Marta del Castillo o con todos los jóvenes desaparecidos en España? A diferencia de los post que he venido haciendo, en [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="float: left; color: #087dd6; font-family: fjord one; font-size: 100px; line-height: 70px; padding-top: 4px;">Q</span> ué pasaría si los pasajeros del vuelo MH370 de Malaysia Airlines fueran españoles? ¿Y si lo fuesen los 43 estudiantes mexicanos desaparecidos? O para que puedas traerlo al sentimiento patrio, ¿qué ocurre con Marta del Castillo o con todos los jóvenes desaparecidos en España? A diferencia de los post que he venido haciendo, en este no vas a encontrar ni tintes graciosos ni ácidos. No hallarás ironía o escarnio, no hay motivo para hacerlo. Entenderé que quieras retirarte, pero como puedes comprobar te encuentras ante la categoría <a href="https://blogs.lasprovincias.es/danos-prejuicios/category/titulo-iii-de-las-cosas-serias/" target="_blank"><em>Título III.</em> <em>De las cosas serias</em></a>.<br />
&nbsp;<br />
¿Qué ocurre jurídicamente cuando una persona muere? Aunque resulte un tanto cruel, para el Derecho supone la cosificación del individuo, lo que antes era un sujeto, ahora ya sólo es objeto, convirtiéndose el cuerpo en un cadáver. <span id="more-68"></span>Hasta aquí todo resulta un tanto evidente y claro, pero igual no te has parado a pensar qué sucede mientras una persona se encuentra en paradero desconocido, y cuando a sabiendas de que lo más probable es que esté muerta sus familiares no pueden pasar página al no haber enterrado el cuerpo. Ante tal situación, la legislación dispone de diversas soluciones en función de la probabilidad de que el desaparecido siga con vida: la desaparición, la declaración de ausencia legal o la <strong>declaración de fallecimiento, </strong>que es en la que me centraré. <br />
&nbsp;<br />
¿Cómo soluciona nuestra legislación el hecho de que la persona no pueda considerarse viva, pero tampoco muerta?<strong> Estos 11 puntos te ayudarán a encontrar algunas respuestas:</strong></p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>1</strong></span> Antes que nada, entiende que el problema de que no exista la posibilidad de ponerse en contacto con la persona en cuestión es que las relaciones jurídicas, personales y patrimoniales, siguen su curso. <strong>¿Qué ocurre con la casa que debería estar pagando, con su matrimonio o con sus hijos?</strong> La incertidumbre sobre la existencia del sujeto hace que el Derecho intervenga para amparar estas circunstancias.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>2</strong></span> El proceso en el que se estima fallecida a una persona se iniciará a petición de una parte interesada o del Ministerio Fiscal, pero lo cierto es que no es obligatorio hacerlo. <strong>La declaración de fallecimiento tiene lugar mediante una resolución judicial </strong>que expresará la fecha a partir de la cual se entiende sucedida la muerte. Además, será inscribible tanto en el Registro Civil como en el Registro de la Propiedad.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>3</strong></span> Pero, <strong>¿a partir de qué momento podemos considerar muerta a una persona desaparecida?</strong> El Código Civil no establece un mismo transcurso de tiempo para todas las situaciones, sino que recoge distintos plazos según los supuestos y la probabilidad de que esté muerta o no. De este modo <strong>para los casos de desaparición</strong> deberán pasar <span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>10 años</strong></span> desde las últimas noticias que se tengan del sujeto, o <span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>5 años</strong></span> para el caso de que hubiese cumplido los 75 años de edad. Ya tienes una razón más para entender por qué los padres de niños desaparecidos no pueden pasar página al no encontrar el cuerpo sin vida de sus hijos.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>4</strong></span> Si el <a href="http://www.laverdad.es/murcia/sociedad/201412/26/diez-anos-despues-20141225235710-v.html" target="_blank" rel="external nofollow">tsunami que ocurrió en Tailandia </a>en 2004 y que acabó con la vida casi 200.000 personas hubiese sucedido aquí, los más de 40.000 desaparecidos no podrían haber sido considerados muertos hasta transcurridos <span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>3 meses</strong></span> <strong>desde que finalizó el siniestro</strong>. Este mismo lapso de tiempo se aplica a todos los sucesos ajenos a la intervención del hombre, a las tormentas, catástrofes naturales, explosiones&#8230;</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>5</strong></span> Por su parte, en aquellas situaciones en las que existe un <strong>riesgo inminente de muerte por violencia</strong>, ya sea en revoluciones políticas o sociales, como podría ser la <a href="http://www.lasprovincias.es/20131211/comunitatvalenciana/valencia/expertos-islamismo-primavera-arabe-201312111753.html" target="_blank" rel="external nofollow">Primavera Árabe</a>, si un individuo desaparece, para declararlo muerto tendrían que transcurrir primero seis meses para presumir que ha existido violencia y después un año más para instar la declaración, lo que supone un total de <span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>1 año y 6 meses</strong></span> de sufrimiento para los familiares.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>6</strong></span> Para el caso de las <strong>operaciones de campaña en guerras</strong>, si resulta imposible localizar a una persona que ha pertenecido a uno de los bandos armados, sólo podrá considerarse fallecida cuando hayan transcurrido <span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>2 años</strong></span> desde la desaparición, desde el tratado de paz o desde la declaración oficial de la guerra, según los casos.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>7</strong></span> Si todos los inmigrantes que viajan a Italia en busca de una vida mejor y desgraciadamente <a href="http://www.lasprovincias.es/internacional/union-europea/201502/11/menos-inmigrantes-mueren-canal-20150211101850-rc.html" target="_blank" rel="external nofollow">naufragan en el Canal de Sicilia</a> fueran españoles, tendrían que transcurrir <span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>9 meses</strong></span><strong> desde la fecha de partida del barco</strong> para considerarlos muertos legalmente si no se hallasen restos, o <span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>3 meses</strong></span> para el caso de que sí se se pueda comprobar el naufragio.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>8</strong></span> En los siniestros aéreos, que últimamente no son pocos, como el del vuelo <a href="http://www.lasprovincias.es/internacional/asia/201503/08/doce-meses-rastro-vuelo-20150308013132-rc.html" target="_blank" rel="external nofollow">MH370 de Malaysia Airlines</a> que aún hoy, después de un año, sigue sin resolverse, deberán transcurrir <span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>3 meses</strong></span> desde la comprobación del siniestro de la aeronave y ante la imposibilidad de identificar los restos humanos. O <span style="color: #fff; background-color: #087dd6; padding: 0 5px;"><strong>9 meses</strong></span> desde el día del despegue, si no se puede localizar el avión y se trata de un viaje sobre mares o zonas deshabitadas como en el misterioso caso del Boeing 777 que se lo tragó el agua.<br />
&nbsp;<br />
<img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-71" title="mural--575x323" src="/danos-prejuicios/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/mural.jpg" alt="" width="645" height="387" /></p>
<p style="font-size: 10px; text-transform: uppercase; text-align: right; max-width: 610px;">Foto: EFE</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>9</strong></span> Pero, <strong>¿cuál es la diferencia con la muerte real? </strong>Pese a que las consecuencias de tal declaración son similares a la defunción: se disolverá el matrimonio y el cónyuge presente podrá volver a contraerlo, se disolverá la patria potestad de los hijos y se dará paso a la herencia; esta <strong>es reversible</strong>. Pues es remotamente posible que el declarado fallecido realmente no lo esté y que en algún momento aparezca.<br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>10</strong></span> <strong>¿Y si aparece?</strong> Como realmente existe tal posibilidad, la sucesión de los bienes se hará con inventario, de esta forma, los familiares no podrán disponer de la herencia a titulo gratuito hasta pasados cinco años. Así, si el presunto fallecido se persona, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hayan vendido, pero no podrá reclamar ni las rentas, ni los frutos. Además, en el caso de que su pareja haya contraído matrimonio, este último será el que seguirá vigente.<br />
&nbsp;</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>11</strong></span> Esta situación de incertidumbre desaparecerá cuando exista una verdadera <strong>prueba de muerte</strong>, bien sea por la constatación del cadáver o porque existen los indicios suficientes para crear la certeza del fallecimiento y se pondrá fin a las prohibiciones de disponer plenamente de la herencia. Pero ten en cuenta que la denominada “fama de muerte” que se asoma sobre todo en los casos más mediáticos, no será suficiente para dar lugar a una inscripción de la defunción.<br />
&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" class="alignnone size-large wp-image-70" title="Desaparecidos" src="/danos-prejuicios/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/desaparecidos.jpg" alt="" width="645" height="645" srcset="https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/desaparecidos.jpg 1000w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/desaparecidos-150x150.jpg 150w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/desaparecidos-300x300.jpg 300w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/desaparecidos-768x768.jpg 768w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/desaparecidos-645x645.jpg 645w" sizes="(max-width: 645px) 100vw, 645px" /></p>
<p style="font-size: 10px; text-transform: uppercase; text-align: right; max-width: 610px;"><a style="color: #000;" href="http://www.txemarodriguez.es/" target="_blank" rel="external nofollow">Foto: Txema Rodríguez</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-size: 25px; color: #087dd6;"><strong>ALGO DE LEGISLACIÓN</strong></span></h2>
<p><strong>Artículo 32 del Código Civil (CC)</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.</p>
<p><strong>Artículo 193 CC</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">Procede la declaración de fallecimiento:<br />
Primero. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.<br />
Segundo. Pasados cinco años desde las últimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.<br />
Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición.<br />
Tercero. Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses.<br />
Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión.</p>
<p><strong>Artículo 194 CC</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">Procede también la declaración de fallecimiento:<br />
Primero. De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra.<br />
Segundo. De los que se encuentren a bordo de una nave naufragada o desaparecidos por inmersión en el mar, si hubieren transcurrido tres meses desde la comprobación del naufragio o de la desaparición sin haberse tenido noticias de aquéllos.<br />
Se presume ocurrido el naufragio si el buque no llega a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, luego que en cualquiera de los casos hayan transcurrido seis meses contados desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje.<br />
Tercero. De los que se encuentren a bordo de una aeronave siniestrada, si hubieren transcurrido tres meses desde la comprobación del siniestro, sin haberse tenido noticias de aquéllos o, en caso de haberse encontrado restos humanos, no hubieren podido ser identificados.<br />
Se presume el siniestro si en viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, transcurrieren seis meses contados desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje. Si éste se hiciere por etapas, el plazo indicado se computará desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias.</p>
<p><strong>Artículo 195 CC</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">Por la declaración de fallecimiento cesa la situación de ausencia legal, pero mientras dicha declaración no se produzca, se presume que el ausente ha vivido hasta el momento en que deba reputársele fallecido, salvo investigaciones en contrario.<br />
Toda declaración de fallecimiento expresará la fecha a partir de la cual se entienda sucedida la muerte, con arreglo a lo preceptuado en los artículos precedentes, salvo prueba en contrario.</p>
<p><strong>Artículo 196 CC</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">Firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión en los bienes del mismo, procediéndose a su adjudicación por los trámites de los juicios de testamentaría o abintestato, según los casos, o extrajudicialmente.<br />
Los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento.<br />
Hasta que transcurra este mismo plazo no serán entregados los legados, si los hubiese, ni tendrán derecho a exigirlos los legatarios, salvo las mandas piadosas en sufragio del alma del testador o los legados en favor de Instituciones de beneficencia.<br />
Será obligación ineludible de los sucesores, aunque por tratarse de uno solo no fuese necesaria partición, la de formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles.</p>
<p><strong>Artículo 197 CC</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">Si después de la declaración de fallecimiento se presentase el ausente o se probase su existencia, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con este precio se hayan adquirido; pero no podrá reclamar de sus sucesores rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesión, sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto.</p>
<p><strong>Artículo 2043 de la Ley de Enjuiciamiento Civil</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">Si la persona declarada ausente o fallecida se presentase, una vez plenamente identificada, y practicadas las pruebas si fueren propuestas por el Ministerio Fiscal y las partes, previa declaración de su pertinencia por el Juzgado, se dejará sin efecto el auto de declaración de ausencia o fallecimiento.<br />
Si no se presentare, pero se tuvieran noticias de su supuesta existencia en paradero conocido, se notificará personalmente al presunto interesado el auto de declaración de ausencia o de fallecimiento, requiriéndole para que aporte las pruebas de su identidad, y las aporte o no, el Juez, con intervención del Ministerio Fiscal y las partes, previa la práctica de las pruebas que éstas propongan y se acuerden de oficio, dictará auto resolviendo lo procedente.<br />
El auto dejando sin efecto el de declaración de ausencia legal o de fallecimiento, lleva implícita la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil.<br />
Sin perjuicio de ello, el Ministerio Fiscal o cualquier parte que se estime perjudicada podrá, dentro del improrrogable plazo de tres meses, impugnar el expresado auto en el juicio declarativo correspondiente.</p>
<p><span style="font-size: 14px; color: #999999;"><em>Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.</em></span><br />
<span style="font-size: 14px; color: #999999;"><em>Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a <a href="mailto:bzuniga@lasprovincias.es?Subject=Para Daños y Prejuicios" target="_top">bzuniga@lasprovincias.es</a></em></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>1000€ por tus óvulos y 30€ por tu semen</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Mar 2015 07:16:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Beatriz de Zúñiga</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Título III. De las cosas serias]]></category>
		<post_tag><![CDATA[Donación de gametos]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Donación de óvulos]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Donación de semen]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Paternidad]]></post_tag>

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		<description><![CDATA[T e gustaría tener descendencia sin pasar por el duro trance de alimentarla y sólo por una cuestión de ego? ¿Quieres ayudar a la gente para que pueda formar su propia familia? En la actualidad, pese a que tú desperdicias el semen por a saber dónde, tal y como apunta el Instituto Valenciano de Infertilidad [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="float: left; color: #087dd6; font-family: fjord one; font-size: 100px; line-height: 70px; padding-top: 4px;">T</span> e gustaría tener descendencia sin pasar por el duro trance de alimentarla y sólo por una cuestión de ego? ¿Quieres ayudar a la gente para que pueda formar su propia familia? En la actualidad, pese a que tú desperdicias el semen por a saber dónde, tal y como apunta el Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI), alrededor de 800.000 parejas españolas sufren problemas de infertilidad. Los especialistas alertan que pese al incremento de las donaciones, éstas siguen siendo insuficientes respecto a la demanda. Se necesitan donantes de sangre, médula, órganos y de muchas otras cosas, pero también se buscan personas caritativas que cedan sus gametos, óvulos o semen, según los casos. Aunque para el caso de los hombres pueda parecer de lo más sencillo, (tardan poco más de 15 minutos) revista en mano y a la sala con el bote, existen <strong>13 condicionantes que debes saber antes de embarcarte en esta feliz no paternidad</strong>:<span id="more-55"></span></p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>1</strong></span> Primero que nada, debes saber que la donación de gametos se trata de un <strong>contrato concertado entre el donante y el centro autorizado. </strong>Puede parecer que esto no tiene ningún interés, pero ojo, que quede claro que contratas con el centro y no con la persona a la que vas a ayudar.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>2</strong></span> Para poder ser donante de semen deberás tener<strong> entre 18 y 50 años, en el caso de las mujeres tan sólo podrás serlo hasta los 35</strong>. Esta diferencia de edad, entre un sexo y otro, se debe a razones obvias. Ten en cuenta que cuanto más mayores seamos, tanto unos como otros, menos probabilidades tendremos de que nuestra donación sirva para algo. Para no pasar por el aprieto en el que a los 40 te digan que ya no sirves ni para ser donante, te recomiendo que mantengas una <a href="http://blogs.lasprovincias.es/fitness-roll/" target="_blank">vida sana</a>.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>3</strong></span> Debes <strong>tener plena capacidad de obrar</strong>, esto es, que seas mayor de edad y que no estés incapacitado legalmente para que tu consentimiento sea eficaz.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>4</strong></span> Lleva un buen ritmo de vida, no fumes, no bebas en exceso, haz ejercicio&#8230; Para ser donante debes tener un <strong>buen estado de salud psicofísica</strong>, que no padezcas enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia. Seguro que en este punto la mayoría de nosotros debemos retirarnos del proceso de selección a donantes del año. Algunos, si padecen problemas hereditarios, siempre podrán culpar a sus progenitores, aunque seguro que no es tu caso.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>5</strong></span> No pienses que vas a poder conocer a lo que se ha formado gracias a tu aportación, pues <strong>la donación es anónima, </strong>salvo que le hayas donado el esperma a tu mujer o conviviente de hecho. Sobre esto, parte de la doctrina duda sobre si el principio de anonimato del donante puede ser compatible con el de investigación de la paternidad consagrado en el artículo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html" target="_blank" rel="external nofollow">39</a> de la Constitución. ¿Hasta qué punto puede suponer una discriminación de los hijos concebidos mediante las técnicas de reproducción asistida? Ahí lo dejo.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>6</strong></span> Y lo más controvertido, ¿se paga? Pese a que la donación, <strong>debe ser altruista y tiene carácter gratuito</strong>, lo cierto es que no se excluye la posibilidad de percibir una compensación económica resarcitoria. Así pues, esta indemnización, que sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales, oscila para el semen entre los 30 y 50€ y para los óvulos 1.000€ (en Estados Unidos, puede rondar los 7.000€). Tal y como podemos observar en este gráfico, la donación de óvulos a partir de la crisis, ha sufrido un incremento más que notable:</p>
<p><img loading="lazy" class="alignnone size-large wp-image-56" title="ivi (1)" src="/danos-prejuicios/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/ivi-1.jpg" alt="" width="645" height="263" srcset="https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/ivi-1.jpg 2727w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/ivi-1-300x122.jpg 300w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/ivi-1-768x313.jpg 768w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/ivi-1-645x263.jpg 645w" sizes="(max-width: 645px) 100vw, 645px" /><br />
&nbsp;<br />
<span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>7</strong></span> ¿Por qué no se puede pagar? Los órganos son bienes de la personalidad y están fuera del comercio humano. Además, ten en cuenta que <strong>la desigualdad entre los resarcimientos económicos para el hombre y la mujer viene dada por la diferencia notoria de proceso</strong>. Mientras que los hombres no necesitan más que un poco de sequía sexual, las mujeres deben pasar por un tratamiento e ingresar en la clínica durante tres horas para la punción folicular. Realmente, donar semen no dista tanto de lo que pueda ser una donación de sangre. Salvando las distancias.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>8</strong></span> Eso sí, pese que exista una compensación, no te pienses que has encontrado el trabajo de tu vida. <strong>El número máximo autorizado de hijos nacidos en España generados con tus gametos, no deberá ser superior a seis</strong>. Para ello, deberás declarar en cada donación si has realizado otras previas. A ver si te pensabas que ibas a conquistar el mundo con tu especie, piensa en los problemas que podría acarrear que tuvieses los 100.000 hijos de San Luis por ahí repartidos. ¿Quién te asegura que no acaben reproduciéndose entre ellos?</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>9</strong></span> Por tu parte, si eres la donataria, la usuaria de las técnicas de reproducción asistida, debes saber que <strong>si estás casada</strong> (salvo separación), <strong>será necesario el consentimiento de tu marido</strong> para que el hijo se considere matrimonial aunque el esperma proceda de un tercero. Nada de sorpresas de: &#8220;cariño estoy embarazada y no es tuyo&#8221;.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>10</strong></span>  Un apunte curioso, <strong>es posible la fecundación <em>post mortem</em></strong> con esperma congelado de tu marido si éste, previendo esta posibilidad, lo hubiera consentido explícitamente y siempre que dicha fecundación se realice dentro de los 12 meses siguientes a su fallecimiento.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>11</strong></span> Aunque supongo que lo sabes, nunca está de más recordarlo con todo esto de la donación de gametos: el contrato por el que se acuerda la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la maternidad a favor de un tercero, en nuestro país es nulo. <strong>Está prohibido lo que se conoce como vientre de alquiler</strong>.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>12</strong></span> Respecto al punto anterior, aunque a veces se acuda a países donde sí se admite esta práctica y se inscriba en el Registro Consular español con apoyo en un documento público del país extranjero, esto puede constituir un <strong>fraude de ley</strong>.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>13</strong></span> Pese a todo lo detallado, ten en cuenta que la <strong>publicidad realizada por los centros autorizados debe respetar el carácter altruista de la donación</strong> y que no pueden ofrecer compensación o beneficios económicos. De ahí que la mayoría de anuncios que puedas encontrar de clínicas de reproducción asistida, hablen de ayudar a miles de parejas a cumplir el sueño de ser padres y nunca de ayudarte a ti a sacarte un dinerillo extra.</p>
<p><strong>NOTA:</strong> Si cumples los requisitos y quieres ayudar a la gente que lo necesita, no dudes en hacerte donante, pero acude siempre a centro autorizado.<br />
&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" class="alignnone size-large wp-image-57" title="DOCU_GRUPO" src="/danos-prejuicios/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/GF0ILUJ1-1.jpg" alt="" width="560" height="374" srcset="https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/GF0ILUJ1-1.jpg 929w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/GF0ILUJ1-1-300x201.jpg 300w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/GF0ILUJ1-1-768x514.jpg 768w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/03/GF0ILUJ1-1-645x432.jpg 645w" sizes="(max-width: 560px) 100vw, 560px" /><br />
&nbsp;</p>
<h2><span style="font-size: 25px; color: #087dd6;"><strong>ALGO DE LEGISLACIÓN</strong></span></h2>
<p><strong>Artículo 15 CE</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.</p>
<p><strong>Artículo 2 Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana.</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">Podrán ser donantes de gametos y preembriones las personas que reúnan los requisitos siguientes:<br />
1. Ser mayores de 18 años y con plena capacidad de obrar. Al objeto de evitar, en la medida de lo posible, la aparición de malformaciones cromosómicas, las donantes de gametos femeninos no deberán tener más de treinta y cinco años de edad ni más de 50 años los donantes de gametos masculinos.<br />
2. Estar en buen estado de salud psicofísica.<br />
3. La donación se formalizará mediante contrato escrito, previa información por protocolo de consentimiento informado de los fines y consecuencias del acto, así como de los procedimientos y estudios a los que será sometido el donante.</p>
<p><strong>Artículo 5 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. (Incompleto)<br />
</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">1. La donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.<br />
3. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta.<br />
Cualquier actividad de publicidad o promoción por parte de centros autorizados que incentive la donación de células y tejidos humanos deberá respetar el carácter altruista de aquélla, no pudiendo, en ningún caso, alentar la donación mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos. [&#8230;]<br />
4. El contrato se formalizará por escrito entre los donantes y el centro autorizado. Antes de la formalización, los donantes habrán de ser informados de los fines y consecuencias del acto. La información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.<br />
5. La donación será anónima y deberá garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes por los bancos de gametos, así como, en su caso, por los registros de donantes y de actividad de los centros que se constituyan.<br />
Los hijos nacidos tienen derecho por sí o por sus representantes legales a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. [&#8230;]<br />
7. El número máximo autorizado de hijos nacidos en España que hubieran sido generados con gametos de un mismo donante no deberá ser superior a seis. A los efectos del mantenimiento efectivo de ese límite, los donantes deberán declarar en cada donación si han realizado otras previas, así como las condiciones de éstas, e indicar el momento y el centro en el que se hubieran realizado dichas donaciones.<br />
Será responsabilidad de cada centro o servicio que utilice gametos de donantes comprobar de manera fehaciente la identidad de los donantes, así como, en su caso, las consecuencias de las donaciones anteriores realizadas en cuanto a la generación de hijos nacidos previamente. Si se acreditase que el número de éstos superaba el límite establecido, se procederá a la destrucción de las muestras procedentes de ese donante.<br />
A partir de la entrada en funcionamiento del Registro nacional de donantes a que se refiere el artículo 21, la comprobación de dichos datos podrá hacerse mediante consulta al registro correspondiente.</p>
<p><strong>Artículo 6 de la Ley 14/2006 (no íntegro)</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">1. Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa.<br />
La mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta Ley con independencia de su estado civil y orientación sexual.<br />
3. Si la mujer estuviera casada, se precisará, además, el consentimiento de su marido, a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho y así conste de manera fehaciente. El consentimiento del cónyuge, prestado antes de la utilización de las técnicas, deberá reunir idénticos requisitos de expresión libre, consciente y formal.</p>
<p><strong>Artículo 9 de la Ley 14/2006</strong></p>
<p style="font-size: 14px;">1. No podrá determinarse legalmente la filiación ni reconocerse efecto o relación jurídica alguna entre el hijo nacido por la aplicación de las técnicas reguladas en esta Ley y el marido fallecido cuando el material reproductor de éste no se halle en el útero de la mujer en la fecha de la muerte del varón.<br />
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el marido podrá prestar su consentimiento, en el documento a que se hace referencia en el artículo 6.3, en escritura pública, en testamento o documento de instrucciones previas, para que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer. Tal generación producirá los efectos legales que se derivan de la filiación matrimonial. El consentimiento para la aplicación de las técnicas en dichas circunstancias podrá ser revocado en cualquier momento anterior a la realización de aquéllas.<br />
Se presume otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el cónyuge supérstite hubiera estado sometido a un proceso de reproducción asistida ya iniciado para la transferencia de preembriones constituidos con anterioridad al fallecimiento del marido.<br />
3. El varón no unido por vínculo matrimonial podrá hacer uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior; dicho consentimiento servirá como título para iniciar el expediente del artículo 49 de la Ley del Registro Civil, sin perjuicio de la acción judicial de reclamación de paternidad.</p>
<p>&nbsp;<br />
&nbsp;<br />
<span style="font-size: 14px; color: #999999;"><em>Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.</em></span><br />
<span style="font-size: 14px; color: #999999;"><em>Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a <a href="mailto:bzuniga@lasprovincias.es?Subject=Para Daños y Prejuicios" target="_top">bzuniga@lasprovincias.es</a></em></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Oferta de empleo: se busca juez sin conocimientos de Derecho*</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Feb 2015 08:44:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Beatriz de Zúñiga</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Título III. De las cosas serias]]></category>
		<post_tag><![CDATA[Juez]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Juez de Paz]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Lego]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Poder Judicial]]></post_tag>

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		<description><![CDATA[D e pequeño soñabas con ser juez y convertir éste en un mundo mejor? ¿Has visto tantas series americanas de abogados que le has cogido cariño a eso de “¡protesto señoría!”? Pues aunque no hayas estudiado esa carrera tan pesada, aburrida y desesperante como es Derecho (lo dice una que lo estudia) debes saber que [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="float: left; color: #087dd6; font-family: fjord one; font-size: 100px; line-height: 70px; padding-top: 4px;">D</span> e pequeño soñabas con ser juez y convertir éste en un mundo mejor? ¿Has visto tantas series americanas de <a href="http://blogs.lasprovincias.es/elsindromededarrin/2015/02/02/los-abogados-los-carga-el-diablo/">abogados </a>que le has cogido cariño a eso de “¡protesto señoría!”? Pues aunque no hayas estudiado esa carrera tan pesada, aburrida y desesperante como es Derecho (lo dice una que lo estudia) debes saber que sí puedes ser juez, <strong>Juez de Paz</strong>.<span id="more-35"></span><br />
Seguro que te estás imaginando a tu madre fardando con sus amigas “mi hijo es juez” o entrando con la túnica negra y maletín en mano en un juzgado al son de “buenos días su señoría, aquí tiene su café”. Baja de las nubes, en este ambiente no existen tantas solemnidades como puedas encontrar en la Ciudad de la Justicia y lo cierto es que la gran mayoría de los Juzgados de Paz se encuentran ubicados en pequeños bajos comerciales muy poco glamurosos. Si aún así sigues interesado en el puesto, primero que nada date prisa, pues antes de marcharse, la intención de Gallardón con el Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, era fulminar los jueces de paz (que no, los Juzgados de Paz). En segundo lugar, debes tener en cuenta estas <strong>12 condiciones sobre el puesto de trabajo que se ofrece</strong>:</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>1</strong></span> Debes <strong>ser español, mayor de edad y no estar impedido física o psíquicamente</strong> para la función judicial. Tampoco puedes estar condenado por delito doloso mientras no obtengas la rehabilitación o estar procesado por delito doloso hasta que no seas absuelto o se dicte auto de sobreseimiento. ¿Cumples los requisitos? Si la respuesta es afirmativa, buena señal, deberías seguir leyendo. De lo contrario, adiós a tu sueño.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>2</strong></span> Tantos años soportando la frase “estudia o no llegarás a nada”, y lo que no te habían contado es que podías ser juez siendo lego en Derecho. <strong>No tienes por qué haber cursado Derecho</strong> ni pertenecer a la carrera judicial.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>3</strong></span> Intenta tener buena relación con el Ayuntamiento, pues el Juez de Paz <strong>es elegido por mayoría absoluta del Pleno</strong> entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, lo soliciten. Eso sí, procura que el &#8220;amiguismo&#8221; no sea demasiado evidente, la Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia examinará si realmente reúnes los requisitos.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>4</strong></span> Debes tener ilusión por residir en un pueblo donde alguien perdió el zapato, pues los Juzgados de Paz se encuentran ubicados en los <strong>municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción</strong>. Vamos, aquellos que no suelen estar altamente poblados y donde las discotecas, centros comerciales y parques de atracciones brillan por su ausencia. Profesión vocacional donde las haya.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>5</strong></span> Tiene que gustarte ser jefe, pues aunque obviamente tendrás superiores, el <strong>Juzgado de Paz es un órgano unipersonal</strong>, tú serás el único juez, pero contarás con un sustituto. Nada de competencias.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>6</strong></span> Tranquilo, poca presión, asumirás <strong>asuntos de menor importancia</strong> tanto en el orden civil como en el penal:</p>
<p style="padding-left: 15px; color: #966;">&#8211; Reclamaciones inferiores 90 euros salvo los comprendidos en artículo 250 LEC</p>
<p style="padding-left: 15px; color: #966;">&#8211; Te encontrarás con casos de amenazas o injurias leves, nada de grandes trifulcas como a las que nos tienen acostumbrados ciertos programas de televisión.</p>
<p style="padding-left: 15px; color: #966;">&#8211; Deberás tratar con los insensatos que abandonan jeringuillas u otros instrumentos peligrosos que puedan causar daño o contagiar enfermedades.</p>
<p style="padding-left: 15px; color: #966;">&#8211; El vandalismo será tu mayor preocupación</p>
<p style="padding-left: 15px; color: #966;">&#8211; Ten en cuenta que lo mejor de esta profesión es la cartera de contactos, conocerás sobre todo a los aburridos de turno que no tienen otra cosa mejor que hacer que cortar, talar, quemar, arrancar o recolectar, sin causar graves perjuicios, alguna especie o subespecie de flora amenazada.</p>
<p style="padding-left: 15px; color: #966;">&#8211; O con los que tienen afán de protagonismo y se dedican a perturbar levemente actos públicos.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>7</strong></span> Hasta aquí todo pinta bien, pero el puesto cuenta con <strong>algunas limitaciones e inconvenientes</strong> que debes valorar: no puedes pertenecer a un partido político o sindicato, nada de mandar felicitaciones o censuras por sus actos a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales. Tampoco debes tomar más parte que la de votar en unas elecciones y pese a que cobrarás muy poco podrás tener otro empleo siempre que se trate de docencia o investigación jurídica o que no impliquen asesoramiento jurídico.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>8</strong></span> Puede no gustarte el pueblo, pero no cuentes con un ascenso al de al lado, los de Paz al igual que todos los jueces también <strong>son inamovibles</strong>.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>9</strong></span> Tómatelo como si fueses político, en principio no te durará mucho el cargo. Serás nombrado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia <strong>por un periodo de cuatro años</strong>, aunque siempre puedes ser reelegido.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>10</strong></span> Nada de cotilleos. Pese a que estarás en un pueblo, ni se te ocurra revelar los hechos o noticias referentes a las personas de las que hayas tenido conocimiento en el ejercicio de tus funciones, será causa de despido.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>11</strong></span> Y lo más importante, <strong>¿El sueldo? Ínfimo, irrisorio, ridículo, la media roza los 2000€ anuales.</strong> Sí, has leído bien, anuales. Realmente ni siquiera se trata de un sueldo, sino de una indemnización simbólica. Pero bueno, tampoco dista mucho de algunos trabajos que ofrecen por ahí.</p>
<p><span style="color: #fff; background-color: #d10a10; padding: 0 5px;"><strong>12</strong></span> Si después de todo, te presentas al puesto y lo consigues no te creas un súper privilegiado, pues no serás el único, en España <strong>existirán aproximadamente 7.600 personas más como tú</strong>.</p>
<p><img loading="lazy" class="alignnone size-large wp-image-36" title="juezdepazmejor" src="/danos-prejuicios/wp-content/uploads/sites/43/2015/02/juezdepazmejor.jpg" alt="" width="645" height="645" srcset="https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/02/juezdepazmejor.jpg 1000w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/02/juezdepazmejor-150x150.jpg 150w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/02/juezdepazmejor-300x300.jpg 300w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/02/juezdepazmejor-768x768.jpg 768w, https://static-blogs.lasprovincias.es/wp-content/uploads/sites/43/2015/02/juezdepazmejor-645x645.jpg 645w" sizes="(max-width: 645px) 100vw, 645px" /></p>
<p style="font-size: 10px; text-transform: uppercase; text-align: right; max-width: 610px;"><a style="color: #000;" href="http://www.txemarodriguez.es/" target="_blank" rel="external nofollow">Foto: Txema Rodríguez</a></p>
<p><span style="color: #087dd6;"><span style="font-size: 25px;"><strong>ALGO DE LEGISLACIÓN</strong></span></span></p>
<p><strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/reg3-1995.html" rel="external nofollow">Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz</a></strong></p>
<p><strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l2t2.html" rel="external nofollow">Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial</a></strong></p>
<p><strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.html" rel="external nofollow">Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal</a></strong></p>
<p><strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l1t5.html" rel="external nofollow">Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil </a></strong></p>
<p><strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l3t1.html" rel="external nofollow">Artículos 620, 626, 630, 632 y 633 del Código Penal</a></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #087dd6; font-size: medium;"><strong>*ALGUNAS OFERTAS DE EMPLEO: </strong></span><strong><a href="http://www.ivap.euskadi.eus/r61-ved00/es?r01kQry=i%3Ar01m0pd014a9a4104c15f7aa30d9e2d7ca54c631c1%3BcA%3Ar01e00000fe4e66771ba470b8e727bb9edc9a4f9a%3Bp%3AInter%2CInter_portal%3Bm%3AfullText.LIKE.JUEZ+DE+PAZ%3B&#038;fullText=JUEZ+DE+PAZ" rel="external nofollow">IVAP</a></strong></p>
<p style="font-size: 14px;">Las ofertas se realizan en los Ayuntamientos, que cuenten con plaza vacante, mediante convocatoria pública, a través del Boletín Oficial de la provincia y en los tablones de anuncios o edictos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido y en el propio Juzgado de Paz.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-size: 14px; color: #999999;"><em>Con estas líneas no pretendo cerrar la cuestión, sólo se trata de una exposición de ideas. Si se encuentra en esta situación acuda a un buen abogado y recuerde que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.</em></span><br />
<span style="font-size: 14px; color: #999999;"><em>Para sugerencias, quejas o recomendaciones puede escribirme a <a href="mailto:bzuniga@lasprovincias.es?Subject=Para Daños y Prejuicios" target="_top">bzuniga@lasprovincias.es</a></em></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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